DIAN REGLAMENTA EL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO CUANDO LOS BIENES SON IMPORTADOS
DIAN REGLAMENTA EL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO CUANDO LOS BIENES SON IMPORTADOS Fuente: DIAN — Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026 Materia
DIAN REGLAMENTA EL IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO CUANDO LOS BIENES SON IMPORTADOS
Fuente: DIAN — Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026 Materia: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso — Importaciones — Declaración de importación — Liquidación y pago — Ley 2277 de 2022
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026 para desarrollar la liquidación y pago del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes cuando se realizan operaciones de importación .
La resolución es importante porque lleva al procedimiento aduanero una obligación tributaria creada por la Ley 2277 de 2022: el impuesto debe determinarse dentro de la operación de importación cuando se configura el hecho generador previsto legalmente.
La DIAN establece así las instrucciones necesarias para que el tributo pueda ser liquidado y pagado mediante la declaración de importación , conectando el régimen sustancial del impuesto con los sistemas utilizados para el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional.
EL IMPUESTO NO GRAVA TODO PRODUCTO QUE CONTENGA PLÁSTICO
La primera precisión es indispensable.
La Ley 2277 de 2022 creó el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso Utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes .
Por tanto, no estamos frente a un impuesto general sobre cualquier mercancía fabricada total o parcialmente con plástico.
El régimen está dirigido específicamente a los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes , bajo las condiciones establecidas por los artículos 50 y siguientes de la Ley 2277 de 2022.
La Resolución 000005 no amplía ese hecho generador.
Su función es establecer cómo debe cumplirse la obligación cuando el supuesto legal se presenta dentro de una importación.
LA IMPORTACIÓN ES UNO DE LOS HECHOS GENERADORES PREVISTOS POR LA LEY
El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 estableció como hecho generador la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Por ello, la Resolución 000005 no crea un nuevo impuesto aduanero.
La obligación tributaria ya proviene directamente de la ley.
Lo que hace la DIAN es incorporar el mecanismo operativo necesario para que, cuando se configure el supuesto de importación, el tributo pueda ser determinado dentro del correspondiente procedimiento aduanero.
Esta distinción es importante porque la resolución administrativa reglamenta el cumplimiento del impuesto, pero no puede modificar sus elementos esenciales definidos por el legislador .
LA BASE GRAVABLE DEPENDE DEL PESO DEL PLÁSTICO
Una característica particular de este impuesto es que su cuantificación no depende directamente del valor comercial de la mercancía.
El artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 determina la base gravable a partir del peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso .
La tarifa establecida por la ley corresponde a 0,00005 UVT por cada gramo del producto plástico.
Esto significa que la determinación del tributo exige conocer una variable física:
cuántos gramos de plástico de un solo uso están comprendidos dentro de la operación gravada.
Por ello, en las importaciones adquiere especial importancia la información técnica mediante la cual pueda determinarse correctamente el peso correspondiente.
LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN SE CONVIERTE EN EL INSTRUMENTO PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO
La Resolución 000005 desarrolla precisamente este aspecto operativo.
Cuando el impuesto se cause con ocasión de una importación, su liquidación debe integrarse al procedimiento utilizado para declarar la mercancía ante la autoridad aduanera.
La DIAN adapta así la declaración de importación para permitir que el responsable informe y liquide el impuesto correspondiente.
Esto evita la existencia de un procedimiento completamente separado para el mismo hecho económico.
El importador debe entonces identificar si la operación se encuentra comprendida dentro del impuesto y, cuando corresponda, suministre la información necesaria para efectuar su liquidación.
NO DEBE CONFUNDIRSE EL VALOR DE LA MERCANCÍA CON EL PESO DEL ENVASE, EMBALAJE O EMPAQUE
La mecánica del impuesto exige una separación que puede resultar particularmente importante en operaciones aduaneras.
Una mercancía importada puede tener determinado valor FOB, valor en aduana, peso bruto y peso neto.
Pero ninguna de esas cifras reemplaza automáticamente la base gravable establecida para este impuesto.
Lo que interesa es el peso en gramos del producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar los bienes , cuando se configura el supuesto legal.
Por tanto, la correcta liquidación puede exigir documentación técnica adicional a la utilizada habitualmente para determinar aranceles e IVA de importación.
EXISTEN SUPUESTOS DE NO CAUSACIÓN Y EXCLUSIÓN QUE DEBEN VERIFICARSE ANTES DE LIQUIDAR
La creación del impuesto tampoco significa que todo envase, embalaje o empaque plástico de un solo uso utilizado en una importación genere automáticamente el tributo.
La Ley 2277 crea situaciones particulares que deben revisarse antes de efectuar la liquidación.
Entre ellas se encuentran los supuestos relacionados con productos utilizados para envasar, embalar o empacar medicamentos y productos farmacéuticos , así como las demás excepciones y tratamientos definidos por la propia legislación.
También debe verificarse el régimen aplicable a los productos plásticos que corresponden a soluciones ambientalmente sostenibles bajo las condiciones legalmente establecidas.
La Resolución 000005 debe aplicarse, por tanto, conjuntamente con las normas sustanciales del impuesto.
LA DIAN NO PUEDE CONVERTIR MEDIANTE RESOLUCIÓN UNA OPERACIÓN NO GRAVADA EN GRAVADA
Este límite resulta especialmente importante.
Los elementos esenciales del tributo —hecho generador, sujeto pasivo, base gravable y tarifa— provienen de la ley.
La Resolución 000005 cumple una función de administración y ejecución del impuesto dentro del procedimiento de importación .
Por consiguiente, las instrucciones técnicas contenidas en la resolución no pueden interpretarse de manera aislada para extender el impuesto a operaciones que no estén comprendidas en el supuesto establecido por la Ley 2277 de 2022.
Primero debe configurarse legalmente el hecho generador.
Después se aplica el procedimiento establecido por la DIAN para declararlo y pagarlo.
EL IMPORTADOR NECESITA INFORMACIÓN QUE PUEDE NO APARECER EN LA FACTURA COMERCIAL
Aquí aparece una consecuencia práctica importante.
La factura comercial normalmente identifica las mercancías adquiridas, cantidades, precios y demás condiciones de la operación internacional.
Pero para liquidar correctamente este impuesto puede ser necesario conocer la composición y el peso específico del plástico utilizado como envase, embalaje o empaque .
Esa información puede encontrarse en:
fichas técnicas;
certificaciones del fabricante o proveedor;
documentación sobre composición de materiales;
especificaciones del empaque;
o demás soportes técnicos idóneos.
Esto obliga a importadores y agencias de aduanas a coordinar información que anteriormente podía no ser necesaria para liquidar los tributos aduaneros tradicionales.
LA RESPONSABILIDAD NO DESAPARECE PORQUE INTERVENGA UNA AGENCIA DE ADUANAS
La intervención de una agencia de aduanas en la elaboración o presentación de la declaración no se transforma por sí misma la titularidad de la obligación tributaria sustancial.
La identificación del responsable debe efectuarse conforme a las disposiciones legales que regulan el impuesto y el régimen aduanero.
Por ello, los importadores deben contar con soportes suficientes para entregar al declarante la información correcta sobre el producto plástico comprendido en la operación.
Un error en el peso o en la clasificación jurídica del empaque puede trasladarse directamente a la liquidación del impuesto.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
La Resolución 000005 convierte una obligación creada por la reforma tributaria de 2022 en una variable concreta dentro de las operaciones de importación .
Para las empresas importadoras ya no basta con revisar exclusivamente:
clasificación arancelaria;
valor en aduana;
arancel;
IVA;
origen;
y demás tributos o requisitos tradicionales.
Cuando los bienes vienen envasados, embalados o empacados utilizando productos plásticos de un solo uso, debe efectuarse un análisis adicional para determinar si se configura el impuesto establecido por la Ley 2277.
Y, cuando corresponda, será necesario disponer de información suficiente para establecer correctamente el peso en gramos que constituye su base gravable .
Esto convierte la composición del empaque en una información con efectos directamente tributarios.
ESTADO ACTUAL
La Resolución DIAN 000005 del 9 de febrero de 2026 integra al procedimiento de importación las reglas operativas necesarias para liquidar y pagar el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso Utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes cuando se configura el supuesto legal de importación.
La resolución no crea ni amplía el hecho generador del impuesto . Su aplicación depende de que la operación se encuentre comprendida dentro de los artículos 50 y siguientes de la Ley 2277 de 2022.
La base gravable continúa determinada por el peso en gramos del producto plástico de un solo uso , y la tarifa legal corresponde a 0,00005 UVT por cada gramo .
Por ello, antes de liquidar el impuesto en una declaración de importación deben verificarse conjuntamente el hecho generador, las exclusiones o supuestos especiales establecidos por la ley y la información técnica necesaria para determinar el peso del plástico correspondiente.
Fuente oficial: DIAN — Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026
Normas principales: artículos 50, 51, 52 y siguientes de la Ley 2277 de 2022 , junto con las disposiciones aduaneras aplicables a la declaración, liquidación y pago de tributos asociados a la importación.
La conversación (0)
Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.