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Derecho tributario

DIAN DEFINE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONTRATOS ESCROW: LOS RECURSOS EN CUSTODIA NO SON PATRIMONIO NI INGRESO DEL AGENTE, PERO SU REMUNERACIÓN SÍ CONSTITUYE UN SERVICIO

DIAN DEFINE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONTRATOS ESCROW: LOS RECURSOS EN CUSTODIA NO SON PATRIMONIO NI INGRESO DEL AGENTE, PERO SU REMUNERACIÓN SÍ CONSTITUYE UN SERVICIO F

DIAN DEFINE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CONTRATOS ESCROW: LOS RECURSOS EN CUSTODIA NO SON PATRIMONIO NI INGRESO DEL AGENTE, PERO SU REMUNERACIÓN SÍ CONSTITUYE UN SERVICIO

Fecha: 9 de abril de 2026 Concepto: DIAN 005506, interno 491, de 2026 Publicación DIAN: 14 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Contratos escrow – patrimonio – realización del ingreso – retención – IVA – facturación electrónica – régimen cambiario – responsabilidad solidaria

La DIAN realizó un análisis integral del tratamiento tributario del contrato escrow o depósito en garantía , figura mediante la cual un tercero independiente recibe temporalmente activos o recursos y los mantiene bajo custodia hasta que se cumplan determinadas condiciones pactadas entre las partes. La conclusión central es que recibir dinero o activos en custodia no significa que estos ingresen al patrimonio del agente escrow ni que constituyan un ingreso gravado para él .

LOS RECURSOS RECIBIDOS EN CUSTODIA NO SON INGRESO DEL AGENTE ESCROW

La DIAN diferencia claramente entre recibir materialmente un activo y adquirir jurídicamente su propiedad o disponibilidad económica .

El agente escrow recibe los bienes para custodiarlos y posteriormente entregarlos cuando se produce la condición establecida en el contrato. No los recibe como contraprestación propia ni puede disponer libremente de ellos.

Por esa razón, los activos custodiados no forman parte de su patrimonio y su mera recepción no genera para el agente un ingreso susceptible de ser gravado con el impuesto sobre la renta .

Esta distinción es tributariamente importante: no todo dinero que entre materialmente a una cuenta o quede bajo control temporal de una persona constituye ingreso fiscal . Debe establecerse cuál es la naturaleza jurídica y económica de los recursos recibidos.

¿CUÁNDO SE REALIZA EL INGRESO PARA EL BENEFICIARIO?

El tratamiento del beneficiario final es diferente.

La DIAN explicó que la realización del ingreso debe determinarse conforme a las reglas generales del Estatuto Tributario ya la condición establecida en el contrato escrow. Mientras los recursos permanezcan sujetos a una condición que impida al beneficiario disponer definitivamente de ellos, su simple depósito en la estructura escrow no significa necesariamente que el ingreso se haya realizado fiscalmente .

Por ello deben analizarse la operación principal, las condiciones contractuales y las reglas de cumplimiento aplicables al beneficiario correspondiente.

RETENCIÓN EN LA FUENTE: HAY QUE IDENTIFICAR QUIÉN REALIZA REALMENTE EL PAGO

La DIAN también estudió quién debe practicar la retención cuando los recursos son liberados.

La respuesta no depende simplemente de quién efectúa materialmente la transferencia bancaria. Debe identificarse quién tiene jurídicamente la calidad de pagador o agente retenedor dentro de la operación subyacente .

El agente escrow actúa principalmente como custodia e intermediario en la liberación condicionada de los recursos. Por ello, su intervención material en la transferencia no lo convierte automáticamente en agente de retención respecto del negocio principal.

EL SERVICIO DEL AGENTE ESCROW SÍ PUEDE ESTAR GRAVADO CON IVA

Debe distinguirse nuevamente entre los recursos custodiados y la remuneración del agente.

El dinero entregado en custodia no constituye la contraprestación por un servicio prestado al depositante . Sin embargo, la comisión, honorario o remuneración que cobra el agente por administrar la estructura escrow sí corresponde a la contraprestación por un servicio.

Por ello, cuando concurren los presupuestos generales del impuesto sobre las ventas, el servicio prestado por el agente escrow está gravado con IVA .

TAMPOCO SE FACTURA EL DINERO RECIBIDO EN CUSTODIA

La DIAN aplicó la misma separación al sistema de facturación electrónica.

La recepción de $500 millones, $1.000 millones o cualquier otra suma para mantenerla temporalmente bajo custodia no constituye por sí misma una venta de bienes ni una prestación de servicios y, por tanto, no genera por ese solo hecho la obligación de facturar ese valor .

Lo que sí debe facturarse es la comisión, honorario o remuneración del agente escrow , cuando este tenga la calidad de obligado a facturar conforme al artículo 615 del Estatuto Tributario y las normas que desarrollan el sistema de facturación.

Ejemplo: una empresa entrega $1.000 millones a un agente escrow y este cobra $15 millones por custodio y liberar posteriormente los recursos. Los $1.000 millones no constituyen ingreso ni valor facturable del agente por su sola recepción . Los $15 millones corresponden a su remuneración y deben recibir el tratamiento tributario propio del servicio prestado.

TAMPOCO TODO MOVIMIENTO DE DIVISAS GENERA AUTOMÁTICAMENTE UNA OPERACIÓN CAMBIARIA

El concepto también estudió estructuras escrow internacionales.

La DIAN señaló que la obligación de canalizar divisas a través del mercado no cambiará por la mera existencia de un flujo de recursos hacia dentro o fuera del país . Debe determinarse cuál es la operación económica subyacente.

Si el depósito en garantía forma parte, por ejemplo, de una inversión extranjera, deberán aplicarse las reglas cambiarias correspondientes a esa inversión, incluidos los requisitos de canalización y registro cuando se procede.

EL AGENTE ESCROW NO ES, POR REGLA GENERAL, RESPONSABLE SOLIDARIO DE LOS IMPUESTOS DE LAS PARTES

La DIAN examinó finalmente si el agente podría responder por los tributos derivados del negocio principal y conclusiones que, por regla general, no .

El artículo 793 del Estatuto Tributario establece taxativamente los supuestos de responsabilidad solidaria. El agente escrow normalmente no realiza el hecho generador, no obtiene el ingreso gravado de la operación principal y no dispone económicamente de los recursos custodiados.

Existe, sin embargo, una excepción relevante. El literal h) del artículo 793 contempla responsabilidad para quienes custodian, administran o administran activos en fondos o vehículos utilizados con fines de evasión o abuso cuando tengan conocimiento de esas operaciones.

Por ello, la neutralidad del agente escrow desaparece si la estructura es utilizada conscientemente como instrumento de evasión o abuso tributario . La DIAN puede además aplicar las reglas antiabuso del artículo 869 del Estatuto Tributario cuando concurran sus presupuestos.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La doctrina interesa directamente a empresas, inversionistas, compradores, vendedores y agentes escrow que utilizan estructuras de custodia condicionada de recursos , especialmente en adquisiciones empresariales, operaciones inmobiliarias, inversiones internacionales y transacciones en las que parte del precio queda retenida hasta el cumplimiento de determinadas condiciones.

También resulta relevante para contadores y revisores fiscales porque obliga a separar contablemente los recursos propios del agente de aquellos que simplemente mantienen bajo custodia para terceros .

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 005506, interno 491, fue expedido el 9 de abril de 2026 y publicado en la página de la DIAN el 14 de abril de 2026 . La propia entidad lo incorporó en su Boletín de Actualidad Jurídica de abril.

Su regla central puede expresarse así: custodio de recursos ajenos no equivale a obtener un ingreso propio . En un escrow deben separarse el activo custodiado, el ingreso que eventualmente corresponde al beneficiario y la remuneración propia del agente por el servicio que presta.

Concepto DIAN 005506, interno 491, del 9 de abril de 2026

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