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QUIENES PAGARON IVA POR DETERMINADOS ENVÍOS DE BAJO VALOR DURANTE ENERO DE 2026 PUEDEN TENER DERECHO A RECUPERARLO

QUIENES PAGARON IVA POR DETERMINADOS ENVÍOS DE BAJO VALOR DURANTE ENERO DE 2026 PUEDEN TENER DERECHO A RECUPERARLO Categoría: Tributario / IVA / Importaciones / Comercio electró

QUIENES PAGARON IVA POR DETERMINADOS ENVÍOS DE BAJO VALOR DURANTE ENERO DE 2026 PUEDEN TENER DERECHO A RECUPERARLO

Categoría: Tributario / IVA / Importaciones / Comercio electrónico Tipo: SENTENCIA CON DESARROLLO DOCTRINAL POSTERIOR Autoridad principal: Corte Constitucional Doctrina posterior: DIAN Período afectado: 1 al 28 de enero de 2026 Estado actual: Restablecido el régimen ordinario del literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario; el IVA pagado exclusivamente por la reducción temporal del umbral quedó sometido a devolución conforme a la Sentencia C-079 de 2026.

¿QUÉ OCURRIÓ?

Durante una parte de enero de 2026 cambió temporalmente el tratamiento del IVA aplicable a determinados paquetes de bajo valor que ingresaban a Colombia mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida.

Antes de esa modificación, el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario contemplaba una exclusión de IVA para importaciones de bienes cuyo valor no excediera de USD 200, bajo las condiciones establecidas por la propia norma y por el acuerdo o tratado de libre comercio aplicable.

El Decreto Legislativo 1474 de 2025 redujo temporalmente ese límite para 2026.

Su artículo 3 estableció que la exclusión solamente sería aplicable cuando el valor del envío no excediera de:

USD 50.

Esto produjo una consecuencia práctica inmediata.

Determinados paquetes cuyo valor se encontraba:

por encima de USD 50 y hasta USD 200

dejaron temporalmente de poder utilizar esa exclusión de IVA durante el período en que la medida produjo efectos.

Pero la historia jurídica cambió antes de terminar enero.

Desde el 29 de enero de 2026, el Decreto 1474 dejó de producir efectos por decisión de la Corte Constitucional.

Posteriormente, mediante la Sentencia C-079 de 2026, el decreto fue declarado inexequible y la Corte ordenó devolver los impuestos indirectos pagados mientras produjo efectos a quienes materialmente hubieran realizado el pago y pudieran acreditarlo.

La DIAN confirmó posteriormente que esta orden comprende el IVA pagado como consecuencia de la reducción temporal del umbral aplicable a estos envíos.

¿CÓMO FUNCIONABA LA REGLA ANTES DEL CAMBIO?

El literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario establece una exclusión de IVA para determinadas importaciones realizadas mediante:

tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida

cuando su valor no exceda:

USD 200

y se cumplan las demás condiciones previstas por la norma, incluido el tratamiento establecido en el acuerdo o tratado de libre comercio correspondiente.

Esto significa que el simple hecho de que un paquete cueste menos de USD 200 no permite afirmar, sin más análisis, que cualquier importación está excluida del IVA.

Debe verificarse:

modalidad de importación + valor del envío + condiciones legales + acuerdo o tratado aplicable.

El Decreto 1474 no eliminó definitivamente esa estructura.

Durante su breve período de eficacia redujo el umbral monetario de USD 200 a USD 50 para 2026.

¿QUÉ PRODUJO LA REDUCCIÓN A USD 50?

Supóngase una compra internacional por internet por:

USD 150.

Bajo el régimen ordinario del artículo 428, literal j), ese valor se encuentra por debajo del límite de USD 200.

Pero durante el período en que operó el artículo 3 del Decreto 1474, superaba el nuevo límite temporal de:

USD 50.

Por tanto, si se cumplían los demás presupuestos de la operación y el único obstáculo para utilizar la exclusión era el nuevo límite temporal, la reducción podía provocar el pago de IVA sobre una importación que bajo la regla ordinaria podía encontrarse dentro del umbral de exclusión.

Esa fue precisamente una de las consecuencias económicas que alcanzó a producir el decreto antes de su suspensión.

LA MEDIDA COMENZÓ A APLICARSE EL 1 DE ENERO

Aunque el Decreto 1474 fue publicado el 30 de diciembre de 2025, el artículo 3 señaló expresamente que la modificación del umbral sería aplicable:

durante el año 2026.

La DIAN interpretó en enero que esa regla comenzaba a operar el:

1 de enero de 2026.

Además, el decreto no estableció un régimen de transición para las mercancías que ya se encontraban en tránsito.

La DIAN señaló que, para esta modalidad, los tributos aduaneros aplicables se determinan teniendo en cuenta la normativa vigente en la fecha de llegada de la mercancía, conforme al Decreto 1165 de 2019.

Por eso la fecha de compra por internet no necesariamente era el dato decisivo.

Una persona podía haber comprado el producto en diciembre, pero si la mercancía llegaba al territorio aduanero nacional durante el período en que operaba la nueva regla, debía analizarse la legislación vigente en ese momento.

EL CAMBIO SOLO AFECTÓ EL COMPONENTE DE IVA

Esta precisión es muy importante.

El artículo 3 del Decreto 1474 modificó:

la exclusión del IVA.

No modificó simultáneamente el tratamiento arancelario previsto para estos envíos.

La DIAN lo aclaró expresamente tanto en enero como posteriormente.

Por tanto, durante ese período podían coexistir situaciones en las que:

un envío no estuviera sometido a gravamen arancelario

pero:

sí tuviera que pagar IVA debido a la reducción temporal del umbral.

No debe confundirse:

ARANCEL

con:

IVA.

Aunque ambos puedan aparecer dentro de una operación de importación, tienen fuentes, reglas y tratamientos diferentes.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una persona compra en una plataforma extranjera un producto por:

USD 120.

El envío ingresa mediante tráfico postal o envío urgente y cumple las demás condiciones correspondientes.

Durante el período en que estaba produciendo efectos el artículo 3 del Decreto 1474, el valor superaba:

USD 50.

Por ello podía perder la exclusión temporal de IVA derivada del umbral.

Pero el mismo valor continuaba estando por debajo de:

USD 200.

Por tanto, el tratamiento arancelario debía analizarse separadamente conforme al Decreto 1165 de 2019.

Esto podía producir una operación con:

arancel: no causado bajo la regla especial correspondiente

pero:

IVA: causado por efecto de la reducción temporal del umbral.

La diferencia demuestra por qué no debe hablarse genéricamente de:

“impuestos de importación”.

Debe identificarse cada tributo.

EL 29 DE ENERO CAMBIÓ NUEVAMENTE LA REGLA

La Corte Constitucional suspendió el decreto que había declarado la emergencia económica.

Como consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 dejó de producir efectos desde el:

29 de enero de 2026.

Desde esa fecha volvió a operar, para el asunto que estamos analizando, la regla ordinaria del literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

La DIAN lo confirmó expresamente en febrero.

Por tanto, desde el 29 de enero el umbral volvió a ser:

USD 200

bajo las condiciones establecidas por la norma ordinaria.

Esto creó dentro del mismo mes de enero dos escenarios jurídicos diferentes:

1 al 28 de enero → operó temporalmente el límite de USD 50.

Desde el 29 de enero → volvió a operar el régimen ordinario de USD 200.

¿QUÉ PASÓ DESPUÉS CON EL IVA QUE YA SE HABÍA PAGADO?

La respuesta definitiva llegó con la Sentencia C-079 de 2026.

La Corte declaró inexequible el Decreto 1474 y analizó expresamente qué debía suceder con los impuestos indirectos que habían alcanzado a cobrarse mientras la norma produjo efectos.

La Corte reconoció una característica esencial de estos impuestos.

Quien jurídicamente recauda y declara el tributo puede no ser la misma persona que:

soportó económicamente su pago.

Por eso ordenó que los impuestos indirectos pagados durante la eficacia del decreto fueran devueltos a los sujetos que materialmente realizaron el pago y pudieran acreditarlo.

La DIAN debía utilizar los mecanismos legales existentes o adoptar el mecanismo necesario para cumplir la decisión.

LA DIAN CONFIRMÓ EXPRESAMENTE QUE ESTA ORDEN COMPRENDE LOS ENVÍOS DE BAJO VALOR

El Concepto DIAN 007820 interno 703 del 11 de mayo de 2026 analizó específicamente el tratamiento del IVA correspondiente a estas importaciones después de la Sentencia C-079.

La entidad concluyó que el IVA pagado durante el período comprendido entre:

30 de diciembre de 2025 y 28 de enero de 2026

como consecuencia del umbral temporal debe ser objeto de devolución conforme a la decisión constitucional.

Sin embargo, aquí existe una precisión documental importante.

En el numeral 5 del Concepto 007820 la DIAN utiliza la expresión:

“importaciones que superaron el umbral de 50 UVT”.

El artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 no había establecido un límite de 50 UVT.

Había establecido:

USD 50.

Por tanto, al reconstruir jurídicamente la regla debe prevalecer el texto de la disposición que creó temporalmente el umbral:

USD 50.

La referencia doctrinal a “50 UVT” no debe utilizarse para modificar el contenido de la norma.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN?

Este es probablemente el punto práctico más importante.

No necesariamente corresponde el dinero a quien:

recaudó, declaró o trasladó formalmente el impuesto a la DIAN.

La Sentencia C-079 ordenó la devolución a quien:

materialmente realizó el pago

y:

pueda acreditarlo.

Supóngase que una empresa de mensajería o intermediario realizó formalmente determinados trámites, pero el comprador final pagó el IVA como parte de los valores cobrados para recibir su paquete.

La pregunta relevante es:

¿quién soportó materialmente el impuesto?

La Corte señaló que esa circunstancia puede demostrarse, entre otros medios, mediante:

sistema de facturación electrónica y documentos que acrediten las operaciones.

Por tanto, la trazabilidad documental es fundamental.

EJEMPLO

Una empresa colombiana compra por internet un repuesto especializado por:

USD 180.

El paquete llega a Colombia el:

15 de enero de 2026.

Cumple las condiciones de la modalidad correspondiente, pero supera el límite temporal de USD 50 establecido por el Decreto 1474.

Como consecuencia, se cobra IVA.

La empresa paga ese IVA para recibir la mercancía.

Posteriormente la Corte declara inexequible el decreto y ordena devolver los impuestos indirectos a quienes materialmente los pagaron.

Si la empresa puede acreditar:

la importación → el valor del envío → la fecha de llegada → el IVA efectivamente pagado → que ella soportó materialmente ese valor,

puede encontrarse dentro del supuesto de devolución reconocido por la Corte y posteriormente confirmado por la DIAN.

NO TODO IVA PAGADO EN UNA IMPORTACIÓN DE MENOS DE USD 200 ES AUTOMÁTICAMENTE DEVOLVIBLE

Esta limitación es indispensable.

La Sentencia C-079 no convirtió todas las importaciones inferiores a USD 200 en operaciones excluidas de IVA.

La exclusión ordinaria del artículo 428, literal j), tiene condiciones propias.

Por tanto, para determinar si existe realmente derecho a recuperar el impuesto debe preguntarse:

¿el IVA se pagó únicamente porque el Decreto 1474 redujo el umbral de USD 200 a USD 50?

Si la operación habría estado gravada incluso bajo el régimen ordinario por incumplir otra condición de la exclusión, la caída del Decreto 1474 no convierte automáticamente ese IVA en pago susceptible de devolución por esta causa.

Ese análisis evita reclamar valores que no tienen relación causal con la norma declarada inexequible.

LOS LIBROS TENÍAN ADEMÁS UN RÉGIMEN ESPECIAL

Durante enero la DIAN también aclaró que la reducción temporal del umbral no eliminaba los tratamientos especiales previstos por la Ley 98 de 1993 para libros, revistas, folletos y determinados productos de carácter científico o cultural.

La razón fue el principio de especialidad.

Por tanto, incluso mientras el Decreto 1474 produjo efectos, no debía asumirse que cualquier libro de más de USD 50 perdía automáticamente su tratamiento tributario especial.

Era necesario identificar correctamente la mercancía y la subpartida correspondiente.

Esto vuelve a demostrar que:

valor del envío

no es la única variable relevante.

También importa:

qué mercancía se está importando y qué norma especial puede regularla.

¿A QUIÉN APLICA?

Esta situación puede resultar relevante para:

personas naturales, empresas, compradores de comercio electrónico, importadores ocasionales y destinatarios de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida

que hayan soportado materialmente IVA durante el breve período en que operó la reducción del umbral.

No significa que toda persona que recibió un paquete durante enero tenga derecho a devolución.

Debe verificarse individualmente:

fecha de llegada → modalidad → valor → tratamiento ordinario aplicable → IVA efectivamente pagado → identidad de quien soportó el pago.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA O EL COMPRADOR?

Quien considere que pagó IVA exclusivamente por la reducción temporal del umbral debería reconstruir documentalmente la importación.

Conviene conservar:

factura o comprobante de compra internacional, documento de transporte, guía de mensajería, declaración o documento de importación correspondiente, liquidación del IVA, factura electrónica cuando exista, comprobante de pago y documentos que permitan demostrar quién soportó materialmente el impuesto.

Después debe comparar dos escenarios.

Primero:

¿qué ocurrió bajo el Decreto 1474?

Segundo:

¿qué habría ocurrido bajo el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario sin la reducción temporal?

Si la diferencia entre ambos escenarios demuestra que el IVA se produjo precisamente por la reducción del umbral y el interesado acredita haberlo pagado materialmente, existe fundamento para analizar la devolución conforme a la Sentencia C-079 y a la doctrina posterior de la DIAN.

ESTADO ACTUAL

La reducción del umbral de exclusión de IVA de:

USD 200 a USD 50

establecida por el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 ya no está vigente.

La medida produjo efectos durante una parte de enero de 2026 y dejó de producirlos desde el 29 de enero.

Desde esa fecha volvió a operar el régimen ordinario del literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, cuyo límite es de USD 200, siempre que se cumplan las demás condiciones legales y convencionales aplicables.

Posteriormente, la Sentencia C-079 de 2026 declaró inexequible el Decreto 1474 y ordenó devolver los impuestos indirectos pagados mientras produjo efectos a quienes materialmente los hubieran soportado y pudieran acreditarlo.

El Concepto DIAN 007820 interno 703 del 11 de mayo de 2026 confirmó expresamente que esa devolución comprende el IVA pagado por las importaciones afectadas por la reducción temporal del umbral.

Por tanto, la consecuencia actual tiene dos componentes:

para nuevas importaciones → ya no existe el límite extraordinario de USD 50.

para determinadas operaciones realizadas durante el período de eficacia → puede existir derecho a recuperar el IVA materialmente pagado como consecuencia de aquella reducción temporal.

BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES

Estatuto Tributario, artículo 428 literal j): contiene el régimen ordinario de exclusión de IVA para determinadas importaciones mediante tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de USD 200, sujeto a las condiciones allí establecidas.

Decreto 1165 de 2019, artículos 14 y 261: contiene reglas aduaneras relevantes para la modalidad, incluida la determinación temporal de los tributos y el tratamiento arancelario de determinados envíos de hasta USD 200.

Decreto Legislativo 1474 de 2025, artículo 3: redujo temporalmente durante 2026 el umbral de la exclusión de IVA de USD 200 a USD 50.

Concepto DIAN 000407 interno 0065 del 16 de enero de 2026: interpretó inicialmente la aplicación temporal del nuevo límite y aclaró que la modificación afectaba el IVA pero no el tratamiento arancelario.

Concepto DIAN 000456 interno 0074 del 19 de enero de 2026: precisó que el cambio temporal no eliminaba el tratamiento especial aplicable a determinados libros y publicaciones bajo la Ley 98 de 1993.

Auto 084 del 29 de enero de 2026 — Corte Constitucional: determinó que el Decreto 1474 dejaba de producir efectos desde esa fecha.

Concepto DIAN 001470 interno 176 del 10 de febrero de 2026: confirmó que desde el 29 de enero debía volver a aplicarse el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario y, por tanto, el umbral ordinario de USD 200.

Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026 — Corte Constitucional: declaró inexequible el Decreto 1474 y ordenó devolver los impuestos indirectos pagados mientras produjo efectos a quienes acreditaran haber realizado materialmente el pago.

Concepto DIAN 007820 interno 703 del 11 de mayo de 2026: confirmó específicamente la devolución del IVA pagado durante el período afectado por la reducción temporal del umbral de los envíos de bajo valor.

La consecuencia empresarial es especialmente útil porque convierte una noticia histórica de enero en una actuación que todavía puede tener efectos económicos.

Quien compró mercancías de bajo valor durante ese período no debería limitarse a recordar que:

“en enero cambiaron las reglas”.

Debe revisar si ese cambio temporal le hizo pagar un IVA que, bajo el régimen ordinario posteriormente restablecido y cumpliendo todas sus condiciones, no habría correspondido.

Si puede demostrar además que fue quien materialmente soportó ese impuesto, la Sentencia C-079 abrió la vía para su devolución.

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