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DIAN REGLAMENTA EN SU DOCTRINA LOS ALIVIOS DEL DECRETO 240 DE 2026: REDUCCIÓN DE SANCIONES E INTERESES, SUBSANACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES Y CONCILIACIÓN DE LITIGIOS

DIAN REGLAMENTA EN SU DOCTRINA LOS ALIVIOS DEL DECRETO 240 DE 2026: REDUCCIÓN DE SANCIONES E INTERESES, SUBSANACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES Y CONCILIACIÓN DE LITIGIOS Fecha: 27

DIAN REGLAMENTA EN SU DOCTRINA LOS ALIVIOS DEL DECRETO 240 DE 2026: REDUCCIÓN DE SANCIONES E INTERESES, SUBSANACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES Y CONCILIACIÓN DE LITIGIOS

Fecha: 27 de abril de 2026 Concepto: DIAN 007491, interno 605, de 2026 Publicación DIAN: 29 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Decreto Legislativo 240 de 2026 – obligaciones en mora – declaraciones omitidas o corregidas – obligaciones formales – sanciones – intereses – conciliación contencioso-administrativa

La DIAN expidió un concepto general para interpretar los artículos 3 a 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026, que estableció medidas tributarias extraordinarias dentro del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. La doctrina explicaba quién podía acogerse, cuáles obligaciones estaban comprendidas, cuánto debían pagarse y qué plazos debían cumplirse .

  1. DEUDAS EN MORA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025: CAPITAL COMPLETO, INTERESES AL 4,5 % Y 15 % DE LA SANCIÓN

El artículo 3 permitió acogerse a los contribuyentes y demás obligados que tuvieran obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN en mora al 31 de diciembre de 2025 . También comprendió los saldos insolutos de facilidades o acuerdos de pago vigentes al 13 de marzo de 2026.

Para acceder al beneficio debía pagarse, a más tardar el 30 de abril de 2026 :

100 % de la obligación principal + intereses calculados a una tasa anual del 4,5 % + 15 % de las sanciones y de su actualización.

La reducción no comprendía obligaciones que apenas hubieran entrado en mora desde el 1 de enero de 2026.

La DIAN precisó posteriormente, al agregar este mismo concepto en junio, que una obligación todavía discutida administrativamente y que no estuviera en firme o ejecutada no constituía una “obligación en mora” para efectos del artículo 3 .

  1. DECLARACIONES OMITIDAS: SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD REDUCIDA AL 15 % Y SIN INTERESES

El artículo 4 creó otro beneficio para quienes hubieran omitido declaraciones tributarias hasta el 30 de noviembre de 2025 .

Para regularizar la situación debían, a más tardar el 30 de abril de 2026:

presentar la declaración, liquidar la sanción de extemporaneidad reducida al 15% , y pagar totalmente el impuesto o las retenciones y la sanción reducida.

Cumplidas esas condiciones, no debían liquidarse ni pagar intereses de mora .

Esta regla alcanzaba a contribuyentes de impuestos nacionales administrados por la DIAN y, según el supuesto correspondiente, a usuarios aduaneros y cambiarios.

  1. TAMBIÉN PODÍAN CORREGIRSE DECLARACIONES

El mismo artículo 4 permitió corregir determinadas declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

La sanción correspondiente podía reducirse al 15% , acompañada del pago de los impuestos o aranceles que resultaran procedentes, sin intereses moratorios bajo las condiciones del beneficio.

Una adición doctrinal expedida por la DIAN en junio de 2026 aclaró además que el artículo 4 sí permitía corregir declaraciones tributarias correspondientes a obligaciones que estuvieran en discusión ante la Administración , siempre que se reunieran las condiciones establecidas por la norma transitoria.

Esto debe diferenciarse de la regla del artículo 3: una obligación todavía discutida no se convertía por ello en “obligación en mora”, pero podía existir un beneficio específico de corrección bajo el artículo 4.

  1. SUBSANACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES: MECANISMO AUTÓNOMO

El artículo 5 inició un mecanismo diferente para obligaciones formales incumplidas existentes al 13 de marzo de 2026 , fecha de entrada en vigor del Decreto 240.

La DIAN interpretó que se trataba de un mecanismo autónomo de regularización y no simplemente de otra versión de la reducción sancionatoria del artículo 4.

Para acceder debe pagarse, según el sujeto:

3 % de los ingresos brutos registrados en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2024; o, para determinados sujetos no obligados a declarar renta, 2 % del patrimonio bruto y/o activos totales poseídos al 31 de diciembre de 2025 .

En cualquiera de los casos, el valor no podía exceder los 1.500 UVT .

Con UVT 2026 de $52.374 , el límite equivalente a:

1.500 UVT = $78.561.000.

No quedaban comprendidos, entre otros supuestos expresamente excluidos, el deber formal de declarar, obligaciones relacionadas con precios de transferencia, mercancías aprehendidas o decomisadas y determinadas mercancías sometidas a limitaciones administrativas o legales.

  1. CONCILIACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES: PLAZO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026

El artículo 6 creó una vía extraordinaria para terminar determinados litigios tributarios, aduaneros y cambiarios que ya estuvieran ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

No bastaba con que existiera una discusión con la DIAN. Debía existir una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada antes del 31 de diciembre de 2025 , admitida antes de solicitar la conciliación y sin decisión judicial definitiva.

Cuando existía impuesto discutido debía pagarse el 100% del impuesto , junto con los intereses o sanciones en los porcentajes reducidos previstos por la norma.

La solicitud ante la DIAN debía presentarse hasta el 30 de junio de 2026 . Posteriormente, el acta debía llevarse ante el juez competente para su aprobación dentro de los términos establecidos.

La DIAN precisó que la aprobación judicial podía producirse después del 30 de junio sin destruir el beneficio, siempre que la solicitud y las demás actuaciones que correspondieran al interesado se hubieran efectuado oportunamente.

EL COBRO COACTIVO NO PODÍA CONCILIARSE POR ESTA VÍA

La DIAN desarrolló una limitación particularmente importante: la conciliación del artículo 6 no era aplicable a procesos judiciales cuyos objetos fueran actuaciones propias del cobro coactivo .

La razón es que los artículos 828 y siguientes del Estatuto Tributario regulan el cobro coactivo como una etapa ejecutiva destinada a obtener forzosamente el pago de una obligación clara, expresa y exigible.

En esa etapa ya no se está determinando el impuesto ni imponiendo la sanción; se está ejecutando un título existente. Por ello, la DIAN demostró que esos procesos no quedaban comprendidos dentro de la conciliación extraordinaria.

¿QUÉ OCURRIÓ CON QUIENES HABÍAN PAGADO BAJO EL DECRETO 1474 DE 2025?

El concepto también incorporó los efectos de la Sentencia C-079 de 2026 , que ya estudiamos en la Noticia 1 de abril.

La Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, pero conservó las situaciones jurídicas consolidadas de quienes habían cumplido todos los requisitos para acogerse válidamente a sus reducciones y conciliaciones mientras estuvo produciendo efectos.

Por ello, la DIAN explicó que los pagos válidamente consolidados bajo el Decreto 1474 permanecían protegidos. Si el contribuyente había realizado pagos pero no había consolidado el beneficio anterior , esos valores podían ser tenidos en cuenta para verificar el requisito de pago exigido por el nuevo Decreto 240, debiendo completarse la diferencia cuando correspondiera.

¿A QUIÉNES LES APLICÓ?

El concepto tuvo efectos prácticos para contribuyentes de impuestos nacionales, agentes de retención, declarantes, responsables, usuarios aduaneros y usuarios cambiarios con obligaciones administradas por la DIAN que reunieran las condiciones temporales de cada beneficio.

La conciliación judicial se dirigió a quienes ya eran demandantes en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sobre liquidaciones oficiales o resoluciones sancionatorias comprendidas por el artículo 6. La norma también contempla a deudores solidarios y garantías en los supuestos previstos.

Por tanto, no existía una amnistía general para cualquier deuda: cada artículo tenía sujetos, fechas de corte, obligaciones, porcentajes y procedimientos diferentes .

ESTADO ACTUAL

BENEFICIOS TRANSITORIOS CON PLAZOS YA VENCIDOS; CONCEPTO POSTERIORMENTE ADICIONADO. Los beneficios de los artículos 3, 4 y 5 tenían como fecha decisiva de cumplimiento el 30 de abril de 2026 , mientras que la solicitud de conciliación del artículo 6 podía presentarse hasta el 30 de junio de 2026 . Esos términos no constituyen beneficios permanentes.

El Concepto 007491, interno 605, continúa siendo relevante para interpretar las situaciones ocurridas durante su vigencia, pero fue posteriormente adicionado , entre otros, por el Concepto 011055, interno 887, del 9 de junio de 2026. Por eso, una consulta histórica sobre la aplicación del Decreto 240 debe leerse incorporando esas adiciones posteriores.

Concepto DIAN 007491, interno 605, del 27 de abril de 2026

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