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FUERO DE SALUD NO IMPIDE TERMINAR EL CONTRATO CUANDO EXISTE UNA CAUSA OBJETIVA LEGAL Y AJENA A LA DISCAPACIDAD

FUERO DE SALUD NO IMPIDE TERMINAR EL CONTRATO CUANDO EXISTE UNA CAUSA OBJETIVA LEGAL Y AJENA A LA DISCAPACIDAD Categoría: Laboral – Estabilidad laboral reforzada – Terminación d

FUERO DE SALUD NO IMPIDE TERMINAR EL CONTRATO CUANDO EXISTE UNA CAUSA OBJETIVA LEGAL Y AJENA A LA DISCAPACIDAD

Categoría: Laboral – Estabilidad laboral reforzada – Terminación del contrato – Pensión Tipo: Sentencia Sentencia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL471-2026 Fecha: 18 de febrero de 2026 Radicación: 11001310502120210047901 Entidad: Corte Suprema de Justicia Impacto: Empleadores que deban terminar contratos de trabajadores en situación de discapacidad o con estabilidad laboral reforzada cuando concurra una causa objetiva o justa legalmente establecida.

¿QUÉ CAMBIÓ?

La Corte Suprema precisó que la estabilidad laboral reforzada por discapacidad no convierte al trabajador en absolutamente inamovible.

Cuando el empleador demuestra que la terminación obedece a una causa justa u objetiva real, legalmente establecida y ajena a la discapacidad, la protección del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no impide necesariamente terminar el vínculo ni exige, bajo el criterio aplicado por la Sala, autorización previa del Ministerio del Trabajo.

En el caso estudiado, el trabajador tenía una pérdida de capacidad laboral del 70,83 %, conocida por la empresa.

Sin embargo, también tenía reconocida desde 2014 una pensión de jubilación y se encontraba incluido en nómina de pensionados.

En 2020 el empleador terminó el contrato utilizando como fundamento la causal legal relacionada con el reconocimiento de la pensión.

La Corte consideró válida la terminación y descartó que la estabilidad laboral reforzada impidiera aplicar esa causal.

EL CASO

El trabajador prestaba servicios a Drummond Ltd. desde 1995.

En 2014 le fue reconocida una pensión proporcional de jubilación a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Continuó trabajando.

Posteriormente presentó condiciones de salud y, al finalizar el vínculo en 2020, tenía determinada una pérdida de capacidad laboral del 70,83 %.

La empresa terminó el contrato invocando como justa causa el reconocimiento de la pensión mientras el trabajador se encontraba a su servicio.

Los jueces de primera y segunda instancia consideraron que estaba protegido por estabilidad laboral reforzada y ordenaron su reintegro.

La Corte Suprema llegó a una conclusión diferente y absolvió a la empresa de las pretensiones.

LA EMPRESA HABÍA ESPERADO MÁS DE CINCO AÑOS

Aquí aparece uno de los puntos más interesantes de la sentencia.

La pensión había sido reconocida en 2014.

La terminación ocurrió en 2020.

El Tribunal consideró relevante que la empresa hubiera esperado más de cinco años para utilizar esa causal y que posteriormente hubiera conocido las condiciones de salud del trabajador.

La Corte Suprema rechazó ese razonamiento.

Según la Sala, la causal objetiva utilizada no tiene legal ni jurisprudencialmente una limitación temporal que obligara al empleador a ejercerla inmediatamente después del reconocimiento pensional.

NO EXISTE UNA REGLA GENERAL DE “INMEDIATEZ” PARA ESTA CAUSAL

Esta precisión tiene una consecuencia práctica importante.

No puede afirmarse automáticamente:

“Si la empresa no terminó el contrato cuando reconocieron la pensión, perdió para siempre la posibilidad de utilizar esa causal”.

La Corte no encontró una limitación temporal de esa naturaleza para la causal examinada.

Por tanto, el hecho de que el empleador permita al trabajador continuar laborando después del reconocimiento de la pensión no implica, por sí solo, renunciar definitivamente a la causal legal de terminación.

¿Y QUÉ PASA CON EL FUERO DE SALUD?

Este es el núcleo de la sentencia.

El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 protege a las personas en situación de discapacidad frente a terminaciones discriminatorias asociadas con su condición.

Pero la Corte Suprema reiteró que esta protección no impide toda terminación contractual.

Debe determinarse cuál fue la verdadera causa de la decisión empresarial.

Si el motivo real fue:

la discapacidad o condición de salud, existe el problema de discriminación que la estabilidad reforzada busca impedir.

Pero si existe una:

causa justa u objetiva, real, demostrable y completamente independiente de la discapacidad, el análisis cambia.

En SL471-2026, la Corte concluyó que la empresa había utilizado una causal objetiva legal relacionada con la pensión y no una decisión basada en la discapacidad del trabajador.

¿SE NECESITA SIEMPRE AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO?

La Corte reiteró su línea según la cual la autorización administrativa prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no es exigible en los mismos términos cuando existe una causa justa u objetiva debidamente demostrada y la terminación es ajena a la discapacidad.

En la sentencia recordó expresamente su jurisprudencia según la cual la protección reforzada no obliga al empleador a obtener permiso cuando existe una causa justa u objetiva que sustenta legítimamente la terminación.

Pero esta regla exige prudencia empresarial.

No significa:

“Si la empresa escribe una justa causa en la carta, ya puede despedir sin riesgo”.

La causa debe existir realmente y poder probarse.

EL NOMBRE DE LA CAUSAL NO ES SUFICIENTE

Supongamos que una empresa tiene un trabajador protegido por estabilidad laboral reforzada y escribe:

“Terminación por justa causa”.

Eso no elimina automáticamente la protección.

Si posteriormente se demuestra que la supuesta justa causa:

no ocurrió;

no está probada;

fue fabricada;

no corresponde con los hechos;

o

fue utilizada como pretexto para ocultar una terminación motivada por la condición de salud,

la empresa continúa expuesta a que el despido sea cuestionado judicialmente.

La enseñanza de SL471-2026 no está en la etiqueta utilizada por el empleador, sino en la existencia material de una causa objetiva independiente de la discapacidad.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un trabajador presenta una condición de salud que puede activar estabilidad laboral reforzada.

Simultáneamente existe una causal objetiva de terminación reconocida por la legislación laboral.

La empresa debe separar las dos situaciones:

Condición A: estado de salud del trabajador.

Condición B: causal objetiva de terminación.

La pregunta jurídica es:

¿la terminación se produce por A o realmente por B?

Si la empresa no puede demostrar B, el riesgo de que el despido sea considerado discriminatorio aumenta considerablemente.

Si B existe, está jurídicamente habilitada y se encuentra debidamente demostrada, la estabilidad laboral reforzada no necesariamente bloquea la terminación.

LA PENSIÓN NO DEBE CONFUNDIRSE CON CUALQUIER SITUACIÓN DE JUBILACIÓN

En el caso concreto existía una circunstancia probatoria especialmente importante:

el trabajador tenía una pensión reconocida y estaba incluido en la correspondiente nómina de pensionados.

La empresa manifestó que con ello existía certeza de que no habría solución de continuidad respecto del disfrute de la prestación.

Por eso no debe utilizarse esta sentencia para concluir simplemente:

“Si el trabajador ya tiene edad de pensión, puedo despedirlo”.

Eso sería incorrecto.

La causal legal exige los presupuestos correspondientes al reconocimiento de la pensión, y deben verificarse las condiciones legales aplicables al caso concreto.

TAMPOCO SIGNIFICA QUE TODO PENSIONADO CON FUERO PUEDA SER DESPEDIDO

La sentencia tampoco crea una autorización general para despedir trabajadores pensionados que tengan problemas de salud.

La regla es más precisa:

cuando existe una causal legal objetiva independiente de la discapacidad, la estabilidad reforzada no puede utilizarse para neutralizar automáticamente esa causal.

Por eso cada terminación debe analizarse individualmente.

¿A QUIÉN LE APLICA?

La sentencia es especialmente relevante para:

empleadores privados;

áreas de talento humano;

trabajadores con estabilidad laboral reforzada por salud;

trabajadores que adquieren una pensión mientras mantienen vigente su contrato;

empresas con trabajadores próximos al retiro;

y

asesores responsables de procesos de terminación contractual.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA ANTES DE TERMINAR EL CONTRATO?

La empresa debería construir una carpeta probatoria antes de comunicar la terminación.

Debe verificar:

situación de salud conocida;

existencia de estabilidad laboral reforzada;

causal exacta de terminación;

norma que establece esa causal;

hechos que permiten configurarla;

documentos que la demuestran;

fecha en que surgió;

y

ausencia de conexión entre la discapacidad y la decisión empresarial.

La última pregunta es especialmente importante:

¿podríamos demostrar ante un juez que habríamos tomado exactamente la misma decisión si el trabajador no tuviera esa condición de salud?

DIFERENCIA CON UN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

No debe extenderse esta sentencia al despido discrecional indemnizado.

La Corte resolvió un caso en el que el empleador invocó una causal legal objetiva.

Eso es muy diferente de decir:

“No existe ninguna causa; simplemente pagaremos la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Cuando existe estabilidad laboral reforzada, una terminación unilateral sin causa presenta un problema jurídico distinto y no queda legitimada por SL471-2026.

¿POR QUÉ IMPORTA PARA LAS EMPRESAS?

Porque evita otro error frecuente:

considerar que un trabajador protegido por fuero de salud jamás puede ser desvinculado.

La estabilidad laboral reforzada protege frente a la discriminación.

No elimina todas las causas legales de terminación del contrato.

Pero también evita el error contrario:

pensar que basta inventar o mencionar una justa causa para eliminar el fuero.

La causa debe ser real, objetiva, legalmente procedente y demostrable.

BASE JURÍDICA

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL471-2026 del 18 de febrero de 2026, radicación 11001310502120210047901: resolvió el recurso extraordinario promovido por el empleador y finalmente absolvió a la empresa.

Artículo 26 de la Ley 361 de 1997: establece la protección de las personas en situación de discapacidad frente a terminaciones discriminatorias y contempla consecuencias especiales cuando se desconoce dicha garantía.

Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo: regula las justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.

La Corte analizó específicamente la causal relacionada con el reconocimiento de la pensión de jubilación o invalidez estando el trabajador al servicio de la empresa, en las condiciones aplicables al caso.

ESTADO ACTUAL

La Sentencia SL471-2026 fue proferida el 18 de febrero de 2026.

La Corte casó la decisión que había ordenado el reintegro y, en sede de instancia, revocó la condena y absolvió a la empresa.

La regla que interesa para la gestión empresarial es que la estabilidad laboral reforzada por discapacidad no neutraliza automáticamente una causa justa u objetiva legalmente configurada y ajena a la condición de salud, y que la causal pensional estudiada no estaba sometida a la supuesta exigencia de inmediatez que había utilizado el Tribunal.

CONCLUSIÓN

La estabilidad laboral reforzada no significa inamovilidad absoluta.

Un trabajador protegido por su condición de salud puede encontrarse simultáneamente en una situación que configure una causa justa u objetiva de terminación.

La empresa debe demostrar que la decisión se produjo por esa causa y no por la discapacidad.

Por eso, antes de terminar el contrato, el análisis correcto no es simplemente:

“¿Tiene fuero?”

Debe hacerse una segunda pregunta:

“¿Cuál es exactamente la causa de terminación y podemos demostrar que es real, legal y completamente independiente de su condición de salud?”

Si esa prueba existe, SL471-2026 confirma que la estabilidad laboral reforzada no convierte el vínculo laboral en perpetuo ni elimina las causas objetivas de terminación previstas por la legislación laboral.

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