DIAN ACLARA QUIÉN DEBE FIGURAR COMO VENDEDOR EN EL FORMULARIO 500 CUANDO EXISTEN VENTAS SUCESIVAS: DEBE REGISTRARSE AL VENDEDOR DE LA ÚLTIMA VENTA ANTES DE LA INTRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA A COLOMBIA
DIAN ACLARA QUIÉN DEBE FIGURAR COMO VENDEDOR EN EL FORMULARIO 500 CUANDO EXISTEN VENTAS SUCESIVAS: DEBE REGISTRARSE AL VENDEDOR DE LA ÚLTIMA VENTA ANTES DE LA INTRODUCCIÓN DE LA ME
DIAN ACLARA QUIÉN DEBE FIGURAR COMO VENDEDOR EN EL FORMULARIO 500 CUANDO EXISTEN VENTAS SUCESIVAS: DEBE REGISTRARSE AL VENDEDOR DE LA ÚLTIMA VENTA ANTES DE LA INTRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA A COLOMBIA
Fecha: 16 de marzo de 2026 Concepto: DIAN 004030, interno 366, de 2026 Publicación DIAN: 27 de marzo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Área: Aduanera Tema: Importaciones – ventas sucesivas – Formulario 500 – declaración de importación – factura comercial – vendedor – valor en aduana – valor de transacción – endoso del documento de transporte.
¿A QUIÉNES LES COMPETE?
El Concepto DIAN 004030 de 2026 interesa directamente a:
importadores; declarantes; agencias de aduanas; empresas colombianas que compran mercancías extranjeras antes de su ingreso a Colombia; intermediarios comerciales; traders; comercializadores internacionales; empresas vinculadas a cadenas sucesivas de compraventa; responsables de valoración aduanera; contadores y revisores fiscales que deban conciliar la operación comercial con la declaración de importación; y funcionarios de la DIAN encargados del control aduanero.
El problema aparece cuando una misma mercancía es vendida:
MÁS DE UNA VEZ
antes de ingresar al territorio aduanero nacional.
La pregunta formulada a la DIAN fue:
¿QUÉ PERSONA DEBE REGISTRARSE EN LA CASILLA 46 DEL FORMULARIO 500?
La respuesta es:
EL VENDEDOR QUE EXPIDE LA FACTURA COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMA VENTA PRODUCIDA EN LA CADENA COMERCIAL ANTES DE LA INTRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA AL PAÍS DE IMPORTACIÓN.
Y la DIAN introduce una precisión especialmente importante:
ESTA REGLA SE APLICA INCLUSO SI ESA ÚLTIMA VENTA SE REALIZÓ ENTRE DOS RESIDENTES EN COLOMBIA.
- ¿QUÉ ES UNA VENTA SUCESIVA?
Existe una cadena de ventas sucesivas cuando una misma mercancía es objeto de:
varios contratos de compraventa consecutivos
antes de su introducción al país de importación.
Por ejemplo:
FABRICANTE EXTRANJERO
vende a:
COMERCIALIZADOR INTERNACIONAL
↓
este vende a:
EMPRESA COLOMBIANA A
↓
antes de ingresar la mercancía a Colombia, la empresa A vende a:
EMPRESA COLOMBIANA B
↓
la mercancía finalmente:
INGRESA A COLOMBIA.
Tenemos entonces:
una misma mercancía
pero:
VARIAS VENTAS.
La pregunta aduanera consiste en identificar cuál de ellas es jurídicamente relevante para soportar la importación.
- NO NECESARIAMENTE INTERESA LA PRIMERA VENTA
Una lectura puramente cronológica podría llevar a utilizar:
la primera factura de la cadena.
Por ejemplo:
fabricante extranjero → intermediario.
Pero la DIAN explica que, para la operación analizada, la regla no se construye alrededor de:
LA PRIMERA VENTA.
Debe identificarse:
LA ÚLTIMA VENTA ANTERIOR A LA INTRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA AL PAÍS.
Esa operación determina, bajo las condiciones analizadas:
la factura comercial soporte
y consecuentemente:
el vendedor que debe identificarse en la casilla 46.
- ¿QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 177 DEL DECRETO 1165 DE 2019?
El artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 regula:
LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
La norma obliga al declarante a:
obtenerlos antes de la presentación y aceptación de la declaración
y
conservarlos durante el término legal correspondiente.
Dentro de esos documentos aparece expresamente:
LA FACTURA COMERCIAL,
cuando haya lugar a ella.
Por tanto, cuando la importación deriva de una compraventa:
la declaración no existe documentalmente aislada de la operación comercial que la soporta.
- ¿PARA QUÉ SIRVE LA FACTURA COMERCIAL EN ESTA OPERACIÓN?
La DIAN identifica dos funciones especialmente importantes.
La factura permite establecer:
QUIÉN ES EL VENDEDOR
y permite verificar:
EL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR
por las mercancías importadas.
Esto conecta directamente:
documento comercial
con:
declaración aduanera
y con:
valoración aduanera.
- ¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE LA CASILLA 46 DEL FORMULARIO 500?
Las instrucciones del:
FORMULARIO 500 — DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
establecen que la:
CASILLA 46
corresponde al:
nombre o razón social de quien expide la factura del bien que se importa
o del sujeto que expide:
el documento que acredita la operación que dio lugar a la importación.
Por tanto, la casilla 46:
NO PREGUNTA SIMPLEMENTE QUIÉN FABRICÓ EL PRODUCTO.
Tampoco pregunta necesariamente:
quién fue el primer propietario.
Busca identificar al:
VENDEDOR DE LA OPERACIÓN COMERCIAL QUE SOPORTA LA IMPORTACIÓN DECLARADA.
- ¿QUÉ REGISTRAN LAS CASILLAS 51 Y 52?
La DIAN conecta expresamente tres campos del formulario.
CASILLA 46
Identifica:
EL VENDEDOR. CASILLA 51
Registra:
EL NÚMERO DE LA FACTURA. CASILLA 52
Registra:
LA FECHA DE LA FACTURA.
Por tanto, debe existir:
COHERENCIA DOCUMENTAL ENTRE LAS TRES CASILLAS.
El nombre consignado en la casilla 46 debe corresponder:
al emisor de la factura cuyos datos aparecen en las casillas 51 y 52.
- NO PUEDE COLOCARSE UN VENDEDOR EN LA CASILLA 46 Y LA FACTURA DE OTRO VENDEDOR EN LAS CASILLAS 51 Y 52
Esta es una consecuencia práctica inmediata.
Sería incoherente declarar:
Casilla 46: Empresa Extranjera A.
Pero registrar:
Casilla 51: factura expedida por Empresa Colombiana B.
Casilla 52: fecha de esa factura de B.
Si la factura que realmente soporta la operación declarada fue expedida por B:
B DEBE SER EL SUJETO IDENTIFICADO EN LA CASILLA 46.
La declaración debe reconstruir:
UNA MISMA OPERACIÓN COMERCIAL. 8. LA DIAN YA HABÍA ANALIZADO LAS VENTAS PREVIAS EN 2010
El Concepto 004030 retoma el:
Oficio DIAN 059903 del 19 de agosto de 2010.
En esa doctrina se había analizado qué ocurre cuando una mercancía:
ha sido objeto de ventas previas antes de su importación.
La conclusión utilizada como antecedente fue que la factura comercial soporte corresponde a:
LA VENTA REALIZADA ANTES DE DECLARAR LA MERCANCÍA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.
El concepto de 2026 profundiza esta doctrina utilizando además las reglas internacionales de:
VALORACIÓN ADUANERA.
- AQUÍ ENTRA EL ACUERDO DE VALORACIÓN DE LA OMC
La DIAN acude al:
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL GATT DE 1994.
Este es el denominado:
ACUERDO DE VALORACIÓN DE LA OMC.
Su artículo 1 establece como método principal de valoración:
EL VALOR DE TRANSACCIÓN.
Este corresponde, en términos generales, al:
precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación al país de importación,
con los ajustes establecidos por el:
artículo 8 del mismo Acuerdo.
- ¿POR QUÉ ESTA NORMA INTERNACIONAL SE APLICA EN COLOMBIA?
La DIAN recuerda la:
DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA.
Esta decisión establece que los países miembros deben efectuar la valoración aduanera conforme a:
los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.
Además, el Acuerdo fue incorporado al ordenamiento colombiano mediante:
LEY 170 DE 1994.
Por tanto, no estamos frente a una simple referencia académica internacional.
Las reglas de valoración forman parte del marco jurídico aplicable a:
LAS IMPORTACIONES COLOMBIANAS.
- ¿QUÉ PROBLEMA PRODUCEN LAS VENTAS SUCESIVAS PARA EL VALOR DE TRANSACCIÓN?
Si existe una sola venta, normalmente la identificación resulta sencilla:
Vendedor A → Importador B.
Existe:
una factura
y
un precio.
Pero si existe:
Venta 1
↓
Venta 2
↓
Venta 3
↓
Importación,
aparecen:
VARIOS PRECIOS.
Entonces surge la pregunta:
¿cuál de esos precios corresponde al precio realmente pagado o por pagar relevante para determinar el valor de transacción?
- EL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA ANALIZÓ PRECISAMENTE ESTA SITUACIÓN
La DIAN acude al:
COMENTARIO 22.1 DEL COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN EN ADUANA.
Este documento explica que una:
serie de ventas
implica:
varios contratos sucesivos dentro de una cadena comercial.
Dentro de ella pueden distinguirse:
ventas anteriores
y:
UNA ÚLTIMA VENTA ANTES DE LA INTRODUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS AL PAÍS DE IMPORTACIÓN.
La regla utilizada por la DIAN identifica esta última operación como la relevante para determinar el precio correspondiente a la importación examinada.
- LA REGLA DE LA ÚLTIMA VENTA TIENE CONSECUENCIAS SOBRE EL PRECIO DECLARADO
Supongamos:
PRIMERA VENTA
Fabricante extranjero vende mercancía por:
USD 50.000.
SEGUNDA VENTA
Intermediario extranjero la vende por:
USD 60.000.
TERCERA VENTA
Antes de ingresar a Colombia, el comprador vuelve a venderla por:
USD 70.000.
Si esta tercera operación constituye la:
ÚLTIMA VENTA PRODUCIDA EN LA CADENA ANTES DE LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS,
la doctrina señala que el precio relevante bajo esta regla será:
EL DE ESA ÚLTIMA VENTA,
y no automáticamente:
USD 50.000
correspondientes a la primera negociación.
- LA DIAN YA HABÍA ADOPTADO ESTA INTERPRETACIÓN TÉCNICA EN 2012
El Concepto cita el:
Oficio 100227-341-0277 de 2012
de la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera.
Allí se concluyó que cuando existe una venta para la importación a Colombia:
EL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR CORRESPONDE AL PRECIO DE ESA NEGOCIACIÓN.
Y cuando existen ventas sucesivas:
CORRESPONDE A LA ÚLTIMA VENTA PRODUCIDA ANTES DE LA INTRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA AL PAÍS DE IMPORTACIÓN.
El documento soporte será el que acredite esa negociación:
factura comercial;
contrato de compraventa;
o
documento equivalente que corresponda.
- LA NOVEDAD PRÁCTICA MÁS IMPORTANTE: LA ÚLTIMA VENTA PUEDE SER ENTRE DOS COLOMBIANOS
Este es probablemente el punto más llamativo del Concepto 004030.
Supongamos:
FABRICANTE EN CHINA
vende a:
EMPRESA COLOMBIANA A.
Pero mientras la mercancía todavía está:
en tránsito internacional
y antes de su introducción a Colombia:
EMPRESA COLOMBIANA A
la vende a:
EMPRESA COLOMBIANA B.
La última venta antes de la introducción de la mercancía al país fue:
A → B.
Ambas empresas son:
RESIDENTES EN COLOMBIA.
La DIAN afirma expresamente que esta circunstancia:
NO IMPIDE APLICAR LA REGLA.
Si esa es la venta que soporta la operación declarada:
el vendedor que debe aparecer en la casilla 46 será la Empresa Colombiana A.
- POR TANTO, “VENDEDOR” EN LA DECLARACIÓN NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE “PROVEEDOR EXTRANJERO”
Esta distinción es fundamental.
Puede existir la idea de que la casilla 46 siempre debe contener:
una empresa ubicada en otro país.
El Concepto demuestra que eso no es correcto.
Lo jurídicamente relevante es:
QUIÉN EXPIDIÓ LA FACTURA QUE SOPORTA LA OPERACIÓN DECLARADA.
Por eso el vendedor puede ser:
extranjero
o, en una cadena de ventas sucesivas:
UN RESIDENTE EN COLOMBIA. 17. PERO NO TODO CAMBIO DE PROPIETARIO SIGNIFICA QUE EXISTIÓ UNA NUEVA VENTA
Aquí aparece la principal excepción conceptual.
La DIAN advierte que:
CAMBIO DE TITULARIDAD
no equivale necesariamente a:
NUEVA COMPRAVENTA.
Puede ocurrir, por ejemplo:
un endoso en propiedad del documento de transporte
o:
un cambio de importador
sin que se modifiquen:
los términos de la negociación original.
En esos casos no necesariamente aparece:
una nueva venta dentro de la cadena comercial.
- EL ENDOSO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE NO OBLIGA POR SÍ SOLO A EXPEDIR UNA NUEVA FACTURA
La DIAN retoma el:
Oficio 100227-341-0358 del 23 de noviembre de 2016.
Según esta doctrina, cuando únicamente existe:
ENDOSO EN PROPIEDAD DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
sin modificar:
los términos de la negociación que originó la venta para exportación a Colombia,
la factura comercial inicialmente emitida:
CONTINÚA SIENDO EL DOCUMENTO SOPORTE.
Por tanto:
NO SE REQUIERE UNA NUEVA FACTURA COMERCIAL ÚNICAMENTE PARA TRANSMITIR LA PROPIEDAD DEL TÍTULO.
- ESTA DIFERENCIA IMPIDE CONFUNDIR “VENTA SUCESIVA” CON “ENDOSO”
Tenemos entonces dos escenarios.
ESCENARIO A — NUEVA COMPRAVENTA
Existe:
nuevo vendedor;
nuevo comprador;
nuevo precio;
nueva negociación
antes de la introducción de la mercancía.
Puede existir:
VENTA SUCESIVA. ESCENARIO B — SIMPLE ENDOSO
Existe transmisión del documento de transporte o cambio de importador, pero:
la negociación original no cambia.
Entonces:
NO NECESARIAMENTE EXISTE UNA NUEVA VENTA.
Esta diferencia debe demostrarse mediante:
los documentos reales de la operación.
- EJEMPLO COMPLETO DE VENTAS SUCESIVAS
Supongamos:
1 DE MARZO
Empresa estadounidense:
USA CORP.
vende maquinaria a:
COLOMBIA A S.A.S.
por:
USD 100.000.
La mercancía es embarcada hacia Colombia.
10 DE MARZO
Mientras la mercancía todavía no ha ingresado al territorio aduanero colombiano:
COLOMBIA A S.A.S.
la vende a:
COLOMBIA B S.A.S.
por:
USD 120.000.
COLOMBIA A expide la factura correspondiente.
15 DE MARZO
La mercancía ingresa a Colombia.
Tenemos:
DOS VENTAS SUCESIVAS.
La última venta antes de la introducción fue:
COLOMBIA A → COLOMBIA B.
Por tanto, bajo la doctrina del Concepto 004030:
CASILLA 46
Debe aparecer:
COLOMBIA A S.A.S. CASILLA 51
Número de:
LA FACTURA EXPEDIDA POR COLOMBIA A. CASILLA 52
Fecha de:
ESA MISMA FACTURA.
La factura inicial de:
USA CORP.
forma parte de la historia comercial de la mercancía, pero:
NO ES LA FACTURA QUE DEBE IDENTIFICARSE COMO SOPORTE DE LA ÚLTIMA VENTA DECLARADA. 21. AHORA CAMBIEMOS EL EJEMPLO: SOLO EXISTE ENDOSO
USA CORP. vende mercancía a:
COLOMBIA A S.A.S.
por:
USD 100.000.
Existe:
factura comercial.
Después:
COLOMBIA A endosa en propiedad:
el documento de transporte
a:
COLOMBIA B.
Pero:
no existe una nueva negociación;
no cambia el precio;
no existe nueva compraventa;
y
no se modifican los términos de la venta para exportación.
En este escenario la DIAN indica que:
LA FACTURA ORIGINAL PUEDE CONTINUAR SIENDO EL DOCUMENTO SOPORTE.
No debe inventarse:
una segunda venta
que económicamente no ocurrió.
- LA REALIDAD DE LA OPERACIÓN PREVALECE SOBRE LA APARIENCIA DOCUMENTAL
Este punto es esencial.
El operador no puede determinar la casilla 46 preguntando únicamente:
“¿quién aparece hoy como propietario del documento de transporte?”
Debe reconstruir:
QUÉ NEGOCIACIÓN COMERCIAL EXISTIÓ REALMENTE.
Porque:
endoso
y
compraventa
no son jurídicamente idénticos.
La DIAN exige identificar:
la operación que dio lugar a la importación.
- EL CONCEPTO TAMBIÉN ES IMPORTANTE PARA LA BASE DE VALORACIÓN ADUANERA
La diferencia entre:
primera venta
y
última venta
puede representar diferencias económicas importantes.
Ejemplo:
Primera venta:
USD 80.000.
Segunda:
USD 95.000.
Última:
USD 120.000.
Si se utiliza incorrectamente la primera venta cuando jurídicamente corresponde la última:
el valor declarado puede quedar subestimado.
Por eso la doctrina no es simplemente:
UNA INSTRUCCIÓN PARA LLENAR UNA CASILLA.
Está conectada con:
LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA. 24. NO DEBE CONFUNDIRSE EL VALOR DE TRANSACCIÓN CON CUALQUIER PRECIO HISTÓRICO DE LA MERCANCÍA
Que una mercancía haya sido vendida originalmente por:
USD 80.000
no significa que ese precio permanezca eternamente como:
valor de transacción aduanero.
Si antes de su introducción al país existe una nueva venta jurídicamente relevante por:
USD 120.000,
la cadena comercial cambió.
Debe identificarse:
LA VENTA PARA LA IMPORTACIÓN QUE CORRESPONDE SEGÚN LAS REGLAS DE VALORACIÓN. 25. TAMPOCO DEBE CONFUNDIRSE LA FACTURA COMERCIAL ADUANERA CON TODA FACTURA QUE EXISTA EN LA CADENA
Puede haber:
Factura 1
Factura 2
Factura 3.
Todas pueden ser documentos auténticos.
Pero para diligenciar:
casillas 46, 51 y 52
debe identificarse:
CUÁL FACTURA SOPORTA LA OPERACIÓN DECLARADA.
No se escoge:
la más antigua;
la emitida por el fabricante;
o
la que tenga menor valor.
Se identifica conforme a:
LA REALIDAD DE LA ÚLTIMA VENTA RELEVANTE ANTES DE LA INTRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA. 26. PROCEDIMIENTO PRÁCTICO PARA UNA IMPORTACIÓN CON VENTAS SUCESIVAS
Después del Concepto 004030, el control debería hacerse así:
PRIMERO
Reconstruir:
TODA LA CADENA COMERCIAL.
Identificar cada:
vendedor;
comprador;
fecha;
factura;
precio;
y
contrato.
SEGUNDO
Determinar:
CUÁNDO INGRESÓ LA MERCANCÍA AL PAÍS DE IMPORTACIÓN.
TERCERO
Identificar:
LA ÚLTIMA VENTA PRODUCIDA ANTES DE ESA INTRODUCCIÓN.
CUARTO
Verificar que realmente existió:
una compraventa
y no únicamente:
endoso del documento de transporte.
QUINTO
Identificar:
LA FACTURA COMERCIAL DE ESA ÚLTIMA VENTA.
SEXTO
Registrar en:
CASILLA 46
al:
emisor de esa factura.
SÉPTIMO
Registrar en:
CASILLA 51
el número de:
esa misma factura.
OCTAVO
Registrar en:
CASILLA 52
la fecha de:
esa misma factura.
NOVENO
Verificar que:
vendedor + factura + precio + operación declarada
sean documentalmente coherentes.
DÉCIMO
Conservar:
las facturas anteriores
y demás documentos de la cadena comercial para demostrar:
LA TRAZABILIDAD DE LA OPERACIÓN. 27. ¿QUÉ DEBE REVISAR LA EMPRESA ANTES DE PRESENTAR EL FORMULARIO 500?
Especialmente:
contratos de compraventa;
facturas comerciales;
documento de transporte;
endosos;
fechas de transferencia;
fecha de introducción de la mercancía;
pagos realizados o por realizar;
Incoterms, cuando correspondan;
ajustes de valoración;
y
documentación que demuestre la última negociación.
La pregunta central será:
¿HUBO REALMENTE UNA NUEVA VENTA O SOLO CAMBIÓ LA TITULARIDAD DOCUMENTAL?
La respuesta puede cambiar:
el vendedor declarado
y potencialmente:
la valoración aduanera.
- ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
El Concepto DIAN 004030 de 2026 elimina una posible interpretación mecánica del Formulario 500:
“vendedor = proveedor extranjero original”.
Eso no siempre es cierto.
La regla correcta es:
IDENTIFICAR LA OPERACIÓN QUE REALMENTE SOPORTA LA IMPORTACIÓN.
Cuando existen ventas sucesivas:
PRIMERA VENTA
↓
VENTA INTERMEDIA
↓
ÚLTIMA VENTA ANTES DE LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS
↓
FACTURA DE ESA OPERACIÓN
↓
VENDEDOR DE ESA FACTURA
↓
CASILLA 46.
Y:
FACTURA SOPORTE
↓
CASILLAS 51 Y 52.
Incluso:
EL VENDEDOR PUEDE SER UN RESIDENTE COLOMBIANO.
Pero si únicamente hubo:
ENDOSO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
sin modificar la negociación original:
NO SE CREA ARTIFICIALMENTE UNA NUEVA VENTA.
Esta distinción permite que:
la declaración aduanera
represente correctamente:
LA REALIDAD ECONÓMICA Y DOCUMENTAL DE LA OPERACIÓN. ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 004030, interno 366, del 16 de marzo de 2026, fue publicado oficialmente el 27 de marzo de 2026. La DIAN lo incorporó además en su Boletín de Actualidad Jurídica de marzo de 2026.
El criterio establece:
-
Cuando una mercancía ha sido objeto de ventas sucesivas antes de ingresar al territorio aduanero nacional, debe identificarse la última venta producida en la cadena comercial antes de su introducción al país.
-
El vendedor correspondiente a esa operación es quien debe registrarse en la casilla 46 del Formulario 500 cuando su factura comercial soporta la operación declarada.
-
Esta regla se aplica incluso cuando la última compraventa fue realizada entre residentes en Colombia.
-
Las casillas 51 y 52 deben contener el número y fecha de la factura correspondiente a ese mismo vendedor.
-
La factura comercial es documento soporte de la declaración de importación conforme al artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.
-
En materia de valoración, la DIAN fundamenta la regla en el valor de transacción del Acuerdo de Valoración de la OMC, la Decisión 571 de la CAN y el Comentario 22.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana.
-
No todo cambio de titularidad constituye una nueva venta.
-
Cuando únicamente existe endoso en propiedad del documento de transporte o cambio de importador sin modificación de los términos de la negociación original, la factura inicialmente expedida puede continuar siendo el documento soporte y no se requiere una nueva factura únicamente por la transferencia del título.
El Concepto permanece publicado en la Compilación Jurídica oficial de la DIAN. La revisión realizada sobre doctrina posterior no identificó una reconsideración específica que haya dejado sin efecto esta tesis.
Esta noticia:
NO CONTIENE CUANTÍAS EXPRESADAS EN UVT,
por lo que no requiere conversión a pesos.
FUENTES OFICIALES
Concepto DIAN 004030, interno 366, del 16 de marzo de 2026: fuente principal. Determina quién debe registrarse en la casilla 46 del Formulario 500 cuando existen ventas sucesivas y diferencia una nueva compraventa del simple endoso del documento de transporte.
Decreto 1165 de 2019, artículo 177: regula los documentos soporte de la declaración de importación y exige al declarante obtenerlos antes de la presentación y aceptación de la declaración y conservarlos; incluye la factura comercial cuando haya lugar a ella.
Resolución DIAN 46 de 2019, artículos 185 y 186: desarrollan los documentos soporte de la declaración de importación y su conservación, según la referencia expresa efectuada por la DIAN.
Formulario 500 — Declaración de Importación: la casilla 46 identifica al emisor de la factura del bien importado o del documento que acredita la operación; las casillas 51 y 52 identifican el número y fecha de la factura comercial que respalda la declaración.
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, artículos 1 y 8: establece el método del valor de transacción y los ajustes correspondientes para determinar el valor en aduana.
Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina: establece la aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC por los países miembros de la Comunidad Andina.
Ley 170 de 1994: incorpora al ordenamiento colombiano los acuerdos derivados de la Ronda Uruguay, incluido el marco internacional utilizado para la valoración aduanera.
Comentario 22.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana: antecedente técnico utilizado para determinar el tratamiento de las ventas sucesivas y la relevancia de la última venta anterior a la introducción de las mercancías al país de importación.
Oficio DIAN 059903 del 19 de agosto de 2010: antecedente doctrinal sobre mercancías sometidas a ventas previas antes de la importación.
Oficio 100227-341-0277 de 2012: antecedente de la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera sobre la determinación del precio realmente pagado o por pagar en ventas sucesivas.
Oficio 100227-341-0358 del 23 de noviembre de 2016: antecedente que diferencia una nueva venta del simple endoso en propiedad del documento de transporte cuando no se modifican los términos de la negociación original.
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