DIAN CONFIRMA QUE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES PODÍAN UTILIZARSE COMO PAGO PARA ACCEDER A LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA DEL DECRETO 240 DE 2026
DIAN CONFIRMA QUE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES PODÍAN UTILIZARSE COMO PAGO PARA ACCEDER A LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA DEL DECRETO 240 DE 2026 Fecha: 3 de junio de 2026 Concepto: DIA
DIAN CONFIRMA QUE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES PODÍAN UTILIZARSE COMO PAGO PARA ACCEDER A LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA DEL DECRETO 240 DE 2026
Fecha: 3 de junio de 2026 Concepto: DIAN 010626, interno 855, de 2026 Publicación DIAN: 10 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Procedimiento tributario – conciliación contencioso-administrativa – depósitos judiciales – fecha del pago – artículo 803 ET – Decreto 240 de 2026
La DIAN descubrió que los títulos de depósito judicial sí podían utilizarse como medio de pago para acceder a la conciliación contencioso-administrativa prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026, siempre que hubieran sido constituidos a favor de la Administración Tributaria dentro del período de vigencia del beneficio: del 13 de marzo al 30 de junio de 2026 . Lo determinante no era la fecha en que posteriormente la DIAN aplicará el título a la obligación, sino el momento en que los recursos habían sido efectivamente consignados y puestos a disposición de la Administración.
¿QUÉ PROBLEMA RESOLVIÓ LA DIAN?
La consulta formuló una pregunta concreta: si un contribuyente tenía recursos representados en títulos de depósito judicial constituidos a favor de la DIAN, ¿podrían esos recursos considerados pago para cumplir el requisito económico exigido por la conciliación del artículo 6 del Decreto 240 de 2026?
La DIAN respondió afirmativamente, pero estableció una condición temporal precisa: el depósito debía constituirse dentro del término de vigencia del beneficio .
Por tanto, el análisis no debía centrarse exclusivamente en el momento en que un funcionario efectuara posteriormente la imputación contable del título a la obligación tributaria. Primero debía establecerse cuándo ingresaron realmente los recursos a disposición de la Administración .
EL ARTÍCULO 803 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DETERMINA CUÁNDO SE ENTIENDE REALIZADO EL PAGO
La regla central utilizada por la DIAN se encuentra en el artículo 803 del Estatuto Tributario , disposición que regula la fecha en que debe entenderse pagado un impuesto.
La entidad explica que, conforme a esta norma, la fecha de pago se determina por el momento en que los valores imputables a la obligación ingresan a las oficinas de impuestos nacionales oa los bancos autorizados .
Esta regla tiene una consecuencia importante para los depósitos judiciales: cuando el dinero ya fue consignado mediante un título constituido a favor de la Administración Tributaria, una cosa es la fecha en que los recursos quedaron a disposición de la DIAN y otra diferente es la fecha posterior en que administrativamente se aplica el título a una obligación específica .
La segunda no sustituye a la primera.
LA APLICACIÓN POSTERIOR DEL DEPÓSITO NO CAMBIA LA FECHA DEL PAGO
La DIAN fue expresa:
“la aplicación posterior del título no desplaza la fecha de pago”
porque, para efectos del artículo 803 ET, el elemento relevante es el momento en que los recursos ingresaron o quedaron puestos a disposición de la Administración.
Esta precisión evita que un contribuyente pierda un beneficio tributario simplemente porque el trámite interno mediante el cual la DIAN aplica posteriormente el depósito se produce después de la fecha límite.
El análisis debe recaer sobre el hecho material de la constitución del depósito , no exclusivamente sobre la actuación administrativa posterior de imputación.
LA DIAN YA HABÍA CONSTRUIDO ESTE CRITERIO
El Concepto 010626 de 2026 no construye esta regla desde cero.
La entidad recordó el Concepto 007087, interno 660, del 13 de junio de 2023 , relacionado con depósitos judiciales constituidos a favor de la DIAN dentro de procesos de cobro coactivo.
En aquella doctrina había establecido que:
“se tendrá como fecha de pago la fecha de constitución de dichos depósitos y no la de su aplicación”.
Además, la DIAN recordó que este criterio había sido reiterado mediante el Concepto 001773, interno 219, del 16 de febrero de 2026 , según el cual, para efectos del artículo 803 ET, la fecha relevante es aquella en que los valores ingresan a la DIAN, incluso tratándose de títulos de depósito judicial.
Existe, por tanto, continuidad doctrinal en la interpretación del momento del pago.
¿QUÉ EXIGÍA EL DECRETO 240 DE 2026?
El artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026 estableció temporalmente un mecanismo de conciliación contencioso-administrativa para determinadas controversias tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.
Como vimos en la noticia anterior, este mecanismo tenía condiciones propias y un plazo distinto de otros beneficios contenidos en el mismo decreto.
Para acceder a la conciliación era necesario acreditar, entre otros presupuestos, el pago de los valores que corresponden según la naturaleza de la controversia.
El Concepto 010626 resuelve precisamente cómo debía analizarse ese requisito cuando el dinero no ingresaba mediante un pago ordinario, sino que ya estaba representado en un depósito judicial constituido a favor de la Administración .
EL PERÍODO DETERMINANTE FUE DEL 13 DE MARZO AL 30 DE JUNIO DE 2026
Aquí existe una condición que no debe omitirse.
La DIAN no afirmó que cualquier depósito judicial, independientemente de su fecha, pudiera utilizarse automáticamente para acceder al beneficio.
El concepto señala expresamente que podrían admitirse los títulos constituidos a favor de la Administración Tributaria:
desde el 13 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.
Por consiguiente, había que verificar tres elementos:
Que existiera realmente un título de depósito judicial. Que se constituiría a favor de la Administración Tributaria . Que su constitución se hubiera producido dentro del período establecido para acceder al mecanismo y correspondiera al pago exigido para la conciliación.
No bastaba simplemente con que existiera dinero depositado judicialmente.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que un contribuyente tenía un proceso judicial contra una liquidación oficial de la DIAN y cumplió los requisitos para solicitar la conciliación del artículo 6 del Decreto 240 de 2026.
El 15 de junio de 2026 se constituye un depósito judicial por $200.000.000 a favor de la Administración Tributaria, correspondiente al valor que debía acreditarse para acceder al mecanismo.
La solicitud de conciliación se presenta oportunamente.
Sin embargo, por trámites internos, la DIAN solamente aplica material esos $200 millones a la obligación tributaria durante julio.
Conforme al Concepto 010626, la fecha relevante del pago no sería la fecha de julio en que se efectuó la aplicación administrativa .
Para efectos del artículo 803 ET, debe atenderse al 15 de junio de 2026 , fecha en la cual los recursos fueron depositados y quedaron a disposición de la Administración.
Como el depósito fue constituido dentro del período comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de junio de 2026, podía ser considerado para acreditar el requisito económico de la conciliación, siempre que se cumplieran los demás presupuestos legales.
NO ES LO MISMO CONSTITUIR EL DEPÓSITO QUE APLICARLO
Esta diferencia es la parte jurídicamente más importante de la doctrina.
Constitución del depósito: momento en que los recursos son consignados y puestos a disposición de la Administración.
Aplicación del depósito: actuación posterior mediante la cual esos recursos son imputados administrativamente a determinada obligación.
Para establecer la fecha de pago, el artículo 803 ET conduce a la primera.
Por ello, un retraso administrativo en la aplicación posterior del depósito no puede modificar retrospectivamente la fecha en que los recursos efectivamente quedaron a disposición de la Administración Tributaria .
¿A QUIÉNES LES APLICABA?
La doctrina resultaba directamente relevante para contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás obligados que estuvieran legitimados para utilizar la conciliación contencioso-administrativa del artículo 6 del Decreto 240 de 2026 y tuvieran recursos constituidos mediante títulos de depósito judicial a favor de la Administración Tributaria.
No significaba que cualquier persona con un depósito judicial tuviera derecho a conciliar.
El depósito resolvió específicamente el problema relativo al medio y fecha del pago ; Los demás requisitos del artículo 6 debían cumplirse independientemente.
IMPORTANCIA PRÁCTICA
La doctrina establece una diferencia entre el movimiento económico de los recursos y su posterior procesamiento administrativo .
Si el dinero ya ingresó y quedó jurídicamente a disposición de la DIAN, la Administración no puede tratar como fecha de pago exclusivamente el momento posterior en que internamente realice su aplicación cuando el artículo 803 ET determina otra cosa.
Esto es especialmente relevante en procedimientos sometidos a términos estrictos, porque permite establecer la fecha del cumplimiento a partir del momento en que los recursos efectivamente ingresaron o fueron puestos a disposición de la Administración , y no a partir de la velocidad con la cual posteriormente se realice el trámite interno de imputación.
ESTADO ACTUAL
Doctrina vigente respecto de la interpretación del artículo 803 ET El Concepto DIAN 010626, interno 855, de 2026 mantiene el criterio según el cual, tratándose de títulos de depósito judicial constituidos a favor de la Administración Tributaria, la fecha del pago corresponde a la fecha de constitución del depósito y no a la fecha de su posterior aplicación . Este criterio coincide con la doctrina DIAN anterior de 2023 y febrero de 2026.
La conciliación especial del artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026, en cambio, fue un mecanismo temporal cuyo plazo terminó el 30 de junio de 2026 . Por ello, la ventana temporal específica analizada por este concepto ya se encuentra cerrada; Permanece relevante la interpretación jurídica sobre la fecha del pago mediante depósitos judiciales.
Consultar Concepto DIAN 010626, interno 855, de 2026 — fuente oficial
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