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LAS AUTORRETENCIONES DEL FORMULARIO 110 PUEDEN CORREGIRSE EN CUALQUIER TIEMPO Y SIN SANCIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 962 DE 2005

LAS AUTORRETENCIONES DEL FORMULARIO 110 PUEDEN CORREGIRSE EN CUALQUIER TIEMPO Y SIN SANCIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 962 DE 2005 Fuente: DIAN

LAS AUTORRETENCIONES DEL FORMULARIO 110 PUEDEN CORREGIRSE EN CUALQUIER TIEMPO Y SIN SANCIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 962 DE 2005

Fuente: DIAN — Concepto 002322, interno 214, del 16 de febrero de 2026 Publicado: 23 de febrero de 2026 Materia: Procedimiento tributario — Corrección de declaraciones — Autorretenciones — Formulario 110 — Firmeza — Sanción por inexactitud

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que los valores registrados como autorretenciones en la declaración del impuesto sobre la renta de personas jurídicas —Formulario 110— pueden corregirse mediante el procedimiento especial establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 .

La consecuencia es particularmente relevante: estas correcciones pueden efectuarse en cualquier tiempo y sin sanción , incluso cuando la modificación del valor de las autorretenciones produzca un aumento del saldo a favor o una disminución del valor a pagar.

La DIAN fundó su posición en la naturaleza de las autorretenciones como fuente de pago anticipado del impuesto y en la Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del Consejo de Estado, del 8 de septiembre de 2022.

EL PROBLEMA NO ERA SI LAS AUTORRETENCIONES PODÍAN CORREGIRSE, SINO QUÉ OCURRÍA CUANDO LA CORRECCIÓN REDUCÍA EL IMPUESTO A PAGAR

La consulta partió de doctrina que la DIAN ya había desarrollado anteriormente.

La entidad había aceptado que las autorretenciones podían ser corregidas mediante el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 porque, al igual que las retenciones, constituyen una fuente de pago anticipado del impuesto.

La nueva pregunta era más específica.

¿Qué ocurre cuando la corrección del renglón de autorretenciones del Formulario 110 aumenta el saldo a favor o disminuye el valor a pagar ?

Podría pensarse que, al producir ese efecto económico, la modificación tendría que tramitar mediante las reglas ordinarias de corrección de las declaraciones tributarias y podría incluso generar sanción por inexactitud.

La DIAN terminó que no .

LA CLAVE ESTÁ EN DIFERENCIAR LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE SUS FUENTES DE PAGO

Esta es la precisión jurídica central del concepto.

Una declaración tributaria contiene elementos mediante los cuales se determina la obligación fiscal: ingresos, costos, deducciones, rentas, bases gravables, tarifas y finalmente el impuesto correspondiente.

Pero también contiene valores que sirven para pagar o extinguir esa obligación , como las retenciones y autorretenciones.

La DIAN, siguiendo la sentencia de unificación del Consejo de Estado, distingue ambos componentes.

Las correcciones relacionadas con las fuentes de pago:

“no tienen incidencia en la denuncia del hecho imponible contenido en la declaración ni en la autoliquidación de la prestación correlativa”.

Sus efectos se proyectan sobre el sistema de cuenta corriente mediante el cual se acreditan los pagos efectuados por el contribuyente.

Por tanto, corrija una autorretención no equivalente, por sí mismo, a modificar la determinación sustancial del impuesto.

¿QUÉ PERMITE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY 962 DE 2005?

El artículo 43 inició un procedimiento especial para corregir determinados errores e inconsistencias en declaraciones y recibos de pago.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que este mecanismo comprenda las correcciones relacionadas con fuentes de pago , tanto para incluir como para excluir valores.

La DIAN había extendido previamente esa regla a diferentes denominaciones de retenciones declaradas en los formularios 110 y 210.

En febrero de 2026 confirmó que el mismo razonamiento comprende las autorretenciones .

La explicación es funcional: tanto la retención practicada por un tercero como los mecanismos de autorretención constituyentes de recaudo anticipado del impuesto.

Por ello, la entidad concluyó:

“las solicitudes de corrección de las declaraciones tributarias para imputar los valores autorretenidos se subsumen en la regla unificada de corrección en cualquier tiempo y sin lugar a sanción”.

LA CORRECCIÓN PUEDE AUMENTAR EL SALDO A FAVOR O DISMINUIR EL VALOR A PAGAR

Este punto merece atención especial.

El hecho de que la corrección de una autorretención tenga como resultado un mayor saldo a favor o un menor valor a pagar no transforma automáticamente la modificación en una corrección ordinaria alguna vez a sanción.

Si lo corregido es verdaderamente una fuente de pago y se cumplen las condiciones del artículo 43, continúa siendo aplicable el procedimiento especial.

La DIAN concluyó expresamente que la corrección puede realizarse:

“en cualquier tiempo y sin sanción alguna”.

Y precisó que esta ausencia de sanción comprende incluso la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario , porque el artículo 43 de la Ley 962 no establece una distinción entre tipos de sanciones tributarias para las correcciones comprendidas dentro de su ámbito.

“EN CUALQUIER TIEMPO” SIGNIFICA QUE NO SE APLICAN LOS TÉRMINOS ORDINARIOS DE CORRECCIÓN

La doctrina también delimita la relación entre este procedimiento y los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

El Consejo de Estado determinará en su sentencia de unificación que el procedimiento del artículo 43 tiene carácter autónomo y atemporal .

Por ello, no está sometido a los términos ordinarios establecidos para las correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor, ni a los previstos para las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor.

La DIAN adopta expresamente esta regla.

En consecuencia, no puede rechazarse una solicitud de corrección comprendida en el artículo 43 simplemente porque hayan vencido los términos ordinarios de los artículos 588 o 589.

LA FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN TAMPOCO IMPIDE NECESARIAMENTE ESTA CORRECCIÓN

Esta es probablemente la consecuencia procesal más importante de la noticia.

La DIAN señala que el procedimiento del artículo 43 tampoco está condicionado a que la declaración permanezca abierta a fiscalización.

Por ello:

una declaración en firme puede ser objeto de una corrección de las fuentes de pago mediante el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.

Pero esta afirmación exige una precisión fundamental.

La corrección posterior a la firmeza no reabre la declaración tributaria .

CORREGIR DESPUÉS DE LA FIRMEZA NO REVIVE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

La DIAN establece claramente el límite.

Si la corrección se solicita después de que la declaración haya quedado en firme, la Administración puede realizar las verificaciones necesarias para establecer si la corrección solicitada realmente procede .

Pero no puede utilizar ese trámite para volver a examinar elementos sustanciales de la determinación del impuesto que ya quedaron protegidos por la firmeza.

El concepto señala:

“esta revisión no revive el término de firmeza de la declaración”.

Por consiguiente, deben distinguirse nuevamente dos facultades:

verificar la procedencia de la corrección de la fuente de pago , que continúa siendo posible;

y reabrir la determinación del tributo , que no puede hacerse simplemente porque el contribuyente haya solicitado la corrección prevista en el artículo 43.

ANTES DE LA FIRMEZA, LA DIAN CONSERVA SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

La situación cambia mientras la declaración todavía no se encuentra en firme.

El procedimiento especial de corrección no impide que la DIAN ejerza las facultades de fiscalización que conservan legalmente durante ese período.

Por ello, la entidad advierte que, antes de la firmeza, puede verificar si los hechos investigados configuran alguna de las inexactitudes sancionables previstas en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario.

Esta precisión evita una interpretación excesiva del concepto.

La regla “sin sanción” se refiere a la corrección realizada correctamente mediante el procedimiento del artículo 43.

No significa que durante el período en que la declaración continúa abierta a fiscalización desaparezcan las facultades de la Administración frente a inexactitudes distintas que legalmente puedan ser investigadas y sancionadas.

EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBAR LA AUTORRETENCIÓN QUE PRETENDE IMPUTAR

La posibilidad de corregir en cualquier tiempo tampoco significa que baste con solicitar a la DIAN la inclusión de cualquier valor.

La doctrina previa que el Concepto 002322 incorpora señala que el contribuyente debe aportar las pruebas necesarias para acreditar el derecho a la retención o fuente de pago correspondiente , y la Administración debe efectuar las verificaciones pertinentes.

Por tanto, la regla elimina barreras temporales y sancionatorias para corregir una fuente de pago legítima; no elimina la obligación de demostrar que esa fuente de pago realmente existe y corresponde al contribuyente .

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La doctrina separa con claridad tres instituciones que frecuentemente se confunden:

la determinación del impuesto;

las fuentes utilizadas para pagarlo;

y la firmeza de la declaración.

Una autorretención pertenece, bajo la doctrina analizada, al segundo grupo.

Por ello, corregirla no significa necesariamente modificar el hecho generador, la base gravable o el impuesto determinado.

Esta diferencia explica por qué la DIAN acepta que la corrección pueda efectuarse mediante un procedimiento autónomo, en cualquier tiempo y sin sanción , y también por qué admite que pueda realizarse incluso después de la firmeza sin que ello permita reabrir los elementos sustanciales de la declaración.

Para los contribuyentes, la consecuencia práctica es significativa: un error en la imputación de una autorretención en el Formulario 110 no necesariamente queda consolidado por el simple vencimiento de los términos ordinarios de corrección .

ESTADO ACTUAL

Criterio doctrinal vigente de la DIAN, sustentado en jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado.

Las correcciones del renglón de autorretenciones del Formulario 110 pueden tramitarse mediante el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 en cualquier tiempo y sin sanción , incluida la sanción por inexactitud del artículo 647 del Estatuto Tributario, cuando se trata efectivamente de corregir esa fuente de pago.

El procedimiento es autónomo respecto de los términos ordinarios de corrección de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario y puede utilizarse incluso después de la firma de la declaración.

Cuando la declaración ya se encuentra en firme, la DIAN puede verificar la procedencia de la corrección solicitada, pero esa actuación no revive el término de firmeza ni habilita a la Administración para reexaminar los elementos sustanciales de determinación del tributo que quedaron consolidados .

Fuente oficial: Concepto DIAN 002322, interno 214, del 16 de febrero de 2026

Jurisprudencia principal: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 8 de septiembre de 2022 , expediente 23854.

Normas principales: artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y artículos 588, 589, 647 y 648 del Estatuto Tributario.

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