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DIAN ACTUALIZA LOS GRAVÁMENES ARANCELARIOS AD VALOREM APLICABLES A DETERMINADOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS BAJO EL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS

DIAN ACTUALIZA LOS GRAVÁMENES ARANCELARIOS AD VALOREM APLICABLES A DETERMINADOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS BAJO EL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS Fuente: DIAN — Circular 0059

DIAN ACTUALIZA LOS GRAVÁMENES ARANCELARIOS AD VALOREM APLICABLES A DETERMINADOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS BAJO EL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS

Fuente: DIAN — Circular 005948 del 11 de febrero de 2026 Materia: Aduanas — Aranceles — Sistema Andino de Franjas de Precios — Productos agropecuarios — Importaciones — Gravamen ad valorem

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Circular 005948 del 11 de febrero de 2026 mediante la cual informó los arancelarios ad valorem aplicables a determinados productos agropecuarios y agroindustriales sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios —SAFP— .

La medida tiene efectos directos sobre las operaciones de importación porque el gravamen aplicable a los productos comprendidos en este sistema no permanece necesariamente constante durante todo el año .

Su determinación depende de la metodología establecida por la Comunidad Andina y de la evolución de los precios internacionales de referencia.

Por ello, para liquidar correctamente los derechos de aduana no basta con consultar una tarifa histórica asociada a una subpartida arancelaria: debe verificarse qué gravamen se encontraba vigente para el producto y para la fecha concreta de la importación .

¿QUÉ ES EL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS?

El Sistema Andino de Franjas de Precios fue establecido mediante la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena .

Su finalidad consiste en estabilizar el costo de importación de determinados productos agropecuarios caracterizados por una elevada volatilidad de sus precios internacionales.

El sistema utiliza precios internacionales de referencia y establece, para cada marcador de producto, una franja compuesta esencialmente por:

un precio piso

y

un precio techo .

A partir de la relación entre el precio internacional observado y esa franja se determina el componente arancelario correspondiente.

Por eso, el derecho de aduana aplicable puede variar periódicamente.

NO SE TRATA SIMPLEMENTE DE UN NUEVO ARANCEL FIJO CREADO POR LA DIAN

Esta precisión es fundamental.

La Circular 005948 no crea autónomamente un nuevo impuesto ni establece discrecionalmente una tarifa arancelaria permanente .

La DIAN comunica y aplica los gravámenes que resulten del funcionamiento del Sistema Andino de Franjas de Precios dentro del marco normativo comunitario y nacional correspondiente.

La circular cumple, por tanto, una función esencialmente operativa para las importaciones realizadas durante el período al cual corresponden los valores informados.

El fundamento del mecanismo se encuentra en el régimen andino y en las disposiciones mediante las cuales Colombia lo incorpora y aplica dentro de su sistema arancelario.

¿CÓMO FUNCIONA LA FRANJA DE PRECIOS?

La lógica económica del sistema puede entenderse mediante tres escenarios.

Cuando el precio internacional de referencia cae por debajo del precio piso , el mecanismo puede generar un derecho adicional destinado a elevar el costo de importación.

Cuando el precio internacional se encuentra dentro de la franja , opera el tratamiento arancelario correspondiente conforme a la metodología establecida.

Y cuando el precio internacional supera el precio techo , puede producirse una reducción del componente arancelario.

El sistema busca así amortiguar la transmisión inmediata de fuertes fluctuaciones internacionales hacia el mercado interno.

LOS PRODUCTOS MARCADORES SON CENTRALES PARA EL CÁLCULO

El Sistema Andino de Franjas de Precios se estructura alrededor de determinados productos marcadores .

Entre las cadenas históricas comprendidas dentro del mecanismo se encuentran productos relacionados con:

aceites vegetales;

azúcar;

arroz;

maíz;

leche;

trigo;

carne de cerdo;

carne de pollo;

y otros productos agropecuarios y derivados vinculados a las correspondientes franjas.

Sin embargo, no debe asumirse que cualquier producto perteneciente genéricamente a uno de esos sectores se someta automáticamente al mismo gravamen .

La determinación debe efectuarse utilizando la subpartida arancelaria concreta y las reglas del SAFP aplicables a ella.

TAMBIÉN EXISTEN PRODUCTOS VINCULADOS

El sistema no se limita necesariamente al producto marcador utilizado para calcular la franja.

Existen productos vinculados cuyo tratamiento arancelario se relaciona con el marcador de producto correspondiente.

Esto significa que una variación en el precio internacional de un marcador de producto puede terminar afectando el gravamen aplicable a diferentes subpartidas asociadas a la misma cadena productiva.

Para el importador, la clasificación arancelaria correcta adquiere entonces una importancia todavía mayor.

Un error de clasificación puede producir no solamente la aplicación de un arancel base equivocado, sino también la utilización incorrecta del mecanismo de franja de precios.

LA FECHA DE LA IMPORTACIÓN ES DETERMINANTE

Los derivados del Sistema Andino de Franjas de Precios son objeto de actualizaciones periódicas.

Por ello, una misma mercancía puede encontrarse alguna vez con un gravamen diferente en dos importaciones realizadas en momentos distintos.

Esta característica obliga a identificar con precisión:

la subpartida armaria;

el producto marcador correspondiente;

el período de aplicación del gravamen;

el país de origen;

y la existencia de acuerdos comerciales que puedan modificar el tratamiento arancelario final.

La tarifa aplicable no debe determinarse utilizando simplemente el porcentaje pagado en una importación anterior.

EL GRAVAMEN DE FRANJA NO PUEDE ANALIZARSE AISLADAMENTE DE LOS ACUERDOS COMERCIALES

Colombia mantiene acuerdos comerciales con diferentes países y bloques económicos que pueden establecer preferencias arancelarias para determinados productos.

Por ello, después de identificar el gravamen resultante del Sistema Andino de Franjas de Precios, debe verificarse si la mercancía califica como originaria de un país beneficiario de un acuerdo comercial y qué tratamiento establece específicamente ese acuerdo.

No basta con conocer desde qué país fue despachada la mercancía.

Para acceder a una preferencia arancelaria deben cumplirse las correspondientes reglas de origen y los requisitos probatorios establecidos por el acuerdo aplicable.

Así, mercancías esencialmente idénticas pueden terminar soportando tratamientos arancelarios diferentes dependiendo de su origen jurídico y del régimen preferencial aplicable.

EL PRECIO COMERCIAL DE LA FACTURA NO SUSTITUYE AUTOMÁTICAMENTE EL PRECIO DE REFERENCIA DEL SISTEMA

Otra distinción importante es la existente entre:

el precio efectivamente negociado por importador y proveedor

y

el precio internacional de referencia utilizado por el Sistema Andino de Franjas de Precios .

El funcionamiento del SAFP no consiste simplemente en observar el precio consignado en cada factura comercial y aumentar o reducir el arancel individualmente.

El sistema utiliza precios de referencia determinados conforme a su propia metodología.

Por ello, el importador no puede calcular correctamente el gravamen limitándose a comparar su precio de compra con el precio del piso o techo de la franja.

EL ARANCEL INCIDE TAMBIÉN EN OTROS COMPONENTES DEL COSTO DE IMPORTACIÓN

La actualización del gravamen tiene una consecuencia económica adicional.

El arancel constituye uno de los elementos que integran el costo de nacionalización de las mercancías.

Además, la liquidación del IVA en las importaciones se encuentra relacionada con el valor en aduana y los derechos de aduana correspondientes.

Por tanto, una variación del componente arancelario puede producir efectos que van más allá del propio derecho de aduana.

Puede modificar:

el costo tributario de nacionalización;

el costo total de inventario;

los requerimientos de caja de la operación;

y finalmente el margen económico esperado por el importador.

Para las empresas que realizan importaciones recurrentes de productos agropecuarios, una variación porcentual aparentemente pequeña puede tener efectos relevantes cuando se aplica sobre grandes volúmenes.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

La Circular 005948 recuerda una característica esencial de determinadas importaciones agropecuarias:

el arancel no siempre es una cifra estática que pueda incorporarse permanentemente a una estructura de costos.

En los productos sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios, el gravamen debe verificarse para cada período aplicable.

Por ello, antes de cerrar una compra internacional resulta recomendable determinar:

qué subpartida corresponde al producto;

si está sometida al SAFP;

qué gravamen se encuentra aplicando;

qué origen tiene jurídicamente la mercancía;

si existe una preferencia arancelaria;

y cuál será el efecto final sobre los tributos y costos de nacionalización.

Una cotización de importación construida con una tarifa arancelaria desactualizada puede alterar significativamente el costo proyectado de la operación.

ESTADO ACTUAL

La Circular DIAN 005948 del 11 de febrero de 2026 corresponde a la actualización periódica de los aranceles ad valorem aplicables a productos comprendidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios durante el período señalado por la propia circular.

Por la naturaleza variable del SAFP, los porcentajes comunicados mediante esta circular no deben utilizarse como tarifas permanentes para operaciones posteriores .

Para una importación debe consultarse el gravamen correspondiente al período en que se configura la operación aduanera y verificar conjuntamente la subpartida, el producto marcador o vinculado, las reglas del Sistema Andino de Franjas de Precios y los acuerdos comerciales que puedan resultar aplicables.

La Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena , que estructura el Sistema Andino de Franjas de Precios, continúa siendo el fundamento comunitario del mecanismo; las circulares periódicas de la DIAN materializan los valores que corresponden a los respectivos períodos de aplicación.

Fuente oficial: DIAN — Circular 005948 del 11 de febrero de 2026

Normativa principal: Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y disposiciones nacionales y comunitarias que regulan la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios en Colombia.

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