SUPERSOCIEDADES CONFIRMA EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE ALMACENES FLAMINGO: MÁS DE 500 ACREEDORES QUEDAN SOMETIDOS A UN PLAN DE PAGO PARA PRESERVAR LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA
SUPERSOCIEDADES CONFIRMA EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE ALMACENES FLAMINGO: MÁS DE 500 ACREEDORES QUEDAN SOMETIDOS A UN PLAN DE PAGO PARA PRESERVAR LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA
SUPERSOCIEDADES CONFIRMA EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN DE ALMACENES FLAMINGO: MÁS DE 500 ACREEDORES QUEDAN SOMETIDOS A UN PLAN DE PAGO PARA PRESERVAR LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA
Fecha de publicación: 10 de julio de 2026 Audiencia de confirmación: 9 de julio de 2026 Entidad: Superintendencia de Sociedades Empresa: Almacenes Flamingo SA Régimen: Ley 1116 de 2006 – validación judicial de acuerdo extrajudicial de reorganización Tema: Insolvencia empresarial – reorganización – acreedores – prelación de créditos – continuidad empresarial – proveedores – trabajadores – obligaciones fiscales
La Superintendencia de Sociedades confirmó el 9 de julio de 2026 el acuerdo de reorganización empresarial de Almacenes Flamingo SA , después de verificar el cumplimiento de los requisitos legales y de las mayorías exigidas. La decisión constituye la culminación de un proceso que había comenzado fuera del procedimiento judicial ordinario: Flamingo negoció inicialmente un acuerdo de recuperación empresarial y posteriormente solicitó su validación judicial.
La noticia resulta especialmente importante para comprender una diferencia que suele generar confusión: entrar en reorganización no significa que la sociedad haya sido liquidada ni que haya desaparecido . Precisamente, el régimen de reorganización busca permitir que una empresa viable continúe desarrollando su actividad mientras atiende ordenadamente sus obligaciones.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La decisión afecta directamente a Almacenes Flamingo SA ya sus acreedores comprendidos por el acuerdo , entre ellos trabajadores, autoridades fiscales, entidades parafiscales, acreedores garantizados, proveedores y acreedores quirografarios.
También interesa a empresarios, proveedores y acreedores de compañías en dificultades financieras, porque muestra cómo puede utilizarse el régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 para estructurar el pago de obligaciones sin acudir inmediatamente a la liquidación.
Flamingo desarrolla actividades de comercialización de bienes de consumo —entre ellos electrodomésticos, tecnología, muebles, textiles, confecciones y productos para el hogar— y también ofrece financiación directa a sus clientes mediante sistemas de crédito.
EL PROCESO NO COMENZÓ EN JULIO DE 2026
Para entender jurídicamente la decisión hay que reconstruir la secuencia completa.
El acuerdo había sido negociado durante 2025 mediante un Procedimiento de Recuperación Empresarial . Posteriormente se acudió a la Superintendencia para obtener su validación judicial.
Mediante Auto 2026-01-060247 del 13 de febrero de 2026 , la Superintendencia admitió el trámite de validación judicial del acuerdo extrajudicial de reorganización. La entidad informó entonces que el acuerdo había sido aprobado por el 90,78% de los acreedores , porcentaje superior a la mayoría requerida.
Finalmente, en audiencia del 9 de julio de 2026 , la Superintendencia verificó los requisitos legales y confirmó el acuerdo.
La secuencia fue, por tanto:
negociación del acuerdo → aprobación por los acreedores → solicitud de validación judicial → admisión del trámite → control judicial → confirmación del acuerdo.
FLAMINGO REPORTABA $361.188 MILLONES EN ACTIVOS Y $339.726 MILLONES EN PASIVOS
Cuando la Superintendencia anunció en febrero la admisión del procedimiento, informó que, con corte a noviembre de 2025, Almacenes Flamingo reportaba:
Activos: $361.188 millones.
Pasivos: $339.726 millones.
La relación entre estas dos magnitudes es importante.
La existencia de un proceso de reorganización no significa necesariamente que los pasivos sean superiores a todos los activos .
La insolvencia empresarial también puede originarse en dificultades de liquidez y en la imposibilidad de atender oportunamente las obligaciones, aun cuando la empresa mantiene activos y una unidad económica susceptible de continuar funcionando.
Precisamente allí aparece la función del régimen de reorganización: ordenar las obligaciones para intentar conservar una empresa económicamente viable.
MÁS DE 500 ACREEDORES ESTÁN INVOLUCRADOS
La Superintendencia destacó que el procedimiento involucraba a más de quinientos acreedores de distinta naturaleza .
Esto explica por qué la solución no puede consistir simplemente en que cada acreedor cobre individualmente sin considerar a los demás.
El régimen concursal busca organizar colectivamente la situación patrimonial del deudor, establecer los derechos de los acreedores y someter el pago a unas reglas comunes.
La reorganización transforma así un problema de múltiples cobros individuales en un procedimiento colectivo de atención del pasivo .
EL ACUERDO NO SIGNIFICA QUE TODOS LOS ACREEDORES COBREN AL MISMO TIEMPO
Uno de los aspectos centrales del acuerdo es precisamente la estructuración diferenciada de los pagos.
La Superintendencia informó que el plan comienza con la atención prioritaria de los créditos laborales, fiscales y parafiscales .
Para los acreedores garantizados , el acuerdo mantiene las condiciones originalmente pactadas y respeta la prelación correspondiente a sus garantías. También contempla mecanismos que permiten eventualmente enajenar inmuebles hipotecados cuando ello resulte necesario para ejecutar el acuerdo.
Para los proveedores y otras obligaciones de cuarta clase , se desarrolló un pago inicial proporcional apoyado en recursos judiciales liberados y posteriormente un programa gradual de amortización a partir de 2028 .
Los acreedores quirografarios quedaron sujetos a un esquema de pagos diferidos que se activa en años posteriores y contempla una tasa de interés reducida.
Por eso “confirmación del acuerdo” no significa:
todos los acreedores reciben inmediatamente la totalidad de su dinero.
Significa que las obligaciones pasan a ser atendidas conforme a las condiciones, prioridades y plazos establecidos en el acuerdo confirmado .
LOS TRABAJADORES Y EL ESTADO NO QUEDAN TRATADOS IGUAL QUE UN ACREEDOR COMERCIAL ORDINARIO
Este punto merece atención especial.
La información oficial señala expresamente que el acuerdo comienza con la priorización de obligaciones laborales, fiscales y parafiscales .
Por tanto, no debe interpretarse el proceso como si todos los acreedores se encontraran jurídicamente en idéntica posición.
La legislación concursal conserva reglas sobre prelación de créditos, garantías y categorías de acreedores , que deben respetarse dentro de la estructuración y ejecución del acuerdo.
La reorganización permite modificar plazos y establecer mecanismos de pago, pero no convierte automáticamente todas las acreencias en obligaciones homogéneas.
LOS PROVEEDORES DEBEN DISTINGUIR LAS DEUDAS ANTERIORES DE LAS NUEVAS OPERACIONES
Para una empresa que continúa funcionando, esta diferencia es esencial.
Las obligaciones sometidas al acuerdo corresponden al pasivo objeto del procedimiento y deben pagarse conforme a las condiciones allí establecidas.
Pero la sociedad necesita continuar comprando bienes, contratando servicios, pagando trabajadores y realizando operaciones para mantener su actividad.
Las obligaciones generadas durante la ejecución del proceso reciben el tratamiento correspondiente a los gastos de administración , según el régimen concursal aplicable.
Por ello un proveedor que continúa comercializando con una sociedad reorganizada debe diferenciar cuidadosamente:
acreencia sometida al acuerdo , y
nueva obligación surgida durante la continuidad empresarial.
No necesariamente tienen el mismo tratamiento jurídico ni el mismo calendario de pago.
EL ACUERDO TAMBIÉN IMPONE REGLAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
La reorganización de Flamingo no se limita a establecer fechas para pagar deudas.
La Superintendencia informó que el acuerdo contiene además:
reglas de gobierno corporativo, restricciones a la distribución de dividendos, deberes de información, conformación de un Comité de Acreedores y compromisos de transparencia durante su ejecución.
Esto demuestra que una reorganización puede intervenir también en la forma como la empresa administra sus recursos mientras paga el pasivo.
La lógica es comprensible: si los acreedores aceptan recibir sus recursos durante un período prolongado, el acuerdo puede establecer mecanismos para evitar que los recursos disponibles sean utilizados de manera incompatible con el plan aprobado.
RESTRINGIR DIVIDENDOS PROTEGE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO
La existencia de restricciones sobre dividendos tiene una función económica concreta.
Durante una reorganización existe una tensión entre dos destinos posibles de los recursos:
distribuir beneficios a los accionistas , o
preservar los recursos para sostener la empresa y cumplir las obligaciones frente a los acreedores.
El acuerdo de Flamingo contiene restricciones a la distribución de dividendos precisamente dentro de su estructura de gobierno y cumplimiento.
Eso no significa que toda empresa alguna vez a reorganización tenga exactamente la misma prohibición. Debe revisarse el contenido del acuerdo particular y las normas concursales aplicables.
EL COMITÉ DE ACREEDORES PERMITE VIGILAR LA EJECUCIÓN
Otro mecanismo incorporado es el Comité de Acreedores .
Su existencia permite que quienes tengan créditos sometidos al acuerdo dispongan de una estructura de seguimiento durante su ejecución.
Esto es especialmente importante cuando el cumplimiento se extiende durante varios años.
La confirmación judicial no termina materialmente el problema financiero. Comienza una nueva fase:
la ejecución efectiva del acuerdo.
La empresa debe continuar funcionando y, simultáneamente, cumplir el programa de pagos y las demás obligaciones asumidas.
REORGANIZACIÓN NO ES LIQUIDACIÓN
La diferencia debe quedar completamente clara.
En una reorganización , el propósito es preservar una empresa viable mediante la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias.
En una liquidación , el propósito central es realizar el patrimonio, pagar las obligaciones conforme al régimen aplicable y extinguir finalmente la sociedad.
Al confirmar el acuerdo de Flamingo, la Superintendencia destacó precisamente objetivos relacionados con la sostenibilidad operativa, continuidad de las actividades y atención progresiva de los acreedores .
Por eso sería incorrecto publicar:
“Flamingo entra en liquidación”.
La decisión de julio dice exactamente lo contrario: se confirma un mecanismo destinado a permitir que la empresa continúe operando mientras reorganiza su pasivo .
LA VALIDACIÓN JUDICIAL LE DA EFECTOS AL ACUERDO DENTRO DEL RÉGIMEN CONCURSAL
Otro punto importante es que este caso tiene una particularidad.
El acuerdo fue inicialmente negociado de manera extrajudicial dentro de un mecanismo de recuperación empresarial. Posteriormente fue llevado ante la Superintendencia para su validación judicial .
La intervención de la Superintendencia no consistió entonces en renegociar comercialmente desde cero cada obligación.
Su función dentro del trámite fue verificar que el acuerdo cumpliera los requisitos exigidos por el régimen de insolvencia, incluidas las mayorías necesarias para su aprobación.
La noticia oficial del 10 de julio confirma precisamente que esa verificación fue realizada y que el acuerdo fue finalmente confirmado.
LA LEY 1116 BUSCA PROTEGER SIMULTÁNEAMENTE EMPRESA Y CRÉDITO
El caso permite comprender la lógica del régimen colombiano de insolvencia empresarial.
La Ley 1116 de 2006 no está diseñada únicamente para proteger al deudor.
Su régimen busca también la protección del crédito , porque la continuidad de una empresa solo tiene sentido concursal si existe un mecanismo jurídicamente organizado para atender las obligaciones frente a sus acreedores.
Por eso la reorganización combina dos objetivos que deben funcionar conjuntamente:
preservar una empresa viable , y
establecer una solución colectiva y ordenada para sus obligaciones.
La Superintendencia destacó precisamente estos elementos al explicar que el procedimiento permite preservar unidades productivas, proteger el empleo y evitar destrucción innecesaria de valor, dentro de un sistema de protección del crédito.
ESTADO ACTUAL
El acuerdo de reorganización empresarial de Almacenes Flamingo SA fue confirmado judicialmente en audiencia del 9 de julio de 2026 , decisión anunciada oficialmente por la Superintendencia de Sociedades el 10 de julio.
La sociedad había sido admitida previamente al trámite de validación judicial mediante Auto 2026-01-060247 del 13 de febrero de 2026 . El acuerdo sometido a validación había recibido el voto favorable del 90,78 % de los acreedores y el procedimiento involucraba a más de 500 acreedores. Con corte a noviembre de 2025, Flamingo reportaba $361.188 millones en activos y $339.726 millones en pasivos .
La confirmación no constituye liquidación de la sociedad ni extinción de sus obligaciones . La empresa continúa desarrollando su actividad bajo un acuerdo que organiza el pago progresivo de sus acreencias y establece condiciones de gobierno, información y seguimiento durante su ejecución. El cumplimiento futuro del acuerdo constituye, por tanto, una etapa distinta de la decisión judicial que lo confirma.
Comunicado oficial de Supersociedades sobre la confirmación del acuerdo de Almacenes Flamingo SA
Antecedente oficial: admisión del trámite de validación judicial de Flamingo
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