EN UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO, EL IMPORTADOR SIGUE SIENDO RESPONSABLE POR LAS CUOTAS PAGADAS FUERA DE TÉRMINO AUNQUE EL INCUMPLIMIENTO HAYA SIDO CAUSADO POR SU AGENCIA DE ADUANAS
EN UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO, EL IMPORTADOR SIGUE SIENDO RESPONSABLE POR LAS CUOTAS PAGADAS FUERA DE TÉRMINO AUNQUE EL INCUMPLIMIENTO HAYA SIDO CAUSADO POR SU AGENCIA
EN UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO, EL IMPORTADOR SIGUE SIENDO RESPONSABLE POR LAS CUOTAS PAGADAS FUERA DE TÉRMINO AUNQUE EL INCUMPLIMIENTO HAYA SIDO CAUSADO POR SU AGENCIA DE ADUANAS
Fuente: DIAN — Concepto 001797, interno 0225, del 17 de febrero de 2026 Materia: Aduanas — Importación temporal a largo plazo — Pago de cuotas — Importador — Agencia de aduanas — Responsabilidad — Sanciones
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó quién responde cuando, dentro de una importación temporal a largo plazo , una cuota correspondiente a los tributos aduaneros es pagada fuera del término establecido y el importador sostiene que el retraso fue ocasionado por la agencia de aduanas que actuó en su representación.
La conclusión de la DIAN separa claramente las responsabilidades de ambos intervinientes.
Frente a la obligación de pagar oportunamente las cuotas derivadas de la importación temporal, el responsable continúa siendo el importador. La intervención de una agencia de aduanas no traslada a esta la obligación sustancial que el régimen aduanero atribuye al importador.
Sin embargo, ello no significa que la actuación de la agencia sea jurídicamente irrelevante. Si incumplió deberes propios de su actividad, puede existir una responsabilidad administrativa independiente de la agencia de aduanas. , que debe analizarse bajo las normas sancionatorias aplicables a ese usuario aduanero.
LA IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO PERMITE PAGAR LOS TRIBUTOS EN CUOTAS
La importación temporal para reexportación en el mismo estado permite introducir determinadas mercancías extranjeras al territorio aduanero nacional durante un período determinado, con la obligación de reexportarlas dentro del plazo autorizado o finalizar la modalidad de alguna de las formas previstas legalmente.
Cuando se trata de una importación temporal a largo plazo , los tributos aduaneros correspondientes pueden pagarse en cuotas semestrales, conforme al régimen aplicable.
Esta posibilidad constituye una facilidad propia de la modalidad, pero lleva consigo una obligación:
cada cuota debe pagarse dentro del término legal correspondiente.
Por ello, el calendario de pagos forma parte de las obligaciones que asume quien declara la mercancía bajo esta modalidad.
LA AGENCIA DE ADUANAS ACTÚA COMO AUXILIAR, PERO NO SUSTITUYE AL IMPORTADOR
Este es el punto central del concepto.
Las agencias de aduanas cumplen una función profesional de intermediación y apoyo en el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
Pueden intervenir en la elaboración y presentación de declaraciones, trámites ante la autoridad, liquidaciones y demás actuaciones relacionadas con las operaciones de comercio exterior.
Pero esa intervención no significa que la agencia pase a ocupar jurídicamente la posición del importador respecto de todas las obligaciones derivadas de la modalidad. .
La DIAN distingue entre:
la obligación aduanera atribuida por la norma al importador
y
las obligaciones profesionales y administrativas propias de la agencia de aduanas .
Ambas pueden coexistir, pero no deben confundirse.
EL CONTRATO PRIVADO CON LA AGENCIA NO CAMBIA AL SUJETO OBLIGADO FRENTE A LA DIAN
En la práctica, el importador puede contratar con una agencia para que este controle vencimientos, prepare documentos, liquide cuotas y realice los trámites necesarios para efectuar los pagos.
Incluso puede existir una obligación contractual expresa de la agencia de anunciar oportunamente cada vencimiento.
Pero ese acuerdo privado no modifica la distribución de responsabilidades establecida por la legislación aduanera frente al Estado .
Si la norma atribuye al importador la obligación de pagar las cuotas, el contrato celebrado con un tercero no puede sustituir mediante acuerdo privado al sujeto legalmente obligado frente a la autoridad aduanera.
Por ello, el importador no puede oponer simplemente a la DIAN que el incumplimiento ocurrido porque su agencia olvidó realizar el trámite.
UNA COSA ES LA RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR Y OTRA LA DE LA AGENCIA
La DIAN evita, sin embargo, llegar al extremo contrario.
Que el importador continúe siendo responsable por el pago oportuno no significa que la agencia quede automáticamente exonerada de cualquier consecuencia por su propia conducta .
Las agencias de aduanas están algunas veces a deberes específicos derivados de su autorización y de la actividad que desarrollan.
Cuando una agencia incumple una obligación que legalmente le corresponde, su conducta puede configurar una infracción administrativa independiente.
Por eso deben analizarse separadamente dos preguntas:
¿Quién incumplió la obligación derivada de la modalidad de importación temporal?
y
¿La agencia de aduanas incumplió además alguno de los deberes que la normativa le impone como agencia?
La respuesta a la primera no se resuelve automáticamente la segunda.
NO EXISTE UNA TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA DE LA SANCIÓN
Este punto merece especial cuidado.
Del hecho de que la agencia haya intervenido en la operación no puede concluir que cualquier consecuencia sancionatoria correspondiente al importador deba trasladarse automáticamente a la agencia.
El derecho administrativo sancionador exige identificar:
el sujeto al cual la norma impone la obligación;
la conducta descrita como infracción;
el momento del incumplimiento;
y la consecuencia prevista por la norma.
Por ello, la responsabilidad de cada interviniente debe construirse a partir de su propia obligación jurídica , no únicamente de la participación material que haya tenido en la operación.
La DIAN mantiene así separados los regímenes sancionatorios del importador y de la agencia.
EL PAGO EXTEMPORANEO NO DESAPARECE PORQUE EL IMPORTADOR HAYA ENTREGADO LOS RECURSOS A LA AGENCIA
Puede presentarse una situación adicional.
El importador puede haber entregado oportunamente a la agencia los recursos necesarios para pagar la cuota y, pese a ello, la agencia efectuar materialmente el pago después del vencimiento.
Desde el punto de vista contractual, ese hecho puede resultar especialmente relevante para establecer la responsabilidad de la agencia frente a su cliente.
Pero frente a la obligación aduanera debe establecerse cuándo fue efectivamente pagada la cuota conforme al régimen aplicable .
La entrega privada de dinero a la agencia no equivale necesariamente al pago de la obligación ante la autoridad aduanera.
Por eso, la trazabilidad bancaria y documental de estas operaciones adquiere especial importancia.
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NO RESUELVE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
El Concepto 001797 se pronuncia dentro de las competencias de la DIAN.
Por tanto, su análisis se concentra en las obligaciones y responsabilidades derivadas de la legislación aduanera.
Una cuestión diferente es determinar si el importador puede posteriormente reclamar a la agencia los perjuicios que le haya ocasionado un incumplimiento contractual.
Ese problema depende del contrato celebrado, de las obligaciones asumidas, de las pruebas del incumplimiento y de las normas civiles o comerciales aplicables.
La DIAN no convierte mediante el concepto de una controversia contractual privada en una exoneración frente a la autoridad aduanera .
Ambos planos deben permanecer separados.
EL IMPORTADOR NECESITA CONTROLAR DIRECTAMENTE LOS VENCIMIENTOS
La consecuencia práctica de la doctrina es clara.
Una empresa que utiliza una agencia de aduanas no debería considerar que el control de sus obligaciones desaparece después de entregar la operación al intermediario.
En importaciones temporales a largo plazo resulta recomendable mantener internamente:
la declaración de importación;
el cronograma completo de cuotas;
las fechas exactas de vencimiento;
los comprobantes de pago;
las comunicaciones enviadas a la agencia;
y la confirmación efectiva de que cada obligación fue cumplida.
La delegación operativa no elimina el riesgo jurídico del importador frente a la DIAN .
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
La doctrina establece una regla aplicable a una situación frecuente en el comercio exterior: la diferencia entre delegar la ejecución material de un trámite y trasladar jurídicamente una obligación .
El importador puede contratar especialistas para gestionar sus operaciones aduaneras.
Pero si la ley continúa atribuyéndole una obligación determinada, el contrato con el intermediario no cambia por sí mismo al sujeto responsable frente al Estado.
Al mismo tiempo, la DIAN reconoce que la agencia conserva sus propias obligaciones y puede responder administrativamente por infracciones que le sean imputables.
Así, un mismo hecho puede producir consecuencias en planos distintos:
responsabilidad aduanera del importador;
responsabilidad administrativa propia de la agencia;
y eventualmente responsabilidad contractual entre la agencia y su cliente .
Confundir estos planos puede conducir tanto a sancionar al sujeto equivocado como a creer erróneamente que la responsabilidad de uno excluye necesariamente la del otro.
ESTADO ACTUAL
Criterio doctrinal vigente de la DIAN.
El Concepto 001797, interno 0225, del 17 de febrero de 2026 establece que, en una importación temporal a largo plazo , la obligación de pagar oportunamente las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros continúa radicada en el importador , aunque este haya encargado a una agencia de aduanas la gestión material de los pagos.
El incumplimiento atribuible operativamente a la agencia no traslada automáticamente a esta la responsabilidad que la normativa asigna al importador .
Sin embargo, la agencia de aduanas puede incurrir en una responsabilidad administrativa independiente cuando su conducta configure alguna de las infracciones previstas específicamente para estos usuarios.
La eventual responsabilidad contractual de la agencia frente al importador constituye un plano jurídico distinto y no modifica por sí misma la determinación del obligado frente a la DIAN .
Fuente oficial: Concepto DIAN 001797, interno 0225, del 17 de febrero de 2026
Normativa principal: régimen aduanero aplicable a la importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo , junto con las disposiciones que regulan las obligaciones del importador y el régimen de responsabilidades e infracciones de las agencias de aduanas.
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