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RADIAN NO DECIDE A QUIÉN DEBE PAGARSE UNA FACTURA ELECTRÓNICA CUANDO EXISTE UN EMBARGO

RADIAN NO DECIDE A QUIÉN DEBE PAGARSE UNA FACTURA ELECTRÓNICA CUANDO EXISTE UN EMBARGO Fuente: DIAN — Concepto 001213, interno 0135, del 4 de febrero de 2026 Publicado: 9 de fe

RADIAN NO DECIDE A QUIÉN DEBE PAGARSE UNA FACTURA ELECTRÓNICA CUANDO EXISTE UN EMBARGO

Fuente: DIAN — Concepto 001213, interno 0135, del 4 de febrero de 2026 Publicado: 9 de febrero de 2026 Materia: Facturación electrónica — RADIAN — Factura electrónica como título valor — Factoring — Endoso — Embargos y medidas cautelares

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó cuál es el alcance jurídico del Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor — RADIAN cuando una factura ha sido endosada, por ejemplo, a una empresa de factoring y posteriormente aparece una medida cautelar que puede afectar el derecho incorporado en el título.

El pronunciamiento resuelve una cuestión práctica importante: que una persona aparezca registrada en RADIAN como titular de una factura electrónica no significa que la DIAN esté certificando que esa persona tiene, en cualquier circunstancia, el derecho sustancial a recibir el pago.

RADIAN cumple una función de registro, publicidad y trazabilidad. No sustituyen las reglas comerciales y procesales que determinan los efectos jurídicos del endoso, los embargos y demás medidas cautelares.

¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLE RADIAN?

La DIAN comienza delimitando jurídicamente el sistema.

RADIAN es un registro administrativo que permite registrar los eventos relacionados con la circulación de una factura electrónica de venta constituida como título valor. Su regulación, inicialmente contenida en la Resolución DIAN 000085 de 2022, se encuentra compilada en la Resolución Única DIAN 000227 de 2025 .

Esto permite diferenciar dos planos.

Por una parte está el negocio jurídico mediante el cual circula el título valor. El endoso, por ejemplo, es un acto de naturaleza comercial y sus requisitos y efectos provienen de la legislación mercantil.

Por otra parte está su registro en RADIAN , que permite incorporar el evento correspondiente y hacer trazable la circulación de la factura.

La DIAN lo explica señalando que RADIAN:

“se limita a registrador su existencia”.

Por tanto, el registro electrónico no crea ni modifica las reglas sustanciales que gobiernan los títulos valores .

¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA FACTURA HA SIDO ENDOSADA?

Cuando una factura electrónica de venta ha sido válidamente endosada y ese evento aparece registrado en RADIAN, el sistema permite identificar al tenedor registrado del título.

Pero la DIAN introduce inmediatamente una precisión fundamental: esa identificación opera para efectos de la trazabilidad de los eventos asociados a la circulación de la factura .

No significa que RADIAN se convierta en una autoridad encargada de decidir conflictos sobre la titularidad material del crédito.

Por eso, la entidad establece expresamente que RADIAN:

“no constituye un mecanismo de validación de la titularidad sustancial del derecho de crédito”.

Esta distinción cobra especial importancia cuando aparece un tercero reclamando derechos sobre la factura o cuando una autoridad decreta una medida cautelar.

¿PUEDE EMBARGARSE UNA FACTURA ELECTRÓNICA REGISTRADA EN RADIAN?

La existencia de RADIAN no impide la adopción de medidas cautelares.

Los embargos y demás limitaciones se rigen por las normas procesales correspondientes y su adopción, alcance y ejecución pertenecen a la autoridad judicial o administrativa competente .

Sin embargo, para que el embargo pueda reflejarse dentro de RADIAN mediante el registro del correspondiente evento de limitación, deben cumplirse unas condiciones concretas.

La autoridad que ordena la medida debe identificar expresamente la factura electrónica de venta constituida como título valor sobre la cual recae el embargo , y esa factura debe encontrarse previamente inscrita en RADIAN.

La precisión es importante porque un embargo puede producir efectos jurídicos aunque exista una dificultad técnica para registrarlo en RADIAN.

La DIAN advierte que, cuando la factura no está individualizada de manera suficiente, puede resultar imposible efectuar la anotación electrónica, sin que ello elimine los efectos jurídicos que la medida cautelar pueda producir por fuera del sistema .

UNA LIMITACIÓN POSTERIOR PUEDE DETENER LA CIRCULACIÓN EN RADIAN

El concepto también recuerda una regla de la Resolución DIAN 000227 de 2025.

La factura electrónica constituida como título valor no debe tener limitaciones que impidan su circulación. Pero si después de su registro aparece una limitación sobre el título, no pueden registrarse eventos posteriores que permitan continuar su circulación .

Esto significa que RADIAN sí puede reflejar una limitación y producir consecuencias dentro del funcionamiento del registro.

Lo que no puede hacer es decidir por sí mismo quién tiene jurídicamente mejor derecho sobre el crédito.

¿A QUIÉN DEBE PAGARSE SI EXISTEN UN ENDOSO Y UN EMBARGO?

Este es el núcleo del pronunciamiento.

Puede presentarse una situación en la cual una factura haya sido endosada a una empresa de factoring y posteriormente exista un embargo que afecte el derecho incorporado en el título.

La pregunta práctica es evidente: ¿debe el deudor pagar al tenedor registrado en RADIAN o atender la medida cautelar?

La DIAN responde que esa decisión no corresponde a RADIAN ni a la propia DIAN en su condición de administradora del registro .

El concepto es particularmente claro:

“ni el RADIAN como registro ni la DIAN como su administradora, son competentes para establecer a quién debe efectuarse el pago cuando exista una medida cautelar vigente”.

La respuesta debe se en la decisión de la autoridad que decretó la medida de buscar y en las normas comerciales y procesales aplicables.

LA FECHA DEL ENDOSO Y LA FECHA DEL EMBARGO SÍ PUEDEN SER DETERMINANTES

La DIAN tampoco establece una regla general según la cual siempre prevalezca el embargo o, en sentido contrario, siempre prevalezca el endoso registrado en RADIAN .

El concepto evita precisamente resolver esa controversia de manera abstracta.

La entidad señala que deben analizarse, entre otros elementos:

la fecha de la medida cautelar, la fecha y validez del endoso, la persona afectada por la medida y los efectos jurídicos del embargo sobre los derechos incorporados en el título valor.

Esos elementos deben resolverse dentro del procedimiento correspondiente y conforme a la legislación comercial y procesal aplicable.

Por consiguiente, el simple orden cronológico visible en RADIAN no reemplaza el análisis jurídico que exige cada controversia .

RADIAN NO CREA UNA NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE TÍTULOS VALORES

Esta es probablemente la precisión conceptual más importante de la noticia.

La digitalización de la factura y su circulación electrónica no sustituiron las instituciones jurídicas que gobiernan los títulos valores.

RADIAN fue creado para facilitar la consulta, publicidad y trazabilidad de los eventos asociados a las facturas electrónicas constituidas como títulos valores, pero:

no definir la titularidad sustancial del crédito; no establece la prelación entre derechos enfrentados; no determina quién debe recibir el pago; y no resuelve controversias entre endosados, acreedores, deudores o terceros.

Esas cuestiones continúan algunas veces a las reglas sustanciales y procesales correspondientes.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La precisión tiene efectos prácticos especialmente relevantes para empresas que utilizan factoring , compradores que reciben instrucciones de pago, acreedores que solicitan embargos y terceros que adquieren facturas electrónicas como títulos valores.

Consultar RADIAN permite conocer los eventos registrados sobre una factura, pero no necesariamente resuelve por sí solo un conflicto jurídico sobre quién tiene derecho a recibir el dinero .

Ante la existencia de un embargo, no sería correcto concluir automáticamente que debe pagarse a quien aparezca como último tenedor registrado, ni tampoco asumirá automáticamente que cualquier comunicación de embargo desplace un endoso anterior.

Debe examinarse la medida concreta, la factura afectada, las fechas y validez de los actos involucrados y la orden impartida por la autoridad competente.

En otras palabras, RADIAN informa y hace trazable la circulación del título; la ley y la autoridad competente determinar los efectos jurídicos de la controversia.

ESTADO ACTUAL

Criterio doctrinal vigente de la DIAN.

El Concepto 001213, interno 0135, del 4 de febrero de 2026 mantiene la distinción entre la función registral de RADIAN y la determinación sustancial de los derechos incorporados en una factura electrónica de venta constituida como título valor.

RADIAN registra eventos asociados a la circulación de la factura y puede reflejar las limitaciones ordenadas por autoridad competente cuando se cumplen los requisitos para su registro, pero no determina la titularidad sustancial del crédito, no establece prelaciones, no decide quién debe recibir el pago y no resuelve los conflictos jurídicos derivados de un embargo .

La regulación administrativa relevante se encuentra actualmente compilada en la Resolución Única DIAN 000227 de 2025 .

Fuente oficial: Concepto DIAN 001213, interno 0135, del 4 de febrero de 2026

Normativa principal: Resolución DIAN 000227 de 2025, especialmente las disposiciones relativas al registro de eventos y limitaciones en RADIAN.

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