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DIAN ACLARA QUE TAPAS, CELOFÁN Y EMPAQUES SECUNDARIOS O TERCIARIOS TAMBIÉN PUEDEN ESTAR GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

DIAN ACLARA QUE TAPAS, CELOFÁN Y EMPAQUES SECUNDARIOS O TERCIARIOS TAMBIÉN PUEDEN ESTAR GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Fecha: 12 de junio de 2026 Conce

DIAN ACLARA QUE TAPAS, CELOFÁN Y EMPAQUES SECUNDARIOS O TERCIARIOS TAMBIÉN PUEDEN ESTAR GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Fecha: 12 de junio de 2026 Concepto: DIAN 010209, interno 933, de 2026 Publicación DIAN: 22 de junio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: IPUSUI – plásticos de un solo uso – tapas – celofán – envases – empaques secundarios y terciarios – importaciones – base gravable

La DIAN precisó que el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes –IPUSUI– no se limita al recipiente principal que contiene directamente el producto . Una tapa plástica, una cubierta transparente, un empaque secundario e incluso un embalaje utilizado para transporte o almacenamiento pueden quedar sujetos al impuesto cuando, individualmente considerados, cumplen con la definición legal de producto plástico de un solo uso y desarrollan una función de envasar, empacar o embalar.

¿QUÉ CASOS CONCRETOS ANALIZÓ LA DIAN?

La consulta planteó tres situaciones muy comunes en el comercio:

perfumes que tienen una tapa plástica y una cubierta transparente de celofán alrededor de la caja; champús, mascarillas y preparaciones para el cabello o la piel que vienen en un recipiente con tapa ; productos que, además del envase primario, utilizan empaques secundarios o terciarios para comercialización, almacenamiento o transporte.

La pregunta era si el IPUSUI debía calcularse solamente sobre el envase que está directamente en contacto con el producto o también sobre esos elementos adicionales.

La respuesta de la DIAN fue clara: el análisis no termina en el envase primario .

PRIMERO HAY QUE IDENTIFICAR QUÉ ES UN “PRODUCTO PLÁSTICO DE UN SOLO USO”

El artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 contiene las definiciones aplicables al impuesto.

Para estos efectos, plástico es el material compuesto por un polímero al que pueden incorporarse aditivos u otras sustancias y que puede funcionar como componente estructural principal del producto final, salvo los polímeros naturales no modificados químicamente.

A su vez, un producto plástico de un solo uso es aquel que no fue concebido, diseñado o introducido en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos durante su ciclo de vida, sino para un único uso y con una vida útil corta.

Por tanto, que el consumidor reutilice posteriormente una botella, tapa o recipiente no cambia automáticamente su naturaleza jurídica si originalmente fue diseñado e introducido al mercado como producto de un solo uso.

EL IMPUESTO NO GRAVA EL PERFUME, EL CHAMPÚ O LA MASCARILLA

La DIAN vuelve a una distinción que ya hemos encontrado en las noticias anteriores.

Cuando un producto terminado entra al país contenido o protegido mediante plástico, el objeto gravado no es el bien contenido .

No se está gravando el perfume.

No se está gravando el champú.

No se está gravando la preparación capilar.

Lo que debe analizarse es:

“el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar dicho bien”.

Esta interpretación proviene de la Sentencia C-099 de 2025 y fue desarrollada por la DIAN en su Concepto 004432, interno 343, de marzo de 2026.

UNA TAPA PLÁSTICA PUEDE SER, POR SÍ MISMA, PARTE DEL HECHO GENERADOR

Este punto es especialmente práctico.

La DIAN reitera el criterio que había establecido en el Concepto 007388 de 2026 respecto de las tapas plásticas importadas junto con vasos de cartón .

Si la tapa está destinada a:

cerrar, cubrir o evitar el derrame del contenido líquido en el recipiente,

cumple una función relacionada con envasar o empacar el bien.

Por ello, si además satisface la definición de producto plástico de un solo uso del literal d) del artículo 50 de la Ley 2277, queda comprendida dentro del hecho generador del IPUSUI .

La misma lógica debe utilizarse para analizar las tapas de perfumes, champús, cosméticos y productos similares.

EL CELOFÁN TAMPOCO PUEDE DESCARTARSE AUTOMÁTICAMENTE

Respecto de una cubierta transparente que envuelve la caja de un perfume, no basta con decir que es un elemento “externo” y por ello está fuera del impuesto.

Debe establecerse:

  1. De qué material está efectivamente compuesto.

  2. Si corresponde a “plástico” conforme al artículo 50 de la Ley 2277.

  3. Si fue concebido como producto de un solo uso.

  4. Si cumple una función de envase, empaque o embalaje.

Solamente después de realizar ese examen puede concluir si está sometido al IPUSUI.

La denominación comercial del material, por sí sola, no reemplaza el análisis de su composición y función.

EL PRODUCTO NO TIENE QUE SER 100 % PLÁSTICO PARA QUEDAR SOMETIDO AL IMPUESTO

La DIAN recordó el descriptor 7.1 del Concepto General 000641, interno 91, de 2023.

El impuesto puede recaer sobre productos que incorporan plástico junto con otros materiales . No es indispensable que el artículo esté compuesto en un 100 % de plástico.

Esta precisión tiene una consecuencia especialmente importante para calcular la base gravable.

Cuando el producto plástico de un solo uso incorpora otros materiales, la DIAN sostiene que la base debe determinarse sobre el producto plástico de un solo uso en su totalidad , sin separar individualmente cada uno de sus componentes, conforme al inciso quinto del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.

Por tanto, no siempre será jurídicamente correcto a pesar únicamente de la fracción de polímero contenida dentro de un producto compuesto.

EL IMPUESTO NO TERMINA EN EL ENVASE PRIMARIO

Esta es probablemente la conclusión más importante del Concepto 010209.

La Resolución DIAN 000005 de 2026 define:

Envase: artículo que está en contacto directo con el producto.

Empaque: contenedor, envoltorio o material accesorio al envase cuya función principal es proteger el producto y permitir su manipulación y transporte en procesos comerciales y de almacenamiento.

Embalaje: conjunto de artículos destinados a proteger y agrupar mercancías para su transporte o almacenamiento.

Partiendo de estas definiciones, la DIAN concluyó que las expresiones “envasar, embalar y empacar” del artículo 51 de la Ley 2277 comprenden tanto el envase primario como los demás empaques y embalajes destinados a proteger, conservar o garantizar las condiciones del bien.

POR TANTO, TAMBIÉN HAY QUE REVISAR LOS EMPAQUES SECUNDARIOS Y TERCIARIOS

Supongamos que un producto importado llega de la siguiente manera:

Nivel 1: botella plástica que contiene directamente el producto.

Nivel 2: tapa plástica.

Nivel 3: envoltura plástica alrededor de la caja.

Nivel 4: plástico utilizado para agrupar varias unidades durante su comercialización.

No es correcto analizar solamente el nivel 1 y considerar irrelevantes los demás.

Cada elemento debe pasar individualmente por la definición legal:

¿Es plástico? → ¿es producto plástico de un solo uso? → ¿cumple función de envase, empaque o embalaje?

Si la respuesta es afirmativa y no existe una exclusión o supuesto de no causación aplicable, puede quedar comprendido por el impuesto.

EJEMPLO PRÁCTICO: PERFUME IMPORTADO

Una empresa importa 10.000 perfumes.

Cada unidad contiene:

frasco de vidrio, tapa de plástico, caja de cartón y película transparente exterior.

Sería incorrecto afirmar:

“Como el frasco es de vidrio, no existe IPUSUI”.

El análisis debe hacerse sobre los demás elementos.

La tapa puede estar en algún momento al impuesto si es un producto plástico de un solo uso destinado a cerrar o proteger el contenido.

La película exterior deberá analizarse según su composición verdadera y función.

La caja de cartón, por el solo hecho de ser cartón, no se transforma en producto plástico; pero si incorpora elementos plásticos relevantes deberá determinarse si el producto resultante satisface la definición legal correspondiente.

La unidad económica “perfume” no reemplaza el análisis individual de sus envases, empaques y embalajes .

ESTA DOCTRINA SE CONECTA CON LA NOTICIA ANTERIOR, PERO RESUELVE UN PROBLEMA DIFERENTE

El Concepto 009473, interno 856, que acabamos de estudiar, examinamos principalmente las exclusiones para usos médicos, farmacéuticos y de nutrición clínica .

El Concepto 010209, interno 933, aborda otra cuestión:

hasta dónde llega materialmente el objeto gravado.

Ambos coinciden en que el análisis no termina necesariamente en el envase primario, pero sus problemas jurídicos son diferentes.

En este concepto la pregunta principal es si determinado elemento entra inicialmente dentro del hecho generador . Después, en cada caso, todavía deberá verificarse si existe alguna exclusión o no causación legalmente procedente.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina afecta especialmente a importadores, productores y comercializadores de bienes que utilizan envases, tapas, envolturas, empaques o embalajes plásticos de un solo uso , particularmente en sectores como cosméticos, perfumería, productos capilares, alimentos, bebidas y bienes de consumo masivo.

También es relevante para los responsables de determinar el peso y la base gravable del IPUSUI, porque no pueden limitar el inventario de plásticos gravados al recipiente principal.

Cada componente utilizado para envasar, empacar, proteger, conservar, agrupar o transportar debe revisarse bajo las definiciones legales correspondientes.

IMPORTANCIA PRÁCTICA

La secuencia correcta queda así:

Producto importado → identificar todos sus envases, empaques y embalajes → determinar la composición de cada elemento → verificar si corresponde a producto plástico de un solo uso → establecer su función → verificar exclusiones o no causación → determinar la base gravable → liquidar el IPUSUI.

La noticia es importante porque amplía el control que deben realizar los importadores: no basta con pesar o identificar el recipiente que está directamente en contacto con el producto . También deben revisarse tapas, envolturas y demás empaques secundarios o terciarios cuando estos cumplan con las definiciones legales.

ESTADO ACTUAL

Doctrina vigente y reiterativa. El Concepto DIAN 010209, interno 933, fue expedido el 12 de junio de 2026 y publicado oficialmente el 22 de junio de 2026 . La DIAN fundó su posición en los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022 y reiteró criterios contenidos en los Conceptos 004432 de marzo de 2026, 007388 de mayo de 2026 y 000641 de 2023.

La regla queda así: el IPUSUI no se limita al envase primario. Una tapa, envoltura, embalaje secundario o embalaje terciario puede quedar sujeto al impuesto si satisface la definición de producto plástico de un solo uso y cumple una función de envasar, empacar o embalar. Además, un producto no necesita estar en un 100 % de plástico para entrar en el compuesto impuesto; cuando incorpore otros materiales, debe aplicarse la regla específica de determinación de la base prevista en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.

Consultar Concepto DIAN 010209, interno 933, de 2026 — fuente oficial

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