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DIAN MODIFICA LA INFORMACIÓN EXÓGENA: CORRIGE FORMATOS, INCORPORA NUEVOS DATOS SOBRE VENTA DE ACCIONES Y AMPLÍA PLAZOS PARA ALGUNOS GRANDES CONTRIBUYENTES

DIAN MODIFICA LA INFORMACIÓN EXÓGENA: CORRIGE FORMATOS, INCORPORA NUEVOS DATOS SOBRE VENTA DE ACCIONES Y AMPLÍA PLAZOS PARA ALGUNOS GRANDES CONTRIBUYENTES Fecha: 29 de abril de

DIAN MODIFICA LA INFORMACIÓN EXÓGENA: CORRIGE FORMATOS, INCORPORA NUEVOS DATOS SOBRE VENTA DE ACCIONES Y AMPLÍA PLAZOS PARA ALGUNOS GRANDES CONTRIBUYENTES

Fecha: 29 de abril de 2026 Norma: Resolución DIAN 000012 de 2026 Publicación: Diario Oficial 53.477 del 30 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Información exógena – formatos – venta de acciones – especificaciones técnicas – plazos extraordinarios

La DIAN expidió la Resolución 000012 de 2026 para modificar parcialmente la Resolución Única 000227 de 2025 en materia de información tributaria. La modificación tuvo dos componentes principales: corregir problemas técnicos que podían impedir la presentación de determinados formatos e incorporar información adicional para operaciones de enajenación de acciones, cuotas, partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa. También establecieron plazos extraordinarios para algunos grandes contribuyentes.

¿QUÉ FORMATOS CAMBIARON?

La resolución modificó las especificaciones técnicas de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 . Estos formatos comprenden información sobre enajenación de participaciones que no cotizan en bolsa, beneficios tributarios, certificados de inversión o donación cinematográfica, descuentos y créditos fiscales e información de entidades sin ánimo de lucro, entre otros asuntos.

Varias modificaciones son estrictamente técnicas. Por ejemplo, se corrigieron etiquetas de los archivos XML y una restricción del NIT del inversionista. Pero existe un cambio práctico importante: en los formatos 2820 y 2833 la fecha de pago había sido configurada como obligatoria en circunstancias en las cuales el informante podía no conocerla con certeza. La DIAN reconoció que ello podía hacer imposible el reporte y corrigió la validación.

NUEVA INFORMACIÓN SOBRE VENTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

La Resolución 000227 de 2025 ya exigía información relacionada con la enajenación de acciones, cuotas, partes de interés social o aportes que no cotizan en bolsa . La Resolución 000012 agregó dos datos:

  1. Fecha de adquisición de las acciones, cuotas, partes de interés o aportes vendidos.
  2. Forma mediante la cual se realizó la enajenación.

La finalidad expresamente indicada por la DIAN es contar con información para las actuaciones de fiscalización y la correcta determinación de los tributos. Sin embargo, la propia resolución establece una regla temporal importante: estos dos nuevos datos serán de reporte obligatorio a partir del año gravable 2027 .

Por tanto, no debe interpretarse que esta nueva información debía reportarse retroactivamente para el año gravable 2025.

PLAZOS EXTRAORDINARIOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

La DIAN también modificó los vencimientos correspondientes al reporte del año gravable 2025 para grandes contribuyentes cuyos últimos dígitos del NIT fueran 1, 2 o 3.

Las nuevas fechas quedaron así:

Último dígito del NIT Nueva fecha máxima 1 14 de mayo de 2026 2 15 de mayo de 2026 3 19 de mayo de 2026

La ampliación fue necesaria precisamente por las modificaciones introducidas a las especificaciones técnicas.

Esto significa que la Resolución 000012 no amplió indiscriminadamente los vencimientos de todos los obligados a presentar información exógena . El extraordinario plazo de su artículo 4 estuvo dirigido específicamente a esos grandes contribuyentes.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La resolución interesa directamente a quienes están obligados a utilizar alguno de los formatos modificados. Entre ellos pueden encontrarse personas jurídicas, grandes contribuyentes, entidades que expiden determinadas certificaciones asociadas con beneficios tributarios, ESAL y sujetos involucrados en el reporte de enajenaciones de acciones o participaciones que no cotizan en bolsa.

En materia de venta de acciones, también resulta especialmente relevante para el enajenante que no suministre oportunamente a la persona jurídica la información exigida por la Resolución 000227 , porque bajo las condiciones previstas en esa regulación puede surgir para el propio enajenante la obligación de reportar directamente a la DIAN mediante el formato 2833.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La resolución demuestra que en información exógena no basta con conocer quién está obligado y cuál es el vencimiento. También debe verificarse qué versión del formato y de sus especificaciones técnicas está vigente al momento de efectuar el informe .

Además, el cambio relacionado con acciones y participaciones aumenta la información disponible para que la DIAN reconstruya operaciones societarias y determine aspectos como adquisición, enajenación y consecuencias fiscales de esas operaciones.

ESTADO ACTUAL

VIGENTE, CON MODIFICACIONES POSTERIORES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN EXÓGENA. La Resolución 000012 comenzó a regir con su publicación en el Diario Oficial del 30 de abril de 2026 y modificó parcialmente la Resolución Única DIAN 000227 de 2025.

Debe distinguirse la vigencia de la norma de los períodos a los que corresponde cada obligación: los plazos extraordinarios de su artículo 4 fueron específicos para el reporte del año gravable 2025 , mientras que los nuevos datos sobre fecha de adquisición y forma de enajenación de acciones o participaciones quedaron expresamente establecidos como obligatorios a partir del año gravable 2027 . La DIAN mantiene la Resolución 000012 dentro de la normatividad aplicable a información exógena y registra modificaciones posteriores del régimen que deben consultarse según el año gravable correspondiente.

Fuente oficial: Resolución DIAN 000012 del 29 de abril de 2026.

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