LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO DESTINADOS A MEDICINA VETERINARIA TAMBIÉN PUEDEN QUEDAR EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS
LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO DESTINADOS A MEDICINA VETERINARIA TAMBIÉN PUEDEN QUEDAR EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS Categoría: Tributaria / Impuestos ambientales / Secto
LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO DESTINADOS A MEDICINA VETERINARIA TAMBIÉN PUEDEN QUEDAR EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS
Categoría: Tributaria / Impuestos ambientales / Sector veterinario Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Concepto principal: 000733 int. 0093 de 2026 Fecha: 22 de enero de 2026 Publicado: 28 de enero de 2026 Actualización doctrinal: Concepto DIAN 009473 int. 856 del 3 de junio de 2026 Impacto: ALTO para productores, importadores y empresas de los sectores veterinario, farmacéutico, médico y de nutrición clínica
¿QUÉ OCURRIÓ?
La DIAN resolvió una duda que tenía consecuencias directas para el sector veterinario:
¿la exclusión del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso prevista para propósitos médicos y farmacéuticos solamente protege productos destinados a seres humanos o también comprende los utilizados en medicina veterinaria?
La respuesta fue:
también comprende el ámbito veterinario.
Pero la exclusión no se produce simplemente porque el producto sea utilizado por:
veterinaria → clínica veterinaria → laboratorio → productor de medicamentos veterinarios → empresa agropecuaria.
Deben cumplirse las condiciones materiales establecidas por la ley.
¿QUÉ IMPUESTO ESTAMOS ANALIZANDO?
No se trata del IVA.
La Ley 2277 de 2022 creó el:
Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
El impuesto recae sobre el:
producto plástico de un solo uso utilizado como envase, empaque o embalaje
y no simplemente sobre:
el medicamento → alimento → dispositivo → producto veterinario que está dentro del envase.
Esta diferencia es esencial.
¿CUÁL ES LA REGLA GENERAL?
Cuando existe un producto plástico de un solo uso utilizado para:
envasar → embalar → empacar bienes,
debe analizarse si se configura el impuesto establecido por los artículos 50 y siguientes de la Ley 2277 de 2022.
Sin embargo, el parágrafo del artículo 51 remite a determinadas excepciones establecidas por la Ley 2232 de 2022.
Entre ellas aparecen los plásticos destinados y utilizados para:
propósitos médicos por razones de asepsia e higiene
y para:
conservación y protección médica, farmacéutica o de nutrición clínica
cuando:
no existan materiales alternativos para sustituirlos.
LA DUDA ERA QUÉ SIGNIFICABA “MÉDICO”
La norma no decía expresamente:
medicina humana y veterinaria.
Por eso podía sostenerse una interpretación restrictiva:
“médico” = exclusivamente salud humana.
La DIAN rechazó esa interpretación.
Analizó:
texto legal → finalidad ambiental → historia legislativa → salud humana y animal → naturaleza objetiva de la exclusión.
Y concluyó que el legislador no restringió el concepto exclusivamente al ámbito humano.
Por tanto:
medicina veterinaria también puede quedar comprendida.
PERO NO TODO PLÁSTICO UTILIZADO POR UN VETERINARIO QUEDA EXCLUIDO
Esta es la precisión más importante.
La regla NO es:
uso veterinario = exclusión automática.
La regla es:
uso veterinario + finalidad médica/farmacéutica requerida + exigencia de asepsia, higiene, conservación o protección + inexistencia de material alternativo = posibilidad de aplicar la exclusión.
Deben concurrir las condiciones.
LAS DOS CONDICIONES CENTRALES
Para que proceda la exclusión deben acreditarse:
PRIMERA CONDICIÓN
Que el plástico responda a exigencias de:
asepsia → higiene → conservación → protección médica → protección farmacéutica → nutrición clínica, según corresponda.
Y:
SEGUNDA CONDICIÓN
Que:
no existan materiales alternativos para sustituirlo.
No basta demostrar solamente la primera.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa importa un medicamento veterinario que requiere determinadas condiciones de esterilidad.
El producto llega protegido mediante un envase plástico de un solo uso.
La empresa no debería razonar simplemente:
“es un medicamento veterinario, entonces está excluido”.
Debe comprobar:
¿el plástico cumple una función necesaria de asepsia, higiene, conservación o protección médica/farmacéutica?
y:
¿existe un material alternativo técnicamente adecuado que permita sustituirlo?
Si concurren las condiciones exigidas:
el plástico puede quedar excluido del impuesto.
OTRO EJEMPLO
Una empresa comercializa productos para animales utilizando plástico de un solo uso simplemente porque:
es más económico → facilita exhibición → mejora presentación comercial → reduce costos logísticos.
Aunque el producto terminado sea utilizado en el sector veterinario, eso no demuestra:
necesidad médica → asepsia → higiene → conservación médica → inexistencia de alternativas.
Por tanto:
sector veterinario ≠ exclusión automática.
La destinación real del plástico debe acreditarse.
LA EXCLUSIÓN ES OBJETIVA
Este punto fue expresamente desarrollado por la DIAN.
La exclusión depende del:
uso o destinación del producto plástico
y no simplemente de:
quién lo utiliza.
Por eso no estamos ante un beneficio reservado subjetivamente a:
hospitales → clínicas → veterinarias → laboratorios.
La pregunta es:
¿para qué se utiliza ese plástico?
Esto significa que una empresa comercial puede tener un plástico comprendido por la exclusión si demuestra las condiciones legales.
Y, en sentido contrario, una clínica veterinaria puede utilizar otros plásticos que no estén excluidos.
EJEMPLO
Una clínica veterinaria compra:
bolsas plásticas para residuos administrativos → empaques promocionales → bolsas para entregar productos comerciales.
No puede concluir:
“somos clínica veterinaria, todos nuestros plásticos están excluidos”.
Debe analizar cada producto.
En cambio, un envase indispensable para mantener:
esterilidad de un insumo veterinario
podría satisfacer la finalidad exigida.
La condición se encuentra en el:
producto + destinación
no simplemente en el establecimiento que lo utiliza.
¿SOLO SE BENEFICIAN LOS MEDICAMENTOS?
No.
Esta fue precisamente una de las cuestiones aclaradas posteriormente por la DIAN.
El Concepto 009473 de junio de 2026 explicó que el impuesto no gira alrededor de si el contenido ha sido clasificado como:
medicamento → dispositivo médico → suplemento → producto de nutrición clínica.
Lo que debe analizarse es:
el producto plástico utilizado para envasarlo, embalarlo o empacarlo.
Por tanto, la clasificación sanitaria del bien contenido no decide automáticamente la exclusión.
La pregunta continúa siendo:
¿el plástico cumple las condiciones legales?
¿LA CLASIFICACIÓN DEL INVIMA DEFINE EL BENEFICIO?
No por sí sola.
El INVIMA tiene competencias sanitarias.
La DIAN administra el impuesto.
Por tanto, que el producto contenido tenga determinada clasificación sanitaria puede ser información relevante, pero:
la clasificación INVIMA del contenido ≠ prueba automática de exclusión del plástico.
Debe acreditarse la finalidad concreta exigida por la Ley 2232.
¿SOLO SE EXCLUYE EL ENVASE QUE TOCA DIRECTAMENTE EL PRODUCTO?
No necesariamente.
Esta es una precisión posterior muy importante.
En junio de 2026 la DIAN explicó que las expresiones:
envasar → embalar → empacar
pueden comprender:
envase primario → empaque secundario → empaque terciario.
Por tanto, la exclusión no está limitada automáticamente al plástico que se encuentra en contacto directo con el medicamento o producto veterinario.
EJEMPLO LOGÍSTICO
Un medicamento veterinario sensible a determinadas condiciones de transporte puede utilizar:
envase primario
más:
empaque secundario
más:
protección plástica exterior para garantizar conservación durante transporte.
No debe asumirse:
primario = excluido
y:
secundario/terciario = gravado automáticamente.
Cada componente debe analizarse:
¿es producto plástico de un solo uso? → ¿cumple función de envase, empaque o embalaje? → ¿responde a las necesidades protegidas por la ley? → ¿existe alternativa para sustituirlo?
Si reúne las condiciones, la exclusión puede alcanzar niveles adicionales del empaque.
¿Y EL VINipel DE LOS PALLETS?
La DIAN recibió precisamente preguntas sobre películas plásticas utilizadas para asegurar y proteger pallets.
La respuesta no fue:
“todo vinipel está excluido”.
Tampoco:
“todo vinipel está gravado”.
Debe determinarse en el caso concreto:
si constituye producto plástico de un solo uso utilizado para embalar
y:
si cumple las condiciones médicas, farmacéuticas, de conservación o protección exigidas para la exclusión.
Por eso la función real del material es determinante.
¿CÓMO SE DEMUESTRA QUE NO EXISTE MATERIAL ALTERNATIVO?
La ley no estableció para esta exclusión un único documento obligatorio que resuelva todos los casos.
La DIAN ha reiterado que, mientras no exista una forma probatoria específica diferente establecida por la regulación aplicable, pueden utilizarse los medios de prueba admitidos por la ley siempre que sean:
legales → idóneos → pertinentes → útiles → conducentes.
Por tanto, la empresa debe construir el soporte técnico antes de aplicar la exclusión.
¿QUÉ SOPORTES CONVIENE CONSERVAR?
Dependiendo del producto pueden resultar relevantes:
ficha técnica del envase → especificaciones de esterilidad → requisitos sanitarios → protocolos de conservación → información del fabricante → análisis de materiales alternativos → certificaciones técnicas → documentos de importación → trazabilidad del uso → estudios de compatibilidad → requisitos regulatorios aplicables.
No porque todos sean obligatorios simultáneamente.
Sino porque deben permitir demostrar los hechos que activan la exclusión.
EJEMPLO DE SOPORTE
Una empresa importa envases plásticos estériles destinados exclusivamente a un producto farmacéutico veterinario.
Debería poder reconstruir:
producto plástico → uso específico → razón sanitaria → necesidad de asepsia → necesidad de conservación → alternativas disponibles → razón técnica por la cual no resultan sustitutas.
Si durante una fiscalización únicamente afirma:
“es veterinario”,
no está demostrando todos los requisitos.
¿QUÉ CAMBIÓ EN ENERO DE 2026?
Antes del Concepto 000733 existía una duda interpretativa porque la Ley 2232 utilizaba expresiones como:
propósitos médicos
sin decir expresamente:
humanos y veterinarios.
La DIAN resolvió:
la expresión no debe restringirse exclusivamente a medicina humana.
Por tanto:
ANTES → podía existir discusión sobre la inclusión del ámbito veterinario.
ENERO 2026 → DIAN reconoce expresamente que la exclusión también comprende usos y destinos veterinarios.
CONDICIÓN → deben cumplirse los requisitos materiales establecidos por la ley.
¿QUÉ OCURRIÓ DESPUÉS?
La doctrina fue desarrollada durante 2026.
El Concepto DIAN 009473 int. 856 del 3 de junio reiteró expresamente el Concepto 000733 y precisó:
la exclusión es objetiva → importa el uso o destino del plástico.
También aclaró:
no depende exclusivamente de la clasificación sanitaria del contenido.
Y:
puede comprender envases primarios, secundarios y terciarios.
Además confirmó que la procedencia de la exclusión debe acreditarse mediante medios probatorios idóneos.
Por tanto, la doctrina de enero no fue abandonada.
Fue posteriormente reiterada y desarrollada.
NO CONFUNDIR EXCLUSIÓN CON NO CAUSACIÓN POR ECONOMÍA CIRCULAR
Existe además otra figura diferente.
La Ley 2277 contempla un mecanismo de:
no causación
cuando se cumplen los requisitos relacionados con la:
Certificación de Economía Circular —CEC—.
Eso no es lo mismo que la exclusión que estamos analizando.
Tenemos entonces dos caminos jurídicos distintos:
EXCLUSIÓN → depende de que el plástico esté dentro de los supuestos expresamente remitidos por el parágrafo del artículo 51.
NO CAUSACIÓN → depende del mecanismo de Certificación de Economía Circular del artículo 52.
No deben mezclarse.
¿QUIÉN PUEDE RESULTAR AFECTADO?
Esta doctrina resulta especialmente relevante para:
productores de medicamentos veterinarios → importadores → laboratorios → distribuidores → fabricantes de envases → empresas farmacéuticas → compañías de nutrición clínica → sector pecuario → clínicas veterinarias → empresas que importan bienes protegidos por empaques plásticos de un solo uso.
Pero el responsable del impuesto debe identificarse conforme a las reglas específicas del tributo.
No toda empresa que utiliza el plástico es automáticamente el sujeto pasivo.
IMPORTADORES: EXISTE ADEMÁS REGULACIÓN ESPECÍFICA EN 2026
Durante febrero de 2026 la DIAN reglamentó mediante la Resolución 000005 la forma de:
declarar → liquidar → pagar
el impuesto correspondiente a importaciones.
Por tanto, una empresa que importe bienes contenidos en envases, empaques o embalajes plásticos debe analizar dos cuestiones diferentes:
- ¿se configura el impuesto?
y:
- si se configura, ¿cómo debe declararse y pagarse?
La exclusión veterinaria actúa sobre la primera pregunta.
EJEMPLO NUMÉRICO
Supóngase que una empresa importa un producto veterinario cuyo empaque contiene:
10.000 gramos de plástico de un solo uso.
La tarifa legal del impuesto es:
0,00005 UVT por cada gramo.
Antes de calcular el impuesto debe preguntarse:
¿el plástico cumple una exclusión?
Si demuestra:
finalidad médica veterinaria + exigencia de asepsia/higiene/conservación/protección + inexistencia de material alternativo,
el plástico comprendido por esa exclusión:
no entra al impuesto.
Si no puede demostrarlo, deberá continuar con el análisis de causación y liquidación correspondiente.
El orden es fundamental:
IDENTIFICAR PRODUCTO → HECHO GENERADOR → EXCLUSIÓN → BASE → TARIFA.
No:
CALCULAR PRIMERO → INVESTIGAR DESPUÉS.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Antes de importar, fabricar o vender productos que utilicen estos plásticos debería construir una matriz:
producto → plástico utilizado → peso → función → nivel de empaque → destino humano/veterinario → exigencia sanitaria → alternativa disponible → soporte técnico → exclusión/no exclusión → impuesto.
Así puede separar:
plásticos excluidos
de:
plásticos gravados.
La clasificación debería hacerse antes de presentar la declaración correspondiente.
CONTROL PRÁCTICO
Para aplicar la exclusión deberían responderse sucesivamente estas preguntas:
¿existe realmente un producto plástico de un solo uso? → ¿se utiliza para envasar, embalar o empacar? → ¿cuál es su uso o destino? → ¿responde a exigencias de asepsia, higiene, conservación o protección médica/farmacéutica? → ¿corresponde al ámbito humano o veterinario? → ¿existe un material alternativo capaz de sustituirlo? → ¿cómo se demuestra cada condición?
Si las respuestas están soportadas:
puede analizarse la exclusión.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 000733 int. 0093 del 22 de enero de 2026 permanece vigente dentro de la doctrina oficial consultada.
Su regla fue posteriormente reiterada por el Concepto DIAN 009473 int. 856 del 3 de junio de 2026.
La doctrina actual puede sintetizarse:
MEDICINA VETERINARIA → sí puede estar comprendida.
Pero:
USO VETERINARIO POR SÍ SOLO → no basta.
Deben acreditarse:
asepsia/higiene/conservación/protección médica o farmacéutica + inexistencia de material alternativo.
Además:
la exclusión es objetiva → depende del uso o destinación del plástico.
Y puede analizarse respecto de:
envase primario → empaque secundario → empaque terciario,
si cada elemento reúne las condiciones correspondientes.
BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES
Ley 2277 de 2022, artículos 50 a 53: establece el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Artículo 51 de la Ley 2277 de 2022: establece los elementos del impuesto y remite, para las exclusiones, a los productos señalados por la Ley 2232.
Artículo 5 de la Ley 2232 de 2022: contiene las excepciones relevantes, incluyendo determinados plásticos destinados a propósitos médicos, de asepsia, higiene, conservación y protección médica o farmacéutica cuando no existan materiales alternativos.
Sentencia C-506 de 2023 de la Corte Constitucional: constituye uno de los antecedentes constitucionales utilizados para delimitar el objeto material del impuesto.
Sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional: precisó elementos relevantes de la estructura y finalidad extrafiscal del impuesto.
Concepto DIAN 000641 int. 0091 de 2023 y sus adiciones: doctrina unificada sobre el impuesto y antecedentes de la naturaleza objetiva de las exclusiones.
Concepto DIAN 000733 int. 0093 del 22 de enero de 2026: fuente principal. Reconoce expresamente que la exclusión puede comprender productos plásticos destinados al ámbito veterinario.
Resolución DIAN 000005 del 9 de febrero de 2026: reglamenta declaración, liquidación y pago del impuesto en las importaciones.
Concepto DIAN 009473 int. 856 del 3 de junio de 2026: desarrolla la doctrina de enero y precisa el alcance respecto de envases primarios, secundarios y terciarios y los medios de prueba.
La regla operativa final es:
NO PREGUNTAR SOLAMENTE QUÉ PRODUCTO HAY DENTRO DEL EMPAQUE.
Debe analizarse:
PLÁSTICO → FUNCIÓN → DESTINACIÓN → NECESIDAD SANITARIA → EXISTENCIA DE ALTERNATIVA → PRUEBA.
Y para el sector veterinario:
“VETERINARIO” NO EXCLUYE AUTOMÁTICAMENTE EL PLÁSTICO, PERO TAMPOCO LO DEJA POR FUERA DEL BENEFICIO POR EL SOLO HECHO DE NO ESTAR DESTINADO A SERES HUMANOS.
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