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Derecho tributario

UNA UNIÓN TEMPORAL NO ELIMINA EL IVA PORQUE EJECUTE EL CONTRATO CON PERSONAS O TERCEROS QUE INDIVIDUALMENTE NO SEAN RESPONSABLES DEL IMPUESTO

UNA UNIÓN TEMPORAL NO ELIMINA EL IVA PORQUE EJECUTE EL CONTRATO CON PERSONAS O TERCEROS QUE INDIVIDUALMENTE NO SEAN RESPONSABLES DEL IMPUESTO Categoría: Tributaria / IVA / Contr

UNA UNIÓN TEMPORAL NO ELIMINA EL IVA PORQUE EJECUTE EL CONTRATO CON PERSONAS O TERCEROS QUE INDIVIDUALMENTE NO SEAN RESPONSABLES DEL IMPUESTO

Categoría: Tributaria / IVA / Contratos de colaboración empresarial Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Concepto: 000131 int. 0026 de 2026 Fecha: 6 de enero de 2026 Publicado: 14 de enero de 2026 Impacto: ALTO para uniones temporales, consorcios y empresas que ejecutan contratos mediante personal, integrantes o subcontratistas

¿QUÉ OCURRIÓ?

La DIAN analizó la causación del IVA dentro de un contrato celebrado entre una Unión Temporal —UT— y la Agencia de Desarrollo Rural —ADR—.

El objeto contractual comprendía:

suministro + operación logística de alimentos + recurso humano necesario para ejecutar la logística.

La discusión surgía porque parte de la ejecución podía realizarse utilizando personas o terceros que individualmente no fueran responsables del IVA.

La pregunta práctica era entonces:

¿puede dejar de generarse IVA sobre el servicio contratado porque algunos de quienes participan materialmente en su ejecución no sean responsables del impuesto?

La respuesta de la DIAN es negativa cuando quien realmente presta el servicio frente al contratante es la Unión Temporal.

La regla es:

UT celebra el contrato → UT presta directamente el servicio a la entidad contratante → la operación debe analizarse tributariamente en cabeza de la UT → utilizar terceros o recurso humano no responsable de IVA no cambia por sí solo la naturaleza tributaria del servicio prestado por la UT.

EL PRIMER PASO NO ES PREGUNTAR QUIÉN APORTÓ EL PERSONAL

El error sería descomponer inmediatamente la operación mirando individualmente a cada participante.

Por ejemplo:

persona A aporta trabajadores → persona B suministra alimentos → persona C realiza transporte → algunos no son responsables de IVA.

Y concluir:

si quien ejecutó materialmente una parte no cobra IVA, entonces la UT tampoco debe cobrarlo al cliente.

La DIAN señala que ese análisis comienza en el lugar equivocado.

Primero debe determinarse:

¿quién contrató con el cliente?

y, especialmente:

¿quién presta jurídicamente el servicio objeto del contrato?

En el caso estudiado:

contratista frente a la ADR = Unión Temporal.

Por tanto, el análisis del IVA debe hacerse inicialmente sobre la operación que la UT presta a la ADR.

¿POR QUÉ?

Porque los consorcios y las uniones temporales pueden ser responsables del IVA cuando realizan directamente actividades gravadas.

La DIAN reitera su doctrina:

si la actividad gravada es realizada directamente por la unión temporal → la unión temporal es responsable del IVA.

En cambio:

si las operaciones son realizadas independientemente por sus integrantes → debe analizarse la situación tributaria de quienes efectivamente realizan esas operaciones.

La diferencia está en la ejecución real de la operación.

Por eso:

existencia de una UT ≠ automáticamente responsable de todo IVA.

Pero tampoco:

integrantes o trabajadores no responsables ≠ automáticamente operación de la UT sin IVA.

Primero debe identificarse quién realiza el hecho gravado.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supóngase que una entidad pública contrata con una Unión Temporal:

suministro y logística de alimentación por $500.000.000.

Para ejecutar el contrato, la UT utiliza:

personal operativo + proveedores de alimentos + transportadores + integrantes de la propia UT.

Algunas personas vinculadas a la ejecución no son responsables de IVA.

Sería incorrecto concluir:

“como parte del personal o de los proveedores no cobra IVA, la UT puede facturar los $500 millones sin IVA”.

Debe analizarse primero la operación externa:

¿quién le presta el servicio de suministro y logística a la entidad pública?

Si la respuesta es:

la Unión Temporal,

entonces la UT debe determinar cuáles componentes de la operación contratada son:

gravados → exentos → excluidos

y liquidar el IVA que corresponda sobre las operaciones gravadas.

La situación tributaria individual de quienes utiliza para ejecutar internamente el contrato no transforma automáticamente la naturaleza del servicio que la UT presta al cliente.

HAY DOS OPERACIONES QUE NO DEBEN CONFUNDIRSE

Este punto es fundamental.

Puede existir:

OPERACIÓN 1

tercero o integrante → Unión Temporal

y después:

OPERACIÓN 2

Unión Temporal → entidad contratante.

No necesariamente tienen el mismo tratamiento tributario.

Supóngase que una persona natural presta determinado apoyo a la UT y, por sus condiciones tributarias, no es responsable del IVA.

Eso permite analizar:

persona → UT

bajo las reglas correspondientes.

Pero no determina automáticamente:

UT → cliente.

La segunda operación debe analizarse independientemente.

Por eso:

tratamiento tributario del insumo o servicio adquirido ≠ necesariamente tratamiento tributario del servicio vendido.

EL RECURSO HUMANO NO CAMBIA POR SÍ SOLO AL PRESTADOR

El Concepto 000131 hace una precisión expresa sobre este punto.

La DIAN señala que aunque la Unión Temporal se apoye en:

terceros

o:

recurso humano no responsable del IVA,

esto no modifica su naturaleza como prestadora del servicio cuando es ella quien contrata y ejecuta frente a la entidad contratante.

La estructura es:

cliente contrata UT → UT asume prestación → UT organiza recursos necesarios → terceros ayudan a ejecutar → UT continúa siendo prestadora frente al cliente.

Por tanto, el hecho de utilizar terceros no convierte automáticamente al tercero en prestador frente a la entidad contratante.

TAMPOCO TODO EL CONTRATO QUEDA AUTOMÁTICAMENTE GRAVADO

Aquí existe otra precisión indispensable.

La DIAN no dice:

“si la Unión Temporal es responsable, entonces todo lo que facture está gravado con IVA”.

Lo que ordena es analizar la operación económica.

La propia doctrina señala que la UT debe determinar:

quién presta el servicio

y después:

cuáles servicios son gravados → cuáles son exentos → cuáles son excluidos.

Por tanto, existen dos preguntas consecutivas:

  1. ¿Quién realiza la operación?

  2. ¿Qué tratamiento de IVA tiene esa operación?

No deben invertirse.

EJEMPLO

Una UT ejecuta un contrato por:

$1.000.000.000.

Dentro de la operación existen distintos componentes.

No sería correcto tomar automáticamente:

$1.000 millones × 19 %.

Tampoco sería correcto afirmar:

“como algunos componentes están excluidos, todo el contrato está excluido”.

Debe reconstruirse la operación contractual y establecer, cuando jurídicamente corresponda separar sus componentes:

operaciones gravadas → tarifa correspondiente

operaciones exentas → tratamiento legal correspondiente

operaciones excluidas → no causación de IVA bajo la norma que establezca la exclusión.

La clasificación debe provenir de la ley aplicable a cada operación, no de la forma en que las partes prefieran denominarla.

¿CUÁNDO SE CAUSA EL IVA?

El concepto también aborda el momento de causación.

El artículo 429 E.T. establece para la prestación de servicios que el IVA se causa, como regla, en la fecha que ocurra primero entre:

emisión de factura o documento equivalente → terminación del servicio → pago o abono en cuenta.

La DIAN recuerda además una particularidad de determinados contratos estatales.

Cuando el reconocimiento del servicio está sujeto contractualmente a una certificación de cumplimiento del supervisor, la doctrina administrativa ha relacionado esa certificación con la determinación del momento en que se entiende prestado el servicio parcial o totalmente.

Pero ello debe leerse conjuntamente con la regla del artículo 429:

factura → terminación → pago o abono en cuenta → lo que ocurra primero.

Por tanto, no debe afirmarse de manera general:

“en todos los contratos estatales el IVA solamente nace cuando el supervisor firma”.

La certificación resulta relevante cuando el reconocimiento contractual del servicio está sujeto a ella, pero debe analizarse dentro de la regla legal de causación.

EJEMPLO DE CAUSACIÓN

Supóngase que una UT presta mensualmente un servicio de logística.

Valor mensual gravado:

$100.000.000.

IVA hipotético al 19 %:

$19.000.000.

El contrato establece cortes mensuales sujetos a certificación de cumplimiento.

La empresa debe identificar:

fecha efectiva de prestación → certificación contractual cuando corresponda → fecha de factura → fecha de pago o abono en cuenta.

Después debe aplicar la regla de causación del artículo 429.

No puede aplazar artificialmente el IVA únicamente porque el trámite administrativo de pago de la entidad pública demore varios meses.

¿Y QUIÉN EXPIDE LA FACTURA?

Aquí debe diferenciarse el problema principal del Concepto 000131 de las reglas generales de facturación.

El Decreto 1625 de 2016 permite que los consorcios y uniones temporales, para efectos de facturación, utilicen diferentes mecanismos:

UT o consorcio factura a nombre propio y en representación de sus miembros

o:

cada integrante factura separadamente

o:

los integrantes facturan conjuntamente.

Pero esa posibilidad formal debe corresponder a la forma real en que se ejecutan las actividades.

La doctrina anterior de la DIAN ha explicado que:

si quien presta el servicio es la UT → debe existir correspondencia entre esa realidad y la facturación.

si cada integrante realiza independientemente determinadas operaciones → la facturación debe reflejar esa estructura.

No se trata de escoger arbitrariamente la alternativa que genere menor IVA.

IVA Y RENTA TAMPOCO SON LO MISMO

Existe otra diferencia importante.

Para efectos del impuesto sobre la renta, el artículo 18 E.T. contiene las reglas aplicables a contratos de colaboración empresarial y atribuye a sus participantes los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que correspondan según su participación y las condiciones contractuales.

Pero el IVA tiene reglas propias.

Por eso no debe razonarse:

“como la UT no es contribuyente de renta, tampoco puede ser responsable del IVA”.

Son impuestos diferentes.

La legislación puede establecer:

renta → tratamiento en cabeza de los integrantes

mientras simultáneamente:

IVA → responsabilidad de la UT cuando realiza directamente la actividad gravada.

La naturaleza tributaria debe analizarse impuesto por impuesto.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Concepto 000131 no creó una nueva responsabilidad de IVA para las uniones temporales.

La doctrina ya venía reconociendo que los consorcios y UT son responsables cuando realizan directamente operaciones gravadas.

Lo que hace el pronunciamiento de 2026 es aplicar esa regla a una situación concreta de:

suministro + logística + recurso humano + contrato estatal.

La regla aclarada es:

UT CONTRATA Y PRESTA DIRECTAMENTE → analizar IVA en cabeza de la UT.

UT UTILIZA PERSONAL O TERCEROS NO RESPONSABLES → esa circunstancia no elimina automáticamente el IVA de la operación externa.

DESPUÉS → determinar cuáles bienes o servicios del contrato son gravados, exentos o excluidos.

¿A QUIÉN APLICA?

Resulta especialmente relevante para:

uniones temporales → consorcios → contratistas estatales → empresas de logística → suministro de alimentación → operadores que subcontratan personal → entidades públicas contratantes.

Pero el resultado concreto depende de la estructura real.

No debe trasladarse automáticamente a una situación en la cual:

cada integrante contrata y presta independientemente su propio servicio.

En ese caso debe analizarse individualmente la operación de cada integrante.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?

Antes de emitir la primera factura de un contrato ejecutado mediante UT o consorcio debería construirse un mapa tributario:

contrato principal → contratante → prestador jurídico → actividades contratadas → ejecutor real → subcontratistas → bienes y servicios suministrados → gravados/exentos/excluidos → responsable del IVA → mecanismo de facturación → momento de causación.

Ese mapa debería existir antes de parametrizar el contrato en el software contable.

De lo contrario puede ocurrir que durante varios meses se facture bajo una estructura equivocada y el problema aparezca posteriormente en:

IVA → información exógena → retenciones → conciliaciones → cuentas por cobrar → auditorías de la entidad contratante.

CONTROL PRÁCTICO

Para cada contrato ejecutado mediante una Unión Temporal debería responderse:

¿quién firmó con el cliente? → ¿quién asume jurídicamente la prestación? → ¿quién ejecuta realmente cada actividad? → ¿la UT realiza directamente la operación? → ¿qué componentes están gravados? → ¿cuáles son exentos? → ¿cuáles son excluidos? → ¿quién debe facturar? → ¿cuándo se causa el IVA?

Solo después debe calcularse el impuesto.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 000131 int. 0026 del 6 de enero de 2026 permanece publicado en el Normograma oficial de la DIAN. Fue publicado el 14 de enero de 2026 y corresponde específicamente al impuesto sobre las ventas.

La doctrina mantiene la regla:

consorcio o Unión Temporal que realiza directamente una actividad gravada → responsable del IVA respecto de esa operación.

Además:

utilizar terceros o recurso humano no responsable de IVA → no cambia por sí solo la calidad del prestador frente al cliente.

Y finalmente:

ser responsable del IVA → no significa que todo componente del contrato esté necesariamente gravado.

Debe establecerse cuáles operaciones son:

gravadas → exentas → excluidas.

BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES

Artículo 420 E.T.: establece los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, entre ellos la prestación de servicios en el territorio nacional, salvo las excepciones legales.

Artículo 437 E.T.: determina quiénes son responsables del IVA y contiene la regla aplicable a consorcios y uniones temporales cuando realizan directamente actividades gravadas.

Artículo 429 E.T.: determina el momento de causación del IVA en la prestación de servicios: factura, terminación del servicio o pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Artículo 18 E.T.: regula el tratamiento tributario de los contratos de colaboración empresarial para efectos del impuesto sobre la renta. Su función debe mantenerse separada de las reglas propias del IVA.

Artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016: regula las alternativas de facturación de consorcios y uniones temporales y la información que debe contener la factura cuando se expide bajo el NIT del contrato de colaboración.

Concepto Unificado DIAN 0106 de 2022: antecedente doctrinal sobre contratos de colaboración empresarial, responsabilidad tributaria y alternativas de facturación.

Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 29 de abril de 2010, expediente 16883: precedente citado expresamente por la DIAN para sustentar el análisis sobre quién realiza la prestación relevante frente al contratante.

Concepto DIAN 000131 int. 0026 del 6 de enero de 2026: fuente doctrinal principal.

La regla operativa final es:

NO PREGUNTAR PRIMERO: “¿QUIÉN DE LOS INTEGRANTES COBRA IVA?”

Primero debe determinarse:

¿QUIÉN LE ESTÁ PRESTANDO REALMENTE EL SERVICIO AL CLIENTE?

Después:

¿QUÉ OPERACIÓN ESTÁ REALIZANDO?

Y solamente entonces:

¿ESA OPERACIÓN ES GRAVADA, EXENTA O EXCLUIDA Y QUIÉN DEBE LIQUIDAR Y FACTURAR EL IVA?

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