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LA DIAN NO PUEDE AUTORIZAR NUEVOS RANGOS DE NUMERACIÓN PARA FACTURAR A QUIEN MANTENGA VIGENTE LA CALIFICACIÓN DE PROVEEDOR FICTICIO

LA DIAN NO PUEDE AUTORIZAR NUEVOS RANGOS DE NUMERACIÓN PARA FACTURAR A QUIEN MANTENGA VIGENTE LA CALIFICACIÓN DE PROVEEDOR FICTICIO Fuente: DIAN — Concepto 002328, interno 229,

LA DIAN NO PUEDE AUTORIZAR NUEVOS RANGOS DE NUMERACIÓN PARA FACTURAR A QUIEN MANTENGA VIGENTE LA CALIFICACIÓN DE PROVEEDOR FICTICIO

Fuente: DIAN — Concepto 002328, interno 229, del 17 de febrero de 2026 Publicado: 23 de febrero de 2026 Materia: Facturación electrónica — Proveedores ficticios — Autorización de numeración — Inhabilitación de rangos — Artículo 671 del Estatuto Tributario

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó una consecuencia operativa de la declaratoria de proveedor ficticio : mientras esa calificación permanezca vigente, la DIAN no puede conceder al sancionado una nueva autorización de numeración consecutiva para expedir facturas de venta .

La cuestión surgió porque el artículo 671 del Estatuto Tributario establece la sanción aplicable a quienes facturan ventas o prestaciones de servicios simuladas o inexistentes, pero las normas que regulan específicamente la autorización de numeración no contienen una prohibición textual que diga que un proveedor ficticio no puede solicitar nuevos rangos.

La DIAN resolvió esa aparente separación mediante una interpretación sistemática del artículo 671 del Estatuto Tributario y de la Resolución Única DIAN 000227 de 2025.

Su conclusión fue categórica:

“En ningún caso es procedente conceder autorización de numeración consecutiva a proveedores ficticios con calificación vigente”.

Permitirlo, explicó la entidad, desconocería la finalidad de la sanción y haría inútil la inhabilitación de los rangos de numeración existentes.

¿QUIÉN PUEDE SER DECLARADO PROVEEDOR FICTICIO?

El punto de partida es el artículo 671 del Estatuto Tributario.

Su literal a) contempla la declaratoria de proveedor ficticio respecto de las personas o entidades que facturen ventas o prestaciones de servicios simulados o inexistentes .

La calificación tiene una duración de cinco años y, transcurrido ese término, la Administración debe levantarla cuando medie solicitud de parte.

Por tanto, no estamos ante una simple inconsistencia formal en una factura.

El supuesto que analiza la norma es mucho más grave: la utilización de facturación para operaciones documentales que, materialmente, son simuladas o inexistentes.

LA FACTURA ES PRECISAMENTE EL INSTRUMENTO UTILIZADO PARA MATERIALIZAR LA CONDUCTA SANCIONADA

Este elemento es determinante dentro del pensamiento de la DIAN.

La entidad identifica la finalidad del artículo 671: sancionar y prevenir conductas mediante las cuales se defrauda al fisco utilizando facturas correspondientes a operaciones simuladas o inexistentes .

De allí se concluye que resultaría contradictorio mantener vigente la calificación de proveedor ficticio y, simultáneamente, entregar al mismo sujeto nuevos rangos de numeración que le permitirán continuar expidiendo facturas.

La DIAN señala:

“uno de los efectos de la sanción [...] es la imposibilidad de expedir este documento durante el tiempo que se encuentre vigente la calificación de proveedor ficticio”.

La consecuencia, entonces, no se construye observando aisladamente la regulación técnica de numeración.

Deberán interpretarse conjuntamente con la sanción establecida por el Estatuto Tributario.

¿QUÉ OCURRE CON LOS RANGOS DE NUMERACIÓN QUE YA TENÍA EL PROVEEDOR?

La Resolución Única DIAN 000227 de 2025 contiene la pieza normativa que complementa el artículo 671.

Su artículo 1.5.1.6.2.5 establece los eventos en los cuales procede la inhabilitación de la numeración .

Entre ellos se encuentra precisamente la calificación como proveedor ficticio.

Por eso, cuando se ordena esa calificación, la DIAN debe inhabilitar los rangos de numeración existentes conforme a las reglas de la Resolución 000227 de 2025.

La lógica normativa es clara:

si el sistema obliga a inhabilitar la numeración disponible como consecuencia de la declaratoria, carecería de sentido permitiría inmediatamente al mismo contribuyente solicitar y obtener nuevos rangos.

LA NORMA SOBRE AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN NO CONTIENE UNA PROHIBICIÓN EXPRESA

Este es probablemente el punto interpretativo más interesante del concepto.

La propia DIAN reconoce que el artículo 1.5.1.6.2.2 de la Resolución 000227 de 2025, que regula la autorización de numeración consecutiva, no prohíbe expresamente otorgar una nueva autorización a quien tenga vigente la calificación de proveedor ficticio.

Si la norma se leyera aisladamente, podría surgir entonces el argumento de que no existe impedimento expreso para presentar y obtener una nueva solicitud.

Pero la DIAN rechaza esa lectura fragmentada.

Examina conjuntamente los artículos 1.5.1.6.2.1, 1.5.1.6.2.2 y 1.5.1.6.2.5 de la Resolución 000227, junto con el artículo 671 del Estatuto Tributario, y concluye que el sistema normativo impide conceder la autorización mientras permanezca vigente la calificación.

AUTORIZAR NUEVA NUMERACIÓN HARÍA INÚTIL LA INHABILITACIÓN

La DIAN formula aquí un argumento de eficacia normativa.

Si, después de inhabilitar los rangos existentes porque una persona fue declarada proveedor ficticio, la misma Administración estaría obligada a concederle inmediatamente nuevos rangos, la medida de inhabilitación no produciría ningún efecto práctico .

El concepto utiliza precisamente esa idea al afirmar que concede la autorización:

“tornaría inocua la medida de inhabilitación”.

Por tanto, las dos medidas deben interpretarse coordinadamente.

La inhabilitación de los rangos existentes y la imposibilidad de obtener nuevos rangos durante la vigencia de la calificación forman parte, según la interpretación de la DIAN, de la efectividad del régimen previsto para los proveedores ficticios.

LA RESTRICCIÓN OPERA MIENTRAS LA CALIFICACIÓN ESTÉ VIGENTE

También debe delimitarse temporalmente la doctrina.

La DIAN no afirma que la imposibilidad de obtener numeración sea perpetua.

Su tesis se refiere expresamente a los proveedores ficticios con “calificación vigente” .

El artículo 671 establece que la declaratoria opera durante cinco años y contempla su levantamiento, transcurrido ese término, cuando exista solicitud de parte.

Por ello, debe distinguirse entre:

el período durante el cual permanece vigente la calificación , en el que la DIAN sostiene que no puede conceder nueva numeración;

y

la situación posterior al levantamiento de la calificación , que deberá examinarse conforme a las reglas ordinarias aplicables a la autorización de numeración.

La restricción doctrinal está vinculada, entonces, a la existencia actual de la sanción.

LA DECLARATORIA TAMBIÉN TIENE CONSECUENCIAS PARA QUIENES REALIZAN OPERACIONES CON EL PROVEEDOR

La importancia del artículo 671 no se agota en las restricciones operativas impuestas al proveedor ficticio.

El régimen también tiene consecuencias tributarias sobre las operaciones documentadas por estos sujetos.

Precisamente porque la figura está dirigida contra la utilización de operaciones simuladas o inexistentes para producir efectos fiscales, la calificación puede repercutir sobre el reconocimiento tributario de compras, costos, deducciones, impuestos descontables y demás conceptos soportados en operaciones cuestionadas.

Sin embargo, el Concepto 002328 no resuelve nuevamente todas esas consecuencias .

Su problema jurídico es mucho más concreto: determinar si la DIAN puede autorizar numeración consecutiva mientras permanezca vigente la calificación de proveedor ficticio.

Esa delimitación es importante para no atribuir al concepto conclusiones que corresponden directamente a otras disposiciones del Estatuto Tributario.

LA DIAN ESTÁ INTERPRETANDO SISTEMÁTICAMENTE DOS NIVELES NORMATIVOS

La doctrina muestra además cómo interactúan el Estatuto Tributario y la regulación técnica del sistema de facturación.

El artículo 671 establece la calificación sancionatoria .

La Resolución 000227 de 2025 regula, entre otras materias, la administración de la numeración necesaria para expedir facturas .

La DIAN no trata estas normas como compartimentos independientes.

La regulación técnica de facturación debe operar de manera coherente con las consecuencias jurídicas de la declaratoria prevista por la ley.

Por eso, aunque la disposición sobre autorización de numeración no contiene literalmente la expresión “queda prohibido autorizar numeración a proveedores ficticios”, la entidad considera que esa consecuencia surge de la interpretación conjunta del régimen.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La doctrina cierra una posible brecha operativa dentro del sistema de facturación.

Sin esta interpretación podría producirse la siguiente contradicción:

la DIAN declara a una persona proveedor ficticio;

inhabilita los rangos de numeración que tenía disponibles;

pero posteriormente le concede nuevos rangos porque la norma técnica sobre autorización no contiene una prohibición textual específica.

El Concepto 002328 descarta esa posibilidad.

Mientras la declaratoria se encuentre vigente, la DIAN no puede neutralizar materialmente la inhabilitación mediante el otorgamiento de una nueva autorización de numeración .

Para los contribuyentes y responsables de facturación, la noticia también demuestra que las restricciones del sistema electrónico no pueden analizarse únicamente desde las normas técnicas de facturación: deben revisarse conjuntamente con la situación tributaria y sancionatoria del obligado.

ESTADO ACTUAL

Criterio doctrinal vigente de la DIAN.

El Concepto 002328, interno 229, del 17 de febrero de 2026 establece que en ningún caso procede conceder autorización de numeración consecutiva para facturar a una persona o entidad mientras mantenga vigente la calificación de proveedor ficticio prevista en el literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario .

Aunque el artículo 1.5.1.6.2.2 de la Resolución Única DIAN 000227 de 2025 no contiene por sí solo una prohibición expresa de otorgar numeración a estos sujetos, la DIAN considera que una interpretación sistemática del régimen impide concederla.

La razón es que la declaratoria de proveedor ficticio obliga a inhabilitar los rangos existentes y autorizar inmediatamente nueva numeración desconocería la finalidad de la sanción y dejaría sin efecto práctico esa inhabilitación .

La restricción se encuentra vinculada a la vigencia de la calificación de proveedor ficticio ; no debe presentarse como una prohibición perpetua independiente de la duración y levantamiento de la medida prevista en el artículo 671 del Estatuto Tributario.

Fuente oficial: Concepto DIAN 002328, interno 229, del 17 de febrero de 2026

Normas principales: artículo 671 del Estatuto Tributario y artículos 1.5.1.6.2.1, 1.5.1.6.2.2 y 1.5.1.6.2.5 de la Resolución Única DIAN 000227 de 2025.

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