DIAN PRECISA CUÁNDO SE ENTIENDE EMBARCADA UNA MERCANCÍA PARA EFECTOS ADUANEROS: LA FECHA DEPENDE DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO
DIAN PRECISA CUÁNDO SE ENTIENDE EMBARCADA UNA MERCANCÍA PARA EFECTOS ADUANEROS: LA FECHA DEPENDE DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO Fuente: DIAN — Concepto 001240, interno 0153,
DIAN PRECISA CUÁNDO SE ENTIENDE EMBARCADA UNA MERCANCÍA PARA EFECTOS ADUANEROS: LA FECHA DEPENDE DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO
Fuente: DIAN — Concepto 001240, interno 0153, del 5 de febrero de 2026 Materia: Aduanas — Embarque — Fecha de embarque — Documento de transporte — Importaciones — Régimen cambiario
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó qué debe entenderse por fecha de embarque de una mercancía hacia Colombia , cuestión que puede resultar determinante para establecer el régimen jurídico aplicable a determinadas operaciones de comercio exterior.
El concepto parte de una distinción fundamental: la fecha de embarque no se determina de la misma manera para todos los medios de transporte .
La legislación aduanera contiene una definición específica que permite identificar ese momento según se trate de transporte marítimo, aéreo o terrestre.
Por ello, no es correcto utilizar indistintamente la fecha de expedición de la factura, la fecha de emisión del documento de transporte, la fecha de llegada a Colombia o la fecha de presentación de la declaración de importación.
EL DECRETO 1165 DE 2019 DEFINE EXPRESAMENTE LA FECHA DE EMBARQUE
La DIAN comienza por acudir a la definición contenida en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.
El régimen aduanero define la fecha de embarque atendiendo al momento material en el cual la mercancía inicia efectivamente el transporte internacional hacia Colombia.
Esto resulta importante porque la norma no construye el concepto exclusivamente a partir de una fecha documental.
Lo vincula con un hecho físico verificable dentro de la operación de transporte .
EN TRANSPORTE MARÍTIMO, IMPORTA LA FECHA EN QUE LA MERCANCÍA ES CARGADA A BORDO
Cuando la mercancía se transporta por vía marítima, la fecha de embarque corresponde, conforme a la definición aduanera, al momento en que la mercancía es cargada a bordo del medio de transporte .
Esta fecha puede aparecer acreditada mediante el correspondiente documento de transporte y la información asociada a la operación.
La precisión es importante porque un conocimiento de embarque puede ser expedido o procesado documentalmente en un momento que no necesariamente coincide exactamente con el instante físico en que la mercancía fue cargada.
Por eso, cuando una norma atribuye consecuencias jurídicas a la fecha de embarque , debe identificarse el hecho que la definición legal considera relevante.
EN TRANSPORTE AÉREO EXISTE UNA REGLA EQUIVALENTE
Para las operaciones efectuadas por vía aérea, el análisis se relaciona igualmente con el momento en que la mercancía es cargada en el medio de transporte con destino al territorio aduanero nacional.
El documento de transporte aéreo constituye un elemento probatorio importante, pero debe distinguirse entre:
la expedición documental de la guía aérea;
la recepción de la mercancía por el transportador;
el cargo efectivo;
la salida del medio de transporte;
y la llegada a Colombia.
No necesariamente todas esas fechas coinciden.
Por ello, la consecuencia jurídica debe asociarse al momento definido específicamente por la legislación.
EN TRANSPORTE TERRESTRE LA REGLA ES DIFERENTE
La definición aduanera contempla una particularidad cuando el transporte se realiza por vía terrestre.
En estos casos debe atenderse a la fecha en que la mercancía cruza la frontera con destino al territorio aduanero nacional, conforme a la definición establecida por el régimen.
Esta diferencia demuestra por qué no se puede construir una única regla general utilizando solamente la fecha que aparece impresa en el documento de transporte.
El medio utilizado modifica el hecho que jurídicamente identifica el embarque.
LA FECHA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE NO ES NECESARIAMENTE LA FECHA JURÍDICA DEL EMBARQUE
Esta es una de las prácticas de consecuencias más relevantes.
En una operación internacional pueden coexistir números fechas:
fecha de la factura comercial;
fecha de la orden de compra;
fecha de entrega al transportador;
fecha del documento de transporte;
fecha de carga;
fecha de salida del país de procedencia;
fecha de llegada;
fecha del manifiesto de carga;
fecha de presentación de la declaración;
y fecha de levantamiento.
Cada una corresponde a un hecho diferente.
Por tanto, no puede sustituirse la fecha de embarque definida por la legislación aduanera por cualquiera de esas fechas únicamente porque resulta más sencilla de identificar documentalmente .
LA FECHA DE EMBARQUE PUEDE DETERMINAR QUÉ NORMA RESULTA APLICABLE
La cuestión adquiere importancia cuando durante una operación internacional se produce un cambio normativo.
Supongamos que una disposición establece un nuevo requisito para mercancías embarcadas a partir de una fecha determinada.
En ese escenario no bastaría con verificar cuándo llegó la mercancía a Colombia.
Tampoco necesariamente sería suficiente observar cuándo se presentó la declaración de importación.
Debe establecerse cuándo ocurrió jurídicamente el embarque conforme a la definición vigente .
De esa fecha puede depender si la mercancía queda comprendida dentro del régimen anterior o dentro de la nueva regulación.
LA DIAN TAMBIÉN DELIMITA SU COMPETENCIA FRENTE AL RÉGIMEN CAMBIARIO
El concepto adquiere una segunda dimensión porque la consulta relacionaba la fecha de embarque con consecuencias en materia cambiaria.
Aquí la DIAN realiza una delimitación institucional importante.
Una cosa es que la legislación aduanera define qué se entiende por fecha de embarque para los efectos propios del régimen aduanero.
Otra diferente es determinar qué fecha produce una consecuencia específica bajo el régimen de cambio .
La DIAN puede explicar las normas aduaneras dentro de su competencia, pero no puede transformar automáticamente una definición aduanera en una regla general aplicable a cualquier institución jurídica perteneciente a otro régimen.
Por ello, cuando una obligación cambiaria utilice conceptos relacionados con importaciones debe revisarse además la regulación expedida por las autoridades competentes en esa materia.
UNA DEFINICIÓN LEGAL NO DEBE TRASLADARSE AUTOMÁTICAMENTE ENTRE REGÍMENES
Este punto tiene especial importancia metodológica.
Una misma operación económica puede estar regulada simultáneamente por:
normas aduaneras;
normas cambiarias;
normas tributarias;
reglas comerciales;
y disposiciones contractuales.
Pero que todas esas normas observadas la misma operación no significa que utilicen necesariamente los mismos conceptos con idénticos efectos jurídicos .
La fecha relevante para determinar una obligación aduanera puede no coincidir con la fecha jurídicamente relevante para establecer una consecuencia cambiaria.
Por ello, debe identificarse primero:
qué norma está siendo aplicada, qué materia regula y para qué efecto utiliza determinada fecha.
Sólo entonces puede establecerse la consecuencia jurídica.
EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE SIGUE SIENDO UNA PRUEBA FUNDAMENTAL
La distinción anterior no significa que los documentos de transporte pierdan importancia.
El conocimiento de embarque marítimo, la guía aérea o el documento correspondiente al transporte terrestre constituyen piezas esenciales para reconstruir la operación.
Pero su función probatoria debe analizarse correctamente.
El documento sirve para acreditar hechos relacionados con el transporte; no permite modificar mediante una fecha formal el hecho material que la legislación ha definido como embarque.
Cuando exista discrepancia entre diferentes documentos o registros, será necesario determinar cuál de ellos acredita jurídicamente el momento relevante.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
La doctrina evita un error frecuente en operaciones de comercio exterior: utilizar todas las fechas de una importación como si fueran intercambiables .
No lo hijo.
La fecha de compra no es necesariamente la fecha de embarque.
La fecha del documento de transporte no es necesariamente el momento material definido por la norma.
La fecha de embarque no es la fecha de llegada.
Y la fecha de llegada no es la fecha de levante.
Cada una pertenece a un momento diferente de la operación.
Cuando una norma utiliza específicamente la expresión “fecha de embarque” , el operador debe acudir a la definición legal correspondiente y reconstruir el hecho según el medio de transporte utilizado.
La precisión resulta especialmente relevante frente a cambios de aranceles, restricciones, requisitos de importación, transitorias o cualquier disposición cuya aplicación dependa de si una mercancía fue embarcada antes o después de una fecha determinada.
ESTADO ACTUAL
Criterio doctrinal vigente de la DIAN.
El Concepto 001240, interno 0153, del 5 de febrero de 2026 precisa que la fecha de embarque debe determinarse conforme a la definición establecida por el régimen aduanero y atendiendo al medio de transporte utilizado .
No debe confundirse automáticamente con la fecha de la factura comercial, la expedición del documento de transporte, la llegada de la mercancía, la presentación de la declaración de importación o el levante.
Cuando una disposición perteneciente a otro régimen —por ejemplo, el cambio— atribuya consecuencias jurídicas a una fecha determinada, debe verificarse la regulación propia de ese régimen y la competencia de la autoridad correspondiente , sin trasladar automáticamente la definición aduanera a una materia distinta.
Por ello, frente a cualquier norma transitoria o cambio regulatorio cuya aplicación dependa del momento del embarque, debe reconstruirse primero el hecho definido por la legislación vigente y comprobarse documentalmente cuándo ocurrió.
Fuente oficial: Concepto DIAN 001240, interno 0153, del 5 de febrero de 2026
Normativa principal: artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 , junto con las disposiciones aduaneras aplicables al transporte internacional y, cuando corresponda, la regulación cambiaria expedida por las autoridades competentes.
La conversación (0)
Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.