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DIAN DEFINE CÓMO DEBEN REPORTARSE LAS OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS: PSAV, USUARIOS, MANDATARIOS Y MANDANTES TIENEN OBLIGACIONES DIFERENTES Y LA COINCIDENCIA ENTRE FACTURA ELECTRÓNICA E INFORMACIÓN EX

DIAN DEFINE CÓMO DEBEN REPORTARSE LAS OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS: PSAV, USUARIOS, MANDATARIOS Y MANDANTES TIENEN OBLIGACIONES DIFERENTES Y LA COINCIDENCIA ENTRE FACTURA ELECTRÓN

DIAN DEFINE CÓMO DEBEN REPORTARSE LAS OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS: PSAV, USUARIOS, MANDATARIOS Y MANDANTES TIENEN OBLIGACIONES DIFERENTES Y LA COINCIDENCIA ENTRE FACTURA ELECTRÓNICA E INFORMACIÓN EXÓGENA NO DUPLICA AUTOMÁTICAMENTE EL INGRESO

Fecha: 5 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003546, interno 314, de 2026 Publicación DIAN: 17 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Criptoactivos – información exógena – PSAV – plataformas descentralizadas – DEX – factura electrónica – ingresos – ingresos para terceros – mandato – formatos 1001, 1007, 1012, 1647 y 2856 – realidad económica.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

El Concepto DIAN 003546 de 2026 interesa directamente a las personas naturales y jurídicas que realizan operaciones con criptoactivos y que, por cumplir los presupuestos establecidos en la regulación de información exógena, están obligadas a suministrar información a la DIAN.

También compete directamente a los Prestadores de Servicios de Activos Virtuales —PSAV— domiciliados en Colombia o que realizan operaciones en el país, porque desde el año gravable 2026 existe un reporte específico relacionado con determinadas operaciones de sus usuarios.

Igualmente resulta relevante para:

usuarios de plataformas de intercambio de criptoactivos;

personas que realizan operaciones mediante protocolos descentralizados —DEX—;

obligados a facturar electrónicamente que compran o venden criptoactivos;

mandantes y mandatarios que realizan estas operaciones mediante contratos de mandato;

contadores, revisores fiscales y responsables de preparar información exógena.

La regla fundamental establecida por la DIAN es que la existencia de varios participantes en una misma operación no significa que solamente uno de ellos deba reportarla.

Cada participante debe cumplir la obligación de información que jurídicamente le corresponda según:

su posición jurídica;

su posición económica;

y

el formato específico establecido por la regulación.

Por ello puede existir información coincidente proveniente de diferentes fuentes sin que ello constituya automáticamente una duplicidad indebida.

¿QUÉ OCURRIÓ?

La DIAN recibió varias preguntas relacionadas con las dificultades prácticas de reportar operaciones con criptoactivos.

Los problemas eran particularmente importantes porque en estas operaciones pueden intervenir simultáneamente:

el propietario económico del criptoactivo;

un PSAV;

un mandatario;

un mandante;

una contraparte que puede ser desconocida;

o incluso

un protocolo descentralizado en el cual no existe intermediario identificable.

Además, una misma operación puede aparecer:

en una factura electrónica;

en información exógena del usuario;

y

en información reportada por el PSAV.

La pregunta era entonces:

¿esto produce un doble o triple ingreso fiscal?

La DIAN respondió que no puede llegarse a esa conclusión simplemente porque la información aparezca en diferentes sistemas.

Debe analizarse la realidad económica de la operación y la función que cumple cada reporte.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 631 del Estatuto Tributario establece la facultad de la DIAN para solicitar determinada información necesaria para realizar estudios y cruces de información y ejercer adecuadamente sus funciones de fiscalización y control.

Esta disposición constituye una de las bases legales del sistema de:

información exógena tributaria.

La información exógena permite que la administración confronte datos provenientes de diferentes participantes de una operación.

Por tanto, su lógica no consiste necesariamente en que exista un único reporte por cada transacción.

Precisamente uno de sus objetivos es permitir el:

cruce de información.

Esto explica por qué una misma realidad económica puede ser informada desde perspectivas diferentes.

  1. LA RESOLUCIÓN DIAN 000227 DE 2025 DETERMINA QUIÉNES DEBEN REPORTAR

El Concepto 003546 desarrolla principalmente las reglas contenidas en la Resolución DIAN 000227 de 2025.

Su artículo 1.3.1.1 identifica los sujetos obligados a suministrar información tributaria.

Dentro de ese universo aparecen diferentes categorías.

Para las operaciones con criptoactivos resultan particularmente importantes:

los usuarios que, por sus propias condiciones económicas y jurídicas, se encuentren obligados a reportar información exógena;

y

los PSAV domiciliados en Colombia o con operaciones en el país, bajo las condiciones establecidas por la resolución.

La DIAN establece entonces una primera regla:

ser usuario de un PSAV no traslada automáticamente al PSAV todas las obligaciones de información del usuario.

Cada uno conserva las obligaciones que le corresponden.

  1. DESDE EL AÑO GRAVABLE 2026 EXISTE UN REPORTE ESPECÍFICO PARA LOS PSAV

El numeral 21 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 establece una obligación específica para los:

Prestadores de Servicios de Activos Virtuales —PSAV— domiciliados en Colombia o con operaciones en el país.

Estos deben reportar la información prevista en el artículo 1.3.12.21.

¿Sobre qué operaciones?

Sobre aquellas realizadas por sus usuarios que impliquen:

conversión de moneda de curso legal a activos digitales

o

conversión de activos digitales a moneda de curso legal.

Esta obligación opera para:

el año gravable 2026 y siguientes.

Por tanto, la DIAN incorporó un reporte específico dirigido a los prestadores de servicios que intervienen en estas conversiones.

  1. EL PSAV UTILIZA EL FORMATO 2856

Cuando concurren las condiciones establecidas por la Resolución 000227, el PSAV debe suministrar la información correspondiente mediante el:

Formato 2856.

El PSAV reporta conforme a la información contractual y operacional de la que dispone respecto de sus usuarios.

Pero esto no significa que el PSAV se convierta en propietario fiscal de los criptoactivos de sus clientes.

Tampoco significa que todo valor que transita a través de la plataforma constituya un ingreso propio del PSAV.

La obligación de información debe distinguirse de la titularidad económica del activo y del ingreso.

  1. EL USUARIO DEL PSAV PUEDE TENER SUS PROPIAS OBLIGACIONES

La DIAN analiza después a las personas naturales o jurídicas que utilizan un PSAV y que, además, se encuentran obligadas a suministrar información exógena.

Esos usuarios deben determinar, según su situación particular, si deben informar:

los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta realizados;

las personas de quienes recibieron ingresos;

y

el valor patrimonial de los criptoactivos poseídos al 31 de diciembre.

Para ello aparecen tres formatos especialmente importantes:

Formato 1001

Formato 1007

Formato 1012.

  1. ¿QUÉ SE REPORTA EN EL FORMATO 1001?

El Formato 1001 se utiliza, dentro de los supuestos regulados por la resolución, para informar:

pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.

En el contexto específico de los criptoactivos analizado por la DIAN, el usuario obligado debe considerar el reporte de:

los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta realizados por la compra de activos.

Por ejemplo, cuando un contribuyente adquiere criptoactivos y se encuentra sometido a la obligación de información correspondiente, debe revisar si el pago realizado debe incluirse en este formato.

  1. ¿QUÉ SE REPORTA EN EL FORMATO 1007?

El Formato 1007 está relacionado con:

ingresos recibidos.

Por ello el usuario obligado debe reportar, cuando corresponda:

las personas de quienes percibió ingresos.

En operaciones con criptoactivos esto puede generar una dificultad especial:

¿qué ocurre si la operación se realiza mediante un libro de órdenes automático y el vendedor no conoce quién compró sus criptoactivos?

La DIAN reconoce expresamente esta dificultad.

  1. SI NO PUEDE IDENTIFICARSE AL ADQUIRENTE, LA OPERACIÓN NO DESAPARECE DEL REPORTE

La imposibilidad material de conocer a la contraparte no significa que el ingreso deje de reportarse.

La Resolución 000227 contempla mecanismos para estas situaciones.

Cuando el usuario del PSAV no puede identificar a los adquirentes de sus criptoactivos, la DIAN señala que los ingresos correspondientes pueden reportarse:

de manera acumulada en un solo registro

utilizando la identificación:

222222222

conforme a las reglas previstas para estas situaciones.

Esta solución resulta especialmente importante para operaciones ejecutadas mediante:

order books;

matching automático;

o sistemas en los cuales la plataforma no revela al usuario la identidad jurídica de la contraparte.

  1. ¿QUÉ SE REPORTA EN EL FORMATO 1012?

El Formato 1012 cumple una función diferente.

Permite reportar determinada información patrimonial.

En materia de criptoactivos, el usuario obligado debe informar:

el valor patrimonial de las inversiones en criptoactivos poseídas al 31 de diciembre, cuando corresponda conforme a la Resolución 000227.

Por tanto:

Formato 1001 → pagos o abonos en cuenta.

Formato 1007 → ingresos.

Formato 1012 → información patrimonial.

No son tres reportes del mismo elemento.

Cada uno observa una dimensión diferente de la realidad económica.

  1. ¿QUÉ PASA SI ADEMÁS EL CONTRIBUYENTE ESTÁ OBLIGADO A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE?

Esta fue otra de las preguntas centrales.

Una persona jurídica puede:

vender criptoactivos;

estar obligada a:

expedir factura electrónica;

y simultáneamente estar obligada a:

presentar información exógena.

Además, el PSAV utilizado para ejecutar la operación puede tener su propia obligación de información.

¿Debe omitirse alguno de esos reportes para evitar una supuesta duplicidad?

La DIAN responde:

NO.

Las obligaciones son independientes.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 616-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario regula el sistema de:

facturación electrónica y documentos equivalentes.

La DIAN recuerda que cuando una persona se encuentra obligada a facturar y realiza una operación económica sometida a dicha obligación, debe expedir la correspondiente factura electrónica.

La naturaleza digital o inmaterial del activo vendido no elimina por sí misma esa obligación.

Por eso la doctrina recuerda que:

las ventas de bienes, incluidos bienes inmateriales como los criptoactivos, realizadas por un obligado a facturar deben documentarse mediante factura electrónica cuando jurídicamente corresponda.

  1. ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 617 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?

El artículo 617 establece los requisitos que debe contener la factura para efectos tributarios.

En particular, para la cuestión analizada por la DIAN resulta relevante la identificación del:

adquirente del bien o servicio.

El facturador debe solicitar la información necesaria para identificar al adquirente conforme a las reglas aplicables.

Esto debe diferenciarse de las situaciones de información exógena en las cuales la propia regulación contempla mecanismos especiales cuando existe una imposibilidad objetiva de identificar a una contraparte.

  1. FACTURA ELECTRÓNICA E INFORMACIÓN EXÓGENA SON OBLIGACIONES DIFERENTES

Esta es una de las reglas más importantes del concepto.

La DIAN afirma que:

el deber de facturar

y

el deber de suministrar información exógena

son obligaciones fiscales independientes.

Por tanto, si una persona está obligada a cumplir ambas:

debe facturar

y

debe reportar información exógena.

No puede dejar de cumplir una de ellas argumentando que la DIAN ya recibirá información mediante el otro sistema.

  1. LA COINCIDENCIA DE INFORMACIÓN NO SIGNIFICA DUPLICIDAD DEL INGRESO

Supongamos que una sociedad vende un criptoactivo por:

$100.000.000.

La operación aparece:

en su factura electrónica;

en su información exógena;

y

en el reporte efectuado por el PSAV.

Eso no significa:

$100.000.000 + $100.000.000 + $100.000.000 = $300.000.000 de ingreso.

La DIAN señala que la coincidencia entre la información exógena reportada por el PSAV y la información contenida en las facturas electrónicas o documentos equivalentes expedidos por los usuarios:

no configura por sí misma una duplicidad indebida.

¿Por qué?

Porque cada reporte cumple una función diferente y la información debe observarse conforme a la:

realidad económica.

La administración debe identificar que los distintos reportes corresponden a una misma operación económica cuando así ocurra.

  1. LA DIAN REMITE A LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 PARA DETERMINAR CUÁNDO EXISTE EL INGRESO

Esta precisión es fundamental.

La existencia de:

una factura;

un reporte del PSAV;

o

un registro de información exógena

no determina por sí sola tres ingresos fiscales diferentes.

El momento de realización del ingreso debe determinarse conforme a las reglas sustanciales del Estatuto Tributario.

¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 27?

El artículo 27 del Estatuto Tributario establece las reglas de realización del ingreso para los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, con las reglas y excepciones previstas en la propia disposición.

Su función es determinar:

cuándo se entiende fiscalmente realizado el ingreso para esos contribuyentes.

¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 28?

El artículo 28 del Estatuto Tributario regula la realización del ingreso para:

contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Como regla general, el ingreso realizado fiscalmente corresponde al:

ingreso devengado contablemente en el año o período gravable,

salvo las diferencias y tratamientos expresamente establecidos por la legislación tributaria.

Por eso la DIAN recuerda estos artículos al hablar de posible duplicidad.

Los sistemas de información reportan datos.

Los artículos 27 y 28 determinan, según el contribuyente, cuándo se realiza fiscalmente el ingreso.

  1. EL FORMATO 1037 TAMPOCO DUPLICA EL INGRESO

La DIAN precisa adicionalmente que determinados usuarios de PSAV que sean facturadores electrónicos deben remitir la información prevista en la Resolución 000227 mediante el:

Formato 1037.

Pero realiza una aclaración importante:

ese formato no incluye información de ingresos, pagos o abonos en cuenta.

Por tanto, su existencia tampoco puede interpretarse automáticamente como un reporte adicional del ingreso económico.

  1. ¿QUÉ OCURRE EN LOS PROTOCOLOS DESCENTRALIZADOS —DEX—?

El concepto entra después en una cuestión mucho más compleja.

Existen operaciones con criptoactivos que no utilizan un intermediario centralizado.

Son las denominadas:

finanzas descentralizadas —DeFi—.

En determinados protocolos descentralizados —DEX— los usuarios intercambian activos entre billeteras sin que exista un PSAV identificado que revele la identidad de las partes.

El contribuyente puede disponer solamente de datos como:

hash;

fecha;

monto;

criptoactivos involucrados.

La DIAN reconoce expresamente esta realidad tecnológica.

  1. ¿QUÉ ES EL HASH?

Las operaciones registradas en una cadena de bloques se identifican mediante un:

hash.

La DIAN lo describe como una huella digital:

única, irrepetible e inmodificable

que permite identificar y validar las agrupaciones de bloques correspondientes.

En determinadas operaciones descentralizadas esta información técnica puede ser uno de los principales elementos disponibles para acreditar la existencia de la transacción.

  1. LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONOCER A LA CONTRAPARTE NO ELIMINA EL DEBER DE INFORMAR

La DIAN establece una regla pragmática para las operaciones realizadas mediante DEX:

cuando:

no existe intermediario identificado

y

no es posible obtener los datos de la contraparte,

el deber de información exógena se limita al suministro de:

los datos técnicos y económicos que estén disponibles para el obligado.

Esto es importante porque la administración reconoce que no puede exigirse materialmente al contribuyente información que la arquitectura tecnológica de la operación no le permite conocer.

Pero tampoco significa que la operación deje de reportarse.

  1. AUN EN DEX DEBEN REPORTARSE INGRESOS, PAGOS Y PATRIMONIO CUANDO CORRESPONDA

Aunque la contraparte sea desconocida, el sujeto obligado debe continuar analizando:

Formato 1007 → ingresos;

Formato 1001 → beneficiarios de pagos o abonos por adquisición de activos;

Formato 1012 → valor patrimonial de los criptoactivos poseídos al 31 de diciembre.

La diferencia consiste en utilizar las particularidades previstas por la regulación cuando existe imposibilidad objetiva de identificar al comprador o vendedor.

Por tanto:

anonimato tecnológico ≠ inexistencia de obligación tributaria de información.

  1. EL CONCEPTO TAMBIÉN ANALIZA LOS CONTRATOS DE MANDATO

La siguiente situación estudiada por la DIAN es:

mandante → mandatario → PSAV o DEX → contraparte.

Aquí surge nuevamente el riesgo de confundir:

quién recibe materialmente el dinero

con

a quién pertenece económicamente el ingreso.

La DIAN resuelve el problema distinguiendo la posición jurídica de cada participante.

  1. LOS INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS NO FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE QUIEN SIMPLEMENTE LOS RECIBE PARA TRANSFERIRLOS

Esta es otra afirmación especialmente importante del Concepto 003546.

La DIAN señala expresamente que:

“Los ingresos para terceros no hacen parte del patrimonio de la persona que los percibe”.

La razón es que esos recursos son recibidos para posteriormente ser transferidos a:

quien jurídicamente tiene derecho al pago.

Por tanto, recibir materialmente el dinero no convierte automáticamente al intermediario en beneficiario económico del ingreso.

Esta regla resulta particularmente visible en el:

contrato de mandato.

  1. EL MANDATARIO ES INTERMEDIARIO; EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO CORRESPONDE AL MANDANTE

Cuando el mandatario realiza operaciones con criptoactivos por cuenta del mandante, la DIAN explica que el mandatario actúa como:

intermediario.

No tiene necesariamente el:

aprovechamiento económico potencial o real

del criptoactivo.

Ese aprovechamiento corresponde al:

mandante.

Por ello, el valor patrimonial de los criptoactivos poseídos al 31 de diciembre debe ser reportado por quien tiene jurídicamente la posición patrimonial correspondiente, bajo las reglas analizadas por la DIAN.

  1. ¿QUÉ REPORTA EL MANDATARIO?

El mandatario debe diferenciar varias clases de información.

Debe reportar:

sus propios ingresos → Formato 1007;

y

los ingresos recibidos para el mandante → Formato 1647, bajo las reglas correspondientes.

También debe identificar, cuando sea posible, a las personas de quienes recibió los ingresos para el mandante y el valor de las operaciones.

La separación es fundamental.

Los ingresos propios del mandatario no son lo mismo que los recursos que simplemente recibe por cuenta de otra persona.

  1. ¿QUÉ REPORTA EL MANDANTE?

El mandante reporta, conforme a las reglas señaladas por la DIAN:

al mandatario a través del cual recibió sus ingresos

y debe reconocer la información patrimonial que jurídicamente le corresponda respecto de los criptoactivos.

La DIAN considera que esta distribución de obligaciones evita precisamente contar dos veces el mismo ingreso.

Cada participante informa desde la posición jurídica que realmente ocupa.

  1. ¿QUÉ REPORTA EL PSAV CUANDO TAMBIÉN EXISTE UN MANDATO?

El PSAV domiciliado en Colombia o con operaciones en el país debe reportar mediante el:

Formato 2856

la información correspondiente a las operaciones de sus usuarios que impliquen conversión entre moneda de curso legal y activos digitales, conforme a la información contractual disponible.

Pero la DIAN precisa que el PSAV:

reportará sus propios ingresos cuando corresponda;

no reportará como propios los ingresos recibidos para terceros;

y

no reportará como patrimonio propio los criptoactivos pertenecientes económicamente al usuario.

Esta separación evita confundir:

información de la operación

con

titularidad económica del ingreso o del activo.

  1. ¿QUÉ PASA SI EL MANDATARIO TAMPOCO CONOCE AL COMPRADOR?

La DIAN contempla también este escenario.

Si el mandatario vende criptoactivos por cuenta del mandante pero:

desconoce los datos del adquirente

porque la operación se ejecutó mediante un PSAV o DEX que no suministra esa información, se aplica la regla especial prevista para la:

imposibilidad objetiva y material de acceder a los datos de la contraparte.

La regulación permite utilizar los mecanismos especiales de identificación establecidos para esos casos.

Por tanto, la ausencia de información no debe inventarse.

Debe documentarse la imposibilidad real y reportarse conforme a las reglas especiales.

  1. ESTA DOCTRINA DISTINGUE ENTRE “REPORTAR UNA OPERACIÓN” Y “SER TITULAR DEL INGRESO”

Esta diferencia atraviesa todo el Concepto 003546.

Una persona puede estar obligada a reportar información sobre una operación sin que eso signifique que:

todo el valor informado sea ingreso suyo.

Por ejemplo:

PSAV → reporta información de operaciones de usuarios.

Mandatario → reporta recursos recibidos para el mandante.

Mandante → reconoce el ingreso y patrimonio que jurídicamente le corresponden.

Usuario → reporta sus operaciones cuando está obligado.

Por tanto:

REPORTE DE INFORMACIÓN ≠ TITULARIDAD DEL INGRESO.

Esta regla es indispensable cuando la DIAN realiza cruces automáticos de información.

  1. TAMPOCO DEBE CONFUNDIRSE MOVIMIENTO DE CRIPTOACTIVOS CON INGRESO FISCAL

El concepto no afirma que cada transferencia registrada en blockchain constituya automáticamente un ingreso.

La existencia de una operación tecnológica debe analizarse jurídicamente.

Por ejemplo:

compra;

venta;

intercambio;

traslado entre billeteras;

mandato;

intermediación;

conversión entre moneda legal y activo digital

pueden tener consecuencias fiscales diferentes.

La obligación de información tampoco sustituye el análisis sustancial de la operación.

  1. EL CONCEPTO INTRODUCE UNA REGLA MUY IMPORTANTE DE REALIDAD ECONÓMICA

Cuando existen múltiples reportes, la DIAN indica que la información debe observarse conforme al:

PRINCIPIO DE REALIDAD ECONÓMICA.

Esto significa que la administración no debería limitarse a sumar mecánicamente todos los valores coincidentes provenientes de:

facturación electrónica;

información exógena del contribuyente;

información del PSAV;

mandatario;

mandante.

Debe establecer qué realidad económica representa cada registro.

Una misma operación puede generar varios rastros informativos sin convertirse por ello en varias operaciones económicas independientes.

  1. EJEMPLO COMPLETO

Supongamos que una sociedad posee un criptoactivo y lo vende por:

$80.000.000

mediante un PSAV.

La sociedad está obligada a facturar electrónicamente y también a presentar información exógena.

Puede ocurrir que:

Factura electrónica → registre la operación por $80.000.000.

Formato 1007 → informe el ingreso correspondiente.

PSAV → reporte la operación en el Formato 2856.

Tenemos tres fuentes de información.

Pero económicamente puede existir:

UNA SOLA OPERACIÓN DE $80.000.000.

No:

$240.000.000 de ingreso.

La determinación fiscal debe atender a la operación real y a las reglas de realización del ingreso.

  1. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO PARA OPERACIONES CON CRIPTOACTIVOS

Después del Concepto 003546 puede utilizarse esta secuencia:

PRIMERO

Identificar quién es jurídicamente propietario o beneficiario económico del criptoactivo.

SEGUNDO

Determinar si interviene:

PSAV; DEX; mandatario; mandante; u otro intermediario.

TERCERO

Determinar si cada participante está obligado a suministrar información exógena.

CUARTO

Identificar el formato correspondiente:

1001 → pagos o abonos;

1007 → ingresos;

1012 → patrimonio;

1647 → ingresos recibidos para terceros en los supuestos correspondientes;

2856 → reporte específico del PSAV.

QUINTO

Si existe obligación de facturar, cumplirla independientemente de la información exógena.

SEXTO

Si la contraparte es materialmente desconocida, aplicar las reglas especiales previstas por la Resolución 000227; no inventar identificaciones inexistentes.

SÉPTIMO

Conciliar todos los reportes conforme a la realidad económica para impedir que una misma operación sea interpretada erróneamente como varios ingresos.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El Concepto DIAN 003546 de 2026 adapta las obligaciones tradicionales de información tributaria a operaciones en las cuales:

la contraparte puede ser desconocida;

los activos son digitales;

la operación puede quedar registrada en blockchain;

puede existir un intermediario tecnológico;

pueden intervenir mandatarios;

y

una misma transacción puede aparecer simultáneamente en diferentes sistemas de información de la DIAN.

La doctrina establece varias reglas fundamentales:

Primera: cada participante reporta según su propia posición jurídica y económica.

Segunda: la existencia del reporte del PSAV no elimina las obligaciones del usuario.

Tercera: factura electrónica e información exógena son obligaciones independientes.

Cuarta: la coincidencia entre varios reportes no produce automáticamente duplicidad del ingreso.

Quinta: en operaciones DEX la imposibilidad objetiva de conocer a la contraparte no elimina la obligación de informar los datos económicos y técnicos disponibles.

Sexta: los ingresos recibidos para terceros no forman parte del patrimonio de quien simplemente los recibe para transferirlos a su verdadero titular.

Séptima: el análisis final debe atender a la realidad económica de la operación.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 003546, interno 314, del 5 de marzo de 2026, fue publicado por la DIAN el 17 de marzo de 2026 y permanece incorporado en su Compilación Jurídica.

La doctrina mantiene que, para el año gravable 2026 y siguientes, los PSAV domiciliados en Colombia o con operaciones en el país deben cumplir el reporte específico previsto por la Resolución 000227 de 2025 respecto de las operaciones de sus usuarios que impliquen conversión entre moneda de curso legal y activos digitales, bajo las condiciones establecidas por dicha regulación.

La DIAN desarrolló posteriormente su doctrina sobre criptoactivos. El Concepto 005146, interno 458, del 31 de marzo de 2026 reiteró, entre otros aspectos, que para efectos tributarios no existe una definición legal especial y exhaustiva de criptoactivo ni una metodología fiscal autónoma de valoración creada exclusivamente para estos bienes; la administración ha acudido a las reglas generales del Estatuto Tributario y mantiene su tratamiento doctrinal como activos intangibles susceptibles de valoración económica.

Ese desarrollo posterior no elimina las reglas de información exógena establecidas en el Concepto 003546.

En esta noticia no existe una cuantía expresada en UVT que requiera conversión a pesos.

FUENTES OFICIALES

Concepto DIAN 003546, interno 314, del 5 de marzo de 2026.

Estatuto Tributario: artículos 27, 28, 617, 616-1 y 631.

Resolución DIAN 000227 de 2025: artículos 1.3.1.1, 1.3.5.2.1, 1.3.5.4.1, 1.3.5.9.1, 1.3.5.10.2, 1.3.6.4.1, 1.3.12.21 y 1.5.1.2.2.1.

Concepto Unificado DIAN 018075, interno 1621, de 2023: doctrina general sobre criptoactivos.

Concepto DIAN 005146, interno 458, del 31 de marzo de 2026: desarrollo doctrinal posterior sobre definición, valoración, reporte y facturación de operaciones con criptoactivos.

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