LA VENTA DE UN TIQUETE AÉREO POR UNA PÁGINA O PLATAFORMA UBICADA FUERA DE COLOMBIA NO ELIMINA POR SÍ SOLA LA OBLIGACIÓN DE FACTURARLO EN EL PAÍS
LA VENTA DE UN TIQUETE AÉREO POR UNA PÁGINA O PLATAFORMA UBICADA FUERA DE COLOMBIA NO ELIMINA POR SÍ SOLA LA OBLIGACIÓN DE FACTURARLO EN EL PAÍS Categoría: Tributario / Facturac
LA VENTA DE UN TIQUETE AÉREO POR UNA PÁGINA O PLATAFORMA UBICADA FUERA DE COLOMBIA NO ELIMINA POR SÍ SOLA LA OBLIGACIÓN DE FACTURARLO EN EL PAÍS
Categoría: Tributario / Facturación electrónica / Transporte aéreo Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Documento: Concepto 001002 interno 0102 Fecha: 23 de enero de 2026 Publicación oficial: 28 de enero de 2026 Impacto: Alto para aerolíneas nacionales, aerolíneas extranjeras sometidas a la obligación de facturar en Colombia, agencias y plataformas vinculadas con la comercialización de tiquetes aéreos.
¿QUÉ OCURRIÓ?
La DIAN aclaró una cuestión que se vuelve cada vez más importante a medida que la venta de tiquetes aéreos se realiza mediante páginas web, aplicaciones, plataformas internacionales y sistemas globales de distribución.
La pregunta puede plantearse de forma sencilla: si una aerolínea obligada a facturar en Colombia vende un tiquete mediante una página web o canal digital que se encuentra fuera del país, ¿puede considerar que esa venta quedó por fuera de la obligación colombiana de facturación?
La respuesta de la DIAN es no.
Cuando una aerolínea nacional, o una aerolínea que por su naturaleza se encuentre comprendida entre los sujetos obligados a facturar en Colombia, realiza una venta de tiquetes, puede expedir factura electrónica de venta o el documento equivalente electrónico correspondiente independientemente del medio o canal utilizado para efectuar la venta y del lugar donde ese canal se encuentre ubicado.
La aclaración evita confundir dos elementos diferentes: una cosa es determinar quién está sometido a la obligación colombiana de facturar y otra muy distinta establecer por qué página web, plataforma o punto de venta se realizó la operación.
EL PUNTO DE PARTIDA ES IDENTIFICAR QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A FACTURAR
La doctrina no significa que cualquier aerolínea existente en el mundo deba generar documentos electrónicos colombianos por cualquier tiquete que venda.
La DIAN parte del principio de territorialidad de la legislación colombiana.
Por eso primero debe establecerse si quien realiza la operación tiene la condición de sujeto obligado a facturar en Colombia.
Una vez establecida esa obligación, el análisis cambia.
La empresa no puede evitarla simplemente trasladando tecnológicamente la venta hacia:
una página extranjera, una aplicación internacional, un servidor ubicado fuera de Colombia o un punto físico localizado en otro país.
Lo relevante es la situación jurídica del vendedor frente al sistema colombiano de facturación y la operación que realiza.
EJEMPLO
Una aerolínea colombiana vende un tiquete para la ruta:
Bogotá → Madrid.
El pasajero realiza la compra desde una página internacional de la propia aerolínea y el sistema tecnológico utilizado para procesar la operación se encuentra fuera de Colombia.
No sería correcto concluir:
“como la página está alojada fuera del país, no existe obligación de generar el documento correspondiente en Colombia”.
Si la aerolínea es un sujeto obligado a facturar bajo la legislación colombiana, la utilización de ese canal internacional no elimina por sí misma su deber formal.
La operación debe documentarse mediante el mecanismo permitido por el sistema de facturación.
LA AEROLÍNEA PUEDE UTILIZAR FACTURA ELECTRÓNICA O DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO
Esta es otra precisión importante.
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros se encuentra reconocido como uno de los documentos equivalentes a la factura de venta.
Cuando el sujeto obligado realiza una operación para la cual procede este documento, puede utilizar el documento equivalente electrónico del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
Pero los documentos equivalentes tienen carácter alternativo respecto de la factura.
Esto significa que la aerolínea también puede optar por expedir:
factura electrónica de venta.
Por tanto, no existe una regla según la cual:
venta de tiquete aéreo = obligatoriamente documento equivalente y nunca factura electrónica.
La regla es que, cuando resulte procedente, el sujeto obligado puede utilizar el documento equivalente previsto para esta operación o expedir la correspondiente factura electrónica de venta.
¿POR QUÉ EXISTE UN DOCUMENTO ESPECIAL PARA LOS TIQUETES AÉREOS?
La comercialización aérea tiene características tecnológicas y operativas particulares.
Las aerolíneas y agencias utilizan, entre otros sistemas, los denominados Global Distribution Systems —GDS—, mediante los cuales se gestionan reservas y operaciones a escala internacional.
La información necesaria para generar el documento tributario no siempre se encuentra disponible de manera inmediata.
Precisamente por esa realidad operativa, la regulación colombiana estableció una regla especial.
Cuando para generar el documento equivalente electrónico del tiquete aéreo se requiere información proveniente de un GDS, el sujeto obligado dispone de hasta 48 horas contadas desde el momento de generación de la reserva a través del GDS para generar y transmitir el documento a la DIAN para su validación.
Esta regla no constituye una autorización general para facturar tarde.
Es una regla especial diseñada para las operaciones que efectivamente dependen de la información proveniente de estos sistemas globales.
EL DOCUMENTO DEBE LLEGAR AL PASAJERO
Una vez generado y validado el documento equivalente electrónico, no basta con conservarlo dentro del sistema de la aerolínea.
La regulación exige que el emisor lo ponga a disposición del pasajero.
Puede hacerlo, por ejemplo, mediante:
su página web o plataforma electrónica
o enviándolo:
al correo electrónico del pasajero, cuando este haya suministrado esa información.
Por tanto, en una compra aérea pueden existir varios documentos relacionados con la misma operación:
confirmación de reserva, itinerario, pase de abordar, comprobante de pago y documento tributario electrónico.
No todos cumplen la misma función.
El pasajero o la empresa que compró el tiquete debe poder obtener el documento electrónico que jurídicamente soporta la operación.
ESTO ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE PARA LOS VIAJES EMPRESARIALES
Supóngase que una empresa colombiana compra cinco tiquetes para que sus empleados viajen a una feria internacional.
El valor total es:
$18.000.000.
La reserva fue realizada mediante una plataforma digital internacional.
Para la empresa compradora no debería bastar con conservar:
el correo de confirmación de la reserva
o:
el comprobante de la tarjeta de crédito.
Debe verificar cuál es el documento tributario que soporta correctamente la operación.
Dependiendo de la modalidad utilizada por la aerolínea, puede tratarse de:
factura electrónica de venta
o:
documento equivalente electrónico del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
Esto resulta relevante para la trazabilidad contable y tributaria del gasto.
LA UBICACIÓN DEL CANAL DE VENTA NO DEFINE LA OBLIGACIÓN
Esta es la principal aclaración doctrinal de enero.
En la economía digital podría intentarse construir una regla así:
página colombiana → se factura en Colombia
y:
página extranjera → no se factura en Colombia.
La DIAN rechaza esa simplificación.
El canal tecnológico no determina por sí mismo la existencia de la obligación formal.
Debe analizarse primero:
quién realizó la venta y si ese sujeto está obligado a facturar bajo la legislación colombiana.
Una vez establecida esa condición, las ventas que realice deben documentarse conforme a las reglas correspondientes, aunque utilice diferentes medios físicos o digitales para comercializar los tiquetes.
¿QUÉ PASA CON LAS AEROLÍNEAS EXTRANJERAS?
Aquí la doctrina exige especial cuidado.
El concepto no afirma que toda aerolínea extranjera que venda un tiquete a una persona ubicada en Colombia se convierta automáticamente en facturador electrónico colombiano.
La DIAN delimita expresamente su conclusión a:
las aerolíneas nacionales o aquellas que, en virtud de su naturaleza, puedan considerarse dentro de los sujetos obligados a facturar en el país.
Por tanto, frente a una aerolínea extranjera debe realizarse primero el análisis de su situación jurídica.
No puede utilizarse únicamente:
la nacionalidad de la aerolínea
ni:
la ubicación de su página web
para resolver la obligación.
LA FACTURACIÓN Y EL IVA TAMPOCO SON LA MISMA PREGUNTA
El concepto hace otra separación importante.
Que una operación deba documentarse mediante factura electrónica o documento equivalente no determina automáticamente:
si existe IVA, cuál es la tarifa o dónde se causa el impuesto.
La DIAN recuerda específicamente la regla del artículo 421-1 del Estatuto Tributario para los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior que vayan a utilizarse iniciando el viaje en Colombia.
En esos casos existe una regla tributaria específica para la liquidación y recaudo del IVA correspondiente.
Por tanto deben separarse dos análisis:
FACTURACIÓN → qué documento debe expedirse.
IVA → si el impuesto se causa y bajo qué regla.
Una respuesta sobre facturación no sustituye el análisis del impuesto.
EJEMPLO
Una persona compra en el exterior un tiquete para:
Bogotá → Miami.
El hecho de que la compra se haya realizado fuera de Colombia no permite concluir automáticamente:
“no existe ninguna consecuencia tributaria colombiana”.
El artículo 421-1 del Estatuto Tributario contiene una regla específica para los tiquetes internacionales adquiridos en el exterior cuando el viaje se origina en Colombia.
La compañía aérea debe analizar esa obligación independientemente de la pregunta sobre el documento electrónico utilizado para soportar la venta.
Así se evita confundir:
lugar de compra → obligación de facturar → causación del IVA.
Son variables relacionadas, pero jurídicamente diferentes.
TAMBIÉN DEBE SEPARARSE LA FACTURACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El concepto hace una tercera precisión.
Cuando existen sucursales de aerolíneas extranjeras ubicadas en Colombia, los ingresos de fuente nacional que correspondan deben reconocerse en la declaración del impuesto sobre la renta conforme a las reglas aplicables.
Nuevamente estamos ante otro espacio jurídico.
La obligación de:
generar factura o documento equivalente
no determina por sí sola:
cuánto ingreso debe declararse en renta.
Y la forma de reconocer un ingreso en renta tampoco sustituye:
las obligaciones del sistema de facturación electrónica.
Por eso una misma venta aérea puede requerir simultáneamente análisis de:
facturación → IVA → renta.
Cada uno responde a reglas diferentes.
¿QUÉ CAMBIÓ EN ENERO DE 2026?
La obligación de utilizar el documento equivalente electrónico para los tiquetes aéreos no nació en enero de 2026.
Su implementación electrónica ya había sido establecida anteriormente y la reglamentación había incorporado incluso el plazo especial de hasta 48 horas para los casos en que se requiere información proveniente de los GDS.
Lo que hizo el Concepto 001002 interno 0102 del 23 de enero de 2026 fue adicionar varios párrafos al numeral 3.4.5.1 del Concepto Unificado sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica.
La aclaración responde específicamente a una duda:
¿la obligación relacionada con el tiquete electrónico depende de que la venta se efectúe mediante puntos físicos o digitales ubicados dentro de Colombia?
La respuesta es negativa.
Cuando la aerolínea se encuentra sometida a la obligación colombiana de facturar, puede expedir factura electrónica o documento equivalente electrónico por las ventas de tiquetes independientemente del medio o canal utilizado y de la ubicación de ese canal.
Por tanto estamos ante una:
REGLA ACLARADA
y no ante:
UNA NUEVA OBLIGACIÓN CREADA EN 2026.
¿A QUIÉN APLICA?
La doctrina resulta directamente relevante para:
aerolíneas nacionales y demás aerolíneas que jurídicamente tengan la condición de sujetos obligados a facturar en Colombia.
También interesa a:
agencias de viajes, áreas contables, responsables de viajes corporativos, empresas que compran tiquetes para empleados y pasajeros que necesitan el soporte tributario de su operación.
No debe extenderse automáticamente a toda aerolínea extranjera únicamente porque una persona ubicada en Colombia acceda a su página web.
Primero debe determinarse si el vendedor se encuentra sometido a la obligación colombiana de facturación.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Una compañía que compre tiquetes para viajes empresariales debería verificar que el soporte recibido corresponda efectivamente a:
factura electrónica de venta
o:
documento equivalente electrónico válido para el transporte aéreo, según la modalidad utilizada por el emisor.
No debería considerar suficiente, por sí solo:
un itinerario, una reserva, un comprobante bancario o un correo de confirmación.
Cuando la compra se realiza mediante una plataforma internacional tampoco debería concluir automáticamente que:
“como se compró por fuera de Colombia, no existe documento tributario colombiano”.
Primero debe identificarse:
quién realizó jurídicamente la venta y cuál es su condición frente al sistema colombiano de facturación.
Para las aerolíneas, el control debería permitir reconstruir:
venta o reserva → canal utilizado → condición del sujeto obligado → generación del documento → transmisión a la DIAN → validación → entrega o puesta a disposición del pasajero.
ESTADO ACTUAL
El criterio incorporado por el Concepto 001002 interno 0102 del 23 de enero de 2026 forma parte de la doctrina unificada de la DIAN sobre la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica.
La regla distingue claramente entre:
la condición jurídica del sujeto obligado a facturar
y:
la ubicación física o digital del canal utilizado para vender el tiquete.
Las aerolíneas nacionales y aquellas que, conforme a las normas colombianas, tengan la condición de sujetos obligados a facturar pueden utilizar factura electrónica de venta o el documento equivalente electrónico del tiquete o billete aéreo por las operaciones correspondientes, sin que la ubicación del canal de venta elimine por sí misma esa obligación.
Cuando para generar el documento equivalente se necesita información proveniente de un Global Distribution System —GDS—, continúa operando la regla especial que permite hasta 48 horas desde la generación de la reserva en el GDS para generar y transmitir el documento a la DIAN para su validación.
BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES
Estatuto Tributario, artículo 615: establece la obligación general de expedir factura o documento equivalente por las operaciones correspondientes y permite diferenciar esta obligación formal de la calidad de contribuyente de otros impuestos.
Estatuto Tributario, artículo 421-1: contiene la regla especial de IVA aplicable a determinados tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior cuando el viaje se origina en territorio colombiano.
Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.6: identifican los sujetos obligados a facturar y los documentos equivalentes reconocidos por el sistema tributario.
Resolución DIAN 000165 de 2023 y sus modificaciones: desarrolló el sistema de factura electrónica y el documento equivalente electrónico, incluido el tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros.
Resolución DIAN 000119 de 2024: incorporó la regla especial de hasta 48 horas cuando la generación del documento equivalente del tiquete aéreo depende de información proveniente de un GDS.
Resolución DIAN 000227 de 2025: compiló la regulación tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN y constituye parte del marco reglamentario utilizado expresamente por la doctrina de enero de 2026.
Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 — DIAN: contiene la doctrina general sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica.
Concepto 001002 interno 0102 del 23 de enero de 2026 — DIAN: adicionó la doctrina unificada para precisar que la obligación relacionada con el tiquete aéreo no queda determinada por la ubicación física o digital del canal mediante el cual se realizó la venta.
La consecuencia práctica puede entenderse fácilmente: internet no cambia por sí solo quién está obligado a facturar.
Una aerolínea sometida al sistema colombiano no deja de estarlo simplemente porque la compra se procese mediante una página, plataforma o sistema ubicado fuera del territorio nacional.
Primero se determina:
quién vende y cuál es su obligación jurídica.
Después se determina:
qué documento debe expedir, cómo debe transmitirlo y cómo debe entregarlo al pasajero.
La ubicación tecnológica del botón mediante el cual se compró el tiquete no sustituye ese análisis.
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