DIAN CONFIRMA QUE LA CUOTA DE FOMENTO GANADERO Y LECHERO PUEDE DEDUCIRSE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO GUARDE RELACIÓN DE CAUSALIDAD CON LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
DIAN CONFIRMA QUE LA CUOTA DE FOMENTO GANADERO Y LECHERO PUEDE DEDUCIRSE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO GUARDE RELACIÓN DE CAUSALIDAD CON LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Fuente: DIAN
DIAN CONFIRMA QUE LA CUOTA DE FOMENTO GANADERO Y LECHERO PUEDE DEDUCIRSE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CUANDO GUARDE RELACIÓN DE CAUSALIDAD CON LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Fuente: DIAN — Concepto 002761, interno 0261 Fecha: 23 de febrero de 2026 Publicado: 2 de marzo de 2026 Materia: Impuesto sobre la renta — Deducciones — Contribuciones parafiscales — Cuota de Fomento Ganadero y Lechero — Producción de leche — Producción de carne — Artículos 107 y 115 ET
La DIAN confirma que los contribuyentes dedicados a actividades de producción de leche y de carne pueden deducir del impuesto sobre la renta la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero que les corresponde pagar, siempre que se satisfagan las condiciones establecidas por la legislación tributaria.
La conclusión se fundamenta principalmente en el artículo 115 del Estatuto Tributario , que permite deducir el 100% de determinadas contribuciones efectivamente pagadas durante el año o período gravable cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
La DIAN complementó esta regla con el artículo 107 del Estatuto Tributario , relativo a las gastos realizados en desarrollo de actividades productoras de alquiler.
LA CONSULTA SE REFERÍA EXPRESAMENTE A LA CUOTA GANADERA Y LECHERA
La pregunta formulada a la DIAN fue concreta:
si resulta deducible la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero pagada por contribuyentes que desarrollan actividades económicas clasificadas en los códigos CIIU 0141 y/o 1011 .
La entidad respondió afirmativamente, pero no construyó una deducción nueva.
Su análisis parte de una obligación parafiscal ya existente y posteriormente determina si ese pago puede reconocerse fiscalmente dentro de la depuración del impuesto sobre la renta.
Por ello deben separarse dos momentos:
primero, la obligación de pagar la contribución parafiscal;
y
segundo, su tratamiento como deducción en el impuesto sobre la renta.
LA CUOTA ES UNA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL, NO UN PAGO VOLUNTARIO
La Cuota de Fomento Ganadero y Lechero fue establecida mediante la Ley 89 de 1993 .
La DIAN recordó que se trata de una contribución parafiscal impuesta a los productores de carne y leche en Colombia y administrada dentro del correspondiente fondo parafiscal.
Esta naturaleza jurídica es determinante.
No estamos ante una donación realizada por el productor al sector ganadero ni ante una cuota gremial voluntaria.
Existe una obligación establecida por la ley.
La DIAN acudió para explicar esta naturaleza a la Sentencia C-040 de 1993 de la Corte Constitucional, que diferenció las contribuciones parafiscales de las tasas y los impuestos y destacó su afectación en beneficio del sector económico correspondiente.
EN CARNE, LA CUOTA SE CAUSA POR CABEZA DE GANADO AL MOMENTO DEL SACRIFICIO
El concepto explica separadamente la operación correspondiente a la carne.
La cuota se causa por cada cabeza de ganado al momento del sacrificio.
Los responsables de efectuar su recaudo son los mataderos públicos o privados y, donde estos no existen, el recaudo se realiza por las tesorerías municipales al expedir la guía o permiso correspondiente para el sacrificio.
Esta distinción entre sujeto obligado económicamente y agente encargado del recaudo es importante.
Que un tercero recaude la cuota no se transforma necesariamente a ese tercero en quien soporte económicamente la contribución.
EN LA LECHE EXISTE UN MECANISMO DIFERENTE DE RECAUDO
Para la producción lechera, la estructura cambia.
La cuota correspondiente al precio del litro de leche es recaudada por las personas naturales o jurídicas que comprende a los productores y/o que procesan leche en Colombia.
Los recaudadores deben mantener esos recursos separados y depositarlos dentro de los primeros diez días del mes siguiente al recaudo en la cuenta especial determinada por el administrador.
Por tanto, aunque se trate de la misma contribución parafiscal, el mecanismo operativo depende de si se está frente a una producción de carne o producción de leche.
EL ARTÍCULO 115 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO ES LA NORMA CENTRAL PARA LA DEDUCCIÓN
Aquí se encuentra el núcleo tributario del concepto.
La DIAN señala que el artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir:
“el cien por ciento (100%) de las contribuciones efectivamente pagadas”
durante el año o período gravable por el contribuyente, teniendo en cuenta su relación de causalidad con la actividad económica.
La consecuencia es importante:
la cuota no se deduce simplemente porque tenga la denominación de contribución parafiscal.
Debe verificarse que corresponde a una contribución efectivamente pagada y relacionada causalmente con la actividad económica desarrollada.
EL ARTÍCULO 107 COMPLEMENTA EL ANÁLISIS
La DIAN no se quedó exclusivamente con el artículo 115.
También acudió al artículo 107 del Estatuto Tributario.
Recordó que las gastos realizados durante el año o período gravables en desarrollo de una actividad productora de renta son deducibles cuando se satisfacen las condiciones legales de:
relación de causalidad;
necesidad;
y
proporcionalidad.
El concepto también hace referencia al criterio de que corresponden a gastos acostumbrados comercialmente dentro de la actividad económica.
Por tanto, la DIAN construyó la respuesta mediante una lectura conjunta de los artículos 115 y 107 del Estatuto Tributario .
LA DEDUCCIÓN NO DEPENDE SIMPLEMENTE DEL CÓDIGO CIIU
Este punto requiere especial cuidado.
La consulta identificó los códigos CIIU 0141 y 1011 y la DIAN utilizó esas actividades para responder al problema planteado.
Pero el código de actividad económica no es por sí mismo el hecho que crea la deducción .
Lo jurídicamente determinante es que existe una contribución parafiscal efectivamente pagada y que se satisfacen las condiciones tributarias para reconocerla.
Por ello, el código CIIU ayuda a identificar la actividad desarrollada, pero no sustituye la demostración de la realidad de la operación ni del pago.
EXISTE UNA PRECISIÓN EN LA DENOMINACIÓN DEL CIIU 1011
La redacción del Concepto 002761 utiliza para el CIIU 1011 la expresión “producción de carnes” .
Sin embargo, la clasificación tributaria vigente identifica el código CIIU 1011 como:
“Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos”.
Esta diferencia terminológica no modifica la conclusión jurídica del concepto, pero sí conviene conservarla para evitar transformar una expresión utilizada en la doctrina en la denominación técnica exacta de la actividad económica.
LA DIAN TAMBIÉN INCLUYE A QUIENES DESARROLLAN CRÍA DE GANADO BOVINO Y BUFALINO
La conclusión del concepto no se limitó estrictamente a las dos formulaciones iniciales.
La DIAN agregó expresamente que el mismo criterio se aplica a las empresas dedicadas a la cría de ganado bovino y bufalino , respecto de la Cuota de Fomento Ganadero.
Por ello, la regla doctrinal tiene utilidad más amplia dentro de la actividad ganadera.
Pero nuevamente debe existir correspondencia entre la contribución efectivamente soportada y la actividad económica del contribuyente.
NO DEBE CONFUNDIRSE AL RECAUDADOR CON QUIEN TIENE DERECHO A LA DEDUCCIÓN
Esta distinción es especialmente importante en las contribuciones parafiscales.
Una persona puede actuar como recaudador de la cuota y estar obligada a trasladar posteriormente los recursos al fondo correspondiente.
Eso no significa que esos valores constituyan un gasto propio deducible para ese recaudador.
La deducción analizada por la DIAN corresponde al contribuyente que efectivamente soporta y paga la contribución parafiscal dentro de su actividad económica.
Los recursos simplemente recaudados para ser transferidos a un tercero no deben confundirse con un gasto propio.
La propia regulación de la cuota obliga a los recaudadores a mantener los recursos separados y transferirlos a la cuenta correspondiente.
EL PAGO EFECTIVO ES UN ELEMENTO EXPRESO DEL ARTÍCULO 115
Otra práctica de precisión es temporal.
El concepto habla de contribuciones:
“efectivamente pagadas durante el año o período gravable”.
Por tanto, para determinar el período en el cual puede utilizarse la deducción no basta con establecer que la cuota se provocó o fue contabilizada.
Debe verificarse la regla fiscal específica del artículo 115 y acreditar el pago en efectivo correspondiente.
Esta exigencia resulta particularmente relevante para contribuyentes obligados a llevar contabilidad, porque impide asumir que la sola contabilización de la obligación produzca necesariamente el mismo efecto fiscal que su pago.
LA DEDUCCIÓN TAMPOCO SIGNIFICA DESCONTAR LA CUOTA DIRECTAMENTE DEL IMPUESTO
Debe diferenciarse una deducción de un descuento tributario .
La cuota reconocida bajo los artículos 107 y 115 disminuye, cuando procede, la base utilizada dentro de la depuración de la renta.
No significa que el contribuyente pueda restar directamente del impuesto de renta determinado el 100% de la cuota pagada.
La expresión “100 % deducible” se refiere al valor susceptible de ser reconocido como deducción , no a un crédito tributario equivalente contra el impuesto final.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que un productor desarrolle una actividad ganadera y durante el período soportado y paga $10.000.000 por concepto de Cuota de Fomento Ganadero.
Si el pago corresponde efectivamente a la contribución establecida legalmente, está relacionado causalmente con la actividad económica y se cumplen los demás requisitos fiscales, el concepto permite reconocer:
Cuota efectivamente pagada: $10.000.000
Valor susceptible de deducción: $10.000.000
Eso no significa:
Impuesto de renta a pagar menos $10.000.000.
Significa que los $10.000.000 ingresan como deducción dentro de la depuración fiscal correspondiente.
LA DEDUCCIÓN DEBE ESTAR SOPORTADA
Aunque el Concepto 002761 concentra su respuesta en la procedencia jurídica de la deducción, ello no elimina las reglas generales de prueba tributaria.
En una fiscalización, el contribuyente debe estar en capacidad de acreditar:
la naturaleza de la cuota;
su obligación frente a ella;
el valor pagado;
el período del pago;
la relación con la actividad económica;
y los soportes correspondientes.
La existencia de una doctrina general de la DIAN favorable a la deducibilidad no reemplaza la prueba de cada deducción concreta .
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El concepto aclara una situación frecuente en sectores sometidos a contribuciones parafiscales.
El hecho de que un pago tenga naturaleza obligatoria y parafiscal no significa que deba quedar necesariamente por fuera de la depuración de renta.
El procedimiento correcto es identificar:
quién soporta jurídicamente la contribución;
quién simplemente la recauda;
si fue efectivamente pagada;
en qué período se realizó el pago;
si existe relación de causalidad con la actividad económica;
y
si se cumplen los demás requisitos tributarios aplicables.
Solo después puedes reconocerse la deducción.
La conclusión de la DIAN es favorable para productores ganaderos y lecheros: cuando esas condiciones están satisfechas, la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero puede deducirse en un 100% dentro de la determinación del impuesto sobre la renta .
ESTADO ACTUAL
DOCTRINA VIGENTE.
El Concepto 002761, interno 0261, del 23 de febrero de 2026 establece que los contribuyentes que desarrollan las actividades analizadas pueden deducir en el impuesto sobre la renta la Cuota de Fomento Ganadero y/o Lechero , siempre que se satisfagan los requisitos previstos en los artículos 107 y 115 del Estatuto Tributario .
La regla comprende la deducción del 100% de las contribuciones efectivamente pagadas durante el año o período gravable , condicionada a su relación de causalidad con la actividad económica y los demás presupuestos fiscales aplicables.
El concepto también se extiende expresamente el criterio a empresas dedicadas a la cría de ganado bovino y bufalino respecto de la Cuota de Fomento Ganadero.
La doctrina no convierte la contribución en descuento tributario , no autoriza al simple recaudador a deducir recursos que pertenecen al fondo parafiscal y no elimina la obligación del contribuyente de acreditar el pago y los demás presupuestos de procedencia de la deducción.
El concepto fue expedido el 23 de febrero de 2026 y publicado por la DIAN el 2 de marzo de 2026 . Por ello corresponde a doctrina producida en febrero aunque su divulgación pública se realizará en marzo.
Fuente oficial: DIAN — Concepto 002761, interno 0261, del 23 de febrero de 2026
Normas principales: artículos 107 y 115 del Estatuto Tributario; Ley 89 de 1993; Decreto 169 de 1995 , y régimen legal aplicable a la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero.
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