EMPRESAS CON PROCESOS TRIBUTARIOS CONTRA LA DIAN PUEDEN CONCILIAR CON REDUCCIONES DE HASTA EL 85 %
EMPRESAS CON PROCESOS TRIBUTARIOS CONTRA LA DIAN PUEDEN CONCILIAR CON REDUCCIONES DE HASTA EL 85 % Categoría: Tributario – Procedimiento tributario – Conciliación judicial Tipo
EMPRESAS CON PROCESOS TRIBUTARIOS CONTRA LA DIAN PUEDEN CONCILIAR CON REDUCCIONES DE HASTA EL 85 %
Categoría: Tributario – Procedimiento tributario – Conciliación judicial Tipo: Decreto Legislativo Norma: Decreto Legislativo 1419 de 2026 – artículo 11 Fecha: 17 de septiembre de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – DIAN Impacto: Contribuyentes con procesos tributarios, aduaneros o cambiarios actualmente demandados ante la jurisdicción contencioso-administrativa
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 creó una oportunidad extraordinaria para que determinados contribuyentes que ya demandaron actos de la DIAN ante la jurisdicción contencioso-administrativa puedan terminar anticipadamente el litigio mediante conciliación.
La medida tiene alcance nacional. La DIAN confirmó que las reducciones extraordinarias también pueden utilizarse en conciliaciones que estuvieran pendientes al 10 de agosto de 2026 y que las solicitudes correspondientes pueden presentarse hasta el 19 de noviembre de 2026.
La reducción depende de la etapa en que se encuentre el proceso.
PROCESOS EN ÚNICA O PRIMERA INSTANCIA: REDUCCIÓN DEL 85 %
Cuando el proceso se encuentra en única o primera instancia, el contribuyente puede conciliar el 85 % de las sanciones y su actualización, además de acceder al tratamiento especial de los intereses establecido por el decreto.
Para hacerlo deberá asumir, en términos generales:
100 % del impuesto o tributo discutido;
15 % de las sanciones actualizadas;
y
los intereses determinados con la tasa especial del 4,5 % anual, cuando correspondan.
Por tanto, el Estado no está renunciando al impuesto determinado.
La reducción recae fundamentalmente sobre sanciones e intereses.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad demandó una liquidación oficial de la DIAN y el proceso se encuentra en primera instancia.
La discusión comprende:
Mayor impuesto: $200.000.000 Sanción: $100.000.000
Si el caso cumple todas las condiciones del artículo 11 y la empresa decide conciliar:
Impuesto: paga $200.000.000 Sanción: paga el 15 %, es decir, $15.000.000 Reducción de la sanción: $85.000.000
A ello deberá adicionarse el tratamiento de intereses que corresponda conforme al decreto.
La empresa debe entonces comparar ese costo con el valor económico y jurídico de continuar el proceso.
SEGUNDA INSTANCIA: EL BENEFICIO CAMBIA
Si el proceso ya se encuentra en segunda instancia, la reducción de las sanciones es menor.
En ese supuesto puede conciliarse el 80 % de las sanciones y su actualización, de manera que el contribuyente asume:
100 % del impuesto discutido + 20 % de las sanciones + intereses correspondientes bajo las condiciones extraordinarias.
La diferencia tiene sentido porque el litigio se encuentra procesalmente más avanzado.
Por eso, antes de utilizar el beneficio, debe identificarse exactamente en qué instancia está el proceso.
CUANDO EL ACTO DISCUTIDO SOLO IMPONE UNA SANCIÓN
No todos los procesos contra la DIAN discuten un impuesto.
Puede existir, por ejemplo, un acto administrativo que imponga exclusivamente una sanción.
Para los procesos en los que se discuten sanciones pecuniarias sin impuesto a cargo, el Decreto 1419 permite conciliar el 80 % de la sanción actualizada.
En consecuencia, el contribuyente debe pagar el 20 % restante, sujeto al cumplimiento de las demás condiciones.
DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES IMPROCEDENTES
El decreto establece un tratamiento específico cuando la controversia corresponde a una sanción por devolución o compensación improcedente.
En estos casos puede conciliarse el 70 % de la sanción, por lo que el contribuyente debe pagar el 30 %.
Pero existe una condición fundamental:
debe reintegrarse el 100 % de las sumas indebidamente devueltas o compensadas.
Además, deben atenderse los intereses correspondientes bajo el tratamiento extraordinario previsto por la norma.
Por tanto, tampoco estamos frente a una condonación del capital que la DIAN considera indebidamente devuelto.
NO BASTA CON TENER UNA DEMANDA CONTRA LA DIAN
El beneficio tiene condiciones procesales.
Entre ellas, el decreto exige que la demanda haya sido presentada antes del 10 de agosto de 2026, que haya sido admitida y que no exista sentencia o decisión judicial en firme que haya terminado definitivamente el proceso, además de los demás requisitos establecidos.
Por eso no puede presentarse ahora una demanda únicamente con el propósito de entrar en esta conciliación extraordinaria.
TAMBIÉN HAY QUE ESTAR AL DÍA EN OTRAS OBLIGACIONES EXIGIDAS
El régimen establece condiciones adicionales de cumplimiento, incluyendo la acreditación de los pagos y declaraciones que correspondan.
La empresa debe verificar integralmente el expediente antes de solicitar la conciliación.
No basta con calcular el porcentaje reducido de la sanción.
¿A QUIÉN LE APLICA?
Principalmente a contribuyentes que tengan procesos judiciales activos contra la DIAN relacionados con:
liquidaciones oficiales; sanciones tributarias; obligaciones aduaneras; obligaciones cambiarias administradas por la DIAN; sanciones independientes; y devoluciones o compensaciones consideradas improcedentes.
La DIAN confirmó que las medidas tributarias de esta naturaleza tienen alcance nacional, por lo que no es necesario que el contribuyente esté domiciliado en una zona afectada por el terremoto para estudiar esta conciliación.
CONCILIAR NO SIEMPRE SIGNIFICA QUE SEA LA MEJOR DECISIÓN
Este punto es especialmente importante.
Que exista una reducción del 85 % de la sanción no significa que toda empresa que esté litigando contra la DIAN deba abandonar el proceso.
Antes de hacerlo debe comparar:
valor que tendría que pagar para conciliar;
solidez jurídica de la demanda;
pruebas existentes;
jurisprudencia aplicable;
estado procesal;
riesgo económico de perder;
y
costo financiero de mantener el litigio.
EJEMPLO: UNA EMPRESA CON UNA DEFENSA JURÍDICA FUERTE
Supongamos que la DIAN determinó:
Impuesto: $500 millones Sanción: $250 millones.
La empresa considera que la liquidación oficial es jurídicamente improcedente y ya tiene una demanda admitida en primera instancia.
El Decreto 1419 puede permitirle reducir sustancialmente la sanción si concilia.
Pero para obtener ese beneficio tendría que aceptar y pagar el impuesto en los términos exigidos por la conciliación.
Por eso la pregunta no debe ser solamente:
“¿Cuánto me ahorro en la sanción?”
También debe preguntarse:
“¿Estoy renunciando a una demanda mediante la cual podría obtener la nulidad del impuesto mismo?”
Ese análisis cambia completamente la decisión.
¿POR QUÉ IMPORTA PARA LAS EMPRESAS?
Porque el Decreto 1419 crea durante un período muy corto una posibilidad que normalmente no está disponible en esas condiciones.
Una empresa que lleva años litigando puede comparar dos escenarios:
continuar el proceso hasta sentencia, con sus riesgos y costos;
o
cerrar anticipadamente la controversia, pagando el impuesto y una fracción de las sanciones e intereses en los términos extraordinarios.
La decisión debe ser económica y jurídica, no solamente tributaria.
PLAZO: 19 DE NOVIEMBRE DE 2026
La oportunidad es temporal.
La DIAN informó que las medidas establecidas por el Decreto 1419 pueden solicitarse hasta el 19 de noviembre de 2026.
Las empresas que actualmente tengan litigios tributarios deberían, por tanto, revisar sus expedientes antes de esa fecha.
ESTADO ACTUAL
El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 está vigente y la DIAN confirmó oficialmente el 19 de septiembre de 2026 que las reducciones extraordinarias aplican también a determinadas conciliaciones y tienen alcance nacional.
CONCLUSIÓN
El beneficio puede ser considerable, pero conciliar no es automáticamente mejor que continuar litigando.
En primera o única instancia puede existir una reducción del 85 % de las sanciones; en segunda instancia, del 80 %; y existen reglas particulares para sanciones independientes y devoluciones o compensaciones improcedentes.
Antes del 19 de noviembre, una empresa con un proceso contra la DIAN debería realizar dos cálculos paralelos:
cuánto cuesta terminar hoy el litigio mediante la conciliación extraordinaria, y
qué impuesto, sanción o derecho está defendiendo si decide continuar el proceso.
Solo después de esa comparación puede determinarse si el beneficio económico realmente justifica desistir de la controversia.
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