Publicaciones
Derecho tributario

¿EN QUÉ MUNICIPIOS PUEDEN APLICAR LOS ALIVIOS TRIBUTARIOS DEL DECRETO 1419 DE 2026?

¿EN QUÉ MUNICIPIOS PUEDEN APLICAR LOS ALIVIOS TRIBUTARIOS DEL DECRETO 1419 DE 2026? Categoría: Tributario – Beneficios tributarios / Emergencia económica Tipo: Decreto Legislat

¿EN QUÉ MUNICIPIOS PUEDEN APLICAR LOS ALIVIOS TRIBUTARIOS DEL DECRETO 1419 DE 2026?

Categoría: Tributario – Beneficios tributarios / Emergencia económica Tipo: Decreto Legislativo Normas: Decretos Legislativos 1261, 1348 y 1419 de 2026 Fecha: 17 de septiembre de 2026 Entidad: Gobierno Nacional Impacto: Alto para empresas y personas ubicadas en territorios afectados por el terremoto

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Decreto Legislativo 1419 de 2026 creó alivios tributarios, aduaneros y cambiarios para determinados contribuyentes afectados por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Sin embargo, los beneficios no fueron establecidos para todo el territorio nacional ni para todas las empresas ubicadas en los departamentos donde se sintió el terremoto.

Para determinar quién puede acogerse debe verificarse primero el ámbito territorial de la emergencia y posteriormente las condiciones particulares exigidas para cada beneficio.

El Decreto 1261 de 2026 inicialmente declaró la emergencia en 15 departamentos y reportó, con fundamento en el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD, 471 municipios con afectación directa. Posteriormente, el Decreto 1348 modificó ese ámbito territorial.

DEPARTAMENTOS COMPRENDIDOS

Después de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo 1348 de 2026, el ámbito territorial comprende municipios afectados ubicados en:

Antioquia Caldas Cauca Chocó Quindío Cundinamarca Risaralda Huila Valle del Cauca Tolima Norte de Santander Bolívar Nariño Sucre Caquetá Santander.

El Decreto 1348 incorporó expresamente a Caquetá y Santander y excluyó a Putumayo, porque la información actualizada de la UNGRD determinó que en este último departamento no se habían presentado afectaciones derivadas del terremoto.

ATENCIÓN: NO SIGNIFICA QUE TODOS LOS MUNICIPIOS DE ESOS DEPARTAMENTOS ESTÉN AUTOMÁTICAMENTE BENEFICIADOS

Esta distinción es fundamental.

La norma no establece simplemente:

“Si la empresa está en alguno de estos 16 departamentos, tiene derecho al alivio”.

El Decreto 1261 determinó que el ámbito territorial comprende los municipios identificados en el Reporte Situacional No. 36 de la Sala de Crisis de la UNGRD, con corte preliminar del 19 de agosto de 2026, que registraron afectaciones por el terremoto.

Pero la norma tampoco convirtió ese reporte en una lista definitivamente cerrada.

PUEDEN EXISTIR OTROS MUNICIPIOS AFECTADOS

El propio Decreto 1261 reconoce que la identificación territorial es progresiva.

Además de los municipios inicialmente incluidos en el Reporte Situacional No. 36, pueden quedar comprendidos otros municipios respecto de los cuales se demuestre de manera precisa una afectación concreta derivada del terremoto.

Esto es importante porque la UNGRD advirtió que las cifras iniciales eran preliminares y podían aumentar a medida que avanzaran las inspecciones técnicas en los territorios.

Por tanto, para una empresa no basta con consultar una lista antigua y concluir inmediatamente que está excluida.

Debe verificarse:

  1. Si el municipio aparece dentro de los reportes oficiales de afectación.

  2. Si posteriormente fue reconocida una afectación concreta en ese municipio.

  3. Si existen registros oficiales o mecanismos complementarios que acrediten esa afectación.

ESTAR EN UN MUNICIPIO AFECTADO TAMPOCO GENERA AUTOMÁTICAMENTE EL BENEFICIO

Este es el segundo filtro.

El artículo 1 del Decreto 1419 establece que las medidas se aplican dentro del ámbito territorial definido por la emergencia y respecto de personas naturales o jurídicas cuya afectación directa por el terremoto haya sido acreditada por las autoridades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

La acreditación puede realizarse mediante:

registros oficiales vigentes;

mecanismos complementarios de acreditación establecidos por las autoridades;

y la ausencia inicial en un registro oficial no impide demostrar posteriormente la afectación mediante otros medios verificables.

En consecuencia:

municipio afectado + empresa ubicada allí ≠ beneficio automático.

Debe analizarse también la situación particular del contribuyente.

PARA LAS FACILIDADES DE PAGO TAMBIÉN IMPORTA EL DOMICILIO FISCAL

Para las medidas del Capítulo II del Decreto 1419 —entre ellas la facilidad especial de pago— existe un requisito adicional particularmente importante para las empresas.

El artículo 3 considera sujetos afectados, entre otros, a personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, responsables, agentes retenedores, declarantes, usuarios aduaneros y sujetos de obligaciones cambiarias administradas por la DIAN cuyo domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 se encontrara dentro del ámbito territorial establecido.

El artículo 4 dispone que, como regla, ese domicilio se determina con la información contenida en el RUT al 10 de agosto de 2026.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA CAMBIÓ POSTERIORMENTE EL RUT?

Cambiar el domicilio del RUT después del terremoto no genera automáticamente el derecho a utilizar los beneficios especiales.

Sin embargo, el Decreto 1419 permite que el contribuyente demuestre que su domicilio fiscal realmente se encontraba dentro del territorio afectado antes del terremoto, aun cuando la actualización formal del RUT se hubiera producido posteriormente.

Esta regla evita tanto el traslado artificial del domicilio para obtener el beneficio como la exclusión automática de quien realmente estaba domiciliado allí pero tenía pendiente una actualización formal.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad tiene establecimiento y domicilio fiscal en un municipio de Cundinamarca.

No puede concluir que tiene derecho al alivio simplemente porque Cundinamarca aparece entre los departamentos comprendidos por la emergencia.

Debe verificar:

Primero: si su municipio se encuentra dentro del ámbito territorial determinado conforme al Decreto 1261 y los reportes oficiales de afectación.

Segundo: si puede acreditarse la afectación directa ocasionada por el terremoto.

Tercero: para beneficios que lo exijan, si su domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estaba allí.

Cuarto: cuál beneficio concreto pretende utilizar, porque cada uno tiene requisitos adicionales.

Solamente después de superar estos filtros debe analizar si puede utilizar la facilidad de pago, reducción de sanciones, tasa especial de intereses, corrección de declaraciones u otro tratamiento del Decreto 1419.

¿Y SI EL MUNICIPIO NO APARECÍA EN EL REPORTE INICIAL?

No necesariamente queda excluido.

La regulación reconoce expresamente que la magnitud territorial del desastre se determina progresivamente y permite comprender otros municipios cuando pueda demostrarse de manera precisa una afectación concreta derivada del mismo terremoto.

Esta regla resulta especialmente importante para municipios donde los daños fueron identificados después del Reporte Situacional No. 36.

¿POR QUÉ IMPORTA PARA LAS EMPRESAS?

Antes de calcular cuánto puede ahorrar una empresa mediante la reducción de sanciones o la tasa especial del 4,5 %, debe establecerse si realmente se encuentra dentro del universo de beneficiarios.

El análisis correcto no comienza calculando el beneficio. Comienza determinando:

municipio → afectación territorial reconocida → afectación directa del contribuyente → domicilio fiscal cuando corresponda → obligación que pretende normalizar → beneficio específico aplicable.

Una empresa que omita alguno de estos controles podría efectuar pagos o presentar solicitudes suponiendo que tiene derecho al régimen extraordinario cuando realmente no cumple todos sus requisitos.

ESTADO ACTUAL

El ámbito territorial originalmente establecido por el Decreto 1261 de 2026 fue modificado por el Decreto Legislativo 1348 del 31 de agosto de 2026, que incorporó Caquetá y Santander y excluyó Putumayo.

El criterio territorial no se limita a una lista estática: comprende los municipios reportados oficialmente como afectados y aquellos respecto de los cuales posteriormente pueda demostrarse de manera precisa una afectación concreta derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026.

Conclusión: que una empresa esté ubicada en Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Caquetá o Santander no basta por sí solo para acceder a los alivios tributarios. Debe verificarse el municipio afectado, la acreditación de la afectación directa y los requisitos particulares establecidos para cada beneficio del Decreto 1419 de 2026.

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

Inicia sesión para enviar tu pregunta al equipo de ENTERATE.

Iniciar sesiónCrear una cuenta