DIAN PRECISA CÓMO DEBE FACTURARSE EL IMPUESTO DEPARTAMENTAL AL CONSUMO DE LICORES: DEBE DISCRIMINARSE EN TODAS LAS ETAPAS Y EXCLUIRSE DE LA BASE GRAVABLE DEL IVA
DIAN PRECISA CÓMO DEBE FACTURARSE EL IMPUESTO DEPARTAMENTAL AL CONSUMO DE LICORES: DEBE DISCRIMINARSE EN TODAS LAS ETAPAS Y EXCLUIRSE DE LA BASE GRAVABLE DEL IVA Fecha: 3 de j
DIAN PRECISA CÓMO DEBE FACTURARSE EL IMPUESTO DEPARTAMENTAL AL CONSUMO DE LICORES: DEBE DISCRIMINARSE EN TODAS LAS ETAPAS Y EXCLUIRSE DE LA BASE GRAVABLE DEL IVA
Fecha: 3 de julio de 2026 Concepto: DIAN 011390, interno 1070, de 2026 Publicación DIAN: 17 de julio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Licores – impuesto departamental al consumo – IVA – factura electrónica – XML – costos y deducciones – distribuidores – comerciantes
La DIAN aclaró cómo debe tratarse en la facturación electrónica y para efectos del IVA el impuesto departamental al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, especialmente cuando estos productos pasan del productor o importador a distribuidores, mayoristas y minoristas.
La precisión central es relevante para toda la cadena comercial: aunque el impuesto departamental al consumo tiene características propias respecto de su causación, su valor debe discriminarse en la factura de venta en todas las etapas de comercialización en las que existe obligación de facturar y debe excluirse de la base gravable del IVA .
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina afecta directamente a quienes intervienen en la importación, producción, distribución y comercialización de licores, vinos, aperitivos y sujetos similares al impuesto departamental al consumo o participación , siempre que se encuentren obligados a expedir factura de venta.
Por tanto, la regla no interesa únicamente al productor o al importador. También debe ser observada por distribuidores, mayoristas y minoristas cuando expidan la factura correspondiente.
La DIAN, sin embargo, delimita expresamente su competencia: la causación, liquidación, declaración, pago, fiscalización y responsabilidad sustancial del impuesto departamental al consumo correspondiente a las autoridades territoriales competentes. La DIAN se pronuncia sobre los efectos nacionales relacionados con IVA, renta y sistema de facturación electrónica.
LOS LICORES ESTÁN GRAVADOS CON IVA DEL 5 %
El numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario establece la tarifa del 5 % de IVA para los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995.
Pero existe una regla especial para determinar la base sobre la cual se calcula ese IVA.
El artículo 1.3.1.8.6 del Decreto 1625 de 2016 dispone que la base gravable corresponde al precio total de venta determinado conforme al artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo o la participación .
Esto significa que no debe calcularse el IVA sobre el componente correspondiente al impuesto departamental al consumo.
EL IMPUESTO AL CONSUMO DEBE APARECER DISCRIMINADO EN LA FACTURA
Este es el núcleo del Concepto 011390.
La misma norma reglamentaria dispone que el impuesto al consumo o la participación que se resta de la base gravable del IVA debe discriminarse en la factura en todas las etapas .
Por ello, la DIAN rechaza la idea de que esta obligación corresponde exclusivamente al productor o al importador por el hecho de tratarse de un impuesto territorial de carácter monofásico.
Para efectos de IVA y facturación , la obligación de discriminación continúa a lo largo de la cadena comercial cuando se expida factura de venta.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos, únicamente para mostrar la mecánica, que un comerciante vende determinado licor por un valor total de $120.000 , dentro del cual existen $20.000 correspondientes al impuesto departamental al consumo .
Para determinar la base del IVA no debería calcularse el 5% sobre los $120.000 completos.
Primero debe eliminarse el componente correspondiente al impuesto al consumo:
Precio total: $120.000 Menos impuesto al consumo: $20.000 Base gravable del IVA: $100.000 IVA 5 %: $5.000
El ejemplo es ilustrativo; las cifras no corresponden a una tarifa concreta del impuesto departamental al consumo. Lo jurídicamente relevante es la operación: el impuesto al consumo debe separarse para establecer correctamente la base gravable del IVA .
¿QUÉ PASA SI EL COMERCIANTE INCLUYE EL IMPUESTO AL CONSUMO DENTRO DEL PRECIO Y NO LO DISCRIMINA?
La DIAN aborda expresamente esta situación.
Si un distribuidor, mayorista o minorista incorpora el impuesto al consumo o participación dentro del precio total pero no lo discrimina expresamente en la factura , incumple el deber establecido por el artículo 1.3.1.8.6 del Decreto 1625 de 2016.
La razón es probatoria y tributaria: esa omisión impide verificar documentalmente cuál es el valor que debe excluirse de la base gravable del IVA.
Sin embargo, la DIAN introduce una precisión importante: de ese incumplimiento no puede concluirse automáticamente que existe una determinada infracción tributaria o una inexactitud en la declaración del IVA .
Para establecer esas consecuencias debe examinarse el caso concreto, incluyendo la información transmitida, la forma en que se liquida el impuesto y los demás elementos probatorios disponibles.
EFECTOS SOBRE COSTOS Y DEDUCCIONES EN RENTA
El concepto también analiza la relación entre esta obligación de facturación y la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta .
La DIAN recuerda el artículo 771-2 del Estatuto Tributario , según el cual la procedencia de costos y deducciones en renta y de impuestos descontables en IVA requiere el correspondiente soporte documental con los requisitos exigidos por la legislación tributaria.
Pero esto no significa que la sola existencia formal de una factura se convierta automáticamente en cualquier desembolso en deducible.
Además del soporte, deben cumplirse las condiciones sustanciales correspondientes. En materia de deducciones, entre ellas se encuentran las exigencias del artículo 107 del Estatuto Tributario , mientras que para impuestos descontables deben observarse, entre otras, las reglas del artículo 488 ET
La factura cumple entonces una función probatoria y de soporte , pero la procedencia fiscal definitiva continúa dependiendo de las reglas sustanciales aplicables.
¿CÓMO DEBE REPORTARSE EN EL XML DE LA FACTURA ELECTRÓNICA?
La DIAN también respondió una cuestión técnica importante para quienes desarrollan o utilizan sistemas de facturación electrónica.
La Resolución DIAN 000227 de 2025 adoptó el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.9.
Dentro de la estructura correspondiente existen códigos específicos para identificar estos tributos, entre ellos:
ICL: Impuesto al Consumo de Licores.
ADV: componente Ad Valorem.
Los valores correspondientes deben incorporarse en los grupos de impuestos previstos en el XML, atendiendo la tabla de tributos y las reglas de validación establecidas en el anexo técnico y en la Caja de Herramientas de Facturación Electrónica de la DIAN.
Por tanto, no se trata únicamente de mostrar visualmente el impuesto en la representación gráfica de la factura. El sistema electrónico debe transmitir la información conforme a la estructura técnica exigida.
LA DIAN NO DETERMINA CUÁNDO SE CAUSA EL IMPUESTO DEPARTAMENTAL
Esta delimitación merece especial atención.
El impuesto al consumo de licores es un tributo territorial de carácter departamental regulado, entre otras disposiciones, por la Ley 223 de 1995.
Por eso la DIAN señala que no le corresponde definir mediante este concepto cuestiones como:
cuándo se causa el impuesto departamental; quién es sustancialmente responsable en una situación concreta; cómo debe liquidarse territorialmente; cómo se declara o paga; ni cómo debe fiscalizarlo el departamento.
Esas materias corresponden a las autoridades territoriales competentes.
La DIAN sí puede determinar las consecuencias que la existencia de esos impuestos produce sobre materias de su competencia, particularmente IVA, renta y facturación electrónica .
NO DEBE CONFUNDIRSE CAUSACIÓN CON DISCRIMINACIÓN EN LA FACTURA
Esta es probablemente la distinción jurídica más importante de la noticia.
Una cosa es determinar en qué momento se causa el impuesto departamental al consumo , asunto gobernado por las normas territoriales correspondientes.
Otra diferente es determinar cómo debe aparecer ese impuesto en una factura posterior dentro de la cadena de comercialización para establecer correctamente la base gravable del IVA .
Que el tributo departamental tenga una determinada estructura de causación no elimina la obligación reglamentaria de discriminar su valor en las facturas posteriores .
La DIAN separa así dos espacios normativos distintos:
Impuesto departamental al consumo → causación y obligaciones sustanciales territoriales.
IVA y facturación electrónica → discriminación del impuesto al consumo y exclusión de ese valor de la base gravable del IVA.
Confundir ambos planos puede llevar tanto a una factura incorrecta como a determinar equivocadamente la base gravable del IVA.
RELACIÓN CON LA DOCTRINA DE JUNIO DE 2026
Esta noticia debe diferenciarse del Concepto DIAN 010200, interno 919, del 12 de junio de 2026 , que ya apareció en nuestro inventario de junio.
De hecho, el Concepto 011390 cita expresamente ese pronunciamiento anterior.
La novedad de julio consiste en desarrollar específicamente la discriminación del impuesto departamental al consumo en todas las etapas de comercialización, su incidencia en la base gravable del IVA, los efectos documentales para costos y deducciones y su registro dentro del XML de la factura electrónica .
Por tanto, no estamos repitiendo la noticia de junio: estamos ante un pronunciamiento posterior que resuelve problemas adicionales de facturación y determinación del IVA.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 011390, interno 1070, del 3 de julio de 2026 , fue publicado por la DIAN el 17 de julio de 2026 y aparece dentro de la selección oficial de novedades jurídicas de julio.
El criterio vigente que deja esta doctrina puede sintetizarse así: el impuesto departamental al consumo o la participación correspondiente a licores, vinos, aperitivos y similares debe discriminarse en la factura de venta en todas las etapas de comercialización en las que se expida factura y debe excluirse de la base gravable utilizada para calcular el IVA .
La naturaleza monofásica del impuesto territorial no elimina esa obligación de discriminación para efectos de IVA y facturación electrónica.
Además, la DIAN diferencia correctamente sus competencias: la entidad puede interpretar las consecuencias sobre IVA, renta y sistema de facturación , pero la determinación sustancial del impuesto departamental al consumo continúa correspondiendo a las autoridades territoriales.
Consultar el Concepto DIAN 011390 de 2026 en la fuente oficial
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