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DIAN ACLARA QUE UNA TARIFA DE RENTA DEL 0 % EN EL RÉGIMEN ZESE NO CONVIERTE AL CONTRIBUYENTE EN “NO CONTRIBUYENTE”: EN CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, EL SOCIO GESTOR NO PUEDE APROPIARSE DE TODAS LAS RETENC

DIAN ACLARA QUE UNA TARIFA DE RENTA DEL 0 % EN EL RÉGIMEN ZESE NO CONVIERTE AL CONTRIBUYENTE EN “NO CONTRIBUYENTE”: EN CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, EL SOCIO GESTOR NO PUEDE APROPIARSE

DIAN ACLARA QUE UNA TARIFA DE RENTA DEL 0 % EN EL RÉGIMEN ZESE NO CONVIERTE AL CONTRIBUYENTE EN “NO CONTRIBUYENTE”: EN CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, EL SOCIO GESTOR NO PUEDE APROPIARSE DE TODAS LAS RETENCIONES

Fecha: 28 de abril de 2026 Concepto: DIAN 007223, interno 612, de 2026 Publicación DIAN: 20 de mayo de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Retención en la fuente – contratos de cuentas en participación – socio gestor – partícipe oculto – régimen ZESE – tarifa de renta del 0 %

La DIAN resolvió una cuestión importante en los contratos de cuentas en participación : cuando el partícipe oculto pertenece al régimen de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) y disfruta de una tarifa del impuesto sobre la renta del 0% , ¿puede el socio gestor imputar en su propia declaración la totalidad de las retenciones practicadas por los clientes?

La respuesta fue no . La tarifa del 0 % no elimina la condición de contribuyente del partícipe oculto. Por ello, no puede tratararse como un sujeto no contribuyente para trasladar automáticamente al gestor todas las retenciones.

EL PUNTO CENTRAL: TARIFA DEL 0 % NO SIGNIFICA QUE NO EXISTA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 creó el régimen ZESE para determinados contribuyentes que desarrollarán las actividades y cumplirán las condiciones previstas legalmente. Entre sus beneficios se desarrolló una tarifa especial del impuesto sobre la renta del 0% durante los primeros cinco años y del 50% de la tarifa general durante los cinco años siguientes .

La DIAN hace aquí una distinción fundamental:

ser contribuyente del impuesto y tener una tarifa del 0% son situaciones jurídicas diferentes.

La tarifa pertenece a la determinación cuantitativa del impuesto . Que el resultado del cálculo pueda ser cero no significa que desaparezca la calidad jurídica del contribuyente.

En consecuencia:

Contribuyente ZESE con tarifa 0 % ≠ no contribuyente del impuesto sobre la renta.

¿POR QUÉ ERA IMPORTANTE ESTA DIFERENCIA EN LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN?

El artículo 18 del Estatuto Tributario establece el tratamiento fiscal de los contratos de colaboración empresarial, entre ellos los contratos de cuentas en participación.

Aunque estos contratos no son contribuyentes independientes del impuesto sobre la renta, cada parte debe declarar separadamente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le corresponden de acuerdo con su participación en el contrato .

En las cuentas en participación existe además una característica comercial determinante: frente a los terceros aparece normalmente el socio gestor . Es él quien factura, contrata y recibe los pagos, mientras el partícipe oculto no aparece directamente ante el cliente.

Esto produce un problema práctico con las retenciones.

El cliente practica la retención sobre el pago efectuado al gestor, aunque económicamente una parte del ingreso corresponde al partícipe oculto.

LA DIAN YA HABÍA CREADO UNA EXCEPCIÓN, PERO NO APLICA AL CONTRIBUYENTE ZESE

En el Concepto DIAN 000011, interno 2476, del 31 de diciembre de 2025, la Administración había estudiado qué ocurría cuando el partícipe oculto no era contribuyente del impuesto sobre la renta o no estaba obligado a declarar .

En esos casos existía una imposibilidad jurídica o material para que ese partícipe utilizara la retención o solicitara su devolución. Por esa razón, la DIAN admitió que el socio gestor pudiera imputar la totalidad de las retenciones practicadas.

El nuevo Concepto 007223 advierte que esa excepción no puede extenderse al contribuyente ZESE , porque este continúa siendo contribuyente del impuesto sobre la renta aunque tenga temporalmente una tarifa del 0%.

LA RETENCIÓN DEBE DISTRIBUIRSE ENTRE LOS PARTÍCIPES

Por tanto, cuando tanto el gestor como el partícipe tienen oculta la condición de contribuyentes, las retenciones practicadas en desarrollo del contrato deben distribuirse proporcionalmente de acuerdo con la participación que corresponde a cada uno .

El socio gestor no puede tomar el 100 % simplemente porque la retención haya sido practicada formalmente a su nombre.

La DIAN mantiene así la relación entre:

participación económica en el contrato → ingreso atribuible → retención imputable.

¿Y POR QUÉ AL PARTÍCIPE ZESE LE PUEDEN PRACTICAR UNA RETENCIÓN SI SU TARIFA DE RENTA ES 0 %?

Aquí aparece una segunda particularidad.

La reglamentación del régimen ZESE permite aplicar el tratamiento especial de retención cuando el contribuyente informe adecuadamente su condición en la factura o documento correspondiente.

Pero en una cuenta en participación el partícipe oculto no factura directamente al tercero . Quien aparece frente al cliente es el socio gestor.

El agente retenedor, por tanto, puede desconocer tanto la existencia del partícipe oculto como su condición de beneficiario ZESE. Si no dispone de la información exigida reglamentariamente, deberá aplicar la tarifa plena de retención correspondiente al pago .

Por ello puede producirse una situación aparentemente extraña:

tarifa de alquiler del partícipe ZESE = 0 %

pero

retención efectivamente practicada sobre el ingreso = superior a 0 %.

No existe contradicción jurídica: una cosa es la tarifa definitiva del impuesto y otra el mecanismo anticipado de recaudo mediante retención.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos un contrato de cuentas en participación en el cual:

Socio gestor: 60 % Participación oculta ZESE: 40 %

El cliente paga $100 millones y practica una retención de $2 millones .

No sería correcto que el gestor llevara automáticamente los $2 millones completos a su declaración simplemente porque fue quien emitió la factura y recibió el pago.

Siguiendo el criterio de la DIAN, la retención debe atribuirse conforme a la participación que corresponde:

Gestor: $1.200.000 Participación oculta ZESE: $800.000

El hecho de que este último pueda tener una tarifa del impuesto sobre la renta del 0% no autoriza al gestor para apropiarse fiscalmente de los $800.000 correspondientes al partícipe oculto .

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina afecta directamente a socios gestores y partícipes ocultos de contratos de cuentas en participación , especialmente cuando alguno de los partícipes se encuentra acogido al régimen ZESE.

También resulta relevante para contadores, revisores fiscales y asesores tributarios encargados de distribuir los ingresos y retenciones de estos contratos.

No debe extenderse automáticamente a cualquier beneficiario de una tarifa del 0 %. El concepto analiza específicamente la interacción entre el artículo 18 del Estatuto Tributario, el régimen ZESE y las reglas tributarias de las cuentas en participación .

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

El pronunciamiento contiene una distinción tributaria de alcance más amplio:

determinado en cero ≠ inexistencia impuesto del hecho generador ≠ inexistencia de la obligación tributaria ≠ condición de no contribuyente.

Un contribuyente puede estar jurídicamente sometido al impuesto y, por aplicación de una tarifa del 0 %, obtener un impuesto a carga igual a cero. Eso no elimina automáticamente sus demás consecuencias tributarias.

La noticia también demuestra por qué, en los contratos de colaboración, no basta observar quién recibió materialmente el dinero o a nombre de quién se practicó la retención : debe determinarse a quién corresponde fiscalmente el ingreso y la retención según la estructura del contrato.

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 007223, interno 612, fue expedido el 28 de abril de 2026 y publicado por la DIAN el 20 de mayo de 2026 . Lo incorporamos en abril atendiendo a su fecha real de expedición y no a la fecha posterior de publicación.

La conclusión doctrinal es precisa: cuando el partícipe oculto pertenece al régimen ZESE, conserva la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta incluso durante los años en que su tarifa sea del 0 %. Por ello, el socio gestor no puede imputar la totalidad de las retenciones practicadas en desarrollo del contrato; debe respetarse la proporción fiscalmente atribuible a cada partícipe.

Concepto DIAN 007223, interno 612, del 28 de abril de 2026

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