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Derecho tributario

UNA EMPRESA EXTRANJERA PUEDE QUEDAR SOMETIDA AL IMPUESTO DE RENTA COLOMBIANO AUNQUE NO TENGA OFICINA EN COLOMBIA

UNA EMPRESA EXTRANJERA PUEDE QUEDAR SOMETIDA AL IMPUESTO DE RENTA COLOMBIANO AUNQUE NO TENGA OFICINA EN COLOMBIA Categoría: Tributaria / Impuesto sobre la renta / Economía digit

UNA EMPRESA EXTRANJERA PUEDE QUEDAR SOMETIDA AL IMPUESTO DE RENTA COLOMBIANO AUNQUE NO TENGA OFICINA EN COLOMBIA

Categoría: Tributaria / Impuesto sobre la renta / Economía digital Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Concepto: 000009 int. 0003 de 2026 Fecha: 2 de enero de 2026 Impacto: ALTO para empresas extranjeras que venden bienes o prestan determinados servicios a clientes ubicados en Colombia

¿QUÉ OCURRIÓ?

La DIAN explicó cuándo una sociedad extranjera que comercializa productos en Colombia puede quedar sometida al impuesto sobre la renta bajo el régimen de Presencia Económica Significativa — PES.

La aclaración resulta especialmente importante para negocios digitales.

Una empresa extranjera ya no necesita necesariamente tener:

oficina → sucursal → establecimiento físico → empleados permanentes

en Colombia para que determinadas operaciones con clientes colombianos puedan quedar sometidas al impuesto sobre la renta colombiano.

Desde el 1 de enero de 2024 existe en Colombia el régimen de Presencia Económica Significativa.

La pregunta dejó de ser únicamente:

¿la empresa extranjera está físicamente establecida en Colombia?

Ahora también debe preguntarse:

¿interactúa deliberada y sistemáticamente con el mercado colombiano y alcanza los requisitos establecidos por el artículo 20-3 E.T.?

¿QUÉ ES LA PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA?

La PES es un mecanismo mediante el cual determinadas personas no residentes y entidades no domiciliadas pueden quedar sometidas al impuesto sobre la renta colombiano por ingresos provenientes de operaciones realizadas con clientes o usuarios ubicados en Colombia.

La lógica puede resumirse así:

empresa extranjera → mercado colombiano → clientes o usuarios ubicados en Colombia → interacción deliberada y sistemática + condiciones legales → Presencia Económica Significativa → tributación en Colombia sobre los ingresos comprendidos por el régimen.

Por tanto, la presencia económica puede existir aunque no exista una presencia física tradicional.

¿CÓMO FUNCIONA PARA LA VENTA DE BIENES?

Para la comercialización de bienes, el artículo 20-3 exige comprobar conjuntamente dos elementos fundamentales.

  1. Interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano

Debe existir una relación intencional y recurrente con clientes o usuarios ubicados en Colombia.

La ley considera que existe interacción deliberada y sistemática, entre otros supuestos, cuando:

la persona no residente o entidad no domiciliada mantiene interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes o usuarios ubicados en Colombia durante el año gravable anterior o el año en curso

o

permite visualizar precios en pesos colombianos o permite el pago en pesos colombianos.

Estos indicadores permiten identificar que el negocio extranjero está dirigiéndose deliberadamente al mercado colombiano.

  1. Umbral de ingresos

Además debe verificarse el volumen de operaciones.

La norma establece un umbral de:

31.300 UVT

de ingresos brutos durante el año gravable anterior o durante el año gravable en curso derivados de transacciones que involucren ventas de bienes con clientes o usuarios ubicados en Colombia.

No basta, por tanto, con realizar una venta aislada.

La secuencia es:

mercado colombiano → interacción deliberada y sistemática → ingresos iguales o superiores a 31.300 UVT → configuración de PES, siempre que concurran los demás requisitos legales.

EJEMPLO CON EL VALOR DE LA UVT 2026

Para 2026 la UVT es de:

$52.374.

Por tanto:

31.300 UVT × $52.374 = $1.639.306.200.

Supóngase una empresa extranjera que vende productos directamente desde el exterior a consumidores colombianos.

Durante 2026 obtiene ventas a clientes ubicados en Colombia por:

$1.800.000.000.

Además, su plataforma está diseñada para el mercado colombiano y permite visualizar y pagar los productos en pesos colombianos.

El análisis sería:

clientes colombianos → interacción deliberada y sistemática → ventas $1.800 millones → umbral 2026 $1.639.306.200 superado → debe analizarse la configuración de PES.

En cambio, si las operaciones relevantes ascienden únicamente a:

$900.000.000

no se supera el umbral de 31.300 UVT por esa vía.

En ese escenario, el Concepto 000009 explica que los ingresos deberán analizarse bajo las reglas generales aplicables a los no residentes, en lugar de asumir automáticamente la tributación por PES.

SUPERAR EL UMBRAL NO ES LA ÚNICA CONDICIÓN

Este punto es fundamental.

No debe aplicarse:

ventas superiores a 31.300 UVT = automáticamente PES.

El artículo 20-3 exige también la interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano.

Por eso la evaluación completa debe ser:

¿el vendedor es no residente o entidad no domiciliada? → ¿vende a clientes o usuarios ubicados en Colombia? → ¿existe interacción deliberada y sistemática? → ¿se supera el umbral legal? → ¿existe convenio para evitar doble tributación que deba analizarse? → ¿se configura PES?

Solo después puede determinarse el tratamiento.

¿QUÉ PASA CON LOS SERVICIOS DIGITALES?

El artículo 20-3 contiene reglas específicas para servicios digitales prestados desde el exterior.

Entre los servicios expresamente contemplados aparecen:

publicidad online → contenidos digitales → aplicaciones móviles → libros electrónicos → música → películas → streaming → plataformas de intermediación → monetización de información de usuarios → motores de búsqueda → servicios de almacenamiento en la nube → determinados servicios digitales expresamente señalados por la norma.

En estos casos también debe comprobarse el cumplimiento de las condiciones legales del régimen.

Por eso:

servicio prestado por internet ≠ automáticamente PES.

Debe verificarse si el servicio se encuentra dentro de los previstos legalmente y si concurren las demás condiciones exigidas.

¿CÓMO SE PAGA EL IMPUESTO?

El régimen permite dos mecanismos principales.

OPCIÓN 1. DECLARAR EL IMPUESTO EN COLOMBIA

El contribuyente con PES puede optar por declarar renta en Colombia.

En ese caso se aplica una tarifa del:

3 %

sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes o prestación de servicios a clientes o usuarios ubicados en Colombia comprendidos por el régimen.

La base funciona sobre ingresos brutos.

Ejemplo:

Ingresos PES: $2.000.000.000

Tarifa: 3 %

Impuesto: $60.000.000.

La sociedad debe cumplir el procedimiento previsto para contribuyentes PES.

La DIAN indica que debe inscribirse en el RUT con la responsabilidad correspondiente y utilizar el formulario diseñado para estas declaraciones.

OPCIÓN 2. RETENCIÓN EN LA FUENTE

Cuando no se ejerce la opción de declarar conforme al mecanismo previsto, opera el sistema de retención correspondiente.

El artículo 408 E.T. establece para los pagos o abonos en cuenta comprendidos por PES, cuando no estén sometidos a otro supuesto específico del mismo artículo, una retención del:

10 % sobre el valor total del pago.

Ejemplo:

Una empresa colombiana efectúa un pago comprendido por el régimen a un proveedor extranjero por:

$100.000.000.

Cuando resulta aplicable la retención PES:

$100.000.000 × 10 % = $10.000.000.

Pero no debe confundirse:

3 % = mecanismo de declaración del contribuyente PES

con

10 % = retención aplicable en los supuestos establecidos legalmente.

Son mecanismos diferentes.

¿QUIÉN PUEDE PRACTICAR LA RETENCIÓN?

La legislación contempla, entre otros:

emisores de tarjetas de crédito y débito → vendedores de tarjetas prepago → recaudadores de efectivo por cuenta de terceros → pasarelas de pago → agentes de retención del artículo 368 E.T. → demás agentes que determine la DIAN.

Esto resulta especialmente relevante en comercio electrónico.

El sistema puede recaudar el impuesto utilizando intermediarios que participan en el flujo del pago, incluso cuando el proveedor extranjero no tiene infraestructura física en Colombia.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA EXTRANJERA NO SUPERA LAS 31.300 UVT?

No significa automáticamente:

“no paga ningún impuesto en Colombia”.

Significa que no queda sometida al régimen PES por ese supuesto.

El Concepto DIAN 000009 es claro en este punto:

si la sociedad extranjera no supera el umbral requerido, los ingresos provenientes de la venta de productos en Colombia deben analizarse conforme a las normas generales del impuesto sobre la renta aplicables a los no residentes.

Por tanto:

no PES ≠ automáticamente no tributación.

Debe hacerse un segundo análisis.

EJEMPLO

Una empresa extranjera vende productos a clientes colombianos durante 2026 por:

$1.200.000.000.

El umbral PES correspondiente es:

$1.639.306.200.

Por tanto:

$1.200 millones < $1.639 millones → no alcanza el umbral PES.

La conclusión correcta es:

no queda sometida a PES por el umbral analizado → revisar reglas generales de fuente nacional y tributación de no residentes.

La conclusión incorrecta sería:

no alcanzó PES → Colombia nunca puede gravar esos ingresos.

Son afirmaciones diferentes.

¿QUÉ PASA CON LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN?

El propio artículo 20-3 contiene una salvaguarda fundamental.

El régimen PES se aplica sin perjuicio de los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia.

Por eso, cuando el vendedor extranjero es residente fiscal de un país con el cual Colombia tiene un convenio vigente, el análisis no termina con el Estatuto Tributario.

Debe continuar:

PES según legislación interna → país de residencia → existencia de convenio → impuesto comprendido → reglas del convenio → establecimiento permanente u otras disposiciones aplicables → resultado final.

Un tratado internacional aplicable puede modificar la consecuencia obtenida exclusivamente desde la legislación interna colombiana.

¿QUÉ CAMBIÓ FRENTE AL MODELO TRADICIONAL?

Tradicionalmente, la tributación internacional estaba fuertemente vinculada a la presencia física.

La economía digital permitió que una empresa pudiera participar intensamente en un mercado sin instalar allí:

oficina → fábrica → establecimiento comercial → personal permanente.

La Ley 2277 de 2022 introdujo la PES para responder a esa realidad.

Por eso:

ANTES → presencia física tenía un papel central en la identificación de determinadas obligaciones tributarias internacionales.

DESDE 2024 → una interacción económica significativa con clientes colombianos puede generar tributación en Colombia aun sin establecimiento físico tradicional, cuando se cumplen los requisitos legales.

CONSECUENCIA → vender desde otro país mediante internet no elimina por sí solo la posibilidad de tributación colombiana.

¿A QUIÉN APLICA?

Debe analizarse especialmente en:

tiendas internacionales de comercio electrónico → plataformas digitales → proveedores de contenidos → empresas de publicidad digital → servicios de streaming → marketplaces → aplicaciones → proveedores de servicios digitales → vendedores extranjeros que comercializan directamente con consumidores colombianos.

Pero no debe confundirse con cualquier operación internacional.

La PES se aplica a:

personas no residentes o entidades no domiciliadas

que cumplen las condiciones específicas establecidas por el artículo 20-3.

¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA EXTRANJERA QUE VENDE EN COLOMBIA?

Debe controlar separadamente las operaciones con el mercado colombiano.

Como mínimo:

ventas a clientes colombianos → identificación del cliente o usuario → moneda utilizada → mecanismos de comercialización → ingresos acumulados → UVT aplicable → umbral PES → tipo de bienes o servicios → mecanismos de pago → país de residencia → convenio de doble tributación aplicable → retenciones sufridas.

No debería esperarse hasta el cierre del año.

La norma permite considerar tanto:

año gravable anterior

como

año gravable en curso.

Por tanto, el umbral debe monitorearse durante el período.

¿Y QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA COLOMBIANA QUE COMPRA A UN PROVEEDOR EXTRANJERO?

También debe realizar un análisis.

Antes de pagar debería identificar:

proveedor extranjero → residencia fiscal → naturaleza del bien o servicio → fuente del ingreso → existencia de PES → opción tributaria utilizada por el proveedor → retención aplicable → convenio para evitar doble tributación.

No es suficiente clasificar la operación simplemente como:

“proveedor extranjero”.

La forma correcta de determinar la retención depende de la naturaleza jurídica y tributaria de la operación.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 000009 int. 0003 del 2 de enero de 2026 se encuentra incorporado en el Normograma oficial de la DIAN.

El régimen de Presencia Económica Significativa permanece incorporado en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario y se aplica desde el 1 de enero de 2024.

La regla vigente puede sintetizarse así:

persona no residente o entidad no domiciliada → clientes o usuarios ubicados en Colombia → interacción deliberada y sistemática + umbral de 31.300 UVT y demás requisitos aplicables → posible Presencia Económica Significativa → impuesto sobre la renta colombiano.

Para 2026:

31.300 UVT = $1.639.306.200.

Si no se supera el umbral correspondiente:

no se configura PES por ese requisito → deben analizarse las reglas generales aplicables a no residentes.

Si existe un convenio para evitar la doble tributación:

la legislación interna debe analizarse conjuntamente con el convenio aplicable.

BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES

Artículo 20-3 del Estatuto Tributario: norma central. Define la Presencia Económica Significativa, la interacción deliberada y sistemática, el umbral de 31.300 UVT, los servicios digitales comprendidos y la opción de tributación.

Artículo 24 numeral 17 E.T.: considera de fuente nacional los ingresos provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios realizadas por no residentes o entidades no domiciliadas con PES a clientes o usuarios ubicados en Colombia.

Artículo 408 E.T.: establece la retención del 10 % aplicable a determinados pagos o abonos en cuenta vinculados con PES.

Ley 2277 de 2022, artículos 57, 58 y 61: introdujo al Estatuto Tributario la estructura legal del régimen de Presencia Económica Significativa.

Decreto 2039 de 2023: reglamentó el régimen PES y desarrolló conceptos como cliente, usuario, interfaz digital, ubicación del cliente y procedimientos de tributación.

Concepto DIAN 000009 int. 0003 del 2 de enero de 2026: fuente principal de la noticia. Precisa que una sociedad extranjera que cumple los requisitos PES debe inscribirse y tributar conforme al régimen, mientras que aquella que no alcanza el umbral debe analizar sus ingresos bajo las reglas generales aplicables a no residentes.

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