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DIAN CAMBIA SU DOCTRINA: EL CONTRIBUYENTE DEL SIMPLE PUEDE RECONOCER LA RETENCIÓN SUFRIDA AL RETIRAR ANTICIPADAMENTE RECURSOS DE AFC O PENSIONES VOLUNTARIAS

DIAN CAMBIA SU DOCTRINA: EL CONTRIBUYENTE DEL SIMPLE PUEDE RECONOCER LA RETENCIÓN SUFRIDA AL RETIRAR ANTICIPADAMENTE RECURSOS DE AFC O PENSIONES VOLUNTARIAS Categoría: Tributari

DIAN CAMBIA SU DOCTRINA: EL CONTRIBUYENTE DEL SIMPLE PUEDE RECONOCER LA RETENCIÓN SUFRIDA AL RETIRAR ANTICIPADAMENTE RECURSOS DE AFC O PENSIONES VOLUNTARIAS

Categoría: Tributaria / Régimen SIMPLE / Retención en la fuente Tipo: DOCTRINA Autoridad: DIAN Concepto: 000302 int. 0061 de 2026 Fecha: 14 de enero de 2026 Publicado: 19 de enero de 2026 Impacto: ALTO para personas naturales que constituyeron ahorros AFC o aportes voluntarios mientras pertenecían al régimen ordinario y posteriormente ingresaron al SIMPLE

¿QUÉ OCURRIÓ?

La DIAN reconsideró parcialmente su doctrina sobre una situación que podía producir un efecto tributario problemático:

persona natural pertenece al régimen ordinario → realiza aportes a una cuenta AFC o pensión voluntaria → obtiene el beneficio tributario correspondiente → posteriormente ingresa al Régimen SIMPLE → retira anticipadamente los recursos sin cumplir los requisitos para conservar el beneficio.

La DIAN mantiene que ese retiro:

SÍ está sometido a retención en la fuente.

Pero cambió su posición respecto de lo que ocurre después con esa retención.

La nueva regla es:

la retención practicada puede y debe ser reconocida en la declaración anual consolidada del SIMPLE —Formulario 260—.

Con ello se evita que el contribuyente soporte una retención derivada de la reversión de un beneficio fiscal sin poder reconocerla posteriormente en su declaración.

PRIMERO: ¿POR QUÉ EXISTE RETENCIÓN SI LOS CONTRIBUYENTES DEL SIMPLE NORMALMENTE NO ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN?

El artículo 911 E.T. establece como regla general que los contribuyentes del SIMPLE:

no están sujetos a retención en la fuente

y tampoco están obligados, como regla general, a practicar:

retenciones → autorretenciones.

Pero la DIAN explica que el retiro anticipado de una AFC o pensión voluntaria pertenece a una situación diferente.

La retención no nace simplemente porque el contribuyente esté recibiendo un ingreso mientras pertenece al SIMPLE.

Nace porque:

anteriormente obtuvo un beneficio tributario condicionado

y posteriormente:

incumplió las condiciones necesarias para conservarlo.

¿CÓMO FUNCIONA EL BENEFICIO?

Cuando se cumplen los requisitos legales, determinados aportes a:

fondos de pensiones voluntarias

y:

cuentas AFC

pueden recibir el tratamiento tributario establecido en los artículos 126-1 y 126-4 E.T.

Pero ese beneficio está sujeto a condiciones.

Entre ellas pueden encontrarse, dependiendo del régimen aplicable:

permanencia de los recursos → destinación legalmente autorizada → adquisición de vivienda → demás requisitos establecidos por la norma.

Por tanto:

APORTE → BENEFICIO TRIBUTARIO CONDICIONADO.

Si posteriormente se cumplen las condiciones:

BENEFICIO → SE CONSERVA.

Pero si existe un retiro que incumple los requisitos:

BENEFICIO → SE PIERDE → PROCEDE SU REVERSIÓN.

¿QUÉ HACE LA ENTIDAD FINANCIERA O ADMINISTRADORA?

Cuando ocurre el retiro anticipado sin cumplimiento de las condiciones legales:

entidad financiera o administradora → practica la retención correspondiente.

La DIAN considera que esta retención constituye el mecanismo utilizado por el legislador para revertir el beneficio tributario previamente disfrutado.

Por eso el hecho de que, en el momento del retiro, la persona pertenezca al SIMPLE:

no elimina la retención.

EJEMPLO

Una persona pertenecía al régimen ordinario cuando realizó aportes a una cuenta AFC.

Supóngase, para explicar el mecanismo, que tiene:

$50.000.000

correspondientes a recursos que recibieron el tratamiento tributario previsto legalmente.

Posteriormente la persona:

se inscribe en el SIMPLE.

Tiempo después retira los recursos:

sin cumplir el período o destinación exigidos para conservar el beneficio.

No puede argumentar:

“como ahora pertenezco al SIMPLE y el artículo 911 dice que no estoy sujeto a retención, el banco debe entregarme los recursos sin efectuar la retención prevista para la pérdida del beneficio”.

La DIAN responde:

NO.

La inscripción posterior en el SIMPLE no borra las condiciones tributarias asociadas al beneficio obtenido anteriormente.

¿POR QUÉ?

Porque de aceptarse lo contrario podría ocurrir:

CONTRIBUYENTE EN RÉGIMEN ORDINARIO

→ obtiene beneficio AFC/pensión voluntaria

→ cambia al SIMPLE

→ retira anticipadamente

→ invoca artículo 911

→ evita la retención prevista para recuperar el beneficio perdido.

La DIAN considera que ese resultado haría inoperantes las condiciones establecidas por los artículos 126-1 y 126-4 E.T.

Por eso:

SIMPLE ≠ mecanismo para conservar un beneficio cuyo requisito posteriormente se incumplió.

¿DÓNDE ESTABA EL PROBLEMA?

El problema aparecía después de practicada la retención.

El Formulario 260 contiene una casilla denominada:

“Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al Régimen SIMPLE”.

Pero en este caso la retención ocurre:

DESPUÉS DE HABER INGRESADO AL SIMPLE.

Por tanto surgía la pregunta:

¿dónde se reconoce esa retención?

LA DOCTRINA DE 2025 PRODUCÍA EL PROBLEMA

En el Concepto 007596 int. 0884 del 11 de junio de 2025 la DIAN había sostenido dos tesis.

La primera:

el retiro anticipado sí está sometido a retención.

La segunda:

esa retención no podía incluirse en el Formulario 260 porque no existía una casilla específicamente diseñada para ella.

El resultado era problemático:

RETENCIÓN → SÍ.

Pero:

RECONOCIMIENTO EN FORMULARIO 260 → NO.

Precisamente esa segunda conclusión fue reconsiderada en enero de 2026.

¿QUÉ CAMBIÓ?

La DIAN mantuvo la primera tesis:

RETIRO ANTICIPADO → RETENCIÓN.

Pero reconsideró expresamente la segunda:

LA RETENCIÓN SÍ PUEDE SER RECONOCIDA EN EL FORMULARIO 260.

Y determinó concretamente dónde:

CASILLA 54.

Por tanto:

ANTES → la DIAN sostenía que la retención no podía llevarse al Formulario 260.

AHORA → la DIAN permite y ordena reportarla en el Formulario 260, casilla 54.

¿POR QUÉ PUEDE UTILIZARSE ESA CASILLA SI SU NOMBRE PARECE REFERIRSE A RETENCIONES ANTERIORES AL SIMPLE?

Porque la DIAN privilegió la naturaleza económica y jurídica de la retención.

La retención deriva de:

un beneficio fiscal aplicado cuando el contribuyente pertenecía al régimen ordinario.

Por tanto, aunque materialmente la retención se practique cuando ya pertenece al SIMPLE, su origen está conectado con:

la reversión del tratamiento fiscal anteriormente obtenido.

De ahí que la DIAN admita su reconocimiento en esa casilla.

EJEMPLO COMPLETO

Supóngase:

Año 1 → persona pertenece al régimen ordinario.

Realiza aportes AFC y obtiene el beneficio correspondiente.

Después:

Año 2 → ingresa al SIMPLE.

Posteriormente:

Año 3 → retira anticipadamente los recursos sin cumplir los requisitos legales.

La entidad financiera practica:

$4.000.000 de retención.

Bajo la doctrina anterior podía aparecer:

retención sufrida = $4.000.000

pero:

sin reconocimiento en el Formulario 260.

Con la doctrina de enero de 2026:

retención sufrida = $4.000.000

→ se reporta en el Formulario 260

→ casilla 54

→ se reconoce dentro de la determinación correspondiente.

Así se evita que la retención quede fiscalmente aislada.

NO SIGNIFICA QUE EL RETIRO QUEDE LIBRE DE IMPUESTOS

La nueva doctrina no establece:

“los contribuyentes del SIMPLE pueden retirar anticipadamente AFC o pensiones voluntarias sin consecuencias”.

Todo lo contrario.

La DIAN mantiene expresamente:

retiro anticipado sin requisitos → pérdida del beneficio → retención.

Lo que cambia es:

qué ocurre con la retención una vez practicada.

TAMPOCO SIGNIFICA QUE TODO RETIRO DE AFC PRODUZCA RETENCIÓN

Debe distinguirse:

retiro cumpliendo condiciones legales

de:

retiro anticipado o sin cumplir condiciones.

La retención analizada por el Concepto 000302 corresponde al segundo supuesto.

Por tanto, antes de determinar consecuencias debe verificarse:

fecha del aporte → régimen aplicable → tiempo de permanencia → destino de los recursos → cumplimiento de requisitos → fecha del retiro.

¿Y SI LOS RECURSOS SE UTILIZAN CORRECTAMENTE PARA VIVIENDA?

En las cuentas AFC existen reglas que permiten conservar el beneficio cuando se cumplen las condiciones legalmente establecidas para:

adquisición de vivienda → financiación → demás destinos autorizados.

Por tanto:

RETIRO ≠ AUTOMÁTICAMENTE RETIRO ANTICIPADO SANCIONADO TRIBUTARIAMENTE.

Primero debe determinarse:

para qué se retiraron los recursos y si se cumplieron las condiciones del artículo 126-4 E.T.

¿Y LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS?

El mismo principio opera respecto de los aportes contemplados por el artículo 126-1 E.T.

Debe verificarse:

permanencia → finalidad → condiciones de retiro → excepciones legalmente previstas.

Solo cuando el retiro implica la pérdida del beneficio aparece la reversión analizada por la DIAN.

¿A QUIÉN APLICA ESTA DOCTRINA?

Principalmente a personas que recorrieron esta secuencia:

RÉGIMEN ORDINARIO

→ APORTE AFC O PENSIÓN VOLUNTARIA CON BENEFICIO

→ INGRESO POSTERIOR AL SIMPLE

→ RETIRO SIN CUMPLIR LAS CONDICIONES PARA CONSERVAR EL BENEFICIO.

No debe trasladarse automáticamente a cualquier retiro efectuado por cualquier contribuyente del SIMPLE.

¿QUÉ PASA CON UNA PERSONA QUE HIZO LOS APORTES CUANDO YA ESTABA EN EL SIMPLE?

Ese supuesto requiere un análisis diferente.

El Concepto 000302 está construido sobre la existencia de:

un beneficio fiscal previamente aplicado

que posteriormente debe revertirse.

Por tanto, debe identificarse primero:

cuándo se realizó el aporte → bajo qué régimen tributario → qué beneficio efectivamente obtuvo el contribuyente.

No debe presumirse que todos los recursos existentes en una AFC o fondo voluntario tienen exactamente la misma historia fiscal.

UNA MISMA CUENTA PUEDE CONTENER RECURSOS CON HISTORIAS DIFERENTES

Por ejemplo:

Aportes realizados durante régimen ordinario

más:

aportes realizados después de ingresar al SIMPLE.

Antes de retirar debe identificarse:

qué recursos se están retirando → qué tratamiento tuvieron → qué beneficio se aplicó → qué condición estaba pendiente.

Esto evita aplicar indiscriminadamente la retención a valores que pueden tener tratamientos diferentes.

¿QUÉ DEBE HACER EL CONTRIBUYENTE?

Antes de retirar recursos debería solicitar o conservar:

certificación de aportes → fechas → valores → beneficio aplicado → régimen tributario del año del aporte → tiempo de permanencia → destinación del retiro → retención practicada.

Si se produce la retención analizada por la doctrina:

conservar certificado de retención

y:

reportarla en el Formulario 260 conforme a la doctrina DIAN.

¿QUÉ DEBE HACER EL CONTADOR?

No debería limitarse a observar:

“cliente pertenece al SIMPLE → no tiene retenciones”.

Debe preguntar:

¿de dónde proviene esta retención?

Porque existen supuestos excepcionales en los cuales una retención puede producir efectos aunque el contribuyente pertenezca al SIMPLE.

En este caso:

retención AFC/pensión voluntaria → reversión de beneficio anterior → reconocimiento en Formulario 260.

CONTROL PRÁCTICO

Antes de liquidar la operación debe reconstruirse:

APORTE

→ FECHA

→ RÉGIMEN TRIBUTARIO

→ BENEFICIO OBTENIDO

→ CONDICIÓN PARA CONSERVARLO

→ CAMBIO AL SIMPLE

→ RETIRO

→ ¿SE CUMPLIÓ LA CONDICIÓN?

Si:

SÍ → analizar conservación del beneficio.

Si:

NO → retención conforme a los artículos 126-1 o 126-4.

Después:

RETENCIÓN PRACTICADA → FORMULARIO 260 → CASILLA 54.

¿QUÉ CAMBIÓ FRENTE A 2025?

La evolución doctrinal es clara:

JUNIO 2025 — Concepto 007596 int. 0884

DIAN:

retiro anticipado → sí retención.

Pero:

retención → no podía incluirse en Formulario 260.

ENERO 2026 — Concepto 000302 int. 0061

DIAN:

retiro anticipado → continúa sujeto a retención.

Y cambia la segunda conclusión:

retención → sí debe reconocerse en Formulario 260, casilla 54.

Por tanto, existe una:

RECONSIDERACIÓN PARCIAL EXPRESA DE LA DOCTRINA ANTERIOR.

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 000302 int. 0061 del 14 de enero de 2026, publicado el 19 de enero, confirmó expresamente la primera tesis del Concepto 007596 de 2025 y reconsideró la segunda.

La regla doctrinal vigente queda:

  1. El contribuyente del SIMPLE que retira anticipadamente recursos AFC o de pensiones voluntarias sin cumplir los requisitos legales está sometido a la retención prevista en los artículos 126-1 y 126-4 E.T.

  2. La regla general de no retención del artículo 911 E.T. no impide esa consecuencia porque se está revirtiendo un beneficio tributario obtenido previamente.

  3. La retención practicada debe reconocerse en la declaración anual consolidada del SIMPLE.

  4. La DIAN indicó específicamente su reporte en la casilla 54 del Formulario 260.

Por tanto, la regla operativa actual es:

PÉRDIDA DEL BENEFICIO → RETENCIÓN.

Pero:

RETENCIÓN → NO SE PIERDE → SE RECONOCE EN EL FORMULARIO 260.

BASE JURÍDICA Y FUENTES OFICIALES

Artículo 126-1 E.T.: regula el tratamiento tributario de determinados aportes voluntarios a fondos de pensiones y las consecuencias de retiros que incumplan las condiciones legales.

Artículo 126-4 E.T.: regula las cuentas AFC, sus beneficios, condiciones de permanencia y destinaciones autorizadas.

Artículo 911 E.T.: establece la regla general según la cual los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente y tampoco practican determinadas retenciones y autorretenciones, con las excepciones legales.

Artículo 1.2.4.1.33 del Decreto 1625 de 2016: desarrolla reglas aplicables a la retención relacionada con estos aportes y retiros.

Concepto DIAN 007596 int. 0884 del 11 de junio de 2025: doctrina anterior. Su primera tesis fue confirmada y su segunda tesis fue expresamente reconsiderada.

Concepto DIAN 000302 int. 0061 del 14 de enero de 2026: doctrina vigente analizada. Ordena reconocer en el Formulario 260 la retención derivada del retiro anticipado.

La regla práctica final es:

ESTAR EN EL SIMPLE NO BORRA LAS CONDICIONES DE UN BENEFICIO OBTENIDO ANTES DE ENTRAR AL SIMPLE.

Si el beneficio se pierde:

SE PRACTICA LA RETENCIÓN.

Pero esa retención:

SE RECONOCE EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL SIMPLE.

La secuencia correcta es:

BENEFICIO ANTERIOR → CAMBIO AL SIMPLE → RETIRO → VERIFICACIÓN DE REQUISITOS → PÉRDIDA DEL BENEFICIO, SI CORRESPONDE → RETENCIÓN → FORMULARIO 260, CASILLA 54.

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