DIAN CONFIRMA QUE LAS ÓRDENES DE COMPRA DERIVADAS DE ACUERDOS MARCO DE PRECIOS PUEDEN ESTAR GRAVADAS CON IMPUESTO DE TIMBRE: LLAMARSE “ORDEN DE COMPRA” NO BASTA PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN
DIAN CONFIRMA QUE LAS ÓRDENES DE COMPRA DERIVADAS DE ACUERDOS MARCO DE PRECIOS PUEDEN ESTAR GRAVADAS CON IMPUESTO DE TIMBRE: LLAMARSE “ORDEN DE COMPRA” NO BASTA PARA ACCEDER A LA E
DIAN CONFIRMA QUE LAS ÓRDENES DE COMPRA DERIVADAS DE ACUERDOS MARCO DE PRECIOS PUEDEN ESTAR GRAVADAS CON IMPUESTO DE TIMBRE: LLAMARSE “ORDEN DE COMPRA” NO BASTA PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN
Fecha: 9 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 003435, interno 0454, de 2026 Publicación DIAN: 13 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Impuesto de timbre – órdenes de compra – Acuerdos Marco de Precios – contratación estatal – Colombia Compra Eficiente – exenciones – artículo 519 E.T. – numeral 52 del artículo 530 E.T.
¿A QUIÉNES LES COMPETE?
El Concepto DIAN 003435 de 2026 interesa directamente a:
entidades estatales que adquieren bienes o servicios mediante Acuerdos Marco de Precios —AMP—; proveedores vinculados a esos acuerdos; empresas que contratan con el Estado mediante instrumentos de agregación de demanda; responsables y agentes de retención del impuesto de timbre; áreas jurídicas, contractuales, financieras y contables de entidades públicas; contadores y revisores fiscales; y contratistas que utilicen órdenes de compra y necesiten determinar si el documento se encuentra gravado o exento del impuesto de timbre.
La regla principal establecida por la DIAN es:
no toda “orden de compra” está automáticamente exenta del impuesto de timbre por el solo hecho de recibir ese nombre.
Debe determinarse:
qué función jurídica cumple realmente el documento.
En particular, cuando se trata de las órdenes directas de compra expedidas bajo el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la DIAN considera que entre:
la entidad estatal
y
el proveedor
se constituye un verdadero contrato.
Por ello, esas órdenes no cumplen las condiciones de la exención prevista en el numeral 52 del artículo 530 E.T. y quedan sometidas a la regla general del artículo 519 cuando concurren sus demás presupuestos.
¿QUÉ OCURRIÓ?
La discusión no nació en 2026.
En el Concepto DIAN 007648, interno 898, del 13 de junio de 2025, la entidad había concluido:
“La suscripción de contratos denominados ‘órdenes de compra’, celebrados en virtud del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, están gravados con el impuesto de timbre.”
Posteriormente se solicitó a la DIAN reconsiderar esa tesis.
El argumento del solicitante era relevante:
el numeral 52 del artículo 530 E.T. declara exentas:
“Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta”.
Por tanto, se sostenía que la norma:
no distingue entre diferentes clases de órdenes de compra.
Si el legislador dijo simplemente:
“órdenes de compra”,
¿podría la DIAN excluir de la exención las órdenes provenientes de un Acuerdo Marco de Precios?
La DIAN volvió a estudiar la cuestión y decidió:
NO RECONSIDERAR SU DOCTRINA.
El Concepto 003435 de 2026 confirmó expresamente la tesis del Concepto 007648 de 2025.
- ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 519 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO?
El artículo 519 E.T. contiene la regla general de causación del:
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
Dentro de los presupuestos analizados por la DIAN, el impuesto recae sobre:
instrumentos públicos;
documentos privados;
y otras actuaciones documentadas
en las cuales se haga constar:
constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones,
cuando además se cumplan las condiciones subjetivas y económicas establecidas por la disposición.
El concepto recuerda específicamente el umbral de:
6.000 UVT.
Para 2026:
1 UVT = $52.374
Por tanto:
6.000 UVT × $52.374 = $314.244.000.
Así, para las operaciones examinadas bajo esta regla, el umbral de 6.000 UVT equivale en 2026 a:
$314.244.000.
Debe advertirse que superar esa cuantía no basta por sí solo para concluir que existe impuesto.
También deben verificarse:
los demás presupuestos establecidos por el artículo 519 E.T.
La DIAN lo dice expresamente al describir la regla general.
- ¿QUÉ REGULA EL NUMERAL 52 DEL ARTÍCULO 530 E.T.?
El artículo 530 del Estatuto Tributario contiene documentos y actuaciones:
exentos del impuesto de timbre.
Su numeral 52 incluye:
las órdenes de compra o venta de bienes o servicios
y
las ofertas mercantiles aceptadas con ocasión de la expedición de una orden de compra o venta.
La controversia consistía precisamente en determinar:
qué debe entenderse por “orden de compra” para efectos de esta exención.
El solicitante defendía una interpretación literal amplia:
si el documento se denomina:
orden de compra,
debería encontrarse comprendido.
La DIAN no aceptó esa lectura.
- NO BASTA CON EL NOMBRE DEL DOCUMENTO
La doctrina distingue entre:
UNA ORDEN DE COMPRA QUE ACEPTA UNA OFERTA MERCANTIL
y
UN CONTRATO QUE RECIBE EL NOMBRE DE “ORDEN DE COMPRA”.
Aunque lingüísticamente ambos documentos puedan denominarse igual, jurídicamente cumplen funciones diferentes.
Y esa diferencia determina el tratamiento frente al impuesto de timbre.
- ¿CÓMO FUNCIONA LA EXENCIÓN SEGÚN EL CONSEJO DE ESTADO?
La DIAN fundamenta su interpretación en una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 14 de noviembre de 2019, expediente:
El precedente analizó el alcance de la exención del numeral 52 del artículo 530 E.T.
La DIAN recoge de esa sentencia una distinción fundamental.
La exención comprende:
- las órdenes de compra o venta de bienes o servicios;
y
- las ofertas mercantiles, cuando concurren las condiciones definidas jurisprudencialmente.
Respecto de estas últimas, la oferta debe:
haber sido aceptada
y esa aceptación debe producirse:
mediante la expedición de la orden de compra o venta.
La lógica jurídica es entonces:
OFERTA MERCANTIL
↓
acto unilateral del oferente
↓
ORDEN DE COMPRA
↓
aceptación de la oferta
↓
PERFECCIONAMIENTO DEL NEGOCIO.
La orden cumple aquí la función de:
ACEPTAR UNA OFERTA PREEXISTENTE.
Ese es el escenario que la DIAN considera comprendido por la exención.
- ¿QUÉ ES UNA OFERTA EN ESTE CONTEXTO?
La DIAN reproduce el criterio del Consejo de Estado según el cual la oferta constituye:
un acto jurídico unilateral del oferente
dirigido a:
celebrar un negocio jurídico concreto.
Debe contener los elementos necesarios para que, una vez aceptada por el destinatario:
se perfeccione la negociación propuesta.
Por tanto, existe una secuencia jurídica:
una parte formula previamente la oferta
y
la otra la acepta mediante la orden.
Precisamente esa estructura es la que la DIAN considera ausente en las órdenes directas derivadas de los Acuerdos Marco de Precios.
- ¿QUÉ ES UN ACUERDO MARCO DE PRECIOS?
El Concepto 003435 remite al artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Esta disposición define el:
Acuerdo Marco de Precios —AMP—
como el contrato celebrado entre:
Colombia Compra Eficiente
y
uno o más proveedores
mediante el cual se establecen las condiciones para la adquisición de:
bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
por parte de las entidades estatales.
Por tanto, el AMP ya es:
UN CONTRATO.
No es simplemente una oferta comercial abierta esperando ser aceptada posteriormente mediante cada orden.
La DIAN respalda esta caracterización en jurisprudencia del Consejo de Estado.
- ¿QUÉ DIJO EL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LOS ACUERDOS MARCO?
La DIAN cita una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 23 de abril de 2021, expediente:
La referencia se utiliza para caracterizar jurídicamente los Acuerdos Marco de Precios.
El Consejo de Estado explicó, en el contexto citado por la DIAN, que Colombia Compra Eficiente actúa como contratante de estos instrumentos y que los AMP constituyen:
verdaderos contratos estatales
celebrados entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente para suministrar bienes y servicios a las entidades estatales bajo las condiciones establecidas en el respectivo acuerdo.
Debe conservarse el alcance correcto del precedente:
esta sentencia se utiliza para establecer la naturaleza contractual del AMP.
No debe confundirse con la sentencia de la Sección Cuarta de 2019, que es la utilizada específicamente para interpretar la exención del impuesto de timbre.
- ENTONCES EXISTEN DOS RELACIONES CONTRACTUALES
La estructura jurídica identificada por la DIAN puede representarse así:
PRIMER CONTRATO
Colombia Compra Eficiente
proveedor o proveedores
↓
ACUERDO MARCO DE PRECIOS.
Posteriormente aparece:
SEGUNDO CONTRATO
entidad estatal que necesita el bien o servicio
proveedor correspondiente
↓
ORDEN DIRECTA DE COMPRA.
Este segundo instrumento es el centro de la discusión tributaria.
- ¿QUÉ REGULA EL PARÁGRAFO 5 DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1150 DE 2007?
Esta norma resulta decisiva.
El parágrafo 5 establece, respecto de los mecanismos allí regulados, que entre:
cada entidad que formule una orden directa de compra
y
el respectivo proveedor
se constituye:
UN CONTRATO
bajo los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo.
La DIAN se apoya directamente en esta disposición.
Por tanto, en su criterio:
la orden de compra derivada del AMP no es simplemente el documento mediante el cual se acepta una oferta mercantil previa.
Es:
EL CONTRATO ENTRE LA ENTIDAD ESTATAL Y EL PROVEEDOR.
- ESTA DIFERENCIA EXPLICA POR QUÉ NO OPERA LA EXENCIÓN
Comparemos los dos escenarios.
ESCENARIO A — ORDEN EXENTA
Proveedor formula:
oferta mercantil.
Comprador expide:
orden de compra.
La orden funciona como:
aceptación de la oferta.
Resultado:
puede operar la exención del numeral 52 del artículo 530 E.T., si se cumplen sus condiciones.
ESCENARIO B — ORDEN DE COMPRA DEL ACUERDO MARCO
Existe previamente:
Acuerdo Marco de Precios.
Después:
entidad estatal + proveedor celebran mediante la orden un contrato en los términos del AMP.
Resultado según la DIAN:
la orden no es simplemente la aceptación de una oferta mercantil.
Es:
un contrato autónomo entre la entidad y el proveedor.
Por ello no cumple las condiciones de la exención analizada.
- EL ARGUMENTO DEL CONTRIBUYENTE ERA: “LA LEY NO DISTINGUE”
La solicitud de reconsideración planteaba una objeción jurídicamente seria.
El numeral 52 utiliza la expresión:
“órdenes de compra”.
No dice:
“órdenes de compra, excepto aquellas derivadas de Acuerdos Marco de Precios”.
Por ello se alegaba que la DIAN estaba introduciendo una condición que:
el legislador no había escrito.
La DIAN rechazó esa interpretación.
Según la entidad, no está creando una nueva excepción a la exención.
Está determinando:
qué clase de negocio jurídico existe realmente.
- PARA LA DIAN, EL PROBLEMA NO ES EL NOMBRE SINO LA FUNCIÓN JURÍDICA
Esta diferencia es fundamental.
La DIAN no dice:
“las órdenes de compra de contratación estatal nunca están exentas”.
Lo que dice respecto del supuesto analizado es:
el instrumento denominado orden de compra bajo el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 es jurídicamente un contrato.
Y como tal:
no corresponde a la orden que simplemente acepta una oferta mercantil dentro del supuesto interpretado por la jurisprudencia.
Por tanto, el análisis debe realizarse sobre:
LA FUNCIÓN JURÍDICA REAL DEL DOCUMENTO.
No exclusivamente sobre su título.
- EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una entidad estatal necesita adquirir equipos mediante un Acuerdo Marco de Precios.
Valor de la orden:
$500.000.000.
Para 2026:
6.000 UVT = $314.244.000.
Por tanto:
$500.000.000 > $314.244.000.
La cuantía supera el umbral señalado por el artículo 519.
Pero el análisis no termina allí.
Debe verificarse:
si concurren los demás presupuestos subjetivos y objetivos del impuesto.
Después debe preguntarse:
¿la orden está exenta por el numeral 52 del artículo 530?
Según el Concepto 003435, si se trata de una orden directa celebrada conforme al parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150:
no procede esa exención por el solo hecho de denominarse “orden de compra”.
Debe aplicarse la regla general del impuesto cuando concurran todos sus presupuestos.
- NO DEBE DECIRSE QUE TODA ORDEN SUPERIOR A $314.244.000 PAGA TIMBRE
Esta precisión es indispensable.
El umbral de:
6.000 UVT = $314.244.000 para 2026
es solamente uno de los elementos del artículo 519.
También deben verificarse, entre otros aspectos pertinentes al caso:
naturaleza del documento;
existencia de obligaciones documentadas;
intervinientes;
calidades tributarias exigidas por la norma;
territorialidad del documento o de sus efectos;
exenciones aplicables;
y
demás presupuestos legales.
Por tanto:
superar 6.000 UVT ≠ impuesto automático.
La DIAN misma condiciona su conclusión a que se cumplan los demás requisitos del artículo 519.
- TAMPOCO TODA ORDEN DE COMPRA ESTÁ GRAVADA
El Concepto 003435 no elimina el numeral 52 del artículo 530.
La exención continúa existiendo.
La diferencia es que debe verificarse si el documento concreto:
realmente corresponde al supuesto legal exento.
Por eso pueden existir:
órdenes de compra exentas
y
contratos denominados “órdenes de compra” sometidos a la regla general del impuesto.
El nombre no resuelve por sí solo el problema.
- LA DIAN CONFIRMA SU DOCTRINA DE 2025
La conclusión formal del Concepto 003435 es inequívoca.
Después de estudiar la solicitud de reconsideración, la DIAN decidió:
CONFIRMAR
la tesis jurídica número 8 del:
Concepto 007648, interno 898, del 13 de junio de 2025.
Por tanto, no estamos ante una doctrina completamente nueva.
Estamos ante una:
RATIFICACIÓN DOCTRINAL
después de que la interpretación anterior fuera expresamente cuestionada.
- ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA EXISTIDO UNA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN?
Porque demuestra que la DIAN tuvo oportunidad de revisar directamente el principal argumento contrario:
la literalidad del numeral 52 del artículo 530.
La entidad conoció el argumento:
“la ley no distingue entre tipos de órdenes de compra”.
Y aun así decidió mantener su tesis.
Por ello, para efectos administrativos, la interpretación queda reforzada:
la denominación “orden de compra” no determina por sí sola la exención.
- EL CONCEPTO NO CREA EL IMPUESTO
Otra precisión necesaria.
El Concepto 003435:
no crea el impuesto de timbre;
no crea el umbral de 6.000 UVT;
y
no crea la exención.
Esos elementos provienen del:
Estatuto Tributario.
La doctrina administrativa realiza otra función:
interpretar si las órdenes directas de compra derivadas de AMP encajan o no dentro de la exención existente.
La DIAN concluye que:
no encajan.
- LA JURISPRUDENCIA CITADA CUMPLE DOS FUNCIONES DIFERENTES
Para conservar correctamente la atribución jurisprudencial debemos separar los precedentes.
CONSEJO DE ESTADO — SECCIÓN TERCERA — 23 DE ABRIL DE 2021 — EXPEDIENTE 56307
Se utiliza para establecer:
la naturaleza contractual de los Acuerdos Marco de Precios.
CONSEJO DE ESTADO — SECCIÓN CUARTA — 14 DE NOVIEMBRE DE 2019 — EXPEDIENTE 21084
Se utiliza para interpretar:
la exención del numeral 52 del artículo 530 E.T.
y explicar la relación entre:
oferta mercantil
y
orden de compra mediante la cual se acepta.
No deben mezclarse las dos funciones jurisprudenciales.
- PROCEDIMIENTO PRÁCTICO PARA REVISAR UNA ORDEN DE COMPRA
Después del Concepto 003435, una entidad o proveedor debería analizar cada operación en este orden:
PRIMERO
Identificar el documento exacto.
SEGUNDO
Determinar si simplemente acepta una oferta mercantil previa o si constituye por sí mismo un contrato.
TERCERO
Verificar si proviene de un Acuerdo Marco de Precios.
CUARTO
Si corresponde al parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reconocer que la norma dispone la constitución de un contrato entre entidad y proveedor.
QUINTO
Determinar la cuantía del documento.
SEXTO
Compararla con:
6.000 UVT.
Para 2026:
$314.244.000.
SÉPTIMO
Verificar los demás requisitos del artículo 519 E.T.
OCTAVO
Examinar todas las exenciones del artículo 530 que puedan resultar realmente aplicables.
NOVENO
Solo después concluir si existe obligación por impuesto de timbre.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El Concepto DIAN 003435 de 2026 establece una regla que trasciende la contratación estatal:
EL NOMBRE DE UN DOCUMENTO NO DETERMINA POR SÍ SOLO SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Dos instrumentos pueden llamarse:
“orden de compra”
y producir consecuencias tributarias diferentes porque jurídicamente cumplen funciones distintas.
Una orden puede constituir:
la aceptación de una oferta mercantil.
Otra puede ser:
el contrato mismo.
En los Acuerdos Marco de Precios regulados por el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la DIAN considera que ocurre lo segundo.
Por ello confirma:
AMP → contrato entre Colombia Compra Eficiente y proveedores.
Después:
orden directa → contrato entre entidad estatal y proveedor.
En consecuencia:
la orden directa no queda comprendida en la exención analizada simplemente porque el instrumento se denomine “orden de compra”.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 003435, interno 0454, del 9 de marzo de 2026, publicado oficialmente el 13 de marzo de 2026, permanece incorporado en la Compilación Jurídica de la DIAN.
La doctrina:
CONFIRMA la tesis número 8 del Concepto DIAN 007648, interno 898, del 13 de junio de 2025.
En consecuencia:
-
Las órdenes directas de compra celebradas conforme al parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 constituyen contratos entre la entidad estatal y el proveedor.
-
La DIAN considera que esas órdenes no reúnen las condiciones de la exención del numeral 52 del artículo 530 E.T.
-
Pueden quedar sometidas al impuesto de timbre cuando concurran los presupuestos del artículo 519 E.T.
-
El umbral mencionado por la doctrina es de 6.000 UVT.
Para 2026:
6.000 UVT = $314.244.000.
-
Superar ese valor no genera automáticamente el impuesto; deben verificarse los demás presupuestos del artículo 519 y las demás exenciones que puedan resultar aplicables.
-
La interpretación de la DIAN se apoya en jurisprudencia del Consejo de Estado tanto para caracterizar jurídicamente los AMP como para determinar el alcance de la exención.
No se identificó en las fuentes oficiales consultadas una reconsideración posterior que haya dejado sin efecto esta doctrina.
FUENTES OFICIALES
Concepto DIAN 003435, interno 0454, del 9 de marzo de 2026.
Concepto DIAN 007648, interno 898, del 13 de junio de 2025: doctrina confirmada.
Estatuto Tributario: artículo 519 —regla general del impuesto de timbre— y artículo 530 numeral 52 —exención para órdenes de compra o venta y determinadas ofertas mercantiles aceptadas mediante dichas órdenes—.
Ley 1150 de 2007: artículo 2, parágrafo 5 —constitución del contrato entre la entidad que formula la orden directa de compra y el respectivo proveedor—.
Decreto 1082 de 2015: artículo 2.2.1.1.1.3.1 —definición del Acuerdo Marco de Precios—.
Consejo de Estado, Sección Tercera: sentencia del 23 de abril de 2021, expediente 56307 —naturaleza contractual de los Acuerdos Marco de Precios—.
Consejo de Estado, Sección Cuarta: sentencia del 14 de noviembre de 2019, expediente 21084 —alcance de la exención del numeral 52 del artículo 530 E.T.—.
La conversación (0)
Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.