DIAN MODIFICA EL FORMULARIO 490 E INCORPORA TRES NUEVOS CONCEPTOS DE PAGO: SANCIONES POR INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN, CONTRIBUCIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA E IMPUESTO AL PATRIMONIO D
DIAN MODIFICA EL FORMULARIO 490 E INCORPORA TRES NUEVOS CONCEPTOS DE PAGO: SANCIONES POR INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN, CONTRIBUCIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA E IMPU
DIAN MODIFICA EL FORMULARIO 490 E INCORPORA TRES NUEVOS CONCEPTOS DE PAGO: SANCIONES POR INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN, CONTRIBUCIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA E IMPUESTO AL PATRIMONIO DE PERSONAS JURÍDICAS
Fecha de expedición: 27 de marzo de 2026 Publicación: Diario Oficial No. 53.441 del 27 de marzo de 2026 Norma: Resolución DIAN 000009 de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Formulario 490 – recibo oficial de pago – intercambio automático internacional de información – sanciones – FOPAT – transporte de carga – impuesto al patrimonio – personas jurídicas – establecimientos permanentes.
¿A QUIÉNES LES COMPETE?
La Resolución 000009 de 2026 tiene tres grupos principales de destinatarios porque incorpora tres conceptos de pago diferentes dentro del Formulario 490.
Código 75 – Sanción Intercambio Automático Internacional de Información: interesa a los sujetos obligados a suministrar a la DIAN información para efectos del intercambio automático internacional de información cuando se configure una sanción que deba pagarse bajo este régimen.
Código 81 – Contribución Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga: interesa directamente a las empresas de transporte habilitadas que deben practicar y trasladar a la DIAN la retención del 0,1 % que estudiamos en la noticia anterior.
Código 82 – Impuesto Patrimonio Personas Jurídicas: interesa a las personas jurídicas, sociedades de hecho contribuyentes declarantes de renta y establecimientos permanentes —incluidas sucursales— de entidades del exterior que quedaron comprendidos en el impuesto al patrimonio extraordinario establecido para 2026.
Para la DIAN, los nuevos códigos permiten separar e identificar correctamente cada recaudo y darle la imputación correspondiente.
¿QUÉ OCURRIÓ?
La DIAN expidió la Resolución 000009 del 27 de marzo de 2026 para modificar el instructivo del Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales – Formulario 490.
La modificación agregó tres códigos:
75 – Sanción Intercambio Automático Internacional de Información.
81 – Contribución Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga.
82 – Impuesto Patrimonio Personas Jurídicas.
La resolución responde a tres modificaciones normativas diferentes que necesitaban un mecanismo de identificación dentro del sistema de recaudo de la DIAN.
Por eso esta noticia no debe interpretarse como la creación de tres nuevos impuestos mediante una resolución administrativa.
La Resolución 000009 no creó materialmente esas obligaciones.
Su función fue modificar el instrumento utilizado para efectuar el pago y permitir que cada obligación tuviera un código específico dentro del Formulario 490.
- ¿QUÉ ES EL FORMULARIO 490?
Para comprender la noticia primero debemos determinar la función jurídica del formulario que fue modificado.
El artículo 1.2.2.36 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 prescribe el Formulario 490 como:
“Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”.
La DIAN lo pone a disposición virtualmente para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico o para su posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
La disposición establece que este recibo debe ser utilizado por las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.
Por tanto, el Formulario 490 cumple fundamentalmente una función de pago e identificación del recaudo.
No debe confundirse automáticamente con la declaración tributaria mediante la cual se determina una obligación.
Por ejemplo, en el impuesto al patrimonio de personas jurídicas existe un formulario específico para declarar el impuesto —Formulario 425— y, paralelamente, el Formulario 490 sirve como recibo oficial para efectuar determinados pagos.
Esta diferencia será especialmente importante en nuestra siguiente noticia.
- ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE EL “CONCEPTO” DEL FORMULARIO 490?
La casilla 2 del Formulario 490 corresponde al:
Concepto.
Ese código permite determinar qué obligación está pagando el contribuyente u obligado.
El formulario también identifica, entre otros elementos:
año; período; identificación del obligado; valor pagado por sanciones; valor pagado por intereses de mora; valor pagado por impuesto; y valor total de la operación.
Por eso utilizar un concepto específico no es simplemente una cuestión estética del formulario.
Permite que el sistema determine a qué obligación debe imputarse el dinero.
La Resolución 000009 precisamente busca mejorar esa identificación, control y trazabilidad.
- CÓDIGO 75: SANCIÓN POR INTERCAMBIO AUTOMÁTICO INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN
El primer código incorporado fue:
75 – Sanción Intercambio Automático Internacional de Información.
Su período es:
Para comprender por qué aparece este código debemos acudir al artículo 631-4 del Estatuto Tributario.
¿Qué regula el artículo 631-4 del Estatuto Tributario?
Este artículo regula obligaciones relacionadas con el intercambio automático internacional de información.
La disposición atribuye a la DIAN competencia para determinar mediante resolución los sujetos que deben suministrar información para estos efectos.
Además, su parágrafo 3 establece consecuencias sancionatorias por incumplimiento y remite al régimen correspondiente del artículo 651 del Estatuto Tributario.
La Resolución 000009 no crea esa infracción.
Lo que hace es proporcionar un código específico para que, cuando exista una sanción derivada de ese régimen y deba realizarse el pago, pueda identificarse dentro del Formulario 490 como:
concepto 75.
- ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 651 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?
El artículo 651 contiene el régimen sancionatorio relacionado con el incumplimiento del deber de suministrar información tributaria.
Comprende, bajo las condiciones establecidas legalmente, situaciones como:
no suministrar la información exigida; suministrarla fuera del plazo; suministrarla con errores; o incumplir las condiciones legalmente establecidas para su entrega.
La importancia de explicar esta remisión consiste en que el código 75 no es una sanción autónoma creada por el formulario.
La obligación material de informar y la consecuencia sancionatoria provienen de las disposiciones legales correspondientes.
El Formulario 490 únicamente proporciona el mecanismo para identificar correctamente el pago.
- CÓDIGO 81: CONTRIBUCIÓN FONDO NACIONAL DE PARQUE AUTOMOTOR DE CARGA
El segundo concepto incorporado fue:
81 – Contribución Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga.
A diferencia de los códigos 75 y 82, este concepto tiene periodicidad:
mensual.
La resolución utiliza los períodos:
01 enero 02 febrero 03 marzo 04 abril 05 mayo 06 junio 07 julio 08 agosto 09 septiembre 10 octubre 11 noviembre 12 diciembre.
Este código está directamente conectado con la Resolución DIAN 000008 del 25 de marzo de 2026, que acabamos de estudiar.
Esa resolución reglamentó el recaudo de la tarifa del:
0,1 %
sobre determinadas operaciones de transporte terrestre de carga establecidas en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022.
- ¿A QUIÉN LE CORRESPONDE UTILIZAR EL CÓDIGO 81?
La Resolución 000008 establece que son agentes de retención:
las empresas de transporte habilitadas conforme al Decreto 1079 de 2015.
Estas empresas deben pagar a la DIAN, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, las sumas retenidas durante el mes inmediatamente anterior.
Y la misma norma ordena que el pago se realice mediante:
Formulario 490 – concepto 81.
Por tanto, las resoluciones 000008 y 000009 cumplen funciones complementarias.
La Resolución 000008 establece el procedimiento de recaudo y pago.
La Resolución 000009 incorpora formalmente el código 81 dentro del instructivo del Formulario 490.
- CÓDIGO 82: IMPUESTO AL PATRIMONIO DE PERSONAS JURÍDICAS
El tercer código incorporado es:
82 – Impuesto Patrimonio Personas Jurídicas.
Su período es:
La Resolución explica que este código se hizo necesario como consecuencia del Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026 y de su posterior modificación mediante el Decreto Legislativo 240 del 12 de marzo de 2026.
- ¿QUÉ HIZO EL DECRETO LEGISLATIVO 173 DE 2026?
El Decreto Legislativo 173 adicionó temporalmente el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario.
Ese artículo regula los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio.
La modificación incorporó para 2026 determinadas:
personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
Posteriormente, el Decreto Legislativo 240 de 2026 amplió el régimen para incluir también determinados:
establecimientos permanentes, incluidas las sucursales, de entidades del exterior.
Por tanto, nuevamente debemos separar:
norma con fuerza de ley → determina quién está sometido al impuesto;
Resolución 000009 → determina el código mediante el cual se identifica su pago en el Formulario 490.
- EL CÓDIGO 82 NO SUSTITUYE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
Este punto merece especial atención.
Una cosa es el:
Formulario 425 – Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas
y otra distinta es el:
Formulario 490 – Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.
La propia Resolución 000227 de 2025, posteriormente modificada, establece que el Formulario 425 es el instrumento para declarar, presentar y pagar el impuesto al patrimonio de personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes comprendidos en los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026.
El Formulario 490 cumple una función distinta dentro del sistema de recaudo.
Por eso no debe afirmarse que la Resolución 000009 “creó la declaración del impuesto al patrimonio”.
La declaración fue objeto de otra resolución, que constituye precisamente nuestra Noticia 6.
- ¿POR QUÉ LA RESOLUCIÓN CITA EL ARTÍCULO 578 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?
La Resolución 000009 fue expedida, entre otras facultades, con fundamento en el artículo 578 del Estatuto Tributario.
¿Qué regula el artículo 578?
El artículo 578 se refiere a la utilización de los formularios oficiales establecidos por la DIAN para efectos tributarios.
Su función dentro de esta resolución es distinta de la función de las normas que crean los impuestos o sanciones.
El artículo 578 participa en la habilitación normativa para estructurar los instrumentos oficiales mediante los cuales los obligados cumplen sus deberes formales.
Por tanto, la cadena normativa vuelve a ser importante:
ley o decreto con fuerza de ley → crea o regula la obligación material;
Estatuto Tributario y normas reglamentarias → habilitan a la DIAN para establecer instrumentos de cumplimiento;
Resolución DIAN → prescribe o modifica el formulario y su instructivo.
- LA RESOLUCIÓN BUSCA EVITAR QUE PAGOS DIFERENTES QUEDEN MEZCLADOS BAJO UN MISMO CONCEPTO
La propia DIAN explica que los tres nuevos códigos tienen como finalidad garantizar:
identificación,
liquidación,
pago,
control
y
trazabilidad
de las obligaciones administradas por la entidad.
Esto resulta especialmente visible en el código 81.
La DIAN recibe el dinero correspondiente a la contribución del parque automotor, pero esos recursos están destinados posteriormente al FOPAT.
Identificarlos mediante un código separado facilita que puedan distinguirse del recaudo ordinario de otros impuestos nacionales y posteriormente transferirse conforme a su destinación legal.
- LA RESOLUCIÓN ENTRÓ EN VIGENCIA EL MISMO DÍA DE SU PUBLICACIÓN
El artículo 3 de la Resolución 000009 establece expresamente:
“La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación”.
Fue publicada en el Diario Oficial No. 53.441 del:
27 de marzo de 2026.
Por tanto, comenzó a regir el mismo:
27 de marzo de 2026.
Esto es diferente de otras normas que hemos estudiado durante marzo, algunas de las cuales establecieron una entrada en vigencia posterior.
- DESARROLLO POSTERIOR: EL CONSEJO DE ESTADO INICIÓ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Para que esta noticia siga siendo útil en el futuro no podemos detenernos en lo ocurrido el 27 de marzo.
El 26 de junio de 2026, la propia DIAN informó que el Consejo de Estado inició el control inmediato de legalidad de la Resolución 000009 de 2026.
El control se relaciona con el hecho de que una parte de la resolución fue expedida en desarrollo del Decreto Legislativo 173 de 2026, adoptado dentro del régimen de emergencia económica.
El inicio del control significa que el Consejo de Estado debe examinar si el acto administrativo se ajusta al ordenamiento jurídico.
Pero debemos evitar una conclusión que la fuente no permite:
que exista control judicial no significa, por sí solo, que la resolución haya sido anulada, suspendida o declarada ilegal.
Son situaciones jurídicas diferentes.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
La Resolución 000009 de 2026 parece inicialmente una modificación puramente formal de un formulario, pero conecta tres sistemas jurídicos diferentes:
intercambio automático internacional de información;
financiación de la modernización del parque automotor de carga;
e
impuesto extraordinario al patrimonio de personas jurídicas y establecimientos permanentes.
Su función consiste en permitir que cada obligación tenga una identificación específica dentro del sistema de recaudo.
Esto también demuestra por qué, en materia tributaria, no debemos interpretar una obligación únicamente mirando el formulario.
El formulario indica cómo identificar y pagar.
Para determinar por qué se debe pagar, quién está obligado, cuál es la base, cuál es la tarifa y cuándo nace la obligación, es necesario regresar a la norma sustancial que creó cada obligación.
ESTADO ACTUAL
La Resolución DIAN 000009 de 2026 se encuentra vigente en la Compilación Jurídica de la DIAN. Entró en vigor el 27 de marzo de 2026, fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Posteriormente, el Consejo de Estado inició control inmediato de legalidad sobre la resolución. La DIAN informó oficialmente el inicio de ese trámite el 26 de junio de 2026.
El inicio del control judicial no equivale a una decisión de nulidad ni a una suspensión automática de sus efectos. Por tanto, mientras no exista una decisión judicial que produzca alguno de esos efectos, no debe presentarse la resolución como retirada del ordenamiento.
Los tres conceptos incorporados son:
75 – Sanción Intercambio Automático Internacional de Información.
81 – Contribución Fondo Nacional de Parque Automotor de Carga.
82 – Impuesto Patrimonio Personas Jurídicas.
En esta noticia no existen valores expresados en UVT que deban convertirse a pesos. La resolución modifica códigos y periodicidades de pago, pero no establece mediante esos códigos una nueva base gravable ni una nueva tarifa.
FUENTES OFICIALES
Resolución DIAN 000009 del 27 de marzo de 2026.
Consultar la Resolución 000009 de 2026 en la Compilación Jurídica de la DIAN
Consultar el texto oficial de la Resolución 000009 publicado por la DIAN
Resolución DIAN 000227 de 2025 — Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
Consultar la Resolución 000227 de 2025 y el régimen del Formulario 490
Control inmediato de legalidad.
Consultar la información oficial de la DIAN sobre el control iniciado por el Consejo de Estado
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