UNA AMIGABLE COMPOSICIÓN PUEDE OBLIGAR A LAS PARTES, PERO NO ORDENARLE POR SÍ SOLA A LA DIAN DEVOLVER UNA RETENCIÓN
UNA AMIGABLE COMPOSICIÓN PUEDE OBLIGAR A LAS PARTES, PERO NO ORDENARLE POR SÍ SOLA A LA DIAN DEVOLVER UNA RETENCIÓN Categoría: Tributaria / Retención en la fuente / Devoluciones
UNA AMIGABLE COMPOSICIÓN PUEDE OBLIGAR A LAS PARTES, PERO NO ORDENARLE POR SÍ SOLA A LA DIAN DEVOLVER UNA RETENCIÓN
Categoría: Tributaria / Retención en la fuente / Devoluciones Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Concepto: 000784 int. 0104 de 2026 Fecha: 23 de enero de 2026 Publicado: 3 de febrero de 2026 Impacto: ALTO para contratistas, entidades del Régimen Tributario Especial, fiduciarias y empresas que resuelven controversias contractuales mediante amigable composición
¿QUÉ OCURRIÓ?
La DIAN recibió una solicitud para que devolviera unos recursos retenidos por concepto de impuestos con fundamento en una decisión adoptada dentro de un procedimiento de amigable composición.
El conflicto provenía de un contrato de obra.
Un contratista de Fiduagraria S.A., que según los antecedentes de la consulta pertenecía al Régimen Tributario Especial —RTE—, promovió una amigable composición ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El amigable componedor determinó que Fiduagraria debía devolver al contratista determinados valores que habían sido retenidos durante la ejecución contractual.
A partir de esa decisión se pretendía obtener de la DIAN la devolución de los recursos.
La DIAN estableció una distinción fundamental:
decisión del amigable componedor → vinculante entre las partes del contrato
pero:
decisión del amigable componedor → no determina por sí sola la obligación tributaria frente a la DIAN.
Por tanto, la decisión privada no basta para ordenar una devolución tributaria.
¿QUÉ ES LA AMIGABLE COMPOSICIÓN?
La Ley 1563 de 2012 define la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Las partes de un contrato pueden delegar en un tercero —el amigable componedor— la facultad de resolver determinadas controversias surgidas de su relación contractual.
La decisión:
es vinculante para las partes
y tiene:
naturaleza contractual.
La DIAN recuerda además que produce efectos equivalentes a los de una transacción.
Por tanto, no se trata de una simple recomendación que las partes puedan ignorar.
Si las partes sometieron válidamente determinada controversia a amigable composición, la decisión produce efectos jurídicos dentro de esa relación contractual.
PERO NO ES UNA SENTENCIA JUDICIAL
Aquí aparece la primera diferencia importante.
La amigable composición no constituye ejercicio de función jurisdiccional.
El amigable componedor puede:
precisar obligaciones → determinar incumplimientos → resolver controversias de responsabilidad → establecer formas de cumplimiento
dentro de los asuntos que las partes pueden disponer contractualmente.
Pero su decisión no adquiere por ello naturaleza de sentencia judicial.
La Corte Constitucional ha explicado que la actuación de los amigables componedores pertenece al ámbito contractual y no al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado.
Por eso:
decisión vinculante entre las partes ≠ sentencia judicial oponible automáticamente a terceros.
¿DÓNDE APARECE EL PROBLEMA TRIBUTARIO?
En el caso estudiado, el amigable componedor determinó que Fiduagraria debía devolver determinados valores retenidos al contratista.
Podría parecer entonces que la secuencia fuera:
amigable componedor dice que la retención debe devolverse → DIAN debe devolver el dinero.
Pero la DIAN explica que esa conclusión no es correcta.
La razón es que la procedencia de una retención en la fuente no pertenece al ámbito de libre disposición contractual.
Está determinada por:
Constitución → ley → Estatuto Tributario → reglamentación tributaria.
Por tanto, las partes no pueden decidir mediante contrato:
qué ingreso está sometido a retención
ni:
quién es agente retenedor
ni:
qué tarifa corresponde
ni:
si una retención legalmente causada deja de existir frente al Estado.
LA REGLA CENTRAL
La diferencia puede representarse así:
RELACIÓN CONTRACTUAL
Fiduagraria ↔ contratista
Aquí la decisión del amigable componedor puede producir efectos vinculantes.
Pero existe simultáneamente:
RELACIÓN TRIBUTARIA
contribuyente / agente retenedor ↔ Estado
Esta relación se rige por la legislación tributaria.
La decisión adoptada en la primera relación no modifica automáticamente la segunda.
EJEMPLO SENCILLO
Supóngase que una empresa contrata una obra por:
$500.000.000.
Durante los pagos se practican retenciones por:
$20.000.000.
Posteriormente surge una controversia contractual.
Las partes acuden a amigable composición.
El amigable componedor determina:
la empresa debe reintegrar al contratista los $20.000.000 que fueron retenidos.
Contractualmente esa decisión puede obligar a las partes.
Pero frente a la DIAN todavía debe resolverse otra pregunta:
¿las retenciones eran tributariamente procedentes o improcedentes según la ley?
Si eran procedentes:
la decisión contractual no puede convertirlas automáticamente en retenciones inexistentes.
Si eran improcedentes:
debe utilizarse el mecanismo tributario establecido para corregirlas o recuperarlas.
La amigable composición no sustituye ese procedimiento.
¿POR QUÉ NO PUEDEN LAS PARTES DECIDIR SI EXISTE RETENCIÓN?
Porque la retención en la fuente es un mecanismo legal de recaudo anticipado.
La legislación determina:
qué pagos están sometidos → quién retiene → cuándo retiene → sobre qué base → con qué tarifa → cómo declara → cómo consigna.
Por eso la DIAN señala que determinar qué está o no sometido a retención no es un asunto de libre disposición de las partes.
Un contrato tampoco podría establecer:
“aunque la ley exige retención, las partes acuerdan que no se practicará”.
Ese acuerdo no modificaría la obligación tributaria.
EL CASO PARTICULAR DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
El concepto contiene además una explicación específica porque el contratista involucrado pertenecía al Régimen Tributario Especial —RTE—.
Aquí debe evitarse una simplificación.
No es correcto afirmar:
entidad del RTE = nunca está sometida a retención.
El régimen depende de la naturaleza del ingreso.
El beneficio neto o excedente de una entidad perteneciente al RTE puede tener carácter exento cuando se cumplen las condiciones previstas en los artículos 357 y 358 E.T.
Pero existen situaciones especiales.
Entre ellas, la DIAN destaca los ingresos obtenidos por entidades del RTE en:
contratos de obra pública
y:
contratos de interventoría.
La legislación establece un tratamiento particular para esos ingresos.
Por tanto, antes de decidir que una retención practicada a una entidad del RTE fue improcedente debe identificarse:
entidad → naturaleza del contrato → origen del ingreso → actividad meritoria → tratamiento del excedente → regla especial aplicable.
La sola pertenencia al RTE no resuelve el problema.
¿Y POR QUÉ APARECE UNA FIDUCIARIA?
Porque en el supuesto consultado intervino Fiduagraria.
El artículo 102 E.T. contiene una regla específica para las fiducias.
La fiduciaria debe practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta que sean susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios.
Por eso la presencia de una fiduciaria tampoco elimina automáticamente la retención.
Debe analizarse:
quién recibe → qué concepto recibe → naturaleza tributaria → obligación de retener → agente retenedor.
SI LA RETENCIÓN REALMENTE FUE IMPROCEDENTE, ¿CÓMO SE RECUPERA?
Aquí está la parte más útil del concepto para una empresa.
La DIAN identifica dos rutas.
PRIMERA RUTA: REINTEGRO POR EL AGENTE RETENEDOR
La primera alternativa consiste en acudir al agente que practicó la retención.
Si se demuestra que la retención fue improcedente o excesiva, puede solicitarse el reintegro conforme al procedimiento tributario correspondiente.
La secuencia es:
retención practicada → se demuestra improcedencia → solicitud al agente retenedor → verificación → reintegro cuando proceda → ajustes tributarios correspondientes.
La DIAN señala que esta es la primera opción a considerar.
SEGUNDA RUTA: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ANTE LA DIAN
También puede resultar procedente el mecanismo del artículo 850 E.T.
Esta disposición permite solicitar la devolución de pagos realizados sin causa legal.
Para ello debe seguirse el procedimiento establecido para:
pago de lo no debido
o:
pago en exceso,
según corresponda.
La reglamentación específica se encuentra en el artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.
Por tanto:
decisión de amigable composición → puede servir como antecedente o elemento probatorio
pero:
no reemplaza la demostración tributaria de que efectivamente existió un pago sin causa legal o una retención improcedente.
EJEMPLO COMPLETO
Una entidad del RTE recibe pagos derivados de un contrato.
Durante el año le practican:
Retenciones: $30.000.000.
Posteriormente una amigable composición determina contractualmente que esas sumas deben ser restituidas.
La empresa no debería limitarse a enviar la decisión a la DIAN diciendo:
“el amigable componedor ordenó devolver $30 millones; por tanto, páguenlos”.
Debe reconstruir tributariamente la operación:
contrato → naturaleza jurídica → pagos → fecha → concepto → norma de retención → calidad tributaria del contratista → base → tarifa → valor retenido → razón jurídica por la cual la retención era improcedente.
Si de ese análisis resulta:
retención legalmente procedente,
la decisión contractual no elimina el impuesto.
Si resulta:
retención improcedente,
entonces se utiliza:
reintegro por agente retenedor
o, cuando corresponda:
procedimiento de devolución ante la DIAN.
LA AMIGABLE COMPOSICIÓN PUEDE SER PRUEBA, PERO NO CREA EL DERECHO TRIBUTARIO
Esta distinción es especialmente importante.
Una decisión contractual puede contener información útil para demostrar:
hechos → obligaciones → pagos → incumplimientos → valores → interpretación contractual.
Pero de allí no se sigue automáticamente la consecuencia tributaria.
La consecuencia tributaria debe construirse desde:
hecho probado + norma tributaria aplicable.
No desde:
decisión privada = modificación del impuesto.
¿QUÉ PASA SI LAS PARTES ACUERDAN QUE UNA SUMA “NO ES INGRESO”?
Tampoco basta.
Supóngase que dentro de una transacción o amigable composición las partes denominan determinada suma:
“reembolso”
o:
“indemnización”
o:
“devolución”.
La denominación contractual es relevante para entender la operación, pero no sustituye el análisis tributario.
Debe comprobarse su verdadera naturaleza.
La secuencia correcta es:
documento contractual → hechos económicos → obligación realmente satisfecha → norma tributaria → tratamiento fiscal.
No:
nombre utilizado en el contrato → tratamiento tributario automático.
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Concepto 000784 no modificó la Ley 1563 ni creó un nuevo procedimiento de devolución.
Lo que hizo fue aclarar la frontera entre:
autonomía privada
y:
legalidad tributaria.
La regla aclarada queda así:
AMIGABLE COMPOSICIÓN → puede resolver controversias contractuales y obliga a las partes.
PERO → no puede modificar por sí sola una obligación tributaria legal.
CONSECUENCIA → si la retención fue improcedente, debe demostrarse esa improcedencia y utilizarse el mecanismo tributario de reintegro o devolución correspondiente.
¿A QUIÉN APLICA?
La doctrina resulta especialmente relevante para:
contratistas → entidades públicas → fiduciarias → entidades del Régimen Tributario Especial → empresas que utilizan mecanismos alternativos de solución de conflictos → agentes retenedores → contribuyentes que buscan recuperar retenciones.
Pero la regla tiene un límite importante.
No significa que una amigable composición carezca de efectos jurídicos.
Sí los tiene entre quienes participaron en ella.
Lo que significa es que esos efectos contractuales no sustituyen las normas tributarias aplicables frente al Estado.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Cuando una amigable composición, transacción u otro acuerdo determine que deben restituirse impuestos o retenciones, la empresa debería separar inmediatamente dos expedientes:
EXPEDIENTE CONTRACTUAL → decisión del amigable componedor + contrato + obligaciones entre las partes.
EXPEDIENTE TRIBUTARIO → pagos + certificados de retención + declaraciones + normas aplicables + demostración de improcedencia + solicitud de reintegro o devolución.
Después debe conciliar ambos.
La decisión contractual explica por qué una parte debe actuar frente a la otra.
El expediente tributario demuestra por qué el Estado debe reconocer, cuando corresponda, una devolución.
CONTROL PRÁCTICO
Antes de solicitar una devolución sustentada en una decisión privada debe responderse:
¿qué impuesto o retención se pagó? → ¿quién lo practicó? → ¿quién lo declaró y consignó? → ¿qué norma exigía la retención? → ¿por qué se considera improcedente? → ¿qué decidió exactamente el amigable componedor? → ¿esa decisión resolvió una relación contractual o una obligación tributaria? → ¿procede reintegro del agente retenedor? → ¿procede devolución del artículo 850 E.T.? → ¿están completos los soportes?
Solamente después debería escogerse la ruta.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 000784 int. 0104 del 23 de enero de 2026 se encuentra incorporado en el Normograma oficial de la DIAN.
La regla doctrinal permanece:
amigable composición → vinculante entre las partes → naturaleza contractual y efectos equivalentes a una transacción.
Pero:
amigable composición → no tiene por sí sola efectos frente a la Administración Tributaria → no modifica los elementos legales de la retención → no constituye automáticamente fundamento suficiente para que la DIAN devuelva el dinero.
Cuando realmente exista una retención improcedente:
primera alternativa → reintegro por el agente retenedor, cuando proceda.
alternativa tributaria adicional → devolución conforme al artículo 850 E.T. y al procedimiento reglamentario correspondiente.
BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES
Artículos 59 y 60 de la Ley 1563 de 2012: regulan la amigable composición, su naturaleza y las facultades del amigable componedor.
Artículo 2469 del Código Civil: regula la transacción, figura cuyos efectos utiliza la legislación para explicar la naturaleza de la decisión del amigable componedor.
Artículos 366 y 367 E.T.: forman parte del fundamento legal de la retención en la fuente y su función como mecanismo de recaudo anticipado.
Artículos 357 y 358 E.T.: regulan el beneficio neto o excedente y determinadas reglas aplicables a entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial.
Artículo 102, parágrafo 1 E.T.: establece obligaciones de retención aplicables a las sociedades fiduciarias respecto de pagos o abonos susceptibles de constituir ingreso tributario para sus beneficiarios.
Artículo 850 E.T.: permite acudir a la Administración tributaria para obtener la devolución de pagos realizados sin causa legal cuando se cumplen los presupuestos correspondientes.
Artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016: desarrolla el procedimiento aplicable a solicitudes de devolución por pagos en exceso o de lo no debido.
Corte Constitucional, SU-091 de 2000 y T-017 de 2005: precedentes utilizados por la DIAN para diferenciar la naturaleza contractual de la amigable composición del ejercicio de función jurisdiccional.
Concepto DIAN 000784 int. 0104 del 23 de enero de 2026: fuente doctrinal principal.
La regla operativa final es:
DECISIÓN PRIVADA → determina derechos y obligaciones contractuales entre las partes.
NORMA TRIBUTARIA → determina si existía obligación de retener.
RETENCIÓN IMPROCEDENTE DEMOSTRADA → activa los mecanismos tributarios de reintegro o devolución.
La primera no sustituye a las otras dos.
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