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DIAN CONFIRMA QUIÉN PUEDE ACEPTAR EL ALLANAMIENTO Y LA REDUCCIÓN DE SANCIONES ADUANERAS: DECIDE LA DEPENDENCIA QUE ESTÉ CONOCIENDO LA ACTUACIÓN EN ESE MOMENTO

DIAN CONFIRMA QUIÉN PUEDE ACEPTAR EL ALLANAMIENTO Y LA REDUCCIÓN DE SANCIONES ADUANERAS: DECIDE LA DEPENDENCIA QUE ESTÉ CONOCIENDO LA ACTUACIÓN EN ESE MOMENTO Fecha: 21 de mayo

DIAN CONFIRMA QUIÉN PUEDE ACEPTAR EL ALLANAMIENTO Y LA REDUCCIÓN DE SANCIONES ADUANERAS: DECIDE LA DEPENDENCIA QUE ESTÉ CONOCIENDO LA ACTUACIÓN EN ESE MOMENTO

Fecha: 21 de mayo de 2026 Concepto: DIAN 009372, interno 930, de 2026 Publicación DIAN: 26 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Régimen sancionatorio aduanero – allanamiento – reducción de sanciones – competencia funcional – control previo – control simultáneo – fiscalización – Decreto Ley 920 de 2023

La DIAN resolvió una solicitud de reconsideración sobre un punto procesal de importancia práctica: ¿qué dependencia tiene competencia para aceptar el allanamiento voluntario del presunto infractor y aplicar la reducción de una sanción aduanera? La entidad confirma que no existe una competencia exclusiva del área de Fiscalización y Liquidación. Conforme al artículo 24 del Decreto Ley 920 de 2023, debe resolver la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa en el momento en que se presenta la solicitud de allanamiento .

¿QUÉ ES EL ALLANAMIENTO EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO?

El artículo 24 del Decreto Ley 920 de 2023 permite que el presunto infractor reconozca voluntariamente la comisión del hecho sancionable y, si satisface las condiciones establecidas por la norma, accederá a una reducción de la sanción de multa.

No se trata simplemente de solicitar informalmente a la DIAN que disminuya una sanción. Deberán cumplirse los presupuestos legales del allanamiento y el porcentaje de reducción dependerá del momento procesal y de las condiciones previstas por el régimen sancionatorio.

Pero el mismo artículo contiene otra regla decisiva: determina quién debe resolver esa solicitud .

La norma dispone que la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será competente para decidir sobre la reducción; si la solicitud prospera, deberá producirse la terminación del proceso y el archivo del expediente. Si se niega, contra esa decisión procederá recurso de reposición.

LA DISCUSIÓN: ¿SOLO FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN PUEDE ACEPTAR EL ALLANAMIENTO?

La solicitud de reconsideración pretendía modificar el Concepto DIAN 011247, interno 1098, del 21 de julio de 2025.

Ese concepto había concluido que las dependencias encargadas del control previo o simultáneo también podían aceptar el allanamiento voluntario y aplicar la correspondiente reducción de la sanción cuando estuvieran conociendo de la actuación.

La tesis contraria sostenía que esas áreas carecían de competencia y que la aceptación o rechazo debía quedar reservada al área de Fiscalización y Liquidación Aduanera .

La DIAN rechazó esa interpretación y confirmó su doctrina anterior.

LA COMPETENCIA SIGUE EL MOMENTO PROCESAL

La DIAN interpreta que el artículo 24 establece simultáneamente un criterio:

funcional + temporal.

Funcional, porque identifica a la dependencia competente.

Temporal, porque para determinar cuál dependencia es competente debe observarse quién tiene a su cargo la actuación cuando el infractor presenta la solicitud .

Por tanto, la competencia puede cambiar a medida que avanza el procedimiento.

La regla puede representarse así:

actuación en control previo o simultáneo → conoce el área de operación aduanera → esa dependencia puede resolver el allanamiento.

actuación ya trasladada a Fiscalización y Liquidación → conoce Fiscalización → esa dependencia resuelve el allanamiento.

No existe, entonces, una regla según la cual todo allanamiento debe esperar hasta que el expediente llegue a Fiscalización.

LA DIAN PONE EJEMPLOS DE INFRACCIONES DETECTADAS DURANTE LA OPERACIÓN ADUANERA

El concepto menciona expresamente las infracciones contempladas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, relacionadas, entre otras situaciones, con falta de documentos soporte, errores en la declaración y presentación extemporánea de la declaración anticipada obligatoria .

Estas irregularidades pueden detectarse directamente durante una inspección física o documental en la etapa de control simultáneo.

Si en ese momento el administrado reconoce la infracción y cumple los requisitos establecidos por el artículo 24, la dependencia que desarrolla la operación aduanera puede aceptar el allanamiento y aplicar la reducción correspondiente .

No tiene que enviar primero el asunto a Fiscalización únicamente para que esa área vuelva a examinar una solicitud que la dependencia accionante ya está legalmente facultada para resolver.

¿QUÉ PASA SI EL EXPEDIENTE YA LLEGÓ A FISCALIZACIÓN?

La respuesta cambia porque cambia la dependencia que conoce la actuación.

Si cuando se presenta el allanamiento el procedimiento ya fue asumido por Fiscalización y Liquidación Aduanera , será esa dependencia la competente para decidirlo.

Por eso no debe formularse la pregunta únicamente así:

“¿Fiscalización tiene competencia?”

Sí puede tenerla.

La pregunta correcta es:

“¿Qué dependencia está conociendo actualmente la actuación?”

La respuesta a esa pregunta identifica a la autoridad competente bajo el artículo 24.

EL MOMENTO DEL ALLANAMIENTO TAMBIÉN IMPORTA PARA EL BENEFICIO

Esta noticia no debe interpretarse como si el contribuyente pudiera esperar indistintamente cualquier etapa y obtener siempre la misma reducción.

El Decreto Ley 920 establece diferentes condiciones y porcentajes de reducción según el momento en que se produce el reconocimiento de la infracción.

Por tanto, deben analizarse separadamente dos asuntos:

¿Cuánto puede reducirse la sanción , según el momento y las condiciones legales? y qué dependencia decide la solicitud , según quién esté conociendo la actuación.

El Concepto 009372 se concentra especialmente en esta segunda cuestión.

SI LA SOLICITUD PROSPERA, EL EFECTO PROCESAL ES MUY IMPORTANTE

El artículo 24 no establece únicamente una disminución matemática de la multa.

La DIAN confirma que, cuando el allanamiento cumple los requisitos y es aceptado, la dependencia debe competente disponer:

terminación del proceso + archivo del expediente.

Por eso la decisión sobre el allanamiento tiene efectos procesales directos.

Si, por el contrario, la administración considera que los requisitos no se cumplen, debe negar motivadamente la solicitud , y contra ese auto procede el recurso de reposición.

EJEMPLO PRÁCTICO

Durante una inspección documental la DIAN detecta una infracción aduanera.

La actuación todavía está siendo adelantada por el área de operación aduanera y no ha pasado a Fiscalización y Liquidación .

El presunto infractor reconoce el hecho y solicita acogerse a la reducción prevista por el artículo 24.

No sería correcto que la administración respondiera:

“Esta dependencia no puede decidir porque únicamente Fiscalización puede aceptar todos los análisis”.

Según el Concepto 009372, si esa dependencia está conociendo legalmente de la actuación en ese momento, ella misma tiene competencia para resolver la solicitud .

Ahora supongamos que el interesado no se allana en esa etapa y posteriormente el procedimiento pasa a Fiscalización.

Si presenta allí la solicitud, será Fiscalización la competente porque es la dependencia que ahora conoce la actuación .

Naturalmente, deberá verificarse además cuál reducción continúa siendo jurídicamente procedente según la etapa alcanzada.

LA DIAN RECHAZA CREAR UNA RESTRICCIÓN QUE EL ARTÍCULO 24 NO CONTIENE

La entidad considera que sostener que únicamente Fiscalización y Liquidación puede resolver el allanamiento se apartaría del texto del artículo 24 y del sistema de competencias diseñado por el Decreto Ley 920 .

La norma no limita esa facultad a una etapa determinada. Utilice como criterio precisamente a:

“la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa”.

La DIAN relaciona esta interpretación con los principios de economía procesal, inmediata y seguridad jurídica , pues permite que decida la autoridad que ya conoce directamente la actuación correspondiente en el momento correspondiente.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina interesa directamente a importadores, exportadores, declarantes, agencias de aduanas y demás usuarios aduaneros que enfrenten una actuación administrativa por una infracción sancionable con multa y pretenden reconocer voluntariamente la infracción para acceder a las reducciones previstas por el Decreto Ley 920 de 2023 .

También es relevante para las dependencias de operación aduanera y para las áreas de Fiscalización y Liquidación de la DIAN, porque delimita cuál debe resolver la solicitud en cada etapa.

No significa que cualquier reconocimiento se produzca automáticamente una reducción. El presunto infractor debe cumplir los requisitos sustanciales, temporales y procesales exigidos por el artículo 24.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 009372, interno 930, confirma expresamente el Concepto 011247, interno 1098, del 21 de julio de 2025 . La solicitud de reconsideración no prosperó.

La doctrina queda así:

la competencia para resolver el allanamiento y la reducción de la sanción no pertenece exclusivamente a Fiscalización y Liquidación; pertenece a la dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa cuando se presenta la solicitud.

Si el asunto todavía está en control previo o simultáneo, puede resolver el área de operación aduanera competente. Si ya está en Fiscalización y Liquidación, resolverá esa dependencia. Si la solicitud prospera, proceda la terminación y archivo; si se niega, la decisión debe ser motivada y puede recurrirse en reposición.

La regla práctica es particularmente útil:

antes de presentar un allanamiento aduanero no basta con calcular la reducción de la multa; También debe identificarse exactamente en qué etapa se encuentra la actuación y qué dependencia tiene el expediente en ese momento.

FUENTE OFICIAL: DIAN – Concepto 009372, interno 930, del 21 de mayo de 2026. Publicado por la DIAN el 26 de mayo de 2026 .

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