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EMPRESAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO RECIBEN MEDIDAS ESPECIALES PARA PROTEGER LA NÓMINA Y CONSERVAR EL EMPLEO

EMPRESAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO RECIBEN MEDIDAS ESPECIALES PARA PROTEGER LA NÓMINA Y CONSERVAR EL EMPLEO Categoría: Laboral – Empleo y nómina Tipo: Decreto Legislativo Nor

EMPRESAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO RECIBEN MEDIDAS ESPECIALES PARA PROTEGER LA NÓMINA Y CONSERVAR EL EMPLEO

Categoría: Laboral – Empleo y nómina Tipo: Decreto Legislativo Norma: Decreto Legislativo 1417 de 2026 Fecha: 17 de septiembre de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – Ministerio del Trabajo Impacto: Alto para micro y pequeñas empresas y empleadores afectados por el terremoto

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

La medida busca evitar que las dificultades económicas ocasionadas por el desastre terminen convirtiéndose en despidos y cierres empresariales.

Para ello se establecen instrumentos especiales relacionados con apoyo económico para la nómina, vacaciones, suspensión temporal de actividades y acceso extraordinario a cesantías, dirigidos a empleadores y trabajadores que cumplan las condiciones previstas en el decreto. La existencia y objeto del Decreto 1417 están confirmados en el registro oficial de decretos de la Presidencia de la República.

APOYO ECONÓMICO PARA PAGAR LA NÓMINA

Una de las medidas de mayor interés empresarial es la creación de un apoyo económico destinado a preservar los puestos de trabajo de las empresas afectadas.

El beneficio está dirigido principalmente a micro y pequeñas empresas y personas naturales empleadoras que cumplan las condiciones establecidas en el decreto.

El apoyo puede alcanzar el equivalente al:

40 % de un salario mínimo mensual legal vigente de 2026 por cada trabajador elegible.

Con un salario mínimo de 2026 de $1.750.905, el apoyo corresponde aproximadamente a:

$700.362 mensuales por trabajador.

El beneficio puede reconocerse hasta por seis ciclos mensuales, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos una pequeña empresa afectada por el terremoto que mantiene vinculados 10 trabajadores elegibles.

El apoyo potencial mensual sería:

10 trabajadores × $700.362 = $7.003.620.

Si cumpliera las condiciones durante los seis ciclos:

$7.003.620 × 6 = $42.021.720.

Por tanto, estamos frente a una medida que puede tener un efecto directo sobre el flujo de caja de una pequeña empresa y sobre su decisión de conservar los puestos de trabajo.

NO TODA EMPRESA PUEDE SOLICITARLO

El beneficio no se concede simplemente porque la empresa opere en uno de los departamentos afectados.

El decreto establece condiciones relacionadas, entre otros aspectos, con:

el tamaño empresarial;

la condición de empleador;

la existencia y permanencia de trabajadores elegibles;

la información reportada mediante PILA;

las condiciones salariales establecidas para acceder al programa;

la afectación ocasionada por el terremoto;

y los demás requisitos y verificaciones establecidos para el reconocimiento del aporte.

Por ello, antes de proyectar el subsidio como ingreso de la empresa debe verificarse individualmente el cumplimiento de las condiciones.

¿A QUIÉN LE APLICA?

La medida tiene especial importancia para:

microempresas; pequeñas empresas; personas naturales empleadoras; establecimientos y unidades productivas afectadas que tengan trabajadores vinculados; y trabajadores damnificados cuyo empleo pueda verse comprometido por las consecuencias económicas del terremoto.

No debe confundirse este beneficio con un subsidio general para todas las empresas colombianas.

Su origen está directamente relacionado con la emergencia ocasionada por el terremoto y con la protección de los puestos de trabajo afectados.

VACACIONES CON REGLAS EXTRAORDINARIAS

El Decreto 1417 también flexibiliza temporalmente el manejo de vacaciones cuando la situación ocasionada por el terremoto afecta la prestación normal del servicio.

Dentro de las condiciones establecidas por la norma pueden manejarse:

vacaciones causadas; vacaciones acumuladas; vacaciones anticipadas; y vacaciones colectivas.

Para los supuestos cubiertos por la medida extraordinaria, la comunicación puede realizarse con una anticipación de un día calendario, reduciendo temporalmente el término ordinario aplicable.

¿POR QUÉ LE SIRVE ESTO A UNA EMPRESA?

Imagine una empresa cuya planta física queda temporalmente inutilizable después del terremoto.

Aunque no pueda operar normalmente durante varios días, puede tener trabajadores con períodos de vacaciones pendientes.

La medida extraordinaria permite utilizar las vacaciones como herramienta temporal para manejar la interrupción de la operación, siempre respetando las condiciones establecidas por el decreto.

Esto puede evitar que una suspensión temporal de la actividad conduzca inmediatamente a decisiones más drásticas sobre los contratos laborales.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES

Cuando la afectación sea suficientemente grave, el decreto también contempla mecanismos relacionados con la suspensión temporal de actividades.

Los empleadores directamente afectados pueden acudir al Ministerio del Trabajo cuando resulte necesario obtener autorización para la suspensión en los términos extraordinarios establecidos.

El procedimiento recibe tratamiento preferente y se contempla un término de 15 días hábiles para la decisión correspondiente.

El vencimiento de ese término no produce silencio administrativo positivo.

Por tanto, la empresa no puede asumir que la suspensión quedó automáticamente autorizada simplemente porque transcurrieron los 15 días.

CESANTÍAS PARA TRABAJADORES DAMNIFICADOS

La regulación también contempla un mecanismo extraordinario para que determinados trabajadores damnificados puedan utilizar parcialmente sus cesantías para enfrentar las consecuencias económicas del desastre, particularmente cuando el contrato se encuentre afectado por las medidas de suspensión contempladas.

La finalidad es que la interrupción temporal de la actividad empresarial no deje al trabajador completamente sin una fuente inmediata de recursos.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA ANTES DE UTILIZAR ESTAS MEDIDAS?

No debe aplicar indiscriminadamente las reglas extraordinarias.

Primero debe identificar:

empresa afectada → trabajador afectado → ubicación territorial → prueba de la afectación → vínculo laboral → PILA → salario → medida que pretende utilizar.

Después debe determinar si corresponde:

solicitar el apoyo económico de nómina; utilizar vacaciones bajo las reglas extraordinarias; solicitar autorización para suspensión temporal; o aplicar otra de las herramientas contempladas por el decreto.

NO CONFUNDIR EL APOYO DE NÓMINA CON UNA EXONERACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES

El aporte estatal busca ayudar a conservar el empleo.

No convierte automáticamente en inexistentes las obligaciones laborales del empleador.

La empresa debe continuar revisando las obligaciones correspondientes a salarios, prestaciones, seguridad social y demás conceptos laborales según la situación particular de cada trabajador.

El apoyo constituye una herramienta para financiar parcialmente la conservación del empleo, no una sustitución general de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Para una micro o pequeña empresa afectada por el terremoto, el Decreto 1417 permite analizar alternativas antes de recurrir al despido de trabajadores.

El empresario puede estudiar conjuntamente:

subsidio parcial de nómina + manejo extraordinario de vacaciones + suspensión temporal autorizada + mecanismos de protección económica para trabajadores.

La utilidad de la norma está precisamente en permitir que una afectación temporal de la operación no tenga que convertirse inmediatamente en una terminación definitiva de los contratos.

ESTADO ACTUAL

El Decreto Legislativo 1417 fue expedido el 17 de septiembre de 2026 dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026. La Presidencia de la República registra oficialmente su expedición y señala como objeto la adopción de medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

Conclusión: las empresas afectadas no deben analizar el Decreto 1417 únicamente como una norma laboral. Para las micro y pequeñas empresas puede convertirse en una herramienta financiera de conservación del empleo: el apoyo puede representar aproximadamente $700.362 mensuales por trabajador elegible y extenderse hasta seis ciclos, acompañado de mecanismos extraordinarios para manejar vacaciones y suspensiones temporales mientras se recupera la operación.

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