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Derecho tributario

DIAN SOSTUVO QUE LA RETENCIÓN EN SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES SE CALCULABA SOBRE EL PAGO TOTAL, PERO POSTERIORMENTE RECONSIDERÓ SU DOCTRINA Y RECONOCIÓ QUE LA BASE ES EL AIU

DIAN SOSTUVO QUE LA RETENCIÓN EN SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES SE CALCULABA SOBRE EL PAGO TOTAL, PERO POSTERIORMENTE RECONSIDERÓ SU DOCTRINA Y RECONOCIÓ QUE LA BASE ES

DIAN SOSTUVO QUE LA RETENCIÓN EN SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES SE CALCULABA SOBRE EL PAGO TOTAL, PERO POSTERIORMENTE RECONSIDERÓ SU DOCTRINA Y RECONOCIÓ QUE LA BASE ES EL AIU

Fecha: 6 de abril de 2026 Concepto: DIAN 005224, interno 477, de 2026 Publicación DIAN: 14 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: IVA – retención en la fuente – AIU – empresas de servicios temporales – aseo – cafetería – vigilancia

La DIAN expidió el Concepto 005224 de 2026 para determinar si la base especial de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario también debía utilizarse para calcular la retención en la fuente a título de renta.

La doctrina de abril sostuvo inicialmente que no : según ese concepto, el AIU servía únicamente como base gravable del IVA y la retención en la fuente debía calcularse sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Sin embargo, esta interpretación resultó posteriormente reconsiderada por la propia DIAN , por lo que no debe utilizarse hoy como criterio vigente.

¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 462-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 462-1 contiene una base gravable especial para determinados servicios, entre ellos los prestados por empresas de servicios temporales autorizadas y los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada.

En estos casos, cumplidos los presupuestos legales, el IVA se determina sobre el componente AIU , que no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

El punto que generó posteriormente la controversia estaba en el párrafo del propio artículo 462-1 , porque la ley se extiende expresamente esta base especial a la retención en la fuente a título de renta y al impuesto de industria y comercio. Precisamente esta disposición terminó siendo determinante para que la DIAN corrigiera posteriormente su interpretación.

¿QUÉ DIJO ORIGINALMENTE LA DIAN EN ABRIL?

El Concepto 005224 sostenía que debía diferenciarse el IVA de la retención en renta. Para el IVA ganó la base especial del AIU, pero para la retención se aplicó el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016, que establece tarifas sobre el valor total del pago o bono en cuenta.

Bajo esa interpretación inicial, las tarifas eran:

empresas de servicios temporales: 1% ; servicios de aseo y vigilancia: 2% ; Arrendamiento de bienes diferentes de inmuebles: 4% .

Además, aplicó la base mínima de 2 UVT prevista para servicios después de la modificación introducida por el Decreto 572 de 2025.

Para 2026, con una UVT de $52.374 , esas 2 UVT equivalen a:

2 UVT = $104.748.

La doctrina sostenía que, si el pago no superaba ese valor, no procedía retención; si lo superaba, la tarifa correspondiente debía aplicarse sobre el valor total del pago .

LA DIAN POSTERIORMENTE CAMBIÓ SU INTERPRETACIÓN

Este punto es indispensable para que nuestra noticia pueda consultarse en el futuro sin inducir un error.

Después del concepto de abril, la DIAN volvió sobre el problema. Primero reiteró parcialmente el criterio mediante el Concepto 010208, interno 907, del 9 de junio de 2026. Posteriormente, al estudiar una solicitud de reconsideración, concluyó que aquella interpretación debía modificarse.

La nueva doctrina reconoce que la lectura sistemática del artículo 462-1 del Estatuto Tributario y del artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 conduce a que, para las actividades comprendidas en el artículo 462-1 y cuando se cumplan sus requisitos, la tarifa de retención en la fuente debe aplicarse sobre el AIU .

La razón central es importante: el párrafo del artículo 462-1, norma de rango legal, extiende expresamente la base especial del AIU a la retención en la fuente del impuesto sobre la renta.

Por tanto, la conclusión original del Concepto 005224 —retener sobre el valor total— dejó de representar la doctrina vigente de la DIAN .

BASE MÍNIMA Y BASE DE RETENCIÓN SON DOS COSAS DIFERENTES

La reconsideración posterior introducir además una precisión muy útil.

Para establecer si existe obligación de practicar retención , la cantidad mínima de 2 UVT se verifica sobre el valor total del pago o bono en cuenta .

Pero una vez determinado que se supera esa cantidad mínima, la base sobre la cual se calcula efectivamente la retención es el AIU , cuando la operación cumple los requisitos del artículo 462-1.

Ejemplo: una operación sometida al régimen especial tiene un valor de $10.000.000 y un AIU legalmente determinado de $1.000.000. Para verificar el umbral de 2 UVT se observa el pago de $10.000.000. Superado el umbral, la retención correspondiente se calcula sobre el AIU de $1.000.000 , no sobre los $10.000.000, siempre que se cumplan los presupuestos del artículo 462-1.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La doctrina afecta principalmente a empresas de servicios temporales autorizadas y prestadores de servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia comprendidos en el artículo 462-1 , así como a las personas y entidades que tengan la calidad de agentes de retención y realicen pagos por esos servicios.

No debe generalizar el AIU a cualquier servicio de aseo, vigilancia, cafetería, suministro de personal o arrendamiento. Primero debe verificarse que la operación concreta reúne las condiciones exigidas por el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.

ESTADO ACTUAL

RECONSIDERADO. El Concepto DIAN 005224, interno 477, del 6 de abril de 2026 sostuvo originalmente que la retención en la fuente debía practicarse sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Ese criterio fue posteriormente reconsiderado por la DIAN.

La doctrina vigente reconoce que, respecto de las actividades comprendidas en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario y cumplidos sus requisitos, la retención en la fuente a título de renta se calcula sobre el componente AIU . La cantidad mínima de 2 UVT se verifica, en cambio, sobre el valor total del pago o bono en cuenta.

Esta evolución doctrinal es particularmente importante porque demuestra por qué en nuestras noticias no basta con informar qué dijo la DIAN en abril: debemos verificar siempre si ese criterio continúa vigente o fue posteriormente modificado o reconsiderado .

Fuente oficial: Concepto DIAN 005224, interno 477, del 6 de abril de 2026.

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