DIAN: PAGAR RENTA MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS NO GARANTIZA EL BENEFICIO DE AUDITORÍA; LA OBLIGACIÓN SOLO SE EXTINGUE CUANDO SE CUMPLEN LAS CONDICIONES LEGALES DEL MECANISMO
DIAN: PAGAR RENTA MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS NO GARANTIZA EL BENEFICIO DE AUDITORÍA; LA OBLIGACIÓN SOLO SE EXTINGUE CUANDO SE CUMPLEN LAS CONDICIONES LEGALES DEL MECANISMO Fec
DIAN: PAGAR RENTA MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS NO GARANTIZA EL BENEFICIO DE AUDITORÍA; LA OBLIGACIÓN SOLO SE EXTINGUE CUANDO SE CUMPLEN LAS CONDICIONES LEGALES DEL MECANISMO
Fecha: 8 de mayo de 2026 Concepto: DIAN 007615, interno 842, de 2026 Publicación DIAN: 12 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto sobre la renta – Obras por Impuestos – beneficio de auditoría – pago oportuno – extinción de la obligación tributaria
La DIAN analizó nuevamente la relación entre dos instituciones tributarias diferentes: el mecanismo de Obras por Impuestos y el beneficio de auditoría de la declaración del impuesto sobre la renta.
La discusión es importante porque un contribuyente puede estar cumpliendo su obligación tributaria mediante Obras por Impuestos y, sin embargo, ello no significa automáticamente que haya satisfecho el requisito de pago total y oportuno exigido para obtener la firmeza especial del beneficio de auditoría .
El Concepto 007615 de 2026 resolvió precisamente una solicitud de reconsideración del Concepto DIAN 001709, interno 162, del 8 de marzo de 2024. La solicitante sostenía que la DIAN estaba agregando una condición que la ley no establecía, pues, a su juicio, bastaba destinar oportunamente los recursos al mecanismo de Obras por Impuestos para considerar realizado el pago.
La DIAN mantuvo su posición.
¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE AUDITORÍA?
El beneficio de auditoría constituye una regla especial de firmeza de la declaración de renta.
El artículo 689-3 del Estatuto Tributario permite, cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley, que determinadas declaraciones de renta queden en firme en un término sustancialmente inferior al término ordinario.
Entre las condiciones relevantes se encuentran la presentación oportuna de la declaración, el incremento exigido del impuesto neto de renta y, especialmente para este caso, que:
“el pago total se realiza en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional”.
La consecuencia es muy importante: incrementar el impuesto declarado no basta . El contribuyente que pretende obtener la firma especial también debe cumplir las condiciones legales relacionadas con presentación y pago.
¿DÓNDE APARECE EL PROBLEMA CON OBRAS POR IMPUESTOS?
Obras por Impuestos permite utilizar mecanismos especiales para cumplir obligaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta mediante proyectos de inversión pública.
Sin embargo, existen modalidades jurídicamente diferentes.
Una de ellas proviene del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 . Otra corresponde al mecanismo regulado actualmente por el artículo 800-1 del Estatuto Tributario , que contempla, entre otros elementos, los Títulos para la Renovación del Territorio —TRT—.
La diferencia no es simplemente formal: cada modalidad tiene sus propios requisitos, procedimientos y momento de extinción de la obligación tributaria.
LA CLAVE ESTÁ EN DISTINGUIR ENTRE DESTINAR LOS RECURSOS Y EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN
Ese es el punto central del Concepto 007615.
En la modalidad examinada del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el contribuyente puede depositar oportunamente los recursos destinados a ejecutar la obra.
Pero la DIAN considera que ese depósito no equivale todavía a la extinción definitiva de la obligación tributaria .
La entidad explica que el procedimiento culmina posteriormente, una vez se cumplen las condiciones reglamentarias asociadas a la ejecución y entrega de la obra y se produce la extinción correspondiente de la obligación.
Por eso, para la DIAN, existe una diferencia jurídica entre:
depositar o destinar los recursos → ejecutar la obra → entregar la obra → extinguir la obligación tributaria.
No pueden tratarse todos esos momentos como si fueran jurídicamente idénticos.
¿POR QUÉ ESTO AFECTA EL BENEFICIO DE AUDITORÍA?
Porque el beneficio de auditoría exige el pago total dentro del plazo establecido .
Si al vencimiento de ese plazo el contribuyente únicamente ha depositado los recursos para ejecutar posteriormente la obra, pero la obligación tributaria todavía no se ha extinguido conforme al mecanismo legal aplicable, la DIAN considera que no se ha satisfecho el requisito necesario para acceder al beneficio.
Por eso mantuvo la tesis del Concepto 001709 de 2024:
“El mecanismo de pago de obras por impuestos según la alternativa prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 en su modalidad de pago 1 no permite cumplir con el requisito de pago oportuno que exige el beneficio de auditoría.”
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una sociedad presente oportunamente su declaración de renta y cumpla el incremento del impuesto exigido para aspirar al beneficio de auditoría.
El impuesto a la carga es de $1.000 millones .
En lugar de pagarlo íntegramente mediante los mecanismos ordinarios, la sociedad utiliza la modalidad correspondiente de Obras por Impuestos y deposita oportunamente los recursos destinados al proyecto.
El error sería razonar así:
“Como los $1.000 millones ya fueron destinados a la obra, el impuesto ya está pagado para todos los efectos tributarios”.
Eso es precisamente lo que la DIAN rechaza.
Una cosa es que los recursos hayan sido destinados al mecanismo y otra determinar en qué momento la ley considera jurídicamente extinguida la obligación tributaria .
Si esa extinción no se produce dentro del plazo que exige el artículo 689-3 ET, no se satisface, según la doctrina de la DIAN, el requisito de pago oportuno necesario para el beneficio de auditoría.
NO TODAS LAS MODALIDADES DE OBRAS POR IMPUESTOS TIENEN EL MISMO RESULTADO
Esta precisión es fundamental.
El Concepto 001709 de 2024 ya había diferenciado la modalidad anterior de otras posibilidades.
Para la modalidad denominada 2 del artículo 238, la DIAN había admitido que la inversión podía reconocerse como pago efectivo de hasta el porcentaje correspondiente, sujeto al cumplimiento integral de los requisitos legales.
Igualmente, respecto del artículo 800-1 ET, los Títulos para la Renovación del Territorio —TRT— pueden utilizarse como medio de pago del impuesto de renta bajo las condiciones establecidas por la ley y el reglamento.
Por tanto, la conclusión correcta no es que Obras por Impuestos sean incompatibles en términos absolutos con el beneficio de auditoría .
Debe identificarse primero qué modalidad utilizó el contribuyente y cuándo se entiende efectuado jurídicamente el pago .
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina interesa principalmente a contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que simultáneamente:
participar en el mecanismo de Obras por Impuestos; pretendan acceder al beneficio de auditoría; y necesiten establecer si la modalidad utilizada permite considerar satisfactoriamente el requisito de pago.
No significa que todos los contribuyentes que participan en Obras por Impuestos pierdan el beneficio de auditoría. El análisis depende de la modalidad empleada y del cumplimiento de sus requisitos.
ATENCIÓN CON LOS GRANDES CONTRIBUYENTES
Mayo además produjo otro concepto que complementa esta noticia.
En el Concepto DIAN 008788, interno 680, del 7 de mayo de 2026, la entidad estudió el caso de un gran contribuyente que esperaba vincularse al mecanismo del artículo 800-1 ET
La DIAN determina que la mera expectativa de vinculación no autoriza al gran contribuyente a dejar de pagar la primera cuota del impuesto de renta.
Mientras no exista vinculación efectiva al proyecto y no se obtengan los TRT en las condiciones correspondientes, continúa existiendo la obligación de atender los vencimientos ordinarios.
Es decir, nuevamente aparece la misma lógica: una expectativa, trámite o destino económico no equivale necesariamente al pago jurídicamente perfeccionado de la obligación tributaria .
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 007615, interno 842, mantiene la doctrina del Concepto 001709 de 2024 respecto del punto reconsiderado : en la modalidad analizada del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, la destino o depósito de recursos no permite por sí sola tener cumplido el requisito de pago total y oportuno para el beneficio de auditoría.
Debe evitarse extender esta conclusión automáticamente a todas las modalidades de Obras por Impuestos, porque la propia doctrina DIAN distingue el tratamiento del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 del mecanismo del artículo 800-1 ET y de los TRT.
FUENTE OFICIAL: DIAN, Concepto 007615, interno 842, del 8 de mayo de 2026, publicado el 12 de mayo de 2026.Consultar Concepto 007615 de 2026 en el Normograma DIAN
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