GOBIERNO CREA UNA MODALIDAD ESPECIAL DE OBRAS POR IMPUESTOS PARA FINANCIAR LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS TERRITORIOS AFECTADOS POR EL TERREMOTO
GOBIERNO CREA UNA MODALIDAD ESPECIAL DE OBRAS POR IMPUESTOS PARA FINANCIAR LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS TERRITORIOS AFECTADOS POR EL TERREMOTO Fecha: 9 de septiembre de 2026 Norma:
GOBIERNO CREA UNA MODALIDAD ESPECIAL DE OBRAS POR IMPUESTOS PARA FINANCIAR LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS TERRITORIOS AFECTADOS POR EL TERREMOTO
Fecha: 9 de septiembre de 2026 Norma: Decreto Legislativo 1389 de 2026 Entidad: Gobierno nacional Tema: Impuesto sobre la renta – Obras por Impuestos – reconstrucción – emergencia económica – inversión pública
El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1389 de 2026, mediante el cual creó temporalmente una modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, destinada a financiar proyectos en los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.
La medida fue adoptada dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 del mismo año.
¿QUÉ CAMBIA?
El régimen ordinario de Obras por Impuestos permite que determinados contribuyentes del impuesto sobre la renta destinen recursos al desarrollo de proyectos de inversión pública bajo las condiciones previstas, principalmente, en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
El Decreto 1389 no sustituye ese régimen. Crea una modalidad excepcional y temporal para atender la reconstrucción derivada del terremoto.
Una de las diferencias fundamentales está en el territorio.
El régimen ordinario tiene ámbitos territoriales definidos legalmente, entre ellos los relacionados con municipios ZOMAC y PDET. La modalidad especial permite desarrollar proyectos en los municipios comprendidos dentro del territorio afectado por la emergencia, aunque estos no estén clasificados como ZOMAC o PDET.
¿A QUIÉN LE APLICA?
La norma interesa directamente a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que puedan acceder al mecanismo de Obras por Impuestos y decidan vincularse a proyectos incluidos en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
El Decreto parte del régimen existente, según el cual el mecanismo está dirigido a contribuyentes que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 33.610 UVT.
Sin embargo, existe una precisión especialmente importante:
el contribuyente que pretenda vincularse al proyecto no tiene que haber resultado directamente afectado por el terremoto.
El parágrafo 4 del artículo 2 dispone que la afectación debe acreditarse respecto del territorio, infraestructura, bien, servicio o beneficiarios del proyecto, según corresponda, pero expresamente señala que no es necesario que el contribuyente haya sufrido directamente los efectos del sismo.
Por tanto, una empresa ubicada fuera del territorio afectado puede participar en el mecanismo, siempre que cumpla las condiciones tributarias y operativas correspondientes y el proyecto financiado sí esté comprendendido dentro de la reconstrucción autorizada.
¿QUÉ PROYECTOS PUEDEN FINANCIARSE?
Los proyectos deben estar directamente relacionados con las afectaciones ocasionadas por el terremoto y sus réplicas y responder a necesidades oficialmente identificadas de recuperación y reconstrucción.
Entre las áreas contempladas se encuentran infraestructura de salud, agua potable y saneamiento básico, energía, infraestructura vial y de transporte, conectividad, tecnologías de información y comunicaciones, infraestructura productiva y rural, infraestructura deportiva y gestión del riesgo de desastres.
Existe además una limitación importante.
El contribuyente no puede utilizar Obras por Impuestos para reconstruir, rehabilitar, mejorar o reponer activos de su propiedad o destinados predominantemente a su beneficio particular.
El proyecto debe tener naturaleza de inversión pública o estar destinado a recuperar bienes, infraestructura o servicios de interés público afectados por el terremoto.
¿CUÁNTO PUEDE DESTINARSE?
Para la opción prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el Decreto permite efectuar aportes anticipados a la fiducia con cargo al impuesto sobre la renta del año gravable en curso.
El aporte no puede superar el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración de renta del año gravable inmediatamente anterior.
Posteriormente, cuando se presente la declaración correspondiente al año gravable en curso, el valor susceptible de imputación tampoco podrá superar el 50 % del impuesto a cargo determinado en esa declaración.
Esto significa que el Decreto establece dos controles: uno para determinar cuánto puede anticiparse inicialmente y otro cuando finalmente se conoce el impuesto a cargo del período al cual se pretende imputar el aporte.
SE CREA UN BANCO ESPECIAL DE PROYECTOS
El Decreto crea el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado por la Agencia de Renovación del Territorio –ART– y articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública.
Este banco tendrá calendario propio y no estará sometido a los cortes ordinarios utilizados para el mecanismo general.
Los proyectos deberán obtener la viabilidad de la entidad nacional competente y el concepto definitivo del Departamento Nacional de Planeación –DNP–.
Como medida de aceleración, las entidades competentes deberán emitir los conceptos de viabilidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa del proyecto. Si se requieren ajustes o información adicional, el término se suspende mientras estos sean atendidos.
NO PUEDE EXISTIR DOBLE FINANCIACIÓN PÚBLICA
La norma también incorpora un control destinado a evitar que un mismo proyecto sea financiado simultáneamente mediante distintas fuentes públicas.
Los proyectos de esta modalidad no podrán estar financiados total o parcialmente con recursos provenientes, entre otros, de la Subcuenta SISMO 2026, el Sistema General de Regalías, el Presupuesto General de la Nación, presupuestos territoriales u otras fuentes públicas destinadas a recuperación y reconstrucción.
La entidad territorial correspondiente deberá certificar que el proyecto no cuenta con otra financiación aprobada, asignada o comprometida.
¿QUÉ PAPEL TIENE LA DIAN?
La intervención de la DIAN se concentra en el componente tributario.
Una vez se produzcan las certificaciones correspondientes, la entidad efectuará los registros en la cuenta corriente del contribuyente.
El Decreto aclara, sin embargo, que la DIAN no es responsable de verificar técnica, física, contractual, financiera o presupuestalmente los proyectos. Esas funciones corresponden a las entidades competentes y a los demás actores encargados de su ejecución y seguimiento.
Esta separación es relevante: una cosa es el efecto tributario que se registra frente al contribuyente y otra la responsabilidad sobre la estructuración y ejecución material de la obra.
¿QUÉ PASA CON LAS REGLAS ORDINARIAS DE OBRAS POR IMPUESTOS?
El Decreto no elimina los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016 ni 800-1 del Estatuto Tributario.
Estas normas continúan aplicándose, pero para los proyectos vinculados a la reconstrucción operan con las excepciones especiales introducidas por el Decreto 1389 en materias como cobertura territorial, líneas de inversión, calendario, banco de proyectos y ventanas de vinculación.
En los aspectos que el Decreto no regula especialmente continúan aplicándose las disposiciones legales y reglamentarias del régimen ordinario, siempre que sean compatibles con esta modalidad excepcional.
ESTADO ACTUAL
El Decreto Legislativo 1389 de 2026 está vigente desde su publicación y creó temporalmente la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción.
Su implementación requiere además el Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, que la ART y el DNP deben adoptar dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del Decreto.
Por tratarse de un decreto legislativo expedido durante un Estado de Emergencia, está sometido al control constitucional automático correspondiente.
EN CONCLUSIÓN
El Decreto 1389 de 2026 amplía excepcionalmente el mecanismo de Obras por Impuestos para utilizar capacidad y recursos privados en la reconstrucción de territorios afectados por el terremoto.
La principal modificación no consiste en crear un impuesto nuevo ni en conceder una exención general. Se habilita una modalidad especial para extinguir o imputar parte de la obligación del impuesto sobre la renta mediante proyectos de inversión pública, utilizando como base el régimen de Obras por Impuestos ya existente, pero con reglas extraordinarias de territorio, proyectos, calendario y vinculación.
Además, el contribuyente que participa no necesita haber sido víctima directa del terremoto: la afectación jurídicamente relevante debe encontrarse en el territorio, infraestructura, bien, servicio o población beneficiaria del proyecto.
Fuente principal: Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026. Registro normativo de la Agencia de Renovación del Territorio y texto oficial del Decreto.
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