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Derecho tributario

DIAN PRECISA CÓMO DECLARAR UNA OPERACIÓN PRODUCTIVA REALIZADA MEDIANTE UNA FIDUCIA MERCANTIL

La noticia 10 queda verificada. La fuente es el Concepto DIAN 000037 int. 0010 del 2 de enero de 2026 , publicado el 8 de enero. La consulta analiza un caso bastante concreto: un p

La noticia 10 queda verificada. La fuente es el Concepto DIAN 000037 int. 0010 del 2 de enero de 2026 , publicado el 8 de enero. La consulta analiza un caso bastante concreto: un patrimonio autónomo adquiere y opera un activo productivo, fabrica bienes, los transfiere al fideicomitente-beneficiario y este posteriormente los vende a terceros. La DIAN concluye que la fiducia debe ser fiscalmente transparente para renta: no se puede crear artificialmente una primera venta gravada entre el patrimonio autónomo y su propio beneficiario y luego otra venta al tercero.

Además, el concepto se apoya en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, exp. 28927 del 13 de marzo de 2025 , y en el artículo 102 ET La regla legal continúa vigente: el beneficiario debe incorporar los ingresos, costos y gastos devengados en el patrimonio autónomo con la misma fuente, naturaleza, deducibilidad y concepto que tendrían si hubiera desarrollado directamente la actividad.

DIAN precisa cómo declarar una operación productiva realizada mediante una fiducia mercantil DIAN PRECISA CÓMO DECLARAR UNA OPERACIÓN PRODUCTIVA REALIZADA MEDIANTE UNA FIDUCIA MERCANTIL

Categoría: Tributaria / Impuesto sobre la renta Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Concepto: 000037 int. 0010 de 2026 Fecha: 2 de enero de 2026 Publicado: 8 de enero de 2026 Impacto: ALTO para empresas y personas que desarrollan actividades económicas mediante patrimonios autónomos

¿QUÉ OCURRIÓ?

La DIAN explicó cómo debe declararse en renta una operación en la que un patrimonio autónomo posee y opera un activo productivo, fabrica bienes y posteriormente esos bienes son transferidos al fideicomitente-beneficiario para que este los venda a terceros.

La operación analizada tenía esta estructura:

fideicomitente aporta recursos → patrimonio autónomo adquiere activo productivo → patrimonio autónomo opera el activo → produce bienes → bienes pasan al fideicomitente-beneficiario → fideicomitente vende los bienes a terceros.

La duda consistía en determinar si tributariamente debían reconocerse dos operaciones independientes:

patrimonio autónomo → fideicomitente

y posteriormente:

fideicomitente → tercero.

La DIAN concluyó que, para efectos del impuesto sobre la renta y en el supuesto estudiado, esa separación no puede utilizarse para alterar la verdadera carga tributaria.

Opera el principio de transparencia fiscal de la fiducia mercantil.

¿QUÉ SIGNIFICA TRANSPARENCIA FISCAL?

El artículo 102 del Estatuto Tributario dispone que los beneficiarios de una fiducia mercantil deben incluir en sus declaraciones de renta:

ingresos → costos → gastos

devengados con cargo al patrimonio autónomo, en el mismo período en que se devenguen a favor o en contra de este.

Pero la norma agrega algo fundamental:

deben conservar las mismas condiciones tributarias que tendrían si la actividad hubiera sido desarrollada directamente por el beneficiario.

Esto comprende, entre otros aspectos:

fuente → naturaleza → deducibilidad → concepto.

La fiducia, por tanto, no debe utilizarse como una barrera que cambie artificialmente las consecuencias fiscales de una actividad que económicamente corresponde al beneficiario.

La pregunta práctica es:

¿qué habría ocurrido tributariamente si el beneficiario hubiera desarrollado directamente la operación?

Ese resultado constituye el punto de referencia para aplicar la transparencia fiscal.

¿CÓMO FUNCIONA EN EL CASO ANALIZADO?

Supóngase que una empresa constituye una fiducia.

El patrimonio autónomo compra una máquina.

La máquina es operada dentro del patrimonio autónomo.

Para fabricar los productos se generan:

materias primas → mano de obra → energía → mantenimiento → depreciaciones fiscalmente procedentes → otros costos y gastos de producción.

Posteriormente los productos pasan al fideicomitente, que es simultáneamente beneficiario de la fiducia.

Finalmente este los vende a clientes externos.

La DIAN señala que la operación debe observarse transparentemente:

activo productivo dentro del patrimonio autónomo → producción → costos y gastos → entrega al beneficiario → venta al tercero.

El beneficiario debe declarar la operación como si hubiera desarrollado directamente la actividad productiva.

LA TRANSFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO Y EL BENEFICIARIO NO CREA UN INGRESO ADICIONAL

Este es el punto central del concepto.

En el caso analizado, el patrimonio autónomo produce el bien y posteriormente lo entrega al mismo fideicomitente que es beneficiario para que lo comercialice.

La DIAN concluye que el beneficiario no debe declarar un ingreso derivado de esa primera transferencia.

La razón es la transparencia fiscal.

La existencia del vehículo fiduciario no puede crear artificialmente:

una primera utilidad → patrimonio autónomo vende al beneficiario

y después:

una segunda utilidad → beneficiario vende al cliente.

La operación debe conservar las consecuencias fiscales que habría tenido si el beneficiario hubiese desarrollado directamente todo el proceso.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supóngase que una sociedad constituye un patrimonio autónomo para adquirir y operar una máquina industrial.

Durante el período se producen bienes cuyos costos y gastos fiscalmente procedentes ascienden, para simplificar el ejemplo, a:

Materias primas: $40.000.000

Mano de obra y otros costos de producción: $25.000.000

Otros costos y gastos procedentes: $15.000.000

Total: $80.000.000.

Los productos son transferidos desde el patrimonio autónomo al fideicomitente-beneficiario.

Posteriormente este los vende a clientes independientes por:

$120.000.000.

No debe construirse artificialmente algo como:

Patrimonio autónomo vende al beneficiario: $90.000.000

y después:

Beneficiario vende al tercero: $120.000.000

para crear dos resultados tributarios independientes derivados exclusivamente de la existencia de la fiducia.

Según el criterio de transparencia explicado por la DIAN, debe observarse la operación completa:

Venta real a terceros: $120.000.000

Costos y gastos imputables conforme a las reglas fiscales: $80.000.000

Resultado simplificado antes de las demás partidas fiscales: $40.000.000.

El vehículo fiduciario no debe aumentar ni disminuir artificialmente el resultado que correspondería si la actividad hubiera sido desarrollada directamente por el beneficiario.

¿ENTONCES LOS COSTOS Y GASTOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DESAPARECEN?

No.

Ocurre precisamente lo contrario.

La transparencia exige que el beneficiario incorpore no solamente los ingresos, sino también los costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo.

La secuencia es:

actividad económica desarrollada mediante patrimonio autónomo → ingreso + costos + gastos → atribución al beneficiario → conservación de su naturaleza tributaria.

Por tanto, no sería correcto atribuir al beneficiario únicamente:

los ingresos

y desconocer:

los costos y gastos asociados a la actividad.

El artículo 102 E.T. expresamente incluye los tres componentes.

LOS COSTOS NO SE VUELVEN DEDUCIBLES AUTOMÁTICAMENTE

Aquí existe una precisión fundamental.

Que un costo o gasto haya sido asumido por el patrimonio autónomo no significa que automáticamente sea fiscalmente aceptable.

La transparencia también conserva las condiciones tributarias de la operación.

Por eso debe preguntarse:

si el beneficiario hubiera incurrido directamente en ese costo o gasto, ¿habría sido fiscalmente procedente?

Si la respuesta es negativa, utilizar una fiducia no convierte la partida en deducible.

La DIAN ya había aplicado este razonamiento en el Concepto 010846 de 2024.

Allí estudió el caso de una persona natural no obligada a llevar contabilidad que era beneficiaria de una fiducia y pretendía deducir depreciación.

La conclusión fue que la fiducia no podía otorgarle una deducción que no habría tenido si hubiera realizado directamente la operación.

Por eso:

transparencia fiscal no significa deducibilidad automática.

Significa:

la operación conserva el tratamiento que tendría en cabeza del beneficiario.

¿QUÉ PASA CON LA VENTA FINAL AL TERCERO?

Ese es el momento en el cual, dentro de la operación específicamente analizada por la DIAN, debe reconocerse el ingreso total correspondiente a la comercialización.

La secuencia es:

patrimonio autónomo produce → beneficiario recibe → beneficiario vende a tercero → se reconoce el ingreso de la operación → se imputan costos y gastos correspondientes.

La DIAN señala expresamente que el fideicomitente debe declarar el ingreso total cuando venda los bienes producidos a terceros, imputando los costos y gastos generados en el patrimonio autónomo bajo las mismas condiciones tributarias aplicables.

¿POR QUÉ NO SE GRAVA LA PRIMERA TRANSFERENCIA?

Porque la fiducia tiene carácter instrumental dentro del régimen de transparencia previsto por el artículo 102 E.T.

La DIAN utiliza además como apoyo una sentencia del Consejo de Estado del 13 de marzo de 2025, expediente 28927.

La Sección Cuarta explicó que las entidades fiduciarias deben observarse como entidades transparentes para estos efectos y que las consecuencias fiscales recaen sobre el titular de los derechos fiduciarios.

La DIAN aplica ese razonamiento al supuesto consultado:

patrimonio autónomo → beneficiario

no debe convertirse artificialmente en una operación que produzca una utilidad fiscal adicional por la sola existencia del vehículo fiduciario.

¿SIGNIFICA QUE EL PATRIMONIO AUTÓNOMO NUNCA PAGA IMPUESTO DE RENTA?

No.

Esta sería una generalización incorrecta.

El propio artículo 102 E.T. contempla situaciones en las cuales las rentas pueden ser gravadas en cabeza del patrimonio autónomo.

Un ejemplo importante ocurre cuando existen:

condiciones suspensivas → condiciones resolutorias → sustituciones → revocatorias → otras circunstancias

que impiden identificar a los beneficiarios de las rentas durante el ejercicio.

En esos casos, el numeral 3 del artículo 102 establece un tratamiento diferente.

Por eso:

fiducia mercantil ≠ patrimonio autónomo nunca contribuyente.

La regla depende de la estructura jurídica concreta del negocio fiduciario.

¿Y SI EL BENEFICIARIO ES UNA PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD?

El artículo 102 contiene también una regla expresa para ese caso.

Cuando el beneficiario o fideicomitente sea una persona natural no obligada a llevar contabilidad, debe observarse la regla de realización prevista en el artículo 27 del Estatuto Tributario.

Por tanto, no debe aplicarse mecánicamente la misma regla temporal a todos los beneficiarios.

Debe identificarse primero:

beneficiario → obligado o no a llevar contabilidad → regla de realización correspondiente.

¿LA TRANSPARENCIA FISCAL DEL ARTÍCULO 102 SE APLICA AUTOMÁTICAMENTE A TODOS LOS IMPUESTOS?

No.

Esta precisión es especialmente importante.

El artículo 102 regula expresamente la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios en los contratos de fiducia mercantil.

La propia DIAN ha advertido en doctrina anterior que este principio no puede extrapolarse automáticamente a otros impuestos.

Por tanto, del Concepto 000037 no puede concluirse:

si una transferencia es transparente para renta → necesariamente tiene idéntico tratamiento en IVA, ICA, impuesto de timbre u otro tributo.

Cada impuesto tiene:

hecho generador → sujeto → base → causación → reglas especiales

que deben analizarse independientemente.

La noticia se refiere específicamente al impuesto sobre la renta.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Concepto 000037 no crea el principio de transparencia.

Este ya estaba contenido en el artículo 102 E.T.

La importancia del pronunciamiento consiste en explicar cómo funciona cuando existe una cadena productiva completa dentro de una fiducia y posteriormente los bienes pasan al propio beneficiario para su venta a terceros.

La regla aclarada es:

ANTES DE APLICAR LA TRANSPARENCIA: podía plantearse si existían dos operaciones fiscales independientes: patrimonio autónomo-beneficiario y beneficiario-tercero.

DIAN 2026: en el supuesto analizado debe reconstruirse la operación como si el beneficiario hubiera desarrollado directamente la producción y comercialización.

CONSECUENCIA: la transferencia interna no puede utilizarse para crear una utilidad fiscal adicional ni para eliminar costos, gastos o ingresos que corresponderían a la actividad real.

¿A QUIÉN APLICA?

La doctrina es especialmente relevante para estructuras en las que:

un patrimonio autónomo posee activos productivos → desarrolla producción → el fideicomitente es también beneficiario → los productos pasan al beneficiario → el beneficiario los comercializa a terceros.

También ayuda a comprender el principio general de transparencia aplicable a otras fiducias.

Sin embargo, el resultado concreto del Concepto 000037 no debe trasladarse automáticamente a cualquier negocio fiduciario.

Debe verificarse:

contrato → finalidad → fideicomitente → beneficiario → patrimonio autónomo → activos → operación económica → forma de generación del ingreso → identificación de beneficiarios → impuesto analizado.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?

Una empresa que desarrolla operaciones productivas mediante fiducia debería evitar llevar dos mundos tributarios completamente separados:

contabilidad del beneficiario

por un lado y

información económica del patrimonio autónomo

por otro.

Para renta debe existir una conciliación que permita reconstruir:

ingresos generados → costos de producción → gastos → activos → obligaciones → ventas a terceros → información certificada por la fiduciaria → valores atribuibles al beneficiario → tratamiento fiscal de cada partida.

La fiduciaria debe suministrar al fideicomitente o beneficiario la información financiera relacionada con el patrimonio autónomo.

Esa información resulta esencial para elaborar correctamente la declaración de renta.

CONTROL PRÁCTICO

Antes de preparar la declaración debería reconstruirse:

actividad desarrollada directamente por la empresa + actividad desarrollada mediante patrimonio autónomo = operación económica completa atribuible al beneficiario, cuando corresponda aplicar transparencia.

Después debe comprobarse cada partida:

¿qué ingreso es? → ¿cuándo se realiza? → ¿qué costo corresponde? → ¿qué gasto corresponde? → ¿es fiscalmente procedente? → ¿qué naturaleza conserva? → ¿qué certificado emitió la fiduciaria?

No basta con registrar un “rendimiento fiduciario” neto si la norma exige reconocer los componentes de la operación.

El artículo 102 habla expresamente de:

ingresos + costos + gastos.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 000037 int. 0010 del 2 de enero de 2026 se encuentra incorporado en el Normograma oficial de la DIAN y desarrolla el principio de transparencia fiscal establecido en el artículo 102 E.T.

La regla legal continúa siendo:

beneficiario → reconoce ingresos, costos y gastos devengados con cargo al patrimonio autónomo → en el mismo período correspondiente → conservando fuente, naturaleza, deducibilidad y concepto → como si hubiera desarrollado directamente la actividad.

En la operación específicamente estudiada:

producción dentro del patrimonio autónomo → transferencia al fideicomitente-beneficiario → venta posterior a terceros

la DIAN concluye que el beneficiario declara el ingreso total correspondiente a la operación cuando vende los bienes a terceros e imputa los costos y gastos del patrimonio autónomo bajo las reglas fiscales correspondientes.

La primera transferencia al propio beneficiario no debe generar artificialmente otro ingreso para efectos del análisis realizado.

La doctrina mantiene además una limitación fundamental:

la transparencia del artículo 102 E.T. corresponde al impuesto sobre la renta y no puede trasladarse automáticamente a otros tributos.

BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES

Artículo 102 del Estatuto Tributario: norma central. Regula el tratamiento de los contratos de fiducia mercantil en renta y establece el principio de transparencia fiscal.

Artículo 59 de la Ley 1819 de 2016: modificó el numeral 2 del artículo 102 E.T. y estableció expresamente que el beneficiario debe incorporar ingresos, costos y gastos del patrimonio autónomo conservando sus condiciones tributarias.

Artículo 27 del Estatuto Tributario: establece la regla de realización aplicable cuando los beneficiarios o fideicomitentes son personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Artículo 1226 del Código de Comercio: define la fiducia mercantil y permite identificar las funciones del fiduciante, fiduciario y beneficiario.

Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 13 de marzo de 2025, expediente 28927: precedente utilizado expresamente por la DIAN para sustentar el carácter transparente de la fiducia y explicar los efectos fiscales relacionados con el titular de los derechos fiduciarios.

Concepto DIAN 010846 int. 1231 del 23 de diciembre de 2024: antecedente que confirma que la transparencia conserva también las condiciones de deducibilidad y no permite obtener mediante una fiducia una deducción que el beneficiario no tendría directamente.

Concepto DIAN 007336 int. 0832 del 4 de junio de 2025: antecedente sobre transparencia, titularidad económica y atribución de consecuencias tributarias a los beneficiarios.

Concepto DIAN 000037 int. 0010 del 2 de enero de 2026: fuente principal. Aplica esas reglas a una operación productiva desarrollada mediante un patrimonio autónomo y posteriormente comercializada por el fideicomitente-beneficiario.

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