DIAN RATIFICA QUE LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ ESTÁN GRAVADOS CON IVA: EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA NO LOS CONVIERTE EN SERVIDORES PÚBLICOS
DIAN RATIFICA QUE LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ ESTÁN GRAVADOS CON IVA: EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA NO LOS CONVIERTE EN SERVIDORES PÚBLICOS
DIAN RATIFICA QUE LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ ESTÁN GRAVADOS CON IVA: EJERCER FUNCIÓN PÚBLICA NO LOS CONVIERTE EN SERVIDORES PÚBLICOS
Fecha: 29 de abril de 2026 Concepto: DIAN 007376, interno 637, de 2026 Publicación DIAN: 12 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: IVA – juntas de calificación de invalidez – honorarios – seguridad social – función pública – servicios excluidos
La DIAN estudió una solicitud de reconsideración de varios conceptos expedidos entre 2014 y 2017 que habían sostenido que los honorarios recibidos por los integrantes de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez (JCI) están gravados con IVA. Después de revisar nuevamente la Ley 100 de 1993, el Estatuto Tributario, los decretos reglamentarios y jurisprudencia recientes del Consejo de Estado, la entidad mantuvo su doctrina : esos honorarios corresponden a una prestación de servicios gravada con IVA.
LA REGLA DE PARTIDA: LOS SERVICIOS ESTÁN GRAVADOS SALVO EXCLUSIÓN EXPRESA
El artículo 420 del Estatuto Tributario establece, entre los hechos generadores del IVA, la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, excepto aquellos que el legislador haya excluido expresamente.
El artículo 476 del Estatuto Tributario , por su parte, contiene servicios que el legislador decidió eliminar del IVA. La DIAN verificó que los servicios prestados por los integrantes de las juntas de calificación de invalidez no aparecen expresamente dentro de ese listado .
Por tratarse de una excepción al régimen general del IVA, la exclusión es de interpretación restrictiva: no puede extenderse por analogía a actividades que el legislador no incorporó.
EJERCER UNA FUNCIÓN PÚBLICA NO SIGNIFICA SER EMPLEADO PÚBLICO
Este era uno de los puntos centrales de la solicitud de reconsideración.
Las juntas de calificación de invalidez han sido calificadas por la Corte Constitucional como órganos públicos pertenecientes al sector de la seguridad social que ejercen una función pública. Además, sus miembros son seleccionados mediante concurso público, designados por el Ministro del Trabajo y deben poseerse.
Pero la Ley 100 de 1993 establece expresamente que sus integrantes no tienen carácter de servidores públicos, no reciben salarios ni prestaciones sociales y únicamente tienen derecho a los honorarios establecidos por el Ministerio del Trabajo .
Por ello, para la DIAN:
ejercicio de función pública ≠ relación laboral con el Estado.
La designación y posesión constituyen mecanismos de investidura funcional que habilitan al particular para ejercer determinadas funciones públicas, pero no crean por sí mismas una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado.
POR ESO TAMPOCO OPERA LA EXCLUSIÓN DE LOS INGRESOS LABORALES
El artículo 1.3.1.13.4 del Decreto 1625 de 2016 establece que los ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria no están sujetos al IVA.
La DIAN explicó que esta disposición presupone precisamente la existencia de una vinculación laboral .
Como los integrantes de las JCI continúan siendo particulares, no tienen la calidad de servidores públicos, no devengan salarios y no mantienen esa relación laboral con el Estado, sus honorarios no pueden quedar fuera del IVA utilizando esta disposición .
QUE EL DINERO PROVENGA DE LA SEGURIDAD SOCIAL TAMPOCO ELIMINA EL IVA
La DIAN examinó otro argumento especialmente importante: los honorarios de los miembros de las JCI se financian con recursos del Sistema de Seguridad Social Integral.
El artículo 135 de la Ley 100 de 1993 establece una protección tributaria sobre determinados recursos de la seguridad social. Sin embargo, la DIAN, apoyándose en jurisprudencia del Consejo de Estado, diferenció claramente:
la fuente del dinero con el que se paga un servicio de la naturaleza tributaria del servicio que se está pagando .
Por tanto, que los honorarios se sufragan con recursos pertenecientes al sistema de seguridad social no transforma automáticamente el servicio en excluido del IVA .
Este punto fue respaldado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 4 de agosto de 2022, expediente 26340 , al señalar, en esencia, que la procedencia de la agravación depende de que se trate de un servicio expresamente contemplado por la normativa fiscal, y no simplemente del origen de los recursos utilizados para pagarlo.
TAMPOCO PUEDEN EQUIPARARSE A LOS MIEMBROS DE UNA JUNTA DIRECTIVA
La solicitud de reconsideración planteaba además que los honorarios podían ser similares a los percibidos por integrantes de juntas directivas , para aplicarles el tratamiento previsto en el Decreto 1625 de 2016.
La DIAN también rechazó esta interpretación.
Y aquí existe un antecedente jurisprudencial particularmente fuerte: la Sección Cuarta del Consejo de Estado, sentencia del 22 de mayo de 2025, expediente 28599 , conclusiones que las juntas directivas societarias y las juntas de calificación de invalidez tienen naturaleza jurídica y funciones diferentes .
Una junta directiva es un órgano colegiado relacionado con la administración de una sociedad. Una junta de calificación de invalidez tiene como finalidad determinar la pérdida de capacidad laboral de los usuarios del sistema de seguridad social.
Por ello, el Consejo de Estado descartó extender a los integrantes de las JCI, por analogía, la degradación aplicable a los miembros de juntas directivas.
¿CUÁNTO RECIBE LA JUNTA POR EL DICTAMEN?
El artículo 2.2.5.1.16 del Decreto 1072 de 2015 establece que las juntas regionales y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez reciben anticipadamente, por cada solicitud de dictamen, el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente .
Esos recursos se destinan tanto a los honorarios de los integrantes como a los gastos administrativos de la junta. Los honorarios, además, solamente se causan cuando se emite el respectivo dictamen.
La DIAN advierte que esta estructura de financiación tampoco modifica por sí misma la naturaleza del servicio para efectos del IVA.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina afecta directamente a los integrantes y miembros de las Juntas Regionales y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que perciben honorarios por su actividad y que, conforme a las reglas generales del IVA, tengan la calidad de responsables del impuesto.
También resulta relevante para las propias juntas, entidades del Sistema de Seguridad Social, pagadores, contadores y asesores encargados de determinar el tratamiento tributario de estos honorarios.
La conclusión no significa que toda persona que ejerza una función pública esté alguna vez en IVA . Debe verificarse la naturaleza jurídica de su vinculación. Un servidor público que percibe salario dentro de una relación laboral o legal y reglamentaria se encuentra en una situación diferente de la analizada aquí.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El concepto permite separar cuatro categorías que pueden parecer similares pero jurídicamente no lo son:
ejercer función pública → ser servidor público → tener una relación laboral o legal y reglamentaria → prestar un servicio gravado con IVA.
Una persona puede ejercer funciones públicas sin convertirse por ello en servidor público. También puede recibir recursos provenientes del sistema de seguridad social sin que esa circunstancia se convierta automáticamente en su actividad en un servicio excluido.
La determinación del IVA depende, entonces, de la naturaleza jurídica de la operación y de la existencia de una exclusión legal expresa , no simplemente del origen público de la función o del dinero utilizado para remunerarla.
ESTADO ACTUAL
VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN Y RESPALDADA POR JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO. El Concepto 007376, interno 637, fue expedido el 29 de abril de 2026 y publicado por la DIAN el 12 de mayo de 2026 . El pronunciamiento rechazó expresamente la solicitud de reconsideración y mantuvo la doctrina contenida, entre otros, en los Conceptos 057095 de 2014, 023076 y 025537 de 2015, 006219 de 2017 y 021377 de 2017.
La conclusión es precisa: los integrantes de las juntas de calificación de invalidez ejercen una función pública, pero continúan siendo particulares; sus honorarios no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria y no existe una exclusión legal específica que desgrave esos servicios. Por ello, permanecerán sometidos al IVA conforme a las reglas generales.
Concepto DIAN 007376, interno 637, del 29 de abril de 2026
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