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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Internacional

DIAN ACLARA QUÉ OCURRE CON LAS OBLIGACIONES DE UNA ALTEX CUANDO ES ABSORBIDA POR UNA SOCIEDAD OEA: LA FUSIÓN TRANSMITE EN BLOQUE EL PATRIMONIO, PERO NO BORRA LAS OBLIGACIONES ADUANERAS Y TRIBUTARIAS P

DIAN ACLARA QUÉ OCURRE CON LAS OBLIGACIONES DE UNA ALTEX CUANDO ES ABSORBIDA POR UNA SOCIEDAD OEA: LA FUSIÓN TRANSMITE EN BLOQUE EL PATRIMONIO, PERO NO BORRA LAS OBLIGACIONES ADUAN

DIAN ACLARA QUÉ OCURRE CON LAS OBLIGACIONES DE UNA ALTEX CUANDO ES ABSORBIDA POR UNA SOCIEDAD OEA: LA FUSIÓN TRANSMITE EN BLOQUE EL PATRIMONIO, PERO NO BORRA LAS OBLIGACIONES ADUANERAS Y TRIBUTARIAS PENDIENTES

Fecha: 3 de julio de 2026 Concepto: DIAN 011460, interno 1077, de 2026 Entidad: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Aduanas – fusión por absorción – ALTEX – OEA – sucesión de obligaciones – maquinaria industrial – importación – IVA – artículo 428 literal g) del Estatuto Tributario

La DIAN analizó qué ocurre cuando una sociedad que tenía la calidad de Usuario Altamente Exportador –ALTEX– es absorbida mediante una fusión por otra sociedad que tiene la calidad de Operador Económico Autorizado –OEA– , y dentro del patrimonio transmitido existe maquinaria industrial que había sido importada utilizando el beneficio contemplado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

El problema no es simplemente social. La fusión produce la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida, pero dentro de ese patrimonio existen también derechos, obligaciones y compromisos derivados de operaciones aduaneras realizadas antes de la fusión . La cuestión que resuelve la DIAN es quién debe continuar acreditando su cumplimiento después de desaparecer jurídicamente la sociedad absorbida.

¿A QUIÉNES LES APLICA?

La doctrina interesa directamente a sociedades que hayan efectuado operaciones de comercio exterior bajo la antigua condición de ALTEX y posteriormente sean objeto de procesos de fusión, especialmente cuando la sociedad absorbente tenga la autorización de Operador Económico Autorizado –OEA– .

También afecta a sociedades absorbentes que reciben dentro del patrimonio transferido mercancías o maquinaria sometidas a obligaciones aduaneras o tributarias todavía pendientes , porque la operación societaria no puede analizarse separadamente de esas obligaciones.

En particular, el concepto estudia maquinaria industrial importada bajo el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario , disposición dirigida a determinadas importaciones de maquinaria industrial realizadas por usuarios altamente exportadores bajo las condiciones establecidas por la legislación aplicable.

¿QUÉ OCURRE JURÍDICAMENTE EN UNA FUSIÓN POR ABSORCIÓN?

En una fusión por absorción una sociedad existente incorpora a otra u otras sociedades.

La sociedad absorbida se disuelve sin liquidarse , mientras su patrimonio pasa a la sociedad absorbente.

Esto es esencial para comprender el problema tributario: no estamos frente a una liquidación en la que simplemente desaparecerán activos y pasivos después de satisfacer las obligaciones correspondientes. Existe una sucesión patrimonial derivada de la fusión .

Por ello, la sociedad absorbente recibe los bienes que pertenecen a la absorbida, pero también asume las obligaciones que integran jurídicamente ese patrimonio.

La fusión no puede utilizarse, entonces, como un mecanismo para separar un activo de las obligaciones jurídicas asociadas a él.

EL CASO CONCRETO: MAQUINARIA IMPORTADA CON UN BENEFICIO DEL ARTÍCULO 428 ET

El literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario contempla un tratamiento especial para la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produce en el país , realizado por usuarios altamente exportadores.

La operación estaba sometida a condiciones.

Por eso, cuando determinada maquinaria ingresó al país bajo ese tratamiento, el análisis tributario no termina en el momento material de la importación.

Si todavía existen obligaciones relacionadas con la conservación, destino, acreditación de requisitos o cumplimiento de las condiciones que sustentaron el beneficio, esas obligaciones continúan siendo jurídicamente relevantes.

El interrogante surge cuando, antes de extinguir completamente esas obligaciones, la ALTEX desaparece como consecuencia de una fusión.

LA FUSIÓN NO EXTINGUE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES

La respuesta estructural de la DIAN es que la desaparición de la sociedad absorbida no produce por sí misma la extinción de las obligaciones vinculadas a las operaciones realizadas antes de la fusión .

La razón está precisamente en la naturaleza de la operación social.

Si la sociedad absorbente recibe en bloque el patrimonio de la absorbida, dentro de esa transmisión también quedan comprendidas las obligaciones jurídicamente transmisibles que acompañan ese patrimonio.

Por ello, si dentro de los activos transferidos existe maquinaria industrial importada bajo un tratamiento tributario condicionado, la fusión no convierte automáticamente esa maquinaria en un bien libre de las obligaciones que permanentemente estaban pendientes .

¿QUIÉN DEBE CONTINUAR ACREDITANDO EL CUMPLIMIENTO?

Después de perfeccionada la fusión y desaparecida jurídicamente la sociedad absorbida, corresponde a la sociedad absorbente atender las obligaciones que le hayan sido transmitidas como consecuencia de la sucesión patrimonial.

Esta es precisamente la cuestión que la DIAN identifica como tesis del Concepto 011460: determinar quién debe seguir acreditando las obligaciones cuando una ALTEX es absorbida por otra sociedad y dentro del patrimonio transmitido se encuentra maquinaria industrial importada bajo el literal g) del artículo 428 ET

La obligación no puede continuar materialmente en la cabeza de una sociedad que dejó de existir como consecuencia de la fusión.

Pero tampoco desaparece simplemente por esa circunstancia.

Se traslada a la sociedad que jurídicamente sucede a la absorbida en su patrimonio.

SER OEA NO SIGNIFICA CONVERTIRSE EN ALTEX

Aquí debe evitarse una confusión importante.

La sociedad absorbente del caso analizado tiene la condición de Operador Económico Autorizado –OEA– .

Eso no significa que, por efecto de la fusión, adquiera retroactivamente la antigua calidad de ALTEX que tenía la sociedad absorbida.

Son figuras jurídicas distintas.

La condición de OEA corresponde a un régimen de autorización aduanera con requisitos, beneficios y obligaciones propias. La antigua calidad de ALTEX respondía a otro régimen y condiciones diferentes.

Por tanto, la explicación jurídica no consiste en afirmar:

“la absorbente ahora es ALTEX”.

La razón es otra:

la absorbente sucede patrimonialmente a la sociedad que realizó la operación y debe atender las obligaciones transmitidas que continúan vigentes.

Esta diferencia es esencial.

TAMPOCO SE CREA UN NUEVO BENEFICIO TRIBUTARIO POR LA FUSIÓN

La fusión tampoco significa que la sociedad OEA pueda realizar nuevas importaciones invocando el beneficio que en su momento correspondería a la ALTEX absorbida.

Debe distinguirse entre:

continuar cumpliendo obligaciones derivadas de una operación anterior , y

pretendiente realiza una nueva operación utilizando una calidad o beneficio que pertenece a otro régimen jurídico .

El Concepto 011460 se refiere al primer supuesto: maquinaria que ya había sido importada bajo el beneficio y que posteriormente pasa a formar parte del patrimonio de la absorbente.

No convierte la sucesión social en un mecanismo para crear beneficios tributarios nuevos.

EL CAMBIO NORMATIVO DE ALTEX A OEA TAMBIÉN DEBE TENERSE EN CUENTA

El análisis exige además control temporal.

La figura de los Usuarios Altamente Exportadores perteneció al régimen aduanero anterior y fue objeto de transformación dentro de la evolución normativa del sistema aduanero colombiano.

Por ello, cuando actualmente se examina una maquinaria importada bajo aquella calidad, debe reconstruirse la norma vigente al momento en que se realizó la importación y se obtuvo el beneficio .

No sería correcto analizar una importación histórica exclusivamente con las condiciones actuales de una OEA.

La secuencia correcta es:

importación → régimen vigente en ese momento → beneficio aplicado → condiciones asociadas → fusión posterior → transmisión patrimonial → obligaciones todavía pendientes.

El cambio posterior de régimen aduanero no borra automáticamente los efectos jurídicos válidamente producidos por la operación anterior.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que la sociedad A SA , cuando tenía la calidad requerida de ALTEX, importó una máquina industrial utilizando el tratamiento del literal g) del artículo 428 ET

Posteriormente, B SA , autorizada como OEA, absorbe a A SA

Como consecuencia de la fusión:

Una SA desaparece jurídicamente.

B SA recibe la maquinaria.

Pero B SA no recibe únicamente el valor económico del activo.

Si todavía existen obligaciones derivadas de aquella importación, la sucesión patrimonial implica que B SA debe continuar atendiendo las obligaciones correspondientes en los términos jurídicamente aplicables .

No sería coherente admitir que la sociedad absorbente recibe el activo beneficiario pero que las obligaciones asociadas desaparecen porque la sociedad que originalmente realizó la importación dejó de existir.

LA OPERACIÓN SOCIETARIA NO PUEDE ANALIZARSE AISLADAMENTE DE LA OPERACIÓN ADUANERA

Esta es la enseñanza más importante del concepto.

En una reorganización empresarial pueden concurrir simultáneamente varios espacios normativos:

Derecho societario: determina los efectos de la fusión y la transmisión patrimonial.

Derecho tributario: determina las condiciones bajo las cuales se concedió el tratamiento previsto en el artículo 428 ET

Derecho aduanero: determina las obligaciones relacionadas con la importación y su posterior cumplimiento.

La respuesta correcta aparece solamente cuando se reconstruyen conjuntamente esos tres niveles.

La fusión explica quién sucede a la sociedad absorbida .

La norma tributaria explica qué beneficio se utiliza y bajo qué condiciones .

La regulación aduanera permite determinar qué obligaciones continúan pendientes respecto de la mercancía importada .

NO DEBE CONFUNDIRSE EL ACTIVO CON EL BENEFICIO

La maquinaria puede transmitirse como parte del patrimonio.

Pero el beneficio tributario que permitió su importación no es simplemente una característica física adherida al activo que pueda trasladarse ilimitadamente a cualquier operación posterior .

Debe diferenciarse el bien de la situación jurídica bajo la cual ingresó al territorio aduanero.

La sociedad absorbente recibe el activo y asume las consecuencias pendientes de aquella situación jurídica; eso no significa que pueda reproducir hacia el futuro todas las prerrogativas que tenía la sociedad absorbida.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA DOCTRINA?

La doctrina tiene efectos más amplios que el caso específico de ALTEX y OEA.

En cualquier fusión, escisión o reorganización empresarial que involucre mercancías importadas bajo beneficios, tratamientos especiales, modalidades aduaneras o compromisos pendientes, no basta revisar el balance de activos y pasivos.

Debe hacerse una verdadera auditoría jurídica de cada operación:

¿Cómo ingresó al bien al país?

¿Qué beneficio se utilizó?

¿Qué condiciones debía cumplir el importador?

¿Esas condiciones ya se agotaron?

¿Existe alguna obligación pendiente?

¿Quién sucede jurídicamente al obligado después de la reorganización?

Un activo puede aparecer contablemente como propiedad de la nueva sociedad y, al mismo tiempo, conservar obligaciones tributarias o aduaneras provenientes de su historia jurídica .

ESTADO ACTUAL

El Concepto DIAN 011460, interno 1077, del 3 de julio de 2026 , integra la selección oficial de doctrina publicada por la DIAN para julio de 2026. La entidad identifica expresamente como problema jurídico quién debe continuar acreditando las obligaciones cuando una ALTEX es absorbida por una sociedad OEA y dentro del patrimonio transmitido existe maquinaria industrial importada bajo el beneficio del literal g) del artículo 428 ET

El criterio debe entenderse dentro de los efectos jurídicos de la fusión: la transmisión en bloque del patrimonio a la sociedad absorbente no extinguir por sí sola las obligaciones pendientes vinculadas con operaciones realizadas por la sociedad absorbida .

La sociedad absorbente sucede en las obligaciones que jurídicamente corresponden respecto de la maquinaria recibida. Sin embargo, esa sucesión no significa que la absorbente adquiera retroactivamente la calidad de ALTEX ni que pueda utilizar hacia el futuro beneficios reservados a aquella condición .

Además, la DIAN recuerda que su doctrina publicada constituye interpretación oficial obligatoria para sus funcionarios, mientras los contribuyentes conservan la posibilidad de sustentar sus actuaciones directamente en la ley.

Consultar las novedades jurídicas oficiales de la DIAN de julio de 2026.

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