EN EL SIMPLE, EL CÓDIGO CIIU NO BASTA PARA DEFINIR SI UN SERVICIO ES PROFESIONAL O TÉCNICO
EN EL SIMPLE, EL CÓDIGO CIIU NO BASTA PARA DEFINIR SI UN SERVICIO ES PROFESIONAL O TÉCNICO Categoría: Tributario – Régimen Simple de Tributación Tipo: Doctrina DIAN Concepto:
EN EL SIMPLE, EL CÓDIGO CIIU NO BASTA PARA DEFINIR SI UN SERVICIO ES PROFESIONAL O TÉCNICO
Categoría: Tributario – Régimen Simple de Tributación Tipo: Doctrina DIAN Concepto: DIAN 014298 de 2026 – interno 1398 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Impacto: Empresas y personas naturales que prestan servicios y pertenecen o pretenden pertenecer al SIMPLE
¿QUÉ CAMBIÓ?
La DIAN precisó un punto especialmente importante para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE: para determinar si una actividad corresponde a servicios profesionales, de consultoría o científicos o, por el contrario, a servicios técnicos o mecánicos, no basta con observar el código CIIU registrado por el contribuyente.
Debe analizarse la actividad efectivamente desarrollada y la naturaleza real del servicio prestado.
La distinción es importante porque el Estatuto Tributario establece un tratamiento particular para determinadas actividades profesionales, de consultoría y científicas, incluyendo un límite especial de ingresos para poder permanecer en el SIMPLE.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA DIFERENCIA?
El artículo 905 del Estatuto Tributario establece los requisitos para pertenecer al Régimen Simple.
Dentro de esas reglas existe un límite especial para las personas naturales o jurídicas que desarrollen servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material.
Para estas actividades, el límite es de:
12.000 UVT de ingresos brutos anuales.
Con una UVT de 2026 de $52.374, esto representa:
12.000 × $52.374 = $628.488.000.
Por eso determinar correctamente la naturaleza del servicio puede tener consecuencias importantes sobre la posibilidad de pertenecer o permanecer en el SIMPLE.
EL CÓDIGO CIIU NO RESUELVE POR SÍ SOLO LA DISCUSIÓN
Uno de los puntos centrales del criterio de la DIAN es que la clasificación tributaria no puede hacerse mecánicamente tomando únicamente el código de actividad económica inscrito en el RUT.
El código CIIU sirve para identificar y clasificar actividades económicas, pero no reemplaza el análisis material exigido por la norma tributaria.
La pregunta relevante es:
¿qué hace realmente el contribuyente y qué factor predomina en la prestación del servicio?
FACTOR INTELECTUAL VS. FACTOR MATERIAL
Para efectuar la clasificación debe examinarse la naturaleza concreta de la prestación.
En los servicios profesionales, de consultoría o científicos, normalmente existe predominio del componente intelectual, conocimiento especializado, análisis, criterio profesional o elaboración conceptual.
En los servicios técnicos o mecánicos, aunque también pueden existir conocimientos y experiencia, adquiere especial relevancia la ejecución material, operativa o técnica de la actividad.
Por tanto, la existencia de conocimiento técnico no convierte automáticamente cualquier servicio en un servicio profesional sometido al límite especial de 12.000 UVT.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa presta servicios relacionados con equipos industriales.
No sería suficiente revisar su RUT y concluir, por el código CIIU, que necesariamente presta un servicio profesional.
Debe examinarse qué hace realmente.
Si su actividad consiste principalmente en:
diagnosticar estratégicamente procesos productivos, diseñar soluciones de ingeniería, emitir conceptos especializados y desarrollar consultoría, podría existir predominio del componente intelectual.
Pero si la actividad consiste principalmente en:
instalar, reparar, ajustar o mantener físicamente equipos mediante procedimientos técnicos, el análisis puede conducir a una naturaleza distinta.
La denominación utilizada en la factura tampoco debería sustituir el examen de la operación real.
¿A QUIÉN LE APLICA?
Esta doctrina interesa especialmente a:
empresas de servicios; profesionales independientes; sociedades de consultoría; empresas de mantenimiento; servicios tecnológicos; ingeniería; asistencia técnica; reparación e instalación; firmas especializadas; y contribuyentes que estén evaluando su ingreso o permanencia en el Régimen Simple.
También es importante para contadores y asesores tributarios que clasifican actividades para efectos del RUT y del SIMPLE.
¿POR QUÉ IMPORTA PARA EL EMPRESARIO?
Porque una clasificación incorrecta puede llevar a aplicar un límite de ingresos que no corresponde.
Una empresa puede observar que tiene ingresos inferiores al límite general del SIMPLE y concluir que puede permanecer en el régimen.
Pero si la actividad realmente corresponde a uno de los servicios profesionales, de consultoría o científicos sometidos al límite especial, deberá revisar adicionalmente las 12.000 UVT.
En sentido contrario, tampoco debería aplicarse automáticamente ese límite a una actividad simplemente porque requiere conocimientos técnicos.
EJEMPLO CON CIFRAS
Supongamos que una sociedad obtiene durante 2026 ingresos brutos de:
$900.000.000.
Si su actividad está comprendida realmente dentro de los servicios profesionales, de consultoría o científicos sujetos al límite especial de 12.000 UVT:
Límite 2026: $628.488.000.
Los ingresos de $900 millones superarían ese límite.
Pero si la actividad corresponde realmente a otra categoría del SIMPLE y no está sometida a ese límite especial, no sería correcto excluirla de esa posibilidad únicamente por una interpretación automática de su código CIIU.
La clasificación material de la actividad se vuelve entonces determinante.
NO BASTA CON CAMBIAR EL RUT
Esta interpretación también evita una práctica equivocada.
Si la naturaleza real del servicio corresponde a una actividad profesional, de consultoría o científica en la que predomina el factor intelectual, cambiar simplemente el código CIIU no transforma jurídicamente la actividad que efectivamente desarrolla el contribuyente.
De igual forma, si materialmente se presta un servicio técnico o mecánico, el análisis no debería modificarse solamente porque el nombre comercial de la actividad parezca profesional.
Debe existir coherencia entre:
RUT + contratos + facturación + objeto de la prestación + forma real de ejecución del servicio.
¿QUÉ DEBERÍA REVISAR UNA EMPRESA DEL SIMPLE?
Las empresas de servicios deberían comparar:
actividad registrada en el RUT; objeto social; contratos celebrados; descripción de los servicios en las facturas; personal utilizado; conocimientos requeridos; forma material de ejecución; y componente que realmente predomina en la prestación.
La conclusión debe surgir de la realidad económica y contractual del servicio y no exclusivamente de la etiqueta utilizada para describirlo.
BASE JURÍDICA
Artículo 905 del Estatuto Tributario: establece quiénes pueden ser sujetos pasivos del Régimen Simple y contiene los requisitos y límites de ingresos aplicables, incluido el tratamiento especial correspondiente a determinadas actividades profesionales, de consultoría y científicas.
Concepto DIAN 014298 de 2026 – interno 1398: desarrolla la diferencia entre servicios en los que predomina el componente intelectual y aquellos de naturaleza técnica o mecánica para efectos del SIMPLE.
La UVT aplicable en 2026 es de $52.374, según la información oficial de la DIAN.
¿POR QUÉ IMPORTA?
La consecuencia práctica es importante: dos empresas que aparentemente pertenecen al mismo sector pueden recibir un tratamiento diferente en el SIMPLE si la naturaleza efectiva de los servicios que prestan es distinta.
Por eso la clasificación tributaria no debe resolverse simplemente buscando el código CIIU en una tabla.
Debe determinarse primero qué servicio se presta realmente y cuál es el componente predominante de esa actividad.
ESTADO ACTUAL
El criterio hace parte de la doctrina interpretativa de la DIAN sobre los requisitos del Régimen Simple de Tributación.
La regla práctica que debe conservar el empresario es que el código CIIU constituye un elemento de identificación de la actividad, pero no sustituye el análisis de la naturaleza efectiva del servicio para establecer si se encuentra sometido al tratamiento especial de los servicios profesionales, de consultoría o científicos.
CONCLUSIÓN
Para una empresa de servicios perteneciente al SIMPLE, la diferencia entre actividad profesional, consultiva o científica y actividad técnica o mecánica puede tener efectos económicos importantes.
En 2026, el límite especial de 12.000 UVT equivale a $628.488.000.
Por eso, antes de concluir que ese límite aplica, debe examinarse la actividad realmente ejecutada. El código CIIU orienta, pero no decide por sí solo la naturaleza tributaria del servicio.
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