SUPERSOCIEDADES CONFIRMA EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE MONÓMEROS: EL 99,569 % DE LOS VOTOS RESPALDÓ EL PLAN PARA ATENDER SUS DEUDAS Y MANTENER EN OPERACIÓN LA COMPAÑÍA
SUPERSOCIEDADES CONFIRMA EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE MONÓMEROS: EL 99,569 % DE LOS VOTOS RESPALDÓ EL PLAN PARA ATENDER SUS DEUDAS Y MANTENER EN OPERACIÓN LA COMPAÑÍA Fecha d
SUPERSOCIEDADES CONFIRMA EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE MONÓMEROS: EL 99,569 % DE LOS VOTOS RESPALDÓ EL PLAN PARA ATENDER SUS DEUDAS Y MANTENER EN OPERACIÓN LA COMPAÑÍA
Fecha de publicación: 14 de julio de 2026 Audiencias de confirmación: 3 y 10 de julio de 2026 Entidad: Superintendencia de Sociedades Sociedad: Monómeros Colombo Venezolanos SA Régimen: Ley 1116 de 2006 Tema: Insolvencia empresarial – reorganización – acreedores – prelación de créditos – plan de negocios – flujo de caja – restricciones a utilidades – continuidad empresarial
La Superintendencia de Sociedades confirmó el acuerdo de reorganización empresarial de Monómeros Colombo Venezolanos SA , después de las audiencias realizadas los días 3 y 10 de julio de 2026 . El acuerdo obtuvo el respaldo del 99,569% de los votos emitidos , porcentaje con el que superó ampliamente las mayorías requeridas dentro del proceso concursal.
La decisión no significa que las deudas de Monómeros hayan desaparecido. Su efecto es diferente: establece una ruta jurídicamente organizada para atender el pasivo reorganizable , respetando la prelación legal de los créditos y procurando que la compañía pueda continuar operando mientras cumple progresivamente sus obligaciones.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La decisión afecta directamente a Monómeros Colombo Venezolanos SA ya los acreedores reconocidos dentro de su proceso de reorganización , de acuerdo con la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto aprobados durante el procedimiento.
También es relevante para trabajadores, proveedores, acreedores financieros y demás personas que mantienen relaciones económicas con la compañía, porque Monómeros continúa operando bajo un acuerdo de reorganización y no bajo un procedimiento de liquidación.
La empresa pertenece al sector industrial y petroquímico y desarrolla actividades de producción y comercialización de materias primas para fertilizantes e insumos agropecuarios, por lo que su operación participa directamente en la cadena de suministro del sector agrícola colombiano.
EL PROCESO HABÍA COMENZADO EN MARZO DE 2025
La decisión de julio no apareció de manera aislada.
La Superintendencia informa que el proceso de reorganización fue iniciado de oficio en marzo de 2025 , debido a una situación financiera compleja que hacía necesario preservar a Monómeros como unidad productiva y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias.
Esto es importante porque permite reconstruir correctamente el procedimiento:
inicio del proceso de reorganización → determinación de acreencias y derechos de voto → resolución de objeciones → negociación con los acreedores → votación del acuerdo → audiencia de confirmación → ejecución del acuerdo.
Por tanto, julio de 2026 no marca el comienzo de la insolvencia. Marca el momento en que, cumplidas las etapas anteriores, el acuerdo alcanzado con los acreedores recibió confirmación.
EN FEBRERO YA HABÍAN SIDO DEFINIDOS CRÉDITOS, DERECHOS DE VOTO E INVENTARIO
Existe un antecedente procesal especialmente importante.
El 24 de febrero de 2026 la Superintendencia realizó la audiencia de resolución de objeciones dentro del proceso.
Durante esa diligencia, el despacho aprobado, con los ajustes ordenados en audiencia:
la calificación y graduación de créditos;
la determinación de los derechos de voto;
y
el inventario de bienes de la sociedad.
Esta etapa era fundamental porque antes de votar un acuerdo debía determinarse jurídicamente quiénes eran los acreedores, qué créditos estaban reconocidos y cuál era el poder de voto correspondiente dentro del procedimiento .
Por eso el porcentaje del 99,569 % no debe interpretarse simplemente como una encuesta entre proveedores. Corresponde a la votación realizada dentro de la estructura concursal previamente determinada.
EL 99,569 % DE LOS VOTOS EMITIDOS RESPALDÓ EL ACUERDO
La cifra constituye uno de los elementos centrales de la decisión.
La Superintendencia informó:
Votación favorable: 99.569 % de los votos emitidos.
El porcentaje evidencia un respaldo muy amplio entre los acreedores que participaron en la votación.
Sin embargo, debe evitarse transformar esa cifra en una afirmación diferente.
La fuente oficial habla del 99,569% de los votos emitidos . No afirma que el 99,569 % de todas las personas consideradas individualmente como acreedores hayan votado favorablemente.
En materia concursal, acreedor y derecho de voto no son conceptos necesariamente equivalentes en proporción uno a uno .
¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL ACUERDO HAYA SIDO “CONFIRMADO”?
No significa que la Superintendencia haya pagado las deudas de Monómeros.
Tampoco significa que los acreedores hayan renunciado automáticamente a sus créditos.
Y mucho menos significa que los pasivos hayan desaparecido de la situación económica de la empresa.
La confirmación significa que, surtido el procedimiento correspondiente, quedó establecido un acuerdo de reorganización sometido al régimen de la Ley 1116 de 2006 , mediante el cual se estructura la atención del pasivo reorganizable.
La Superintendencia señala que ese esquema debe respetar la prelación legal de créditos .
La deuda, por tanto, no desaparece por la existencia del acuerdo.
Lo que cambia es la forma jurídicamente organizada de atenderla .
EL ACUERDO SE APOYA EN UN PLAN DE NEGOCIOS Y EN PROYECCIONES DE FLUJO DE CAJA
Este es uno de los aspectos económicamente más importantes de la decisión.
La Superintendencia señala que el acuerdo se encuentra respaldado por:
un plan de negocios , y
proyecciones de flujo de caja destinadas a soportar la viabilidad financiera y operativa de la compañía.
Esto muestra que una reorganización no consiste simplemente en extender fechas de pago.
Para que la solución tenga sentido económico, debe existir una estructura que permita responder una pregunta básica:
¿De dónde saldrán los recursos con los que la empresa atenderá sus obligaciones mientras continúa funcionando?
Ahí adquieren relevancia las ventas futuras, costos, gastos, inversiones, necesidades de capital de trabajo, obligaciones corrientes y flujos proyectados.
La reorganización depende, finalmente, de que la operación empresarial sea capaz de generar los recursos necesarios para ejecutar el acuerdo.
EL FLUJO DE CAJA ADQUIERE UNA FUNCIÓN CENTRAL
Una empresa puede poseer activos importantes y, al mismo tiempo, enfrentar problemas para atender oportunamente sus obligaciones.
Por eso debe diferenciarse:
patrimonio , activos , utilidad y liquidez disponibles para pagar obligaciones.
No son conceptos equivalentes.
El acuerdo de Monómeros se apoya expresamente en proyecciones de flujo de caja , precisamente porque el cumplimiento efectivo de las obligaciones requiere disponibilidad de recursos en los momentos previstos por el acuerdo.
Esta es una de las diferencias esenciales entre observar simplemente un estado de situación financiera y analizar la capacidad real de una empresa para cumplir un programa de pagos.
MONÓMEROS QUEDA SOMEIDA A DISCIPLINA FINANCIERA
La confirmación tampoco significa que la compañía recupera inmediatamente libertad absoluta para disponer de todos sus recursos.
La Superintendencia informó que el acuerdo incorpora un esquema de disciplina financiera .
Esto resulta coherente con la finalidad del proceso.
La empresa debe continuar operando, pero simultáneamente tiene que generar los recursos necesarios para atender las obligaciones algunas al acuerdo.
Por eso la reorganización supone una administración financiera condicionada por el cumplimiento del plan aprobado.
EXISTEN RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Entre las medidas expresamente destacadas por la Superintendencia aparecen restricciones a la distribución de servicios públicos .
La regla tiene una explicación económica clara.
Durante la ejecución del acuerdo existen recursos que podrían destinarse alternativamente a:
fortalecer el capital de trabajo;
mantener la operación;
realizar las inversiones necesarias;
atender obligaciones;
o
distribuir utilidades.
Cuando la sociedad está ejecutando una reorganización, el acuerdo puede imponer restricciones sobre este último destino para proteger su viabilidad y el cumplimiento frente a los acreedores.
Esto tampoco significa que la Ley 1116 establece prohibiciones idénticas para todas las compañías en reorganización. En cada caso debe revisarse el contenido concreto del acuerdo confirmado .
En Monómeros, la Superintendencia identifica expresamente esta restricción.
UN COMITÉ DE ACREEDORES HARÁ SEGUIMIENTO PERMANENTE
El acuerdo también contempla un Comité de Acreedores como mecanismo de seguimiento.
Este elemento resulta especialmente relevante porque la confirmación judicial no es el final económico del proceso.
Después de la confirmación comienza una etapa distinta:
cumplir realmente el acuerdo.
La sociedad debe continuar operando y efectuar los pagos previstos, mientras se verifica el comportamiento de las variables financieras que sustentaron el plan.
La Superintendencia anunció además que comenzará a verificar el cumplimiento del acuerdo y su ejecución bajo los parámetros correspondientes.
LA PRELACIÓN LEGAL DE LOS CRÉDITOS NO DESAPARECE
El comunicado oficial es explícito al indicar que la atención del pasivo reorganizable se estructura bajo un esquema que respeta la prelación legal de créditos .
Esto significa que el acuerdo no puede analizarse como si todos los acreedores ocupan posición idéntica.
Existen diferentes clases y grados de créditos, garantías y reglas concursales.
Por ello, cuando un proveedor o acreedor analiza su posición frente a Monómeros, no basta con preguntar:
“¿cuánto me deben?”
También debe establecer:
qué crédito fue reconocido;
cómo fue calificado y graduado;
qué derechos de voto correspondieron;
qué tratamiento establece el acuerdo;
y
en qué condiciones debe producirse su pago.
La audiencia de febrero de 2026 fue precisamente la etapa en la que la Superintendencia aprobó la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto.
MONÓMEROS NO ESTÁ EN LIQUIDACIÓN
Esta diferencia debe mantenerse con absoluta claridad.
La Superintendencia confirmó un:
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.
No una liquidación.
La finalidad anunciada es preservar la compañía como unidad productiva, mantener su operación y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias.
La reorganización pretende que una empresa que enfrenta dificultades pueda continuar funcionando bajo una estructura que permita atender ordenadamente sus obligaciones.
La liquidación persigue una finalidad diferente: realizar los activos, atender el pasivo conforme al régimen aplicable y conducir finalmente a la extinción de la persona jurídica.
Por eso sería incorrecto describir la decisión de julio como una “quiebra” o cierre de Monómeros.
TAMPOCO SIGNIFICA QUE LA EMPRESA YA ESTÉ FINANCIERAMENTE RECUPERADA
Existe otro extremo que debe evitarse.
Si afirmar que Monómeros fue liquidada sería incorrecta, también lo sería concluir que la confirmación judicial demuestra por sí sola que todos sus problemas financieros quedaron solucionados .
La confirmación establece una ruta de recuperación.
Su resultado económico depende ahora de variables futuras:
cumplimiento del plan de negocios, comportamiento de los ingresos, costos y gastos, generación de flujo de caja, continuidad operativa y cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en el acuerdo.
La Superintendencia seguirá verificando precisamente su ejecución.
LA IMPORTANCIA DE MONÓMEROS SUPERA A LA PROPIA SOCIEDAD
La Superintendencia identifica a Monómeros como una empresa con operación estratégica en Colombia y relevancia dentro de la cadena de suministro agrícola .
La razón está directamente relacionada con su actividad.
La compañía produce y comercializa materias primas utilizadas para:
fertilizantes e insumos agropecuarios.
Por tanto, la continuidad empresarial puede producir efectos no solamente sobre accionistas y acreedores, sino también sobre trabajadores, proveedores, clientes y participantes de la cadena agrícola que utilizan sus productos.
Este elemento ayuda a entender por qué el comunicado oficial insiste en la preservación de la empresa como unidad productiva y fuente de empleo.
EL CASO MUESTRA LA FINALIDAD DE LA LEY 1116 DE 2006
El régimen de insolvencia empresarial colombiano no tiene como única finalidad cobrar las obligaciones del deudor ni proteger exclusivamente a la empresa.
La reorganización busca articular varios intereses:
preservación de empresas viables;
protección del crédito;
normalización de las relaciones comerciales y crediticias;
continuidad de la actividad económica;
y
conservación del empleo.
En el caso de Monómeros, esos elementos aparecen directamente reflejados en la decisión anunciada por la Superintendencia: preservación de la empresa, continuidad operativa y cumplimiento ordenado de sus obligaciones.
ESTADO ACTUAL
El acuerdo de reorganización de Monómeros Colombo Venezolanos SA fue confirmado por la Superintendencia de Sociedades en audiencias realizadas los días 3 y 10 de julio de 2026 y la decisión fue comunicada oficialmente el 14 de julio de 2026 . El acuerdo recibió el 99,569% de los votos emitidos .
El proceso había comenzado de oficio en marzo de 2025 . Posteriormente, el 24 de febrero de 2026, fueron aprobados la calificación y graduación de créditos, los derechos de voto y el inventario de bienes, con los ajustes ordenados en audiencia.
Monómeros continúa bajo un proceso de reorganización empresarial, no de liquidación . El acuerdo establece una estructura para atender el pasivo reorganizable respetando la prelación legal de créditos y se apoya en un plan de negocios, proyecciones de flujo de caja, disciplina financiera, restricciones a la distribución de utilidades y seguimiento mediante un Comité de Acreedores.
La confirmación judicial resolvió una etapa fundamental del proceso, pero no agotó su ejecución: la siguiente fase consiste en que la compañía cumpla materialmente el acuerdo y demuestre, mediante su operación y generación de caja, que la reorganización es sostenible.
Comunicado oficial de la Superintendencia de Sociedades sobre la confirmación del acuerdo de Monómeros
Antecedente oficial: audiencia de resolución de objeciones de Monómeros
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