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DIAN PRECISA CÓMO SE CUENTAN LOS CINCO DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: EL TÉRMINO PARA RESPONDER O RECURRIR NO COMIENZA EL DÍA EN QUE LLEGA EL CORREO

DIAN PRECISA CÓMO SE CUENTAN LOS CINCO DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: EL TÉRMINO PARA RESPONDER O RECURRIR NO COMIENZA EL DÍA EN QUE LLEGA EL CORREO Fecha: 6 de agosto de

DIAN PRECISA CÓMO SE CUENTAN LOS CINCO DÍAS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: EL TÉRMINO PARA RESPONDER O RECURRIR NO COMIENZA EL DÍA EN QUE LLEGA EL CORREO

Fecha: 6 de agosto de 2026 Concepto: DIAN 013940, interno 1325, de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Procedimiento tributario – notificación electrónica – cómputo de términos – cinco días – requerimientos – recursos – artículo 566-1 ET

La DIAN precisó una regla procesal de enorme importancia para contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás personas que reciben electrónicamente actos administrativos: cuando un acto es notificado electrónicamente, el término legal para responderlo o recurrirlo no comienza a correr inmediatamente con la llegada del correo .

Entre la entrega efectiva del mensaje y el comienzo del término procesal existe el lapso de cinco días previsto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario , que debe agotarse completamente antes de iniciar el término otorgado para ejercer la defensa.

El Concepto 013940, interno 1325, del 6 de agosto de 2026 fue identificado por la propia DIAN bajo los descriptores “Notificación de actos administrativos” y “Término para responder o recurrir”.

¿CUÁL ERA EL PROBLEMA?

La consulta solicitada aclarar la doctrina que la DIAN había establecido mediante el Concepto 016541, interno 1678, del 14 de octubre de 2025, particularmente respecto de cómo deben contabilizarse los cinco días de la notificación electrónica y desde cuándo comienza posteriormente el término para interponer el recurso de reconsideración .

La discusión parece pequeña —determinar exactamente dónde comienza y termina un período de cinco días—, pero puede decidir si una respuesta o un recurso fue presentado oportunamente o si la Administración pretende rechazarlo por extemporáneo.

Por ello deben diferenciarse dos momentos:

  1. La notificación electrónica del acto.

  2. El comienzo del término legal que tiene el contribuyente para responderlo o recurrirlo.

No son el mismo momento.

¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 566-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 566-1 regula la notificación electrónica de los actos administrativos expedidos por la DIAN .

La norma dispone que la notificación se entiende surtida, para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico autorizado.

Pero inmediatamente establece una regla especial en favor del destinatario para el ejercicio de su defensa:

“los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”.

Por tanto, sería jurídicamente incorrecto tomar el mismo día de recepción del correo y comenzar desde allí a contar el término para contestar un requerimiento o presentar un recurso.

¿DESDE CUÁNDO SE CUENTAN LOS CINCO DÍAS?

Esta es precisamente la aclaración central del Concepto 013940.

La DIAN establece que, para calcular el período anterior de cinco días:

el día de la entrega efectiva del correo no constituye el primer día del cómputo.

El conteo comienza al día siguiente de la entrega efectiva del correo electrónico .

Y existe una segunda precisión igualmente importante:

el quinto día debe transcurrir completamente.

Es decir, el período no termina al comenzar el quinto día. Concluye una vez expiran sus 24 horas.

Solo después de agotarse ese lapso comienza a correr el término procesal que corresponde para responder o recurrir.

PRIMERO CORREN LOS CINCO DÍAS Y DESPUÉS CORRE EL TÉRMINO PROCESAL

La secuencia jurídica puede representarse así:

Entrega efectiva del correo → transcurso completo de los cinco días → comienzo del término para responder o recurrir.

Los cinco días no forman parte del término concedido para ejercer la defensa.

Constituyen un período anterior.

Por eso no deben descontarse, por ejemplo, de los tres meses para responder a un requerimiento especial previsto por el artículo 707 ET, ni de los dos meses para interponer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 720 ET.

Primero debe agotar el período establecido por el artículo 566-1 y solamente entonces comienza el término correspondiente al acto administrativo de que se trate.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que la DIAN entrega electrónicamente un acto administrativo al contribuyente un día determinado.

Ese día corresponde a la entrega .

No constituye simultáneamente el primer día de los cinco previstos para comenzar el término de defensa.

El cómputo se inicia al día siguiente.

Luego debe agotar completamente el quinto día.

Solo después de finalizado ese período empieza a correr el término legal específico para responder o impugnar.

Esto significa que deben conservarse cuidadosamente los registros electrónicos que permitan establecer la fecha de entrega efectiva del mensaje, porque de ella depende el cálculo posterior.

LA DIAN ARMONIZA SU DOCTRINA CON EL CONSEJO DE ESTADO

Otro elemento importante es que la interpretación no aparece aislada de la jurisprudencia.

El propio concepto cita la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 27 de mayo de 2021, expediente 23455 , y señala además que la doctrina resulta concordante con un Auto del Consejo de Estado del 10 de octubre de 2025 relacionado con el alcance temporal de la notificación electrónica.

La importancia de esta referencia debe manejarse con precisión: la DIAN utiliza esos antecedentes jurisprudenciales para respaldar la interpretación del cómputo; no significa que toda afirmación contenida en el concepto deba atribuirse automáticamente al Consejo de Estado.

¿SON DÍAS HÁBILES O CALENDARIO?

Aquí debemos ser especialmente cuidadosos.

La doctrina explica que el período comienza el día siguiente a la entrega efectiva y termina cuando expiran las 24 horas del quinto día. Para el cómputo administrativo debe observarse además el régimen legal general de términos y días hábiles aplicables.

Por ello, no es correcto realizar mecánicamente una suma de cinco fechas calendario sin verificar sábados, domingos, festivos y las reglas procesales correspondientes .

En cada caso concreto debe reconstruirse el calendario aplicable antes de fijar la fecha definitiva de vencimiento.

LA REGLA TAMBIÉN FUE ANALIZADA EN MATERIA ADUANERA

Aunque nuestro interés principal es tributario, el concepto también analiza el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023.

La DIAN concluyó que, en esa materia, el período de cinco días también se contabiliza desde el día siguiente a la entrega efectiva del correo y concluye cuando expiran las 24 horas del quinto día; solamente después comienza el término procesal correspondiente.

La importancia para nuestro boletín está, sin embargo, en la regla tributaria del artículo 566-1 ET

¿A QUIÉN LE APLICA?

La regla tributaria afecta directamente a contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes y sus apoderados cuando reciben electrónicamente actos administrativos de la DIAN respecto de los cuales existe un término para responder o impugnar.

Puede ser determinante frente a actuaciones como requerimientos especiales, actos sancionatorios, liquidaciones oficiales y resoluciones susceptibles de recursos, dependiendo del procedimiento aplicable.

No debe extenderse automáticamente a cualquier comunicación enviada por correo electrónico. Primero debe establecerse qué clase de acto fue expedido, cuál es su régimen de notificación y qué norma gobierna el término correspondiente .

IMPORTANCIA PRÁCTICA

El concepto corregir un error de cómputo que puede resultar muy costoso: considere que el término de defensa comienza inmediatamente cuando llega el correo de la DIAN.

No es así.

Para calcular correctamente un vencimiento deben identificarse sucesivamente:

fecha de envío del acto → fecha de entrega efectiva del correo → cinco días del artículo 566-1 ET → agosto completo del quinto día → inicio del término específico para responder o recurrir → fecha final de vencimiento.

Confundir cualquiera de esas etapas puede producir una falsa extemporaneidad o hacer que el propio contribuyente presente anticipadamente un cálculo incorrecto del término.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 013940, interno 1325, del 6 de agosto de 2026 se encuentra vigente y precisa la doctrina administrativa sobre el artículo 566-1 del Estatuto Tributario.

La regla central queda así:

la recepción electrónica del acto y el comienzo del término de defensa son momentos jurídicamente diferentes. Los cinco días se contabilizan a partir del día siguiente de la entrega efectiva del correo y el quinto día debe agotar completamente; solo después comienza a correr el término legal que tenga el contribuyente para responder o impugnar el acto administrativo.

Consultar la relación oficial de conceptos de la DIAN

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