EMPRESAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO PODRÁN SOLICITAR SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ANTE EL INVIMA HASTA POR CUATRO MESES
EMPRESAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO PODRÁN SOLICITAR SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ANTE EL INVIMA HASTA POR CUATRO MESES Categoría: Empresarial – Sanitario – Procedimiento administrati
EMPRESAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO PODRÁN SOLICITAR SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ANTE EL INVIMA HASTA POR CUATRO MESES
Categoría: Empresarial – Sanitario – Procedimiento administrativo Tipo: Decreto Legislativo Norma: Decreto Legislativo 1415 de 2026 Fecha: 17 de septiembre de 2026 Entidad: Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y Protección Social Impacto: Empresas y personas afectadas que tengan trámites sujetos a términos ante el INVIMA
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Decreto Legislativo 1415 de 2026 creó una medida temporal para quienes, como consecuencia directa del terremoto del 10 de agosto, no puedan cumplir oportunamente determinados trámites sometidos a términos ante el INVIMA.
En estos casos, el interesado podrá solicitar la suspensión de los términos hasta por cuatro meses, siempre que se acrediten las condiciones exigidas.
La medida no elimina los controles sanitarios ni convierte automáticamente en prorrogados todos los trámites ante el INVIMA. Es una posibilidad extraordinaria vinculada a la afectación ocasionada por el desastre. La Presidencia confirmó oficialmente que quienes no puedan atender determinados trámites ante el INVIMA debido a los daños del terremoto podrán solicitar esa suspensión.
NO ES UNA SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA
Este punto es fundamental para las empresas.
El decreto no significa que todos los términos ante el INVIMA hayan quedado suspendidos durante cuatro meses.
La empresa debe encontrarse dentro del ámbito de la medida y solicitar la suspensión, acreditando que el terremoto afectó su posibilidad de atender el trámite correspondiente.
Por tanto:
empresa afectada + trámite sujeto a término + imposibilidad derivada del terremoto + solicitud = posibilidad de suspensión.
No debería asumirse simplemente que el vencimiento dejó de correr.
¿HASTA CUÁNTO TIEMPO?
La suspensión puede alcanzar hasta cuatro meses, según las condiciones establecidas por la medida extraordinaria.
La expresión “hasta” también es importante: no significa necesariamente que toda solicitud produzca automáticamente cuatro meses completos de suspensión.
Debe atenderse la situación particular y la decisión correspondiente.
¿A QUIÉN LE PUEDE INTERESAR?
Principalmente a empresas cuya actividad esté sometida a vigilancia o trámites sanitarios ante el INVIMA, dependiendo de la actuación concreta, entre ellas empresas relacionadas con:
alimentos y bebidas; medicamentos; dispositivos médicos; cosméticos; productos de aseo e higiene; productos farmacéuticos; y demás bienes o actividades sometidos a competencias sanitarias del INVIMA.
Pero la pertenencia a uno de estos sectores no produce por sí misma el beneficio.
La condición determinante es que exista una afectación vinculada al terremoto que impida atender oportunamente el trámite correspondiente.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa de alimentos ubicada en una zona afectada tiene una actuación ante el INVIMA cuyo término se encuentra corriendo.
El terremoto ocasiona daños en sus instalaciones y pérdida temporal de documentación y sistemas, de manera que materialmente no puede atender dentro del plazo ordinario el requerimiento correspondiente.
El Decreto 1415 le permite estudiar la solicitud de suspensión del término hasta por cuatro meses.
Sin esta medida, el vencimiento continuaría sometido a las reglas ordinarias.
EL DECRETO NO REDUCE LOS CONTROLES SANITARIOS
La emergencia no elimina las exigencias destinadas a proteger la salud pública.
La Presidencia fue expresa en señalar que la suspensión extraordinaria de términos no implica reducir los controles de seguridad sanitaria.
Esta diferencia es importante.
La norma permite aliviar una carga procedimental derivada de la imposibilidad temporal de cumplir un término, pero no convierte en opcionales los requisitos sanitarios sustanciales.
NO CONFUNDIR PLAZO CON REQUISITO
Supongamos que una empresa debe presentar determinada documentación técnica ante el INVIMA.
Si obtiene la suspensión extraordinaria:
puede modificarse temporalmente el término para cumplir;
pero ello no significa necesariamente que:
desaparezca el documento, estudio, requisito técnico o control sanitario exigido.
La medida actúa sobre el tiempo para atender determinadas actuaciones, no como una eliminación general de las condiciones sanitarias aplicables al producto o actividad.
¿POR QUÉ IMPORTA PARA EL EMPRESARIO?
Porque un desastre puede impedir materialmente atender un procedimiento administrativo aunque la empresa quiera cumplir.
Una fábrica puede perder archivos.
Un laboratorio puede quedar temporalmente inutilizable.
Una empresa puede perder acceso a equipos, documentación, personal o instalaciones necesarias para atender un requerimiento.
En esos casos, obligarla a cumplir exactamente el mismo término ordinario podría producir consecuencias administrativas derivadas de una imposibilidad ocasionada por la emergencia.
El Decreto 1415 introduce precisamente una herramienta para solicitar que ese tiempo deje temporalmente de correr, dentro de los límites establecidos.
¿QUÉ DEBERÍA HACER LA EMPRESA?
La empresa no debería limitarse a afirmar que fue afectada.
Debe conservar evidencia que permita relacionar:
el terremoto → la afectación concreta de la empresa → el trámite ante el INVIMA → la imposibilidad o dificultad material para cumplir oportunamente.
Entre mejor pueda demostrarse esa relación causal, más claramente podrá sustentarse la solicitud dentro del régimen extraordinario.
NO ES PARA TODAS LAS EMPRESAS DE COLOMBIA
A diferencia de algunas medidas tributarias del Decreto 1419 que la DIAN confirmó como de alcance nacional, esta medida está vinculada a municipios y distritos comprendidos en la emergencia y a la afectación que corresponda acreditar para cada beneficio.
Por ello, una empresa que simplemente tenga un trámite pendiente ante el INVIMA pero que no haya resultado afectada por el terremoto no puede utilizar esta disposición como una prórroga general.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Esta disposición sí modifica una situación empresarial concreta.
Régimen ordinario: la empresa debe atender el término correspondiente ante el INVIMA.
Régimen extraordinario: si la empresa está dentro del ámbito de la emergencia y demuestra que los daños ocasionados por el terremoto le impiden atender el trámite, puede solicitar la suspensión del plazo hasta por cuatro meses.
No desaparece la obligación.
Se protege temporalmente el plazo para cumplirla.
ESTADO ACTUAL
El Decreto Legislativo 1415 fue expedido el 17 de septiembre de 2026 dentro de las medidas extraordinarias adoptadas como consecuencia del terremoto.
La medida permite solicitar la suspensión de determinados términos ante el INVIMA hasta por cuatro meses, sin reducir los controles de seguridad sanitaria, y está sometida al ámbito territorial y a la acreditación de la afectación correspondiente.
CONCLUSIÓN
Para las empresas sometidas a trámites sanitarios, el Decreto 1415 no elimina requisitos ni concede automáticamente cuatro meses adicionales.
Lo que crea es una protección procedimental específica: cuando el terremoto realmente impida atender un trámite ante el INVIMA, la empresa afectada puede solicitar la suspensión del término hasta por cuatro meses.
Por ello, la recomendación práctica es no dejar simplemente vencer el plazo: debe identificarse oportunamente el trámite afectado, documentar la imposibilidad ocasionada por el desastre y solicitar formalmente la suspensión correspondiente.
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