Publicaciones
Derecho tributario

DIAN REGLAMENTA EL RECAUDO DE LA TARIFA DEL 0,1 % PARA FINANCIAR LA MODERNIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA: LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS DEBEN RETENERLA Y PAGARLA MENSUALMENTE

DIAN REGLAMENTA EL RECAUDO DE LA TARIFA DEL 0,1 % PARA FINANCIAR LA MODERNIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA: LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS DEBEN RETENERLA Y PAGARLA MENSUALMENTE

DIAN REGLAMENTA EL RECAUDO DE LA TARIFA DEL 0,1 % PARA FINANCIAR LA MODERNIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA: LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS DEBEN RETENERLA Y PAGARLA MENSUALMENTE

Fecha de expedición: 25 de marzo de 2026 Publicación: Diario Oficial No. 53.440 del 26 de marzo de 2026 Norma: Resolución DIAN 000008 de 2026 Entrada en vigencia: 1.º de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Transporte terrestre de carga – FOPAT – tarifa del 0,1 % – retención – manifiesto electrónico de carga – RNDC – empresas transportadoras – recaudo DIAN – modernización del parque automotor.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La Resolución 000008 de 2026 no se aplica a todo servicio de transporte terrestre de carga.

Su ámbito está expresamente limitado a las operaciones que cumplan simultáneamente estas condiciones:

  1. Debe tratarse de transporte terrestre de carga.

  2. El transporte debe prestarse como servicio público.

  3. La operación debe ser intermunicipal o nacional.

  4. Debe realizarse en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.

La obligación de practicar la retención recae directamente sobre las empresas de transporte habilitadas conforme al Decreto 1079 de 2015.

La DIAN recibe los recursos retenidos y posteriormente los traslada al Fondo para la Promoción del Ascenso Tecnológico —FOPAT—, dentro del cual se encuentra la subcuenta destinada a la modernización de carga pesada.

Los propietarios, poseedores y conductores de los vehículos de carga pueden verse económicamente involucrados en la operación, pero esto no significa que todos ellos hayan sido convertidos por la resolución en agentes de retención. La norma asigna esa función específicamente a la empresa de transporte habilitada.

¿QUÉ OCURRIÓ?

La DIAN expidió la Resolución 000008 de 2026 para reglamentar finalmente el procedimiento de presentación, recaudo, pago y traslado de una tarifa cuya fuente legal no nació en marzo de 2026.

La obligación tiene su origen en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022.

Posteriormente, el Decreto 1017 de 2025 desarrolló reglamentariamente el mecanismo y atribuyó a la DIAN competencia para establecer el procedimiento operativo de recaudo y transferencia.

La Resolución 000008 completa esa cadena normativa incorporando una nueva Sección 5 al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025, denominada Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.

Por tanto, la DIAN no creó mediante resolución el 0,1 %.

La ley había establecido previamente la fuente de financiación, había delimitado las operaciones comprendidas y había determinado que las empresas transportadoras efectuarían la retención.

La función de la Resolución 000008 consiste en convertir esa obligación legal en un procedimiento operativo de recaudo.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 2251 DE 2022?

El artículo 21 regula la sostenibilidad financiera del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga.

La disposición determinó que, además de otras fuentes de financiación previstas por la legislación, el Fondo recibiría recursos provenientes de un porcentaje del valor de determinadas operaciones de transporte terrestre de carga.

Pero la ley delimitó expresamente esas operaciones.

Deben corresponder a transporte de carga prestado como servicio público intermunicipal o nacional, realizado en vehículos cuyo peso bruto vehicular sea superior a 10,5 toneladas.

La misma disposición estableció que la tarifa por operación no podía superar:

0,1 % del valor a pagar establecido en el manifiesto de carga.

Y determinó expresamente quién debía practicar la retención:

la empresa de transporte.

Finalmente, dispuso que el recaudo estaría a cargo de la DIAN.

Esta distribución de funciones es importante:

Ley 2251 de 2022 → crea la fuente de financiación y establece sus elementos esenciales.

Empresa transportadora → practica la retención.

DIAN → recauda los recursos.

FOPAT → recibe finalmente los recursos destinados a la modernización correspondiente.

  1. LA TARIFA APLICABLE QUEDÓ FIJADA EN EL 0,1 %

Los artículos 1.8.2.5.4 y 1.8.2.5.5 adicionados por la Resolución 000008 regulan respectivamente la base gravable y la tarifa.

La base gravable corresponde a la establecida por el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 en concordancia con el artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto 1079 de 2015.

La tarifa aplicable es:

0,1 %.

Esto equivale a:

$1 por cada $1.000 de base, o

$1.000 por cada $1.000.000 de base gravable.

Por ejemplo, si el valor a pagar que constituye la base de una operación fuera:

$5.000.000

la retención sería:

$5.000.000 × 0,1 % = $5.000.

Si la base fuera:

$20.000.000

la retención sería:

$20.000.000 × 0,1 % = $20.000.

Estos ejemplos permiten observar que el porcentaje no se calcula sobre el valor del vehículo ni sobre los ingresos anuales de la empresa transportadora. Se determina operación por operación sobre la base legal asociada al manifiesto de carga.

  1. NO DEBE CONFUNDIRSE EL 0,1 % CON UNA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Aunque la Resolución utiliza expresamente las palabras “retención” y “agente de retención”, la naturaleza de esta obligación debe leerse dentro de su propia fuente legal.

No estamos ante la retención ordinaria del impuesto sobre la renta que una empresa practica sobre determinados pagos a un proveedor.

Estamos ante el mecanismo de recaudo de una fuente específica de financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, establecida por el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022.

Esta distinción es relevante contable y tributariamente porque evita clasificar automáticamente el valor como si se tratara de una retención de renta, IVA o ICA.

La DIAN posteriormente analizó incluso su eventual deducibilidad tributaria y señaló que esta debe estudiarse conforme a los artículos 107, 115 y 115-1 del Estatuto Tributario respecto del contribuyente sobre quien efectivamente recaiga la carga económica.

  1. ¿CUÁNDO SE CAUSA LA RETENCIÓN?

El nuevo artículo 1.8.2.5.6 establece una regla concreta de causación.

La retención se causa cuando se realiza la:

aceptación del cumplido del manifiesto electrónico de carga en el Registro Nacional de Despachos de Carga —RNDC—.

¿Por qué ese momento?

Porque mediante el cumplido se confirma el valor a pagar de cada operación de transporte que hace parte del flete.

La norma aclara que esto opera sin perjuicio del registro contable y electrónico que debe efectuarse desde la expedición del manifiesto electrónico de carga.

Por tanto, debemos distinguir nuevamente dos momentos:

expedición del manifiesto → genera el correspondiente registro;

aceptación del cumplido → determina la causación de la retención.

No son jurídicamente el mismo hecho.

  1. ¿QUIÉN DEBE PRACTICAR LA RETENCIÓN?

El artículo 1.8.2.5.7 responde expresamente esta pregunta.

Son agentes de retención:

las empresas de transporte habilitadas conforme al Decreto 1079 de 2015.

Esto significa que la obligación formal no fue trasladada indiscriminadamente al generador de la carga, al destinatario, al conductor o al propietario del vehículo.

La empresa transportadora habilitada ocupa una posición específica dentro de la operación y la ley le asignó la responsabilidad de efectuar la retención correspondiente.

  1. LA RETENCIÓN DEBE PAGARSE MENSUALMENTE A LA DIAN

El nuevo artículo 1.8.2.5.8 establece la periodicidad.

Las empresas transportadoras deben pagar a la DIAN las sumas retenidas:

dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, respecto de las retenciones practicadas durante el mes inmediatamente anterior.

Ejemplo:

si durante mayo una empresa transportadora practicó retenciones por las operaciones comprendidas dentro del régimen, debe trasladarlas a la DIAN dentro de los primeros diez días hábiles de junio.

La obligación es mensual.

No debe esperarse al cierre del año gravable.

  1. ¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA PAGA TARDE?

La Resolución remite expresamente al artículo 635 del Estatuto Tributario.

¿Qué regula el artículo 635 del Estatuto Tributario?

Este artículo regula la determinación de la tasa de interés moratorio aplicable a obligaciones administradas por la DIAN en los casos previstos por la legislación tributaria.

La remisión tiene aquí una función concreta:

si la empresa transportadora retuvo los recursos pero no los entrega oportunamente a la DIAN, el pago extemporáneo genera intereses moratorios calculados conforme a la regla del artículo 635 E.T.

Por tanto, el vencimiento de los primeros diez días hábiles del mes siguiente no constituye simplemente una fecha administrativa de reporte.

Su incumplimiento tiene una consecuencia económica directa.

  1. ¿CÓMO SE REALIZA EL PAGO?

El artículo 1.8.2.5.9 estableció el instrumento concreto.

El pago debe efectuarse mediante el:

Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales —Formulario 490—

utilizando el:

concepto 81.

La empresa debe utilizar los canales y mecanismos habilitados por la DIAN y conservar el comprobante de pago como soporte del cumplimiento de la obligación.

Esto es particularmente importante porque evita utilizar conceptos de pago correspondientes a retenciones tributarias diferentes.

  1. EL RNDC SE CONVIERTE EN UNA PIEZA CENTRAL DEL CONTROL

La Resolución no construye el sistema exclusivamente sobre la contabilidad de la empresa transportadora.

El Registro Nacional de Despachos de Carga —RNDC— desempeña una función probatoria y de trazabilidad fundamental.

El artículo 1.8.2.5.10 obliga a las empresas de transporte a conservar la información correspondiente a las retenciones practicadas, soportada entre otros documentos en:

cumplidos de manifiestos electrónicos de carga; facturas; y anulaciones de cumplidos de manifiestos electrónicos de carga.

Estos soportes deben encontrarse debidamente reportados en el RNDC durante el período de conservación exigido por la normativa tributaria.

Además, el Ministerio de Transporte puede exigir reportes electrónicos adicionales para efectos de control y fiscalización.

Así se produce un cruce entre:

operación de transporte → manifiesto → cumplido → valor a pagar → retención → pago a DIAN.

  1. ¿QUÉ ES EL FOPAT Y A DÓNDE TERMINA LLEGANDO EL DINERO?

La Resolución explica que el Fondo para la Promoción del Ascenso Tecnológico —FOPAT— funciona como un patrimonio autónomo constituido mediante contrato de fiducia entre el Ministerio de Transporte y la fiduciaria seleccionada.

El Fondo cuenta con diferentes subcuentas relacionadas con:

movilidad de bajas o cero emisiones; modernización de carga liviana y volquetas; modernización de carga pesada; y modernización del servicio de taxi.

Los recursos provenientes del 0,1 % regulado por el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 están destinados a la subcuenta de Carga Pesada.

La Ley 2251 establece además que los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga deben ser priorizados para pequeños y medianos transportadores.

Por tanto, existe una relación directa entre la operación gravada y la finalidad económica del recaudo: contribuir a financiar la modernización del parque automotor de carga.

  1. LA DIAN RECAUDA, PERO LOS RECURSOS NO SE CONVIERTEN POR ELLO EN INGRESOS TRIBUTARIOS PROPIOS DE LA DIAN

El artículo 1.8.2.5.11 establece la ruta final de los recursos.

Los valores ingresan inicialmente a una cuenta del Banco de la República destinada a la contribución para el Fondo.

Una vez el SIIF Nación informa a la DIAN el ingreso de los recursos, la Administración los traslada al FOPAT mediante una operación de pago no presupuestal.

La propia resolución explica la razón:

se trata de recursos recaudados por la DIAN para terceros.

En consecuencia, el traslado al FOPAT no constituye ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Esta precisión ayuda a comprender la función que cumple la DIAN: recauda y transfiere, pero el destino jurídico de los recursos está vinculado al Fondo.

  1. ¿QUIÉN SOPORTA ECONÓMICAMENTE LA CONTRIBUCIÓN?

La Resolución 000008 determina claramente quién debe practicar la retención, pero posteriormente surgieron consultas sobre quién soporta económicamente el valor y cuál es su tratamiento en renta.

La DIAN abordó posteriormente esta cuestión en el Concepto 009593 de 2026.

Allí señaló que la eventual deducibilidad debe analizarse respecto del contribuyente en quien efectivamente recaiga la carga económica de la contribución, aplicando las reglas correspondientes de los artículos 107, 115 y 115-1 del Estatuto Tributario.

¿Qué regulan esos artículos?

El artículo 107 E.T. contiene la regla general de deducibilidad de expensas y exige examinar, entre otros elementos, su relación de causalidad con la actividad productora de renta y los criterios de necesidad y proporcionalidad.

El artículo 115 E.T. regula la deducibilidad de determinados impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados por el contribuyente en los términos establecidos por la ley.

El artículo 115-1 E.T. contiene reglas sobre el momento fiscal en que determinadas deducciones relacionadas con impuestos, tasas y contribuciones pueden reconocerse.

La doctrina posterior es importante porque confirma que deben separarse dos preguntas:

¿quién tiene la obligación formal de retener y trasladar el 0,1 %?

y

¿sobre quién recae económicamente el valor y cuál es su tratamiento fiscal?

No necesariamente son la misma cuestión.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La Resolución 000008 de 2026 convirtió en una obligación operativa y periódica una fuente de financiación que había sido establecida por la Ley 2251 de 2022.

Desde su entrada en vigencia, las empresas transportadoras comprendidas en el régimen deben poder identificar:

qué operaciones están sujetas;

cuál es la base determinada en el manifiesto de carga;

cuándo se acepta el cumplido en el RNDC;

cuánto corresponde retener al 0,1 %;

cuándo debe trasladarse el dinero a la DIAN;

y

qué soportes deben conservarse.

La regla tampoco debe extenderse más allá de su supuesto legal.

No todo transporte de mercancías está sometido al 0,1 %: la resolución exige servicio público de transporte terrestre de carga intermunicipal o nacional realizado en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.

ESTADO ACTUAL

La Resolución DIAN 000008 de 2026 está vigente.

Fue expedida el 25 de marzo, publicada en el Diario Oficial No. 53.440 del 26 de marzo y comenzó a regir expresamente el:

1.º de abril de 2026.

Desde esa fecha es exigible el procedimiento mensual de retención y traslado regulado por la resolución.

La DIAN desarrolló posteriormente su interpretación mediante el Concepto 009593 de 2026, que confirmó el ámbito de aplicación de la resolución y abordó, entre otros asuntos, el tratamiento fiscal de la contribución para quien soporte efectivamente su carga económica.

En esta noticia no existe una cuantía expresada en UVT que requiera conversión a pesos. Los parámetros cuantitativos relevantes están expresados directamente en porcentaje y peso bruto vehicular: tarifa del 0,1 % y vehículos superiores a 10,5 toneladas.

FUENTES OFICIALES

Resolución DIAN 000008 del 25 de marzo de 2026.

Consultar la Resolución 000008 de 2026 en la Compilación Jurídica de la DIAN

Consultar el texto oficial de la Resolución 000008 publicado por la DIAN

Ley 2251 de 2022, artículo 21 — sostenibilidad financiera del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga.

Consultar la Ley 2251 de 2022 en SUIN-Juriscol

Concepto DIAN 009593 de 2026 — interpretación posterior de la Resolución 000008 de 2026.

Consultar el Concepto DIAN 009593 de 2026

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

Inicia sesión para enviar tu pregunta al equipo de ENTERATE.

Iniciar sesiónCrear una cuenta