Publicaciones
Derecho tributario

DIAN EXTIENDE A COLEGIOS DE BACHILLERATO E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO FORMAL LA NO RESPONSABILIDAD DEL IVA SOBRE TODAS SUS OPERACIONES, INCLUSO LAS AJENAS DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD EDUCATIVA

DIAN EXTIENDE A COLEGIOS DE BACHILLERATO E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO FORMAL LA NO RESPONSABILIDAD DEL IVA SOBRE TODAS SUS OPERACIONES, INCLUSO LAS AJENAS DIRECTAMENTE A LA ACTI

DIAN EXTIENDE A COLEGIOS DE BACHILLERATO E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO FORMAL LA NO RESPONSABILIDAD DEL IVA SOBRE TODAS SUS OPERACIONES, INCLUSO LAS AJENAS DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD EDUCATIVA

Fuente: DIAN — Concepto 000410, interno 0069 Fecha correcta: 19 de enero de 2026 Publicado en la página web de la DIAN: 22 de enero de 2026 Materia: IVA — Instituciones educativas — No responsables — Arrendamiento de inmuebles — Concesión de espacios — Artículo 92 de la Ley 30 de 1992

Antes de desarrollar esta noticia debemos corregir el inventario que veníamos utilizando: el Concepto 000410, interno 0069, no es del 19 de febrero de 2026 . La fuente oficial de la DIAN demuestra que fue expedido el 19 de enero de 2026 y publicado el 22 de enero de 2026 . Por tanto, bajo nuestra regla de clasificación por fecha real del acto, esta noticia pertenece a enero y no debe contabilizarse como una nueva noticia de febrero .

La confusión probablemente proviene de algunas bases secundarias que lo registraron con fecha 19 de febrero. La fuente primaria despeja la duda: el documento oficial identifica expresamente “enero 19” y la publicación oficial ocurrió el 22 de enero.

Dicho esto, conviene dejar establecido su contenido porque además corrige una descripción que teníamos en nuestro inventario: la doctrina no dice que el proveedor de un servicio a una institución educativa necesita una vinculación directa con la educación para aplicar la regla analizada. El concepto trata de las operaciones realizadas por las propias instituciones educativas y sostiene exactamente lo contrario: su condición de no responsables del IVA opera incluso respecto de actividades no directamente vinculadas con la educación.

EL PROBLEMA SURGIÓ DE UNA DOCTRINA DIAN DE 2025

El antecedente inmediato es el Concepto 009498, interno 1090, del 17 de julio de 2025 .

En ese pronunciamiento la DIAN había estudiado si las Instituciones de Educación Superior —IES— eran responsables del IVA cuando arrendaban inmuebles o concedían espacios de su propiedad a terceros, aun cuando esos espacios eran destinados a actividades que no tenían relación directa con la educación.

La respuesta fue negativa.

La DIAN interpretó que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 establece una exclusión de carácter subjetivo , porque recae sobre determinadas instituciones educativas y no sobre la naturaleza particular del bien vendido o servicio prestado.

EL ARTÍCULO 92 NO MENCIONA ÚNICAMENTE A LAS UNIVERSIDADES

Aquí apareció el nuevo problema.

El Concepto 009498 de 2025 había desarrollado su conclusión principalmente respecto de las Instituciones de Educación Superior porque ese era el sujeto de la consulta.

Pero el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 tiene una formulación más amplia.

La norma establece que:

“Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato”

y las instituciones de educación no formal no son responsables del IVA.

Por ello se preguntó a la DIAN si la misma doctrina establecida para las IES debía extenderse a los colegios de bachillerato y demás instituciones educativas comprendidas en el artículo 92 .

La DIAN respondió que sí.

LA NO RESPONSABILIDAD ES SUBJETIVA

Este es el núcleo de la doctrina.

Según la DIAN, la disposición del artículo 92 tiene carácter subjetivo porque la ley identifica directamente a los sujetos que no son responsables del IVA.

Por esa razón, la entidad reiteró que la regla ópera:

“sin atender al tipo de bien o servicio involucrado”.

Esto cambia completamente el método de análisis.

No debes preguntarte inicialmente:

¿El arrendamiento está relacionado con la educación?

La primera pregunta es:

¿Quién realiza la operación?

Si quien la realiza pertenece efectivamente a una de las categorías institucionales comprendidas por el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, la DIAN considera que opera la condición subjetiva de no responsable.

LA REGLA CUBRE OPERACIONES QUE OBJETIVAMENTE PODRÍAN ESTAR GRAVADAS

La DIAN fue particularmente clara en este punto.

La condición subjetiva comprende la totalidad de las operaciones efectuadas por las instituciones educativas cubiertas por el artículo 92, incluso cuando estas implican:

venta habitual de bienes que objetivamente no están excluidos;

o

prestación de servicios que objetivamente están gravados.

En esos casos, sostiene la entidad:

“no se configura responsabilidad frente al impuesto”.

Por tanto, la naturaleza objetiva de la operación y la condición subjetiva del prestador deben mantenerse separados.

UN SERVICIO PUEDE SER OBJETIVAMENTE GRAVADO Y, SIN EMBARGO, QUIEN LO PRESTA PUEDE SER NO RESPONSABLE

Esta distinción fue posteriormente reforzada por la propia DIAN.

En el Concepto 008531, interno 781, del 21 de mayo de 2026 , la entidad explicó que no debe confundirse:

la naturaleza gravada o excluida del servicio

estafa

la condición de responsable o no responsable de quien lo presta.

Una IES puede prestar un servicio que objetivamente no está excluido del IVA y, simultáneamente, conservar su condición subjetiva de no responsable en virtud del artículo 92 de la Ley 30 de 1992.

Esta precisión posterior resulta fundamental para comprender correctamente la doctrina de enero.

EL ARRENDAMIENTO DE PARQUEADEROS, AUDITORIOS O SALONES NO PIERDE EL TRATAMIENTO POR SER AJENO A LA EDUCACIÓN

La consulta mencionaba expresamente ejemplos como:

parqueaderos;

auditorios;

salones de clase;

y otros espacios privados.

La duda era si el arrendamiento de esos espacios debía generar IVA cuando su utilización no estuviera relacionada con la finalidad educativa.

La DIAN respondió que esa circunstancia no modifica la condición subjetiva establecida por el artículo 92.

Su conclusión expresa fue que, al igual que las IES, los colegios y las instituciones de educación no formal tienen calidad de no responsables del IVA respecto del:

“arrendamiento de inmuebles o la concesión de espacios”

de su propiedad a terceros, aun cuando esos servicios no se encuentren directamente vinculados con actividades educativas.

LA DIAN NO CREÓ ESTA REGLA EN 2026: ACLARÓ EL ALCANCE DE LA DOCTRINA DE 2025

Otro elemento temporal debe conservarse.

El Concepto 000410 no introduce una doctrina completamente nueva.

Su función principal es aclarar que la interpretación formulada en el Concepto 009498 de 2025 respecto de las IES también comprende a las demás instituciones expresamente mencionadas en el artículo 92 .

La DIAN explica que si los numerales finales del concepto anterior hablaban específicamente de instituciones de educación superior era porque esa era la pregunta que debía resolver entonces.

No significaba que la regla jurídica quedara restringida a ellas.

NO DEBE CONFUNDIRSE “NO RESPONSABLE” CON “SERVICIO EXCLUIDO”

Esta es una precisión jurídica especialmente importante.

La DIAN posteriormente explicó que una cosa es afirmar:

“este servicio está excluido del IVA”

y otra diferente:

“quien presta este servicio no es responsable del IVA”.

La primera afirmación califica la operación .

La segunda califica al sujeto .

En mayo de 2026 la entidad volvió sobre esta diferencia al estudiar una aparente contradicción entre los Conceptos 009498 de 2025 y 014522 de 2025. Concluyó que no existía contradicción precisamente porque uno analizaba la condición subjetiva de las IES y el otro la naturaleza objetiva de determinados servicios.

Por eso, técnicamente resulta más preciso decir:

la institución educativa comprendida por el artículo 92 no es responsable del IVA respecto de esa operación

que afirmar simplemente:

el arrendamiento está excluido del IVA.

LA PROTECCIÓN SUBJETIVA NO SE TRASLADA AUTOMÁTICAMENTE A TERCEROS

Aquí aparece el límite de la doctrina.

El artículo 92 protege a las instituciones expresamente comprendidas por la disposición.

No significa que cualquier tercero que contrate con ellas adquiera automáticamente la misma condición.

La doctrina posterior de mayo de 2026 lo confirma al analizar las asociaciones cooperantes de instituciones educativas.

La DIAN señaló que la regla aplicable a las IES no se extiende automáticamente a esas asociaciones. Una asociación cooperante que sea responsable del IVA puede tener que cobrar el impuesto por servicios objetivamente gravados aunque la institución educativa con la que coopera no sea responsable.

Por tanto, la identidad jurídica del prestador sigue siendo decisiva.

TAMPOCO SIGNIFICA QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS NUNCA SOPORTEN ECONÓMICAMENTE IVA

La condición de no responsable tampoco significa que la institución quede completamente aislada del impuesto.

La doctrina DIAN diferencia entre:

sujeto pasivo jurídico , encargado de recaudar, declarar y consignar el IVA;

y

sujeto pasivo económico , que soporta el impuesto incluido en el precio cuando adquiere bienes o servicios gravados.

Por eso una institución educativa no responsable puede comprar bienes o contratar servicios gravados y soportar económicamente el IVA cobrado por su proveedor.

LAS INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR TIENEN UNA REGLA ADICIONAL

El artículo 92 contiene además un segundo efecto jurídico.

Las instituciones estatales u oficiales de educación superior tienen derecho a solicitar la devolución del IVA pagado por los bienes, insumos y servicios que adquieran, bajo las condiciones reglamentarias correspondientes.

Por tanto, deben diferenciarse:

la no responsabilidad subjetiva frente al IVA por las operaciones realizadas por la institución;

y

el derecho especial de devolución del IVA soportado en adquisiciones , reservado por la ley a las instituciones estatales u oficiales de educación superior.

No son el mismo beneficio.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Porque el concepto impide condicionar la no responsabilidad del IVA de estas instituciones a que cada operación tenga una finalidad estrictamente educativa.

La doctrina DIAN sostiene que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 contiene una regla subjetiva.

Por ello, si una institución efectivamente comprendida por esa disposición:

arrenda un parqueadero;

arrenda un auditorio;

concede un espacio comercial;

arrienda un salón;

vende habitualmente determinados bienes;

o presta otro servicio que objetivamente estaría gravado,

la falta de conexión directa de esa operación con la enseñanza no elimina por sí sola su condición de no responsable del IVA .

Pero esa protección pertenece al sujeto definido por la ley y no se traslada automáticamente a contratistas, asociaciones cooperantes u otros terceros que desarrollen operaciones con la institución educativa.

ESTADO ACTUAL

DOCTRINA VIGENTE Y POSTERIORMENTE RATIFICADA.

El Concepto 000410, interno 0069, del 19 de enero de 2026 establece que la condición de no responsables del IVA prevista en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 comprende a las instituciones de educación superior, colegios de bachillerato e instituciones de educación no formal mencionadas por la norma.

La DIAN sostiene que se trata de una condición subjetiva , razón por la cual comprende las operaciones realizadas por esas instituciones incluso cuando objetivamente corresponden a ventas de bienes o prestaciones de servicios gravados y aunque no tengan relación directa con actividades educativas.

El Concepto 008531, interno 781, del 21 de mayo de 2026 mantuvo la doctrina y precisó que no existe contradicción entre considerar un servicio objetivamente gravado y reconocer simultáneamente que una institución amparada por el artículo 92 tiene la condición de no responsable del IVA. También confirme que esta condición no se extiende automáticamente a entidades diferentes , como asociaciones cooperantes.

Finalmente, para nuestro boletín mensual debe quedar hecha la corrección: esta noticia no pertenece a febrero de 2026 . El Concepto 000410 fue expedido el 19 de enero de 2026 y publicado oficialmente el 22 de enero de 2026 .

DIAN — Concepto 000410, interno 0069, del 19 de enero de 2026

DIAN — Concepto 009498, interno 1090, del 17 de julio de 2025

DIAN — Concepto 008531, interno 781, del 21 de mayo de 2026

Normas principales: artículo 92 de la Ley 30 de 1992 ; artículos 420, 437, 476 y 601 del Estatuto Tributario ; y artículo 1.6.1.19.1 del Decreto 1625 de 2016 .

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

Inicia sesión para enviar tu pregunta al equipo de ENTERATE.

Iniciar sesiónCrear una cuenta