DIAN ACLARA QUE SER PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO DE CARGA Y PERTENECER AL SIMPLE NO EXONERA DE LA TARIFA DEL 0,1 % DESTINADA AL FOPAT
DIAN ACLARA QUE SER PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO DE CARGA Y PERTENECER AL SIMPLE NO EXONERA DE LA TARIFA DEL 0,1 % DESTINADA AL FOPAT Fecha: 8 de julio de 2026 Concepto: DIAN 011
DIAN ACLARA QUE SER PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO DE CARGA Y PERTENECER AL SIMPLE NO EXONERA DE LA TARIFA DEL 0,1 % DESTINADA AL FOPAT
Fecha: 8 de julio de 2026 Concepto: DIAN 011605, interno 1095, de 2026 Publicación DIAN: 21 de julio de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Transporte terrestre de carga – Régimen SIMPLE – propietario de vehículo – tarifa del 0,1 % – FOPAT – Ley 2251 de 2022 – Resolución DIAN 000008 de 2026
La DIAN aclaró que la condición de contribuyente del Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– no determina si una persona queda sometida o no a la tarifa del 0,1 % creada para financiar el Fondo para la Promoción del Ascenso Tecnológico –FOPAT– en determinadas operaciones de transporte terrestre de carga . La razón es fundamental: esta tarifa no constituye una retención a título del impuesto sobre la renta ni un anticipo del impuesto unificado SIMPLE, sino un mecanismo de recaudo de recursos destinados al fondo creado por la legislación del sector transporte.
¿A QUIÉNES LES APLICA?
La doctrina resulta especialmente relevante para propietarios de vehículos de transporte de carga que pertenezcan al SIMPLE , así como para las empresas de transporte habilitadas que intervienen en operaciones de transporte terrestre de carga de servicio público intermunicipal o nacional.
Pero la regla no comprende ningún vehículo ni ninguna operación. La Resolución DIAN 000008 de 2026 establece como ámbito de aplicación las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional , realizadas en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas .
LA PREGUNTA ERA DISTINTA A LA RESUELTA EN EL CONCEPTO 012605
Esta noticia debe diferenciarse cuidadosamente de la que acabamos de estudiar.
En el Concepto 012605, interno 1057, del 1 de julio de 2026 , la DIAN examinó si las empresas de transporte habilitadas pertenecientes al SIMPLE deben actuar como agentes de retención de la tarifa del 0,1 %. La respuesta fue afirmativa.
Ahora, en el Concepto 011605, la consulta proviene de una persona que manifiesta tener un vehículo de transporte de carga y ser contribuyente del SIMPLE , y pregunta si debe ser objeto de esa retención.
Son dos posiciones diferentes dentro de la operación:
Concepto 012605 → quién debe practicar y recaudar la tarifa.
Concepto 011605 → incidencia de pertenecer al SIMPLE respecto de quien soporta económicamente la tarifa.
Por eso las noticias están relacionadas, pero no son duplicadas .
LA RETENCIÓN DEL 0,1 % NO ES UNA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SIMPLE
El punto central de la respuesta se encuentra en la naturaleza jurídica de la tarifa.
El artículo 903 del Estatuto Tributario regula el SIMPLE como un modelo opcional de tributación que sustituye el impuesto sobre la renta e integra determinados tributos en los términos establecidos por la ley.
En cambio, la tarifa del 0,1 % sobre determinadas operaciones de transporte terrestre de carga fue establecida por el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 como fuente de financiación del fondo destinada a la modernización y ascenso tecnológico del parque automotor de carga.
Por tanto, aunque operativamente se utilice una retención para recaudarla, no debe confundirse con una retención en la fuente del impuesto sobre la renta.
Ese punto explica toda la respuesta.
PERTENECER AL SIMPLE NO ELIMINAR LA TARIFA
Una persona podría razonar de la siguiente manera:
“Soy contribuyente del SIMPLE y los contribuyentes del SIMPLE tienen un tratamiento especial frente a las retenciones en la fuente; por tanto, no deberían practicarme esta retención del 0,1 %”.
La DIAN rechaza esa conclusión.
La tarifa del 0,1% no constituye un mecanismo de pago del SIMPLE ni de otro impuesto nacional administrado ordinariamente por la DIAN . Por ello, la condición de contribuyente del SIMPLE no determina quién soporta económicamente esta obligación parafiscal.
Dicho de otra manera:
SIMPLE → régimen tributario.
Tarifa 0,1 % → financiación del FOPAT.
La existencia de reglas especiales de retención dentro del SIMPLE no puede trasladarse automáticamente a una obligación que tiene una naturaleza jurídica distinta.
¿ENTONCES EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ES NECESARIAMENTE EL SUJETO PASIVO ECONÓMICO?
Aquí la DIAN hace un control de competencia muy importante.
No lo determinar.
La entidad recuerda el Concepto 009593, interno 763, del 20 de mayo de 2026 , en el que explicó que su intervención respecto de esta tarifa se encuentra esencialmente limitada al recaudo y traslado de los recursos .
La DIAN señala que no es la autoridad competente para definir cuestiones sustanciales del gravamen parafiscal como:
el sujeto pasivo económico;
el régimen sancionatorio propio;
los descuentos o detracciones económicas;
el ámbito territorial de la actividad;
o la base sobre la cual debe determinarse materialmente la tarifa.
Esos elementos pertenecen al régimen sectorial del transporte.
Por tanto, sería incorrecto convertir el Concepto 011605 en una afirmación según la cual:
“La DIAN determina que todo propietario de un vehículo de carga debe pagar el 0,1 %”.
Eso excedería lo que realmente resolvió la entidad.
LO QUE SÍ DETERMINÓ LA DIAN
La respuesta es más precisa.
La DIAN sí puede resolver si la calidad tributaria de contribuyente del SIMPLE modifica la aplicación del mecanismo de recaudo.
Y sobre ese punto concluye:
no la modifica.
La pertenencia al SIMPLE no constituye por sí misma una causal para quedar por fuera de la tarifa del 0,1 %, porque estamos ante recursos cuya naturaleza y destino son diferentes de los impuestos integrados en el SIMPLE.
LA OPERACIÓN DEBE ESTAR DENTRO DEL ÁMBITO MATERIAL DE LA TARIFA
La Resolución DIAN 000008 del 25 de marzo de 2026 delimitó su aplicación a:
operaciones de transporte terrestre de carga;
prestadas como servicio público ;
de carácter intermunicipal o nacional ;
y realizados en vehículos cuyo peso bruto vehicular sea superior a 10,5 toneladas .
Por consiguiente, antes de hablar de la tarifa debe comprobarse que la operación concreta se encuentra dentro de esos elementos.
No basta simplemente con ser propietario de un camión.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una persona natural es propietaria de un vehículo de carga de 18 toneladas y, adicionalmente, pertenece al Régimen SIMPLE por cumplir los requisitos establecidos para sus actividades económicas.
El vehículo participa en una operación de transporte terrestre de carga de servicio público entre Medellín y Bogotá.
La persona sostiene:
“Como pertenezco al SIMPLE, no me pueden aplicar la retención del 0,1 %”.
Ese argumento, considerado aisladamente, no es válido según el Concepto 011605 .
La calidad de contribuyente del SIMPLE no elimina la tarifa porque esta no constituye una retención a título de renta ni un mecanismo de pago anticipado del SIMPLE.
Ahora bien, si surge una controversia distinta —por ejemplo, determinar quién debe soportar económicamente la tarifa en esa relación concreta— la propia DIAN advierte que esa cuestión excede sustancialmente su competencia interpretativa sobre este mecanismo.
LA DIAN REITERA EL CONCEPTO 012605 DEL MISMO MES
El Concepto 011605 incorpora además expresamente la conclusión del Concepto 012605, interno 1057, del 1 de julio de 2026 , que acabamos de desarrollar.
En aquella doctrina se preguntó si una empresa de transporte habilitada perteneciente al SIMPLE debía actuar como agente de retención.
La tesis jurídica fue afirmativa:
“Sí. Para efectos del recaudo y pago de la tarifa del 0,1% [...] deberán actuar como agentes de retención, incluyendo aquellas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (RST)”.
Con ambos conceptos puede reconstruirse entonces una misma línea doctrinal:
pertenecer al SIMPLE no neutraliza la tarifa del 0,1 %.
No la neutraliza para la empresa transportadora que debe actuar como agente de retención cuando concurren los presupuestos legales, ni constituye por sí sola una exclusión para el propietario del vehículo involucrado en la operación.
NO DEBE CONFUNDIRSE “RETENCIÓN” CON “RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO”
Este es probablemente el aprendizaje más importante de la noticia.
La palabra retención describe aquí un mecanismo mediante el cual se recaudan unos recursos.
Pero la naturaleza jurídica del dinero recaudado depende de la obligación que está siendo financiada.
Por eso no puede razonarse únicamente desde la palabra utilizada:
“Si es retención y estoy en el SIMPLE, entonces no me aplica”.
Primero debe identificarse qué se está reteniendo, cuál es la norma que crea la obligación y cuál es el destino jurídico del dinero .
En este caso, la DIAN identifica la tarifa como una fuente de financiación del FOPAT y no como un mecanismo de pago del impuesto unificado SIMPLE.
ESTADO ACTUAL
El Concepto DIAN 011605, interno 1095, del 8 de julio de 2026 , fue publicado oficialmente el 21 de julio de 2026 . La doctrina reitera el Concepto 009593, interno 763, del 20 de mayo de 2026 y remite expresamente al Concepto 012605, interno 1057, del 1 de julio de 2026.
El criterio vigente en esta doctrina es que la condición de contribuyente del Régimen SIMPLE no tiene incidencia, por sí sola, para excluir la aplicación de la tarifa del 0,1 % prevista para las operaciones de transporte terrestre de carga comprendidas por la Ley 2251 de 2022 , porque esa tarifa no constituye un mecanismo de pago del impuesto SIMPLE.
Debe conservarse, sin embargo, el límite expresamente señalado por la propia DIAN: la entidad administra el mecanismo de recaudo, pero no se atribuye competencia para definir aspectos sustanciales de esta parafiscalidad, como la identificación del sujeto pasivo económico o la determinación material de su base .
Consultar el Concepto DIAN 011605, interno 1095, de 2026 — fuente oficial
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