Publicaciones
Derecho tributario

UPME CAMBIA EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE ENERGÍAS LIMPIAS: UNIFICA REQUISITOS PARA DEDUCCIÓN EN RENTA, EXCLUSIÓN DE IVA, ARANCELES Y DEPRECIACIÓN ACELERADA

UPME CAMBIA EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE ENERGÍAS LIMPIAS: UNIFICA REQUISITOS PARA DEDUCCIÓN EN RENTA, EXCLUSIÓN DE IVA, ARANCELES Y DEPRECIACIÓN A

UPME CAMBIA EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE ENERGÍAS LIMPIAS: UNIFICA REQUISITOS PARA DEDUCCIÓN EN RENTA, EXCLUSIÓN DE IVA, ARANCELES Y DEPRECIACIÓN ACELERADA

Fecha: 5 de agosto de 2026 Norma: Resolución UPME 000563 de 2026 Publicación: Diario Oficial 53.579 del 6 de agosto de 2026 Vigencia: 7 de agosto de 2026 Entidad: Unidad de Planeación Minero Energética – UPME Tema: Incentivos tributarios – Ley 1715 de 2014 – FNCE – energética – hidrógeno – IVA – renta – aranceles – depreciación acelerada

La UPME expidió una nueva regulación integral para obtener la certificación técnica necesaria para acceder a los incentivos tributarios asociados con proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), Gestión Eficiente de la Energía (GEE) e Hidrógeno . La Resolución 563 de 2026 reúne en un mismo instrumento los requisitos, procedimiento, tarifas, modificación de certificados y reglas para incorporar nuevos bienes y servicios a los listados susceptibles de beneficio.

¿QUÉ BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTÁN INVOLUCRADOS?

La resolución no crea nuevos beneficios tributarios. Regula el procedimiento técnico para obtener el Certificado UPME que habilita el acceso a los incentivos establecidos por la Ley 1715 de 2014, modificada principalmente por la Ley 2099 de 2021.

La propia Resolución 563 identifica cuatro beneficios:

  1. Deducción especial en el impuesto sobre la renta. Para inversiones que cumplan las condiciones establecidas legalmente en proyectos elegibles.

  2. Exclusión del IVA. Para los bienes y servicios que satisfagan las condiciones del régimen y sean certificados.

  3. Exención de derechos arancelarios. Aplicable a las importaciones que cumplan los presupuestos legales correspondientes.

  4. Depreciación acelerada. Para los activos vinculados a las inversiones beneficiadas en los términos establecidos por la legislación tributaria.

La resolución define el Certificado UPME como el documento mediante el cual la entidad certifica técnicamente las inversiones y lo califica expresamente como “instrumento habilitante indispensable” para la procedencia y aplicación de esos incentivos.

NO BASTA CON COMPRAR UN PANEL SOLAR, UNA BATERÍA O UN EQUIPO EFICIENTE

Este punto tiene especial importancia práctica.

La existencia de un bien relacionado con energías renovables no produce automáticamente el beneficio tributario .

La UPME debe verificar, según la clase de proyecto, que la inversión corresponda efectivamente a una FNCE, a una acción o medida de Gestión Eficiente de la Energía o a un proyecto de hidrógeno y que los bienes y servicios incluidos en la solicitud satisfagan las condiciones previstas en la regulación.

Para los proyectos de generación eléctrica a partir de FNCE, por ejemplo, el artículo 4 exige verificar tanto la finalidad del proyecto como que las inversiones reportadas correspondan al listado de bienes y servicios aplicables.

La secuencia correcta es entonces:

proyecto elegible → inversión → solicitud → evaluación técnica UPME → certificación → aplicación del incentivo tributario conforme a la ley.

No:

compra de equipo “verde” → beneficio tributario automático.

TAMBIÉN COMPRENDE PROYECTOS DE HIDRÓGENO VERDE, AZUL Y BLANCO

La regulación incorpora expresamente los proyectos de hidrógeno dentro del procedimiento.

La resolución recuerda que el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021 reconoce determinados proyectos de hidrógeno verde, azul y blanco dentro del régimen de Fuentes No Convencionales de Energía, razón por la cual quedan comprendidos en el procedimiento de evaluación y certificación.

Esto amplía la importancia de la norma más allá de los proyectos tradicionales de energía solar o eólica.

LOS CERTIFICADOS UPME YA NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO

Uno de los cambios prácticos más relevantes aparece en el artículo 9.

La Resolución 563 dispone que los certificados expedidos por la UPME “no estarán sujetos a un término de vigencia” .

La regla comprende tanto:

los nuevos certificados expedidos bajo la Resolución 563 de 2026 , como

los certificados previamente expedidos conforme a las Resoluciones UPME 319 de 2022 y 135 de 2025.

Por tanto, estos certificados conservan su validez y no tienen una fecha de vencimiento por el solo transcurso del tiempo.

Esto no significa que el certificado pueda utilizarse para una inversión distinta de aquella certificada ni que desaparezcan los demás requisitos tributarios establecidos por la ley.

SE UNIFICA EL PROCEDIMIENTO EN UNA SOLA REGULACIÓN

La UPME explicó que uno de los objetivos de la reforma fue concentrarse en un mismo instrumento dos procedimientos que estaban relacionados:

evaluación y certificación de proyectos susceptibles de incentivos tributarios , y

solicitud de ampliación de los listados de bienes y servicios susceptibles de recibir esos incentivos.

Además, se simplificaron los criterios de justificación técnica para solicitar ampliaciones de los listados.

La propia UPME describió posteriormente la reforma como una modernización y simplificación de sus trámites para proyectos FNCE, GEE e hidrógeno.

LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS PUEDEN QUEDAR EXCEPTUADAS DE PAGAR LA TARIFA DE EVALUACIÓN

La resolución introducirá un tratamiento especial para determinadas comunidades energéticas previstas en el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023.

Cuando se desarrollen proyectos de generación de energía eléctrica mediante FNCE para autoconsumo y se cumplan las condiciones de focalización o priorización establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, pueden quedar exceptuadas del pago de la tarifa correspondiente al trámite.

La UPME deberá determinar la procedencia de esa excepción conforme a la metodología aplicable.

Por tanto, tampoco se trata de una gratuidad automática para cualquier comunidad energética.

¿QUÉ PASA CON LAS SOLICITUDES QUE YA ESTABAN RADICADAS?

La Resolución 563 contiene un régimen de transición especialmente importante.

Su artículo 15 derogó integralmente las Resoluciones UPME:

135 de 2025; 736 de 2025; 468 de 2022; y 400 de 2026.

Pero las solicitudes de evaluación, certificación, modificación del certificado o ampliación de listas que ya hubieran sido radicadas bajo las normas anteriores continúan hasta su terminación conforme a las disposiciones vigentes cuando fueron presentadas .

Esta regla evita aplicar retroactivamente el nuevo procedimiento a trámites que ya estaban en curso.

ATENCIÓN: LA RESOLUCIÓN 400 DE MAYO DE 2026 YA FUE DEROGADA

Este punto evita una noticia duplicada dentro de nuestro boletín.

La Resolución UPME 400 del 29 de mayo de 2026 había sustituido el sistema de ciclos por una ventana continua para recibir solicitudes . Sin embargo, la Resolución 563 la derogó expresamente.

Por ello, quien consulte actualmente el procedimiento no debe quedarse únicamente con la Resolución 400.

La regulación integral aplicable pasó a ser la Resolución 563 de 2026 .

HUBO UNA TRANSICIÓN TECNOLÓGICA DE QUINCE DÍAS

La entrada en funcionamiento de la nueva regulación también exigió migrar el aplicativo utilizado para presentar solicitudes.

Por ello, el párrafo transitorio del artículo 16 dispuso que, desde la entrada en vigencia de la resolución y durante los siguientes 15 días calendario , el aplicativo general permanecería inhabilitado.

Existió una excepción:

el aplicativo correspondiente a solicitudes relacionadas con movilidad eléctrica continuó funcionando normalmente.

Era una suspensión tecnológica temporal asociada a la migración y no una eliminación del derecho a solicitar los incentivos.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa instala un sistema de generación solar para su planta industrial y realiza inversiones en:

paneles solares; inversores; estructuras; equipos eléctricos; servicios técnicos asociados.

No debe concluir simplemente:

“Como son equipos solares, todo está excluido del IVA y genera automáticamente los demás beneficios”.

Debe verificar que el proyecto y las inversiones satisfagan el régimen de la Ley 1715, revisar los bienes y servicios incluidos en los anexos aplicables y adelantar ante la UPME el procedimiento correspondiente.

El Certificado UPME constituye el instrumento técnico habilitante exigido para acceder a los incentivos comprendidos por la resolución.

¿A QUIÉN LE APLICA?

La Resolución 563 interesa directamente a personas naturales, empresas, inversionistas, desarrolladores de proyectos y comunidades energéticas que pretenden acceder a incentivos tributarios por inversiones en:

Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE); Gestión Eficiente de la Energía (GEE); o proyectos de hidrogeno.

También resulta relevante para importadores, contadores, revisores fiscales y asesores tributarios que deben aplicar posteriormente la exclusión de IVA, deducción en renta, exención arancelaria o depreciación acelerada.

No aplica por el simple hecho de que una empresa consuma energía o adquiera cualquier equipo energéticamente eficiente. Debe existir una inversión comprendida dentro del régimen legal y satisfacerse el procedimiento técnico correspondiente.

IMPORTANCIA PRÁCTICA

La Resolución 563 debe entenderse como el puente técnico entre la inversión energética y el beneficio tributario .

La Ley establece los incentivos.

La UPME verifica técnicamente las inversiones y amplía la certificación.

La legislación tributaria determina finalmente las condiciones bajo las cuales cada beneficio puede reflejarse en IVA, alquiler o aduanas.

Por ello, el certificado no debe confundirse con una declaración tributaria ni con una decisión de la DIAN sobre todos los elementos fiscales de la operación.

ESTADO ACTUAL

La Resolución UPME 563 de 2026 está vigente desde el 7 de agosto de 2026 . Fue expedida el 5 de agosto y publicada en el Diario Oficial 53.579 del 6 de agosto.

Concentra el procedimiento para la evaluación y certificación de proyectos FNCE, GEE e hidrógeno y para la ampliación de las listas de bienes y servicios susceptibles de acceder a los incentivos de la Ley 1715 de 2014. Derogó expresamente las Resoluciones 135 y 736 de 2025 y las Resoluciones 468 de 2022 y 400 de 2026, conservando un régimen de transición para solicitudes previamente.

La fuente oficial de la UPME registra la Resolución 563 como publicada el 6 de agosto de 2026 .

Consulta la Resolución UPME 563 de 2026

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

Inicia sesión para enviar tu pregunta al equipo de ENTERATE.

Iniciar sesiónCrear una cuenta