DIAN DEFINE QUIÉN DEBE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES CUANDO APC COLOMBIA ADMINISTRA Y EJECUTA RECURSOS DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
DIAN DEFINE QUIÉN DEBE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES CUANDO APC COLOMBIA ADMINISTRA Y EJECUTA RECURSOS DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Fuente
DIAN DEFINE QUIÉN DEBE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES CUANDO APC COLOMBIA ADMINISTRA Y EJECUTA RECURSOS DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
Fuente: DIAN — Concepto 001220, interno 0145, del 4 de febrero de 2026 Publicado: 9 de febrero de 2026 Materia: Información exógena — Documento soporte — Certificados de ingresos y retenciones — Administración de recursos de terceros — APC Colombia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó quién debe cumplir determinadas obligaciones tributarias formales cuando los recursos pertenecen al Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico , pero son administrados y ejecutados materialmente por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia —APC Colombia—.
La consulta planteó concretamente quién debía emitir el reporte de información exógena, generar los documentos soporte por adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura y emitir los certificados de ingresos y retenciones correspondientes a pagos realizados con recursos del Fondo.
La respuesta de la DIAN fue que esas obligaciones corresponden a APC Colombia , porque es la entidad que administra los recursos, ordena y ejecuta materialmente los pagos y dispone de la información necesaria para cumplir los deberes formales, aunque los recursos administrados no le pertenezcan patrimonialmente .
LA TITULARIDAD DEL DINERO NO ES EL ÚNICO CRITERIO PARA IDENTIFICAR AL OBLIGADO
El punto central del concepto aparece en una distinción que tiene importancia más allá del caso concreto.
La DIAN señala:
“Para efectos tributarios, debe atenderse a quién realiza el pago y quién se encuentra en capacidad de cumplir los deberes formales, más allá de la titularidad económica de los recursos.”
En otras palabras, administrar recursos ajenos no significa quedar automáticamente por fuera de las obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones ejecutadas con esos recursos .
Debe identificarse quién realiza material y jurídicamente los pagos, quién posee la información sobre los beneficiarios y quién se encuentra en posición de generar los documentos exigidos por la legislación tributaria.
En el supuesto examinado, esa entidad es APC Colombia.
PRIMERA OBLIGACIÓN: INFORMACIÓN EXÓGENA
La primera cuestión estudiada fue determinar quién debe reportar a la DIAN la información correspondiente a los pagos efectuados con recursos del Fondo.
La entidad parte de que el deber de presentar información exógena recae sobre el sujeto que efectúa los pagos o abonos en cuenta y dispone de la información requerida para efectuar correctamente el reporte.
APC Colombia, en su condición de administradora del Fondo, canaliza los pagos hacia los terceros beneficiarios y posee la información correspondiente a esas operaciones .
Por esa razón, la DIAN concluye que le corresponde efectuar el respectivo reporte de información exógena.
La conclusión evita separar artificialmente la operación económica de quien realmente la ejecuta: aunque los recursos pertenezcan al Fondo, existe una entidad concreta que ordena el pago, identifica al beneficiario y conserva la información necesaria para reportarlo.
SEGUNDA OBLIGACIÓN: DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES A NO OBLIGADOS A FACTURAR
La segunda cuestión se refiere al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos que no están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
La DIAN acudió al artículo 771-2 del Estatuto Tributario y al artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.
A partir de estas disposiciones se concluyó que el documento soporte debe ser generado por quien realiza la adquisición o efectúa el pago .
Por tanto, cuando APC Colombia realiza pagos con recursos del Fondo a una persona no obligada a facturar, corresponde a la Agencia generar el documento de soporte correspondiente.
Y aquí aparece nuevamente la misma regla:
la procedencia de los recursos no modifica por sí sola la obligación formal.
Que el dinero administrado pertenezca al Fondo de Cooperación no cambia el hecho de que APC Colombia sea quien materialmente realiza la operación frente al tercero.
TERCERA OBLIGACIÓN: CERTIFICADOS DE INGRESOS Y RETENCIONES
El mismo razonamiento se aplica a los certificados tributarios.
Los certificados de ingresos y retenciones deben ser expedidos por el agente que realiza el pago o abono en cuenta y practica la correspondiente retención en la fuente.
Por ello, cuando APC Colombia administra los recursos, efectúa el pago a un tercero y practica la retención que legalmente corresponde, también debe expedir el respectivo certificado .
Esto mantiene coherencia entre las distintas etapas de una misma operación:
quien realiza el pago;
quien practica la retención;
quien posee la información de la operación;
y quien certifica posteriormente esa retención.
ADMINISTRAR RECURSOS AJENOS NO SIGNIFICA APROPIARSE DE ELLOS
La precisión es importante para evitar una interpretación equivocada del concepto.
La DIAN no está afirmando que los recursos del Fondo se convertirán en patrimonio o ingresos propios de APC Colombia por el hecho de que esta deba cumplir determinadas obligaciones tributarias formales.
El propio concepto reconoce expresamente que APC actúa como administradora, informática y ejecutora de los pagos:
“aun cuando estos no le pertenezcan patrimonialmente”.
Por consiguiente, deben separarse dos planos.
Uno es la titularidad económica o patrimonial de los recursos .
Otro es la responsabilidad por los deberes tributarios formales derivados de su administración y ejecución .
El Concepto 001220 se ocupa del segundo plano.
LA REGLA NO PUEDE EXTENDERSE AUTOMÁTICAMENTE A CUALQUIER ADMINISTRADOR DE RECURSOS
También es necesario delimitar correctamente el alcance de la doctrina.
El concepto no establece una regla universal según la cual todo administrador de recursos de terceros debe necesariamente reportar información exógena, generar soporte y expedir certificados .
La DIAN analiza una estructura concreta en la cual APC Colombia administra los recursos del Fondo, canaliza los pagos, dispone de la información correspondiente y se encuentra jurídica y operativamente en condiciones de cumplir esas obligaciones.
Por ello, frente a otros contratos de administración, mandato, fiducia, colaboración empresarial o manejo de recursos de terceros, debe revisarse la regulación específica aplicable antes de trasladar esta conclusión.
La propia normativa de información exógena contiene reglas particulares para diferentes estructuras contractuales y sujetos obligados.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El Concepto 001220 contiene una regla práctica relevante sobre la relación entre realidad operativa y deberes formales tributarios .
Cuando existe una estructura en la que una entidad administra recursos que económicamente pertenecen a otro fondo, patrimonio o sujeto, no basta con preguntar:
¿de quién es el dinero?
También debe establecerse:
¿quién realiza el pago?, ¿quién identifica al beneficiario?, ¿quién practica la retención?, ¿quién posee la información de la operación? y ¿quién se encuentra jurídicamente obligado a generar el correspondiente documento tributario?
En el caso del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, la DIAN concluyó que esas funciones se concentran en APC Colombia y, por ello, le atribuyó las correspondientes obligaciones formales.
La doctrina permite además evitar una confusión importante: cumplir el deber formal asociado a un pago no convierte necesariamente al administrador en propietario del recurso ni transformar el dinero administrado en un ingreso propio.
ESTADO ACTUAL
Criterio doctrinal vigente de la DIAN.
El Concepto 001220, interno 0145, del 4 de febrero de 2026 establece que corresponde a APC Colombia , en su condición de administradora de los recursos del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, cumplir las obligaciones analizadas de reporte de información exógena, generación del documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar y expedición de certificados de ingresos y retenciones , cuando concurran los presupuestos legales de cada obligación.
La conclusión se fundamenta en que APC Colombia es quien materialmente realiza los pagos, administra la información y se encuentra en posición jurídica y operativa de cumplir esos deberes , sin que ello signifique que los recursos administrados pasen a pertenecerle patrimonialmente.
El criterio continúa recogido por la propia DIAN dentro de su compilación jurídica y fue incorporado expresamente en el Boletín de Actualidad Jurídica correspondiente a febrero de 2026.
Fuente oficial: Concepto DIAN 001220, interno 0145, del 4 de febrero de 2026
Normativa principal: artículo 771-2 del Estatuto Tributario; artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016; y disposiciones aplicables a información exógena, soporte y certificación de retenciones.
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