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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Internacional

DIAN DEFINE DESDE CUÁNDO SE CUENTA LA PERMANENCIA DE LA MAQUINARIA IMPORTADA POR UN OEA PARA CONSERVAR LA EXCLUSIÓN DEL IVA: EL MOMENTO DETERMINANTE ES SU INCORPORACIÓN CONTABLE COMO ACTIVO FIJO CUAND

DIAN DEFINE DESDE CUÁNDO SE CUENTA LA PERMANENCIA DE LA MAQUINARIA IMPORTADA POR UN OEA PARA CONSERVAR LA EXCLUSIÓN DEL IVA: EL MOMENTO DETERMINANTE ES SU INCORPORACIÓN CONTABLE CO

DIAN DEFINE DESDE CUÁNDO SE CUENTA LA PERMANENCIA DE LA MAQUINARIA IMPORTADA POR UN OEA PARA CONSERVAR LA EXCLUSIÓN DEL IVA: EL MOMENTO DETERMINANTE ES SU INCORPORACIÓN CONTABLE COMO ACTIVO FIJO CUANDO ESTÁ EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

Fecha: 2 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003080, interno 286, de 2026 Publicación DIAN: 10 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Área: Aduanera Tema: IVA en importaciones – Operador Económico Autorizado —OEA— – maquinaria industrial – activos fijos – permanencia en el patrimonio – posesión – aprovechamiento económico – incorporación contable – artículo 428 literal g) E.T.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

El Concepto DIAN 003080 de 2026 interesa directamente a los Operadores Económicos Autorizados —OEA— que importan maquinaria industrial utilizando la exclusión del IVA contemplada en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

También resulta relevante para:

importadores calificados como OEA; empresas industriales exportadoras; responsables de comercio exterior; áreas contables y tributarias; contadores y revisores fiscales; agencias de aduanas que intervengan en estas operaciones; y empresas que deban demostrar el cumplimiento de las condiciones necesarias para conservar la exclusión.

La pregunta resuelta por la DIAN fue muy específica:

¿DESDE QUÉ FECHA COMIENZA A CONTARSE LA PERMANENCIA DE LA MAQUINARIA EN EL PATRIMONIO DEL OEA DURANTE SU VIDA ÚTIL?

La respuesta es:

desde que el activo fijo se encuentre en posesión del OEA, haya sido puesto en condiciones de funcionamiento para la actividad generadora de renta y esa situación se refleje mediante su incorporación contable como activo fijo en el patrimonio del contribuyente.

  1. ¿QUÉ REGULA EL LITERAL G) DEL ARTÍCULO 428 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 428 E.T. contiene importaciones que, aunque materialmente constituyen operaciones de importación, reciben por disposición legal el tratamiento de:

IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IVA.

El literal g) establece un beneficio específico relacionado con determinada:

maquinaria industrial.

La doctrina analizada se refiere a la maquinaria importada por quien tenga la calidad de:

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO —OEA—.

Pero la exclusión no se agota con introducir la maquinaria al territorio aduanero nacional.

La legislación impone condiciones para:

acceder

y

conservar

el beneficio.

Entre ellas aparece precisamente la exigencia examinada por la DIAN:

PERMANENCIA DE LA MAQUINARIA EN EL PATRIMONIO DEL IMPORTADOR DURANTE SU VIDA ÚTIL.

Por tanto, no estamos ante una exclusión desligada del destino posterior del activo.

El beneficio está asociado a que la maquinaria continúe vinculada al patrimonio y a la actividad económica para la cual la legislación otorgó el incentivo.

  1. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTA EXCLUSIÓN?

La DIAN no interpreta aisladamente la expresión:

“permanencia en el patrimonio”.

La conecta con:

el artículo 428 E.T.;

el Decreto 1625 de 2016;

el Decreto 1165 de 2019;

y

la Resolución DIAN 046 de 2019.

A partir de esa cadena normativa adopta una interpretación:

TELEOLÓGICA.

Es decir, busca determinar:

cuál es la finalidad perseguida por la legislación.

Según la DIAN, el propósito consiste en que la maquinaria beneficiada permanezca, durante su vida útil:

al servicio de la actividad generadora de renta del OEA.

Y específicamente dentro del contexto analizado:

la transformación de materias primas para exportar bienes o mercancías.

La exclusión forma parte así de los incentivos legislativos orientados al:

comercio exterior colombiano.

  1. NO BASTA CON SABER CUÁNDO SE IMPORTÓ LA MAQUINARIA

Aquí aparece el verdadero problema jurídico.

Podrían existir varias fechas:

fecha de embarque;

fecha de llegada al territorio colombiano;

fecha de presentación de la declaración de importación;

fecha de levante;

fecha de entrega física;

fecha de instalación;

fecha de incorporación contable;

o

fecha de puesta en funcionamiento.

La consulta buscaba determinar cuál de esos momentos debe utilizarse para comenzar a contar:

LA PERMANENCIA EN EL PATRIMONIO.

La DIAN no escogió simplemente:

la fecha de importación.

Tampoco construyó su respuesta exclusivamente alrededor del:

levante aduanero.

La entidad acudió a los conceptos tributarios de:

patrimonio

y

posesión.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 261 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 261 E.T. regula el concepto de:

PATRIMONIO BRUTO.

La norma establece que el patrimonio bruto está constituido por el total de:

bienes

y

derechos apreciables en dinero

poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

La palabra determinante para el Concepto 003080 es:

POSEÍDOS.

Por ello la DIAN concluye que para comprender cuándo un activo comienza a:

permanecer en el patrimonio

es necesario determinar cuándo existe:

posesión fiscal del activo.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 263 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 263 E.T. define:

POSESIÓN.

Para efectos fiscales, se entiende por posesión:

el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.

Además, la norma establece una presunción respecto de quien aparezca como:

propietario

o

usufructuario

del bien.

La importancia de esta disposición es enorme para resolver la consulta.

La posesión tributaria no queda reducida a:

tener físicamente una máquina dentro de una bodega.

La norma conecta posesión con:

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.

Ese aprovechamiento puede ser:

real

o

potencial.

  1. LA DIAN CONECTA “PERMANENCIA EN EL PATRIMONIO” CON “POSESIÓN”

Después de unir los artículos 261 y 263, la DIAN construye la siguiente equivalencia dentro del contexto específico del literal g) del artículo 428:

permanencia en el patrimonio

equivale jurídicamente, para este análisis, a:

POSESIÓN.

Y la posesión aparece cuando la maquinaria está disponible para:

su potencial o real aprovechamiento o explotación económica

dentro de la:

actividad generadora de renta del OEA.

  1. ENTONCES, ¿CUÁNDO COMIENZA EXACTAMENTE EL TÉRMINO?

La conclusión de la DIAN tiene varios elementos que deben cumplirse conjuntamente.

La maquinaria debe:

estar en posesión del OEA;

estar:

en condiciones de funcionamiento;

estar destinada a:

la actividad generadora de renta;

y esta situación debe quedar evidenciada mediante:

EL REGISTRO DE INCORPORACIÓN CONTABLE DEL BIEN COMO ACTIVO FIJO EN EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE.

Ese registro debe reflejar:

la puesta en funcionamiento de la maquinaria para la actividad generadora de renta.

  1. LA CONTABILIDAD SE CONVIERTE EN EVIDENCIA DEL MOMENTO JURÍDICAMENTE RELEVANTE

Este aspecto merece especial atención.

La DIAN no afirma simplemente:

“la fecha contable manda independientemente de la realidad”.

La estructura es diferente.

Primero debe existir una realidad económica:

posesión + disponibilidad + condiciones de funcionamiento + vinculación con la actividad generadora de renta.

Después:

esa realidad debe quedar reflejada contablemente.

Por ello, el registro contable funciona como evidencia de:

LA INCORPORACIÓN DEL ACTIVO FIJO AL PATRIMONIO EN CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA.

No puede separarse:

contabilidad

de

realidad económica.

  1. EJEMPLO: IMPORTACIÓN NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE INICIO DE LA PERMANENCIA

Supongamos:

10 de marzo de 2026

la maquinaria llega a Colombia.

15 de marzo

se obtiene el levante.

20 de marzo

la maquinaria llega a la planta industrial.

Pero todavía debe realizarse:

instalación;

calibración;

montaje;

y

pruebas técnicas.

Finalmente:

15 de abril de 2026

queda instalada y en condiciones de operar dentro del proceso de transformación de materias primas destinadas a producir bienes para exportación.

Ese mismo momento se refleja mediante:

su incorporación contable como activo fijo puesto en funcionamiento.

Bajo la doctrina del Concepto 003080, la fecha relevante para iniciar la permanencia en el patrimonio no se determina automáticamente por:

10 de marzo

ni por:

15 de marzo.

Debe identificarse el momento en que concurren:

posesión;

condiciones de funcionamiento;

destinación a la actividad generadora de renta;

y

registro contable que refleje esa situación.

  1. ESTO NO SIGNIFICA QUE LA EMPRESA PUEDA ESCOGER ARBITRARIAMENTE LA FECHA

Esta precisión es indispensable.

El Concepto 003080 no permite que el contribuyente decida:

“registraré la maquinaria seis meses después para que desde allí empiece el término”.

La contabilidad debe representar:

LOS HECHOS ECONÓMICOS REALES.

Por tanto, la fecha debe corresponder al momento en que efectivamente el activo:

está en posesión del OEA

y

ha sido puesto en condiciones de funcionamiento para la actividad generadora de renta.

El registro contable debe:

reflejar esa realidad

y no crearla artificialmente.

  1. TAMPOCO BASTA LA SIMPLE PROPIEDAD JURÍDICA

Los artículos 261 y 263 permiten observar otra diferencia.

Una cosa es:

titularidad jurídica.

Otra:

aprovechamiento económico.

La DIAN utiliza precisamente el concepto fiscal de posesión para establecer cuándo la maquinaria está realmente incorporada al espacio económico del contribuyente.

La pregunta no se limita entonces a:

¿quién aparece como propietario?

También debe determinarse:

¿QUIÉN PUEDE APROVECHAR ECONÓMICAMENTE EL BIEN? 12. EL APROVECHAMIENTO PUEDE SER POTENCIAL O REAL

El artículo 263 contiene una expresión especialmente importante:

“potencial o real”.

Por ello no necesariamente debe esperarse a que la máquina haya producido:

la primera unidad de producto

o

la primera mercancía exportada.

La DIAN habla de que el activo se encuentre:

disponible

y

puesto en condiciones de funcionamiento.

Por tanto, existe una diferencia entre:

máquina todavía en montaje

y

máquina técnicamente disponible para comenzar la producción.

El segundo escenario puede configurar ya:

aprovechamiento económico potencial.

  1. LA ACTIVIDAD GENERADORA DE RENTA TAMBIÉN ES PARTE DEL ANÁLISIS

La DIAN no permite separar el activo de:

la finalidad productiva que justifica el beneficio.

La maquinaria debe encontrarse destinada a:

la transformación de materias primas para la exportación de bienes o mercancías.

Por ello no bastaría demostrar:

que la máquina existe

o

que está registrada como propiedad.

Debe existir conexión con:

LA ACTIVIDAD GENERADORA DE RENTA BENEFICIADA POR LA NORMA.

  1. ¿QUÉ SIGNIFICA “ACTIVO FIJO” EN ESTE CONTEXTO?

La maquinaria no ingresa al patrimonio para:

ser revendida ordinariamente como mercancía.

Su función es servir de manera estable al:

proceso productivo.

Por eso la DIAN exige que su incorporación contable refleje su condición de:

ACTIVO FIJO.

Este tratamiento permite distinguir la maquinaria utilizada en la producción de:

inventarios destinados a comercialización.

La exclusión analizada está asociada a la maquinaria como medio productivo del OEA.

  1. LA VIDA ÚTIL ES IMPORTANTE PORQUE LA PERMANENCIA NO ES MOMENTÁNEA

El literal g) del artículo 428 no exige simplemente que la maquinaria aparezca un día dentro del patrimonio.

La doctrina señala que el activo debe permanecer:

DURANTE SU VIDA ÚTIL.

La finalidad es impedir que la exclusión se utilice para importar maquinaria sin IVA y después:

desvincularla del patrimonio

o

separarla de la actividad económica que justificó el beneficio

sin atender las condiciones legales.

Por ello determinar:

cuándo comienza la permanencia

es esencial para posteriormente establecer:

hasta cuándo debe conservarse la condición.

  1. EL BENEFICIO TIENE UNA DIMENSIÓN TRIBUTARIA Y OTRA ADUANERA

El concepto aparece clasificado por la DIAN dentro del área:

Aduanera.

Pero la exclusión proviene del:

Estatuto Tributario.

Por eso la entidad integra normas:

tributarias

y

aduaneras.

La importación ocurre dentro del régimen aduanero.

La no causación corresponde al:

IVA.

Y la conservación del beneficio depende del:

destino y permanencia del activo.

Por tanto, la operación debe auditarse de forma integral.

  1. ¿QUÉ PAPEL CUMPLE EL DECRETO 1165 DE 2019?

El Decreto 1165 de 2019 contiene el régimen de aduanas aplicable a las operaciones de comercio exterior y desarrolla las reglas dentro de las cuales se realiza:

la importación de mercancías

y se ejercen los controles correspondientes.

La DIAN lo utiliza en conjunto con el artículo 428 E.T. para reconstruir el régimen aplicable a la maquinaria importada.

No es el Decreto 1165 el que crea por sí solo la exclusión tributaria.

La exclusión proviene de:

LA LEY TRIBUTARIA.

El decreto participa en la regulación del:

espacio aduanero de la operación.

  1. ¿QUÉ PAPEL CUMPLE EL DECRETO 1625 DE 2016?

El Decreto 1625 de 2016 constituye el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

La DIAN lo integra al análisis porque contiene:

la reglamentación tributaria relacionada con el beneficio.

Nuevamente debe distinguirse:

la ley crea la exclusión

y

la reglamentación desarrolla las condiciones para su aplicación.

  1. ¿QUÉ PAPEL CUMPLE LA RESOLUCIÓN DIAN 046 DE 2019?

La Resolución DIAN 046 de 2019 desarrolla aspectos operativos del régimen aduanero contenido en el Decreto 1165 de 2019.

Por eso aparece dentro de la cadena normativa examinada por la DIAN.

La estructura utilizada en el Concepto 003080 puede representarse así:

ARTÍCULO 428 E.T.

establece la exclusión.

DECRETO 1625 DE 2016

reglamentación tributaria.

DECRETO 1165 DE 2019

régimen aduanero.

RESOLUCIÓN 046 DE 2019

desarrollo operativo aduanero.

ARTÍCULOS 261 Y 263 E.T.

permiten determinar qué significa:

permanencia en el patrimonio.

  1. LA DIAN UTILIZA UNA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

El Concepto cita expresamente una sentencia del:

Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 12 de octubre de 2017

radicación:

11001-03-27-000-2013-00007-00

número interno:

La referencia jurisprudencial se utiliza para sustentar el empleo de un:

CRITERIO HERMENÉUTICO TELEOLÓGICO.

Es decir, interpretar la norma atendiendo a:

su finalidad.

Debe conservarse correctamente la atribución.

La DIAN no presenta esa sentencia como si el Consejo de Estado hubiera decidido en 2017 el caso concreto de:

la fecha de incorporación contable de maquinaria importada por un OEA bajo el Concepto 003080 de 2026.

El precedente cumple una función metodológica:

respaldar el criterio interpretativo empleado por la administración.

  1. ¿POR QUÉ LA FINALIDAD DE LA NORMA IMPORTA TANTO?

Porque podrían existir dos interpretaciones extremas.

PRIMERA

La permanencia comienza:

inmediatamente con la importación, aunque la maquinaria todavía no pueda utilizarse.

SEGUNDA

La permanencia comienza:

cuando el contribuyente decida registrarla, sin importar la realidad económica.

La DIAN descarta ambos extremos.

Construye una regla que conecta:

posesión fiscal

aprovechamiento económico potencial o real

condiciones de funcionamiento

actividad generadora de renta

incorporación contable como activo fijo.

  1. LA CONTABILIDAD DEBE PERMITIR DEMOSTRAR LA FECHA

Esta doctrina tiene una consecuencia probatoria muy importante.

Si años después la DIAN fiscaliza la conservación de la exclusión, el OEA debe poder demostrar:

cuándo recibió efectivamente la maquinaria;

cuándo terminó su instalación;

cuándo estuvo en condiciones de funcionar;

cuándo quedó disponible para el proceso productivo;

y

cuándo se incorporó contablemente como activo fijo.

Por eso resultan especialmente relevantes documentos como:

declaración de importación; documentos de transporte; actas de entrega; contratos de instalación; informes de montaje; pruebas de funcionamiento; actas de puesta en marcha; registros contables; auxiliares de propiedad, planta y equipo; comprobantes de incorporación del activo; y soportes que demuestren su utilización en la actividad productiva. 23. EJEMPLO DE UNA DIFERENCIA PROBATORIA

Supongamos:

1 de junio

la máquina llega a la planta.

5 de junio

la empresa la registra contablemente como activo fijo.

Pero los informes técnicos muestran que:

solo terminó de instalarse el 30 de junio.

Aquí aparece una inconsistencia.

El registro contable del 5 de junio no debería utilizarse aisladamente para afirmar que desde ese día existía:

puesta en funcionamiento

si la realidad técnica demuestra lo contrario.

Ahora supongamos el caso inverso.

La máquina estaba:

instalada y disponible desde el 30 de junio,

pero la empresa decide registrarla contablemente:

el 30 de septiembre.

Tampoco debería suponerse automáticamente que la permanencia comenzó tres meses después simplemente porque la contabilización fue tardía.

La doctrina exige correspondencia entre:

REALIDAD ECONÓMICA Y REGISTRO CONTABLE. 24. ESTA DOCTRINA ES UN EJEMPLO CLARO DE LA FUNCIÓN PROBATORIA DE LA CONTABILIDAD

La contabilidad no aparece aquí como un simple requisito administrativo.

Sirve para demostrar:

la incorporación patrimonial de un activo

y

su disponibilidad para producir renta.

Por eso la DIAN construye su tesis sobre:

patrimonio;

posesión;

aprovechamiento económico;

y

registro contable.

La noticia resulta entonces relevante no solamente para especialistas aduaneros.

También lo es para:

contadores

y

responsables de propiedad, planta y equipo.

  1. NO DEBE CONFUNDIRSE “PUESTA EN FUNCIONAMIENTO” CON PRODUCCIÓN EFECTIVA

La expresión utilizada por la DIAN debe leerse cuidadosamente.

La entidad habla de maquinaria:

puesta en condiciones de funcionamiento

y disponible para:

aprovechamiento económico potencial o real.

Por tanto, no exige necesariamente demostrar que:

ya produjo bienes

o

ya generó una exportación.

Puede existir aprovechamiento:

POTENCIAL.

Lo determinante es que el activo haya alcanzado las condiciones que permiten su utilización económica dentro de la actividad correspondiente.

  1. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO PARA DETERMINAR LA FECHA

Después del Concepto 003080, la empresa debería reconstruir la operación así:

PRIMERO

Confirmar que el importador cumple la condición de OEA exigida por el régimen aplicable.

SEGUNDO

Identificar la maquinaria industrial importada.

TERCERO

Verificar el cumplimiento de las demás condiciones del literal g) del artículo 428 E.T.

CUARTO

Determinar cuándo la maquinaria quedó efectivamente bajo posesión del contribuyente.

QUINTO

Establecer cuándo terminó:

instalación, montaje, calibración y pruebas, cuando sean necesarias.

SEXTO

Determinar cuándo quedó:

en condiciones de funcionamiento.

SÉPTIMO

Comprobar su vinculación con:

la actividad generadora de renta beneficiada por la norma.

OCTAVO

Verificar el:

registro de incorporación contable como activo fijo.

NOVENO

Comprobar que la contabilización refleje la realidad técnica y económica.

DÉCIMO

Desde ese momento, controlar el cumplimiento de la:

permanencia exigida durante la vida útil.

  1. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El Concepto DIAN 003080 de 2026 evita utilizar una fecha puramente formal para determinar el comienzo de una obligación sustancial.

La DIAN no dice simplemente:

“cuente desde la declaración de importación”.

Tampoco:

“cuente desde el levante”.

Ni permite:

“cuente desde cualquier fecha contable elegida por la empresa”.

La regla es más precisa:

POSESIÓN

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO POTENCIAL O REAL

MAQUINARIA EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

VINCULACIÓN A LA ACTIVIDAD GENERADORA DE RENTA

INCORPORACIÓN CONTABLE COMO ACTIVO FIJO QUE REFLEJE ESA REALIDAD

INICIO DE LA PERMANENCIA EN EL PATRIMONIO.

La noticia también demuestra algo metodológicamente importante:

el registro contable adquiere relevancia tributaria porque representa una realidad económica jurídicamente definida.

No porque la contabilidad pueda crear arbitrariamente:

la posesión

o

la puesta en funcionamiento.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 003080, interno 286, del 2 de marzo de 2026, fue publicado por la DIAN el 10 de marzo de 2026 y permanece incorporado en su Compilación Jurídica.

La doctrina establece:

  1. La exclusión analizada corresponde al literal g) del artículo 428 E.T.

  2. Para conservar el beneficio, la maquinaria debe permanecer en el patrimonio del OEA durante su vida útil en las condiciones previstas por el régimen.

  3. La expresión “permanencia en el patrimonio” debe interpretarse utilizando los conceptos fiscales de patrimonio y posesión de los artículos 261 y 263 E.T.

  4. La posesión corresponde al aprovechamiento económico potencial o real del bien en beneficio del contribuyente.

  5. El comienzo de la permanencia no se determina automáticamente por la mera llegada de la maquinaria al país o por una fecha aduanera considerada aisladamente.

  6. Debe establecerse cuándo la maquinaria está en posesión del OEA y ha sido puesta en condiciones de funcionamiento para la actividad generadora de renta.

  7. Esa circunstancia debe evidenciarse mediante el registro de incorporación contable del bien como activo fijo en el patrimonio del contribuyente.

  8. El registro contable debe reflejar la puesta en funcionamiento de la maquinaria y no sustituir la realidad económica que pretende representar.

La revisión de la doctrina oficial disponible no identificó una reconsideración que haya dejado sin efecto este criterio. La DIAN continúa mostrando el Concepto 003080 dentro de su compilación y de sus novedades jurídicas de marzo de 2026.

Esta noticia no contiene cuantías expresadas en UVT que requieran conversión a pesos.

FUENTES OFICIALES

Concepto DIAN 003080, interno 286, del 2 de marzo de 2026: fecha inicial de permanencia en el patrimonio de la maquinaria industrial importada por un OEA bajo la exclusión del literal g) del artículo 428 E.T.

Estatuto Tributario, artículo 428 literal g): exclusión del IVA aplicable a la importación de maquinaria industrial bajo las condiciones legales correspondientes.

Estatuto Tributario, artículo 261: definición de patrimonio bruto a partir de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente.

Estatuto Tributario, artículo 263: concepto fiscal de posesión como aprovechamiento económico potencial o real del bien en beneficio del contribuyente.

Decreto 1625 de 2016: reglamentación tributaria relacionada con la aplicación del beneficio.

Decreto 1165 de 2019: régimen aduanero aplicable a la importación.

Resolución DIAN 046 de 2019: desarrollo operativo del régimen aduanero.

Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 12 de octubre de 2017, radicación 11001-03-27-000-2013-00007-00, expediente 19950: precedente citado por la DIAN como apoyo metodológico para la interpretación teleológica utilizada en el concepto.

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