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DIAN CONFIRMA QUE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ENERGÍAS NO CONVENCIONALES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA TAMBIÉN ESTÁ SOMETIDA AL LÍMITE GENERAL DEL ARTÍCULO 336 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA PERSONAS NATU

DIAN CONFIRMA QUE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ENERGÍAS NO CONVENCIONALES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA TAMBIÉN ESTÁ SOMETIDA AL LÍMITE GENERAL DEL ARTÍCULO 336 DEL ESTATUTO TRIBUTARI

DIAN CONFIRMA QUE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ENERGÍAS NO CONVENCIONALES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA TAMBIÉN ESTÁ SOMETIDA AL LÍMITE GENERAL DEL ARTÍCULO 336 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA PERSONAS NATURALES

Fuente: DIAN — Concepto 002756, interno 0253 Fecha: 20 de febrero de 2026 Publicado: 2 de marzo de 2026 Materia: Impuesto sobre la renta — Personas naturales — Deducciones especiales — Fuentes No Convencionales de Energía — FNCE — Gestión eficiente de la energía — Formulario 210 — Artículo 11 Ley 1715 de 2014 — Artículo 336 ET

La DIAN ratificó una interpretación de especial importancia para las personas naturales que realizan inversiones en producción de energía mediante Fuentes No Convencionales de Energía —FNCE— o en gestión eficiente de la energía .

La deducción especial establecida por el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 no queda sometida únicamente al límite propio del beneficio energético . Cuando quien pretenda utilizarla esté sometida a las reglas de la cédula general de las personas naturales, también deberá respetar el límite general establecido en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Por tanto, existen dos limitaciones diferentes que no deben confundirse : una pertenece al diseño particular del incentivo de la Ley 1715 y otra a la depuración de la cédula general del impuesto sobre la renta.

EL INCENTIVO DE LA LEY 1715 PERMITE DEDUCIR EL 50 % DE LA INVERSIÓN

El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 creó un incentivo tributario para promover las inversiones destinadas a producir energía con fuentes no convencionales y desarrollar proyectos de gestión eficiente de la energía.

La DIAN recuerda que el beneficio permite deducir de la renta hasta el 50% del valor total de las inversiones realizadas , dentro del período establecido legalmente.

En el Concepto 002756 la entidad describe expresamente el beneficio como:

“deducir de su renta el 50% del valor total de las inversiones”

durante un período de 15 años .

Pero ese 50% corresponde al límite particular del incentivo .

No significa necesariamente que una persona natural pueda restablecer automáticamente todo ese valor de su cédula general sin aplicar ninguna otra limitación.

LA PREGUNTA ERA PRECISAMENTE SI EXISTÍA UN SOLO LÍMITE O DOS

La consulta formulada a la DIAN preguntó si esta deducción especial estaba sometida exclusivamente al límite del artículo 11 de la Ley 1715 o si también debía aplicarse el límite establecido en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

La DIAN mantuvo la segunda interpretación.

Según la entidad, la Ley 1715 no excluye expresamente este incentivo del límite general aplicable a las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general .

De allí deriva la conclusión doctrinal.

EL ARTÍCULO 336 ESTABLECE UN LÍMITE GENERAL PARA LA CÉDULA GENERAL

Para las personas naturales sometidas a esta depuración, el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario establece una limitación conjunta para las rentas exentas y deducciones especiales.

La regla general limita estos beneficios al 40% del resultado correspondiente de la cédula general y, además, establece el límite absoluto anual previsto por la propia disposición.

Por ello, una deducción puede cumplir perfectamente los requisitos de la Ley 1715 y, sin embargo, no ser íntegramente detraíble en la declaración de una persona natural si al hacerlo se excede el límite general del artículo 336 .

Ese es exactamente el problema que resuelve el concepto.

LA DIAN APLICA UNA REGLA GENERAL: LOS BENEFICIOS SOLO ESCAPAN DEL LÍMITE CUANDO LA LEY LOS EXCLUYE EXPRESAMENTE

El Concepto 002756 no construye esta interpretación desde cero.

La entidad ratifica la doctrina que ya había establecido en el Concepto 017277, interno 2011, de 2025 , y en el Oficio 000146, interno 0012, de 2026 .

La regla interpretativa que reproduce es:

“al momento de detraer las deducciones especiales y rentas exentas se debe respetar el límite establecido”

salvo que la disposición que creó el beneficio haya establecido expresamente su exclusión.

Como el artículo 11 de la Ley 1715 no contiene, según la DIAN, esa exclusión expresa, la deducción energética permanece dentro del límite general del artículo 336 cuando este resultado es aplicable al contribuyente.

LOS DOS LÍMITES OPERAN EN ESPACIOS DIFERENTES

Esta distinción permite entender correctamente la doctrina.

El artículo 11 de la Ley 1715 responde a la pregunta:

¿Cuánto de la inversión energética puede constituir beneficio tributario?

El artículo 336 del Estatuto Tributario , para las personas naturales sometidas a la cédula general, responde a otra:

¿Cuánto del conjunto de rentas exentas y deducciones especiales puede efectivamente detraerse dentro de esa cédula?

Por tanto, no existe necesariamente una contradicción entre ambas disposiciones.

Según la interpretación de la DIAN, operan sucesivamente.

EJEMPLO SIMPLIFICADO

Supongamos que una persona natural realice una inversión que cumpla plenamente las condiciones de la Ley 1715.

El hecho de que el artículo 11 permite reconocer hasta determinado monto de esa inversión como deducción especial no significa que ese monto pueda ignorar posteriormente el límite de la cédula general .

Primero debe determinarse el beneficio permitido por la legislación energética.

Después debe incorporarse dentro de la depuración tributaria de la persona natural.

Y en ese segundo momento entra a operar, cuando corresponde, el límite establecido del artículo 336.

Por eso sería incorrecto interpretar el 50 % previsto por la Ley 1715 como una autorización para sustraer automáticamente esa cantidad de la renta gravable final.

LA CERTIFICACIÓN DE LA UPME SIGUE SIENDO NECESARIA

La DIAN recordó además otro requisito fundamental.

Para acceder al incentivo tributario en las condiciones del artículo 11 de la Ley 1715, el proyecto debe contar con la correspondiente certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética —UPME— .

Esto demuestra nuevamente que deben separarse dos controles.

Uno es determinar si la inversión reúne los requisitos para acceder al incentivo .

Otro es establecer cómo puede utilizarse posteriormente la deducción dentro de la declaración de renta .

Superar el primero no eliminar el segundo.

EL PROBLEMA LLEGÓ HASTA EL FORMULARIO 210

La consulta no era puramente teórica.

La interpretación generó una dificultad práctica relacionada con el Formulario 210 , utilizado por las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

Se preguntó a la DIAN cómo debía registrarse concretamente la deducción y si debía modificarse el formulario.

La Subdirección respondió que no le correspondía definir mediante el concepto:

los pasos específicos para acceder al beneficio;

la forma particular de diligenciar el Formulario 210;

ni ordenar una modificación en el diseño del formulario.

PERO LA DIAN RECONOCIÓ QUE ESTABA REVISANDO EL FORMULARIO

Aunque rechazará decidir directamente el diseño del formulario, la entidad informó algo relevante.

Señaló que:

“la entidad se encuentra revisando el Formulario No. 210”

para establecer específicamente en qué renglón debía registrarse la deducción del artículo 11 de la Ley 1715.

Además, indicó que la Coordinación de Administración de Aplicativos de Impuestos incorporaría ayudas o instrucciones en el servicio informático para facilitar la correcta detracción de esta deducción.

Esto demuestra que la discusión doctrinal tuvo una consecuencia operativa inmediata en la declaración de renta de personas naturales.

NO DEBE CONFUNDIRSE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO CON SU IMPUTACIÓN

Esta es probablemente la precisión conceptual más importante de la noticia.

Una inversión puede:

cumplir los requisitos técnicos;

contar con certificación UPME;

estar comprendido en el artículo 11 de la Ley 1715;

y

generar jurídicamente el derecho al incentivo.

Pero de ello no se sigue necesariamente que todo el valor potencialmente deducible pueda restablecerse inmediatamente en una declaración de renta de persona natural.

La utilización efectiva del beneficio debe insertarse dentro de las reglas de depuración que corresponden al contribuyente.

TAMPOCO DEBE GENERALIZARSE ESTA CONCLUSIÓN A TODOS LOS CONTRIBUYENTES

El Concepto 002756 debe conservarse dentro de su función normativa.

La discusión sobre el numeral 3 del artículo 336 pertenece específicamente al sistema de depuración de las personas naturales sometidas a la cédula general.

Por tanto, la noticia no significa que el artículo 336 se convertirá en una limitación universal aplicable a sociedades y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta.

La conclusión correcta es más precisa:

cuando el contribuyente está sometido al límite del numeral 3 del artículo 336, la DIAN considera que la deducción especial de la Ley 1715 debe computarse dentro de ese límite porque el legislador no la excluye expresamente.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Porque evita interpretar el incentivo energético aisladamente.

Una persona natural considerará podría que, si la Ley 1715 le permite deducir hasta el 50% de determinada inversión, esa cifra constituye por sí sola el máximo aplicable en su declaración.

La doctrina DIAN dice que no.

Debe distinguirse:

Límite especial del incentivo: determina el beneficio derivado de la inversión.

Límite general de la cédula: determina cuánto puede detraerse conjuntamente como rentas exentas y deducciones especiales cuando resulte aplicable el artículo 336.

Además, debe verificarse previamente la certificación de la UPME y los demás requisitos del incentivo.

ESTADO ACTUAL

DOCTRINA VIGENTE.

El Concepto 002756, interno 0253, del 20 de febrero de 2026 ratifica la doctrina contenida en el Concepto 017277, interno 2011, de 2025 y el Oficio 000146, interno 0012, de 2026 .

La DIAN sostiene que la deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 para inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales y gestión eficiente de la energía está sometida al límite general del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario cuando este resultado es aplicable , porque la legislación que creó el incentivo no aumentó expresamente su exclusión.

La certificación de la UPME continúa siendo requisito para acceder al beneficio en los términos señalados por la legislación aplicable.

El Concepto fue expedido el 20 de febrero de 2026 y publicado en la página web de la DIAN el 2 de marzo de 2026 . Por ello corresponde a doctrina producida en febrero, aunque su divulgación pública se realizó en marzo.

DIAN — Concepto 002756, interno 0253, del 20 de febrero de 2026

Normas principales: artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario .

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