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DIAN ACLARA QUE UN ERROR EN EL NOMBRE O IDENTIFICACIÓN DEL COMPRADOR NO HACE PERDER AUTOMÁTICAMENTE COSTOS, DEDUCCIONES O IVA DESCONTABLE SOPORTADOS EN FACTURA ELECTRÓNICA

DIAN ACLARA QUE UN ERROR EN EL NOMBRE O IDENTIFICACIÓN DEL COMPRADOR NO HACE PERDER AUTOMÁTICAMENTE COSTOS, DEDUCCIONES O IVA DESCONTABLE SOPORTADOS EN FACTURA ELECTRÓNICA Fecha

DIAN ACLARA QUE UN ERROR EN EL NOMBRE O IDENTIFICACIÓN DEL COMPRADOR NO HACE PERDER AUTOMÁTICAMENTE COSTOS, DEDUCCIONES O IVA DESCONTABLE SOPORTADOS EN FACTURA ELECTRÓNICA

Fecha: 14 de abril de 2026 Concepto: DIAN 005714, interno 512, de 2026 Publicación DIAN: 22 de abril de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Facturación electrónica – identificación del adquirente – errores formales – costos – deducciones – IVA descontable

La DIAN analizó qué ocurre cuando una factura electrónica presenta errores en los datos de identificación del adquirente y si esa circunstancia implica automáticamente el rechazo de costos, deducciones o impuestos descontables. La entidad concluyó que no todo error formal produce esa consecuencia : debe determinarse si, a pesar del error, es posible identificar inequívocamente al verdadero adquirente de los bienes o servicios.

EL REQUISITO LEGAL ES IDENTIFICAR AL ADQUIRENTE

El artículo 617 del Estatuto Tributario establece los requisitos de la factura de venta, entre ellos identificar al adquirente con su nombre o razón social y NIT. A su vez, el artículo 771-2 regula la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables cuando las operaciones deben estar respaldadas mediante factura o documento equivalente.

La DIAN explicó que estas normas deben analizarse atendiendo a la finalidad del requisito: individualizar al sujeto que realmente adquirió el bien o servicio y permitir la trazabilidad de la operación .

Por tanto, no puede equipararse automáticamente cualquier equivocación tipográfica con la inexistencia del soporte fiscal.

¿CUÁNDO EL ERROR NO DESTRUYE EL SOPORTE?

Según la DIAN, cuando existe un error en alguno de los datos del adquirente pero los demás elementos de la factura permiten determinar de manera inequívoca quién realizó realmente la adquisición , el documento no pierde automáticamente su capacidad para soportar fiscalmente la operación.

Por ejemplo, puede existir una equivocación en el nombre o razón social, pero encontrarse correctamente registrado el NIT y existir además plena correspondencia entre la factura, la operación económica y el verdadero adquirente.

En esas circunstancias debe analizarse materialmente si el error impide o no establecer quién participó en la operación.

NO SIGNIFICA QUE LOS REQUISITOS DE LA FACTURA SEAN OPCIONALES

La doctrina tampoco autoriza a expedir facturas con información incompleta o incorrecta. El facturador continúa obligado a cumplir los requisitos legales y técnicos del sistema de facturación electrónica.

La diferencia está en otra cuestión: una cosa es el incumplimiento formal cometido por quien expide la factura y otra determinar si ese incumplimiento hace desaparecer automáticamente el derecho fiscal del adquirente .

Si el error es de tal magnitud que no permite identificar al verdadero comprador o genera incertidumbre sobre quién realizó la operación, la situación cambia y puede comprometer la idoneidad del documento como soporte fiscal.

LA REALIDAD DE LA OPERACIÓN SIGUE SIENDO INDISPENSABLE

Incluso cuando la factura cumple formalmente sus requisitos, ello no significa que el costo, la deducción o IVA descontable sea automáticamente procedente.

El contribuyente debe poder demostrar la realidad de la operación y satisfacer los demás requisitos sustanciales establecidos por la legislación tributaria.

Por ello, esta doctrina no protege operaciones inexistentes, simuladas o realizadas con sujetos diferentes de los registrados. Su alcance se refiere a errores formales dentro de operaciones reales cuyo adquirente puede ser determinado inequívocamente .

Esta precisión es coherente con la jurisprudencia del Consejo de Estado que ya estudiamos en febrero sobre operaciones simuladas: la factura es un elemento probatorio relevante, pero no convierte por sí misma una operación inexistente en un costo, pasivo, compra o IVA descontable fiscalmente aceptable.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad denominada Comercializadora ABC SAS , identificada con determinado NIT, compra de mercancía destinada a su actividad económica. El proveedor registra correctamente el NIT, pero por un error de digitación escribe de manera incorrecta una palabra de la razón social.

Si los elementos restantes permiten establecer inequívocamente que Comercializadora ABC SAS fue la verdadera adquirente y la operación efectiva ocurrió, el simple error en la denominación no implica automáticamente la pérdida del costo o del IVA descontable .

Distinto sería que el NIT correspondiera a una persona, el nombre a otra y los demás documentos tampoco permitieran establecer quién realizó realmente la compra. Allí existiría un problema sustancial de identificación que requeriría un análisis diferente.

¿A QUIÉNES LES COMPETE?

La doctrina interesa directamente a los adquirentes de bienes y servicios que pretenden soportar costos, deducciones o IVA descontable mediante factura electrónica , así como a los obligados a expedir factura.

También resulta relevante para contadores, revisores fiscales y responsables de cuentas por pagar que detectan errores en facturas recibidas.

No significa que sea aconsejable conservar deliberadamente una factura incorrecta cuando exista la posibilidad de solicitar su corrección. La regla doctrinal responde al efecto tributario del error y no elimina la obligación general de expedir correctamente el documento electrónico.

ESTADO ACTUAL

VIGENTE COMO DOCTRINA DIAN. El Concepto 005714, interno 512, del 14 de abril de 2026 distingue entre un error formal que no impide identificar inequívocamente al adquirente y una deficiencia que sí imposibilita determinar quién realizó la operación.

La conclusión central es que los errores en la identificación del adquirente no generan automáticamente el desconocimiento de costos, deducciones o impuestos descontables . Deben examinarse la factura, la identificación efectiva del adquirente, la realidad económica de la operación y los demás requisitos fiscales exigibles.

Fuente oficial: DIAN, Concepto 005714, interno 512, del 14 de abril de 2026.

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